{"id":73737,"date":"2024-03-07T22:49:08","date_gmt":"2024-03-07T22:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6544-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:08","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:08","slug":"stp6544-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6544-2023\/","title":{"rendered":"STP6544-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6544-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 131546 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por MIGUEL \u00a0ARTURO BARRIOS QUINTERO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 y el Juzgado 47 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en el proceso penal seguido en su \u00a0contra, radicado 11001 \u00a060 00 017 2017 10788 00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados \u00a0la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao y las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de un preacuerdo suscrito con la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, el 12 de septiembre de \u00a02022, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, emiti\u00f3 sentencia de condena en \u00a0contra de MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego \u00a0en el radicado n\u00famero 2017-10788. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal determinaci\u00f3n fue apelada por la defensa de BARRIOS \u00a0QUINTERO y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad \u00a0mediante fallo del 26 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acudi\u00f3 el citado ciudadano a la tutela, al considerar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales, en raz\u00f3n a que, a la \u00a0fecha, el expediente no ha sido remitido a los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Granada (Meta)- \u00a0lugar donde se encuentra privado de la libertad, \u00a0a \u00a0fin de que se vigile su condena. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 21 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y dio traslado a las partes a efectos \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Juez Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, mencion\u00f3 que el 9 de octubre \u00a0de 2022, adelant\u00f3 la audiencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura contra MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO, en raz\u00f3n a la \u00a0orden que pesaba en su contra, librada por el Juzgado 47 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, con la finalidad de cumplir la condena \u00a0emitida en el radicado n\u00famero 2017-10788-00. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 26 de junio de 2023 recibi\u00f3 carpeta virtual del asunto \u00a0con radicado n\u00famero 2017-10788 procedente de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1, la cual se encuentra en el tr\u00e1mite \u00a0que trata el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, para su posterior digitalizaci\u00f3n y env\u00edo al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que se reciben a diario un promedio de 50 carpetas, por lo que tiene \u00a0prelaci\u00f3n las personas privadas de la libertad, filtro que se \u00a0hace de manera rigurosa; tard\u00e1ndose un promedio de 10 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Juez 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, inform\u00f3 que ese despacho emiti\u00f3 \u00a0sentencia de condena en contra del tutelante por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, decisi\u00f3n \u00a0que, apelada por la defensa, fue confirmada por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, explic\u00f3 que la \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto el 30 de septiembre \u00a0de 2022, por lo que profiri\u00f3 fallo de segunda instancia el 30 \u00a0de marzo de 2023, providencia que fue notificada a las partes el 26 \u00a0de abril de la anualidad, sin que se haya promovido recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que el expediente fue devuelto el 26 de junio al juzgado de origen \u00a0para lo de su competencia; sin que con anterioridad se haya elevado \u00a0solicitud alguna por parte del actor en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Fiscal 262 Seccional de esta ciudad solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto no es la \u00a0autoridad encargada de remitir el expediente a los jueces ejecutores. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Procurador 15 Judicial II Penal de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0que se comunic\u00f3 con la secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de esta ciudad, donde le informaron que el 26 de junio de \u00a02023, se remitir\u00eda la actuaci\u00f3n al centro de servicios \u00a0del sistema penal acusatorio de Paloquemao, por lo que se verific\u00f3 \u00a0que, a la fecha, se est\u00e1n adelantando las actuaciones \u00a0tendientes a enviar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al tr\u00e1mite constitucional \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta \u00a0constitucional involucra una presunta omisi\u00f3n de un cuerpo \u00a0colegiado de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el asunto, MIGUEL ARTURO BARRIOS QUINTERO acudi\u00f3 a la \u00a0tutela, al advertir presuntamente la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos, por la tardanza u omisi\u00f3n de la Sala del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en remitir el expediente a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De \u00a0acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los \u00a0elementos de prueba aportados, la Sala negar\u00e1 el amparo \u00a0invocado, en raz\u00f3n a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0El actor fue condenado mediante sentencia proferida el \u00a012 de septiembre de 2022, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 por el delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, en \u00a0el radicado n\u00famero 2017-10788. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Impugnado el fallo, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal de \u00a0esta ciudad el 26 de abril de 2023, sin que se hubiera promovido \u00a0recurso extraordinario contra dicha decisi\u00f3n, t\u00e9rmino \u00a0que venci\u00f3 el 8 de mayo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u201cdada \u00a0la alta carga laboral de la secretar\u00eda y de acuerdo con el \u00a0orden de tr\u00e1mite para los diferentes asuntos\u201d el \u00a0expediente fue devuelto el 26 de junio de 2023 al Centro de Servicios \u00a0Judiciales para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Por todo lo anterior, concluye esta Sala que, si bien el expediente \u00a0a\u00fan no ha sido repartido a los Jueces de Penas, lo cierto es \u00a0que la remisi\u00f3n del asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite, pues \u00a0como se evidenci\u00f3 aquel se encuentra pendiente para ser \u00a0enviado al competente, raz\u00f3n suficiente por la que se \u00a0considera no se han quebrantado los derechos fundamentales del \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Bajo \u00a0ese panorama, \u00a0se impone negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba1, \u00a0administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NEGAR el amparo \u00a0invocado, conforme a lo indicado en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales por \u00a0el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles \u00a0que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6544-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 131546 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 122 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. 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