{"id":73716,"date":"2024-03-07T22:49:06","date_gmt":"2024-03-07T22:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10877-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:06","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:06","slug":"stp10877-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10877-2023\/","title":{"rendered":"STP10877-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10877-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131333 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por MARIEN \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0al contradictorio, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 47 delegada ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes en el proceso No. 11001225200020200011000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio 0469 del 10 de julio de 2020 el ente investigador radic\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos frente a 55 postulados de las Autodefensas Campesinas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena Medio, por su participaci\u00f3n en 1027 hechos, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos, el correspondiente al homicidio del ciudadano CARLOS RINCON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con radicado 11001225200020200011000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto del cual se reconocieron -de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma sumaria y preliminar- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como v\u00edctimas indirectas a MARIEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 OLIMPO C\u00c1RDENAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto fue asignado, por reparto, a una Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas 1 y 2 de septiembre de 2021 se instal\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos, en cuyo desarrollo la fiscal\u00eda encargada present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la metodolog\u00eda de trabajo para exponer los requisitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elegibilidad de los postulados, los patrones de macrocriminalidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legalizaci\u00f3n de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0continuaci\u00f3n de la diligencia se program\u00f3 para los d\u00edas \u00a020, 21, 22 y 23 de noviembre de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, MARIEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto, en su sentir, desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2018 que, seg\u00fan aduce, fue reconocida su calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima por el homicidio de su esposo CARLOS RINCON no ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenido la correspondiente indemnizaci\u00f3n con la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende suplir sus necesidades b\u00e1sicas, dado que, debido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carencia de recursos, se encuentra en \u201cuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n muy precaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, comoquiera que han transcurrido cerca de 4 a\u00f1os sin \u00a0recibir \u201cayuda \u00a0por parte del estado ni de nadie\u201d, \u00a0pese a los m\u00faltiples requerimientos elevados en ese sentido a \u00a0la Fiscal\u00eda 47 \u00a0Delegada ante la Sala \u00a0Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se \u00a0ordene a quien corresponda dar tr\u00e1mite al expediente que se \u00a0adelanta por el homicidio de su esposo, con \u201cEL \u00a0FIN DE QUE AVANCE AJUST\u00c1NDOSE A LOS TERMINSO DE LEY\u201d \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Magistrada \u00a0sustanciadora de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, luego de efectuar un recuento procesal como el que \u00a0antecede, explica que debido a la \u201cmagnitud \u00a0de los hechos\u201d \u00a0destin\u00f3 varias sesiones de audiencia concentrada a efectos de \u00a0\u201cculminar \u00a0con las etapas procesales\u201d, \u00a0por tanto, program\u00f3 los d\u00edas 20, 21, 22 y 23 de \u00a0noviembre de la presente anualidad con el fin de avanzar en la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos, habilitar el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas (art\u00edculo 23 de la Ley 975 de \u00a02005), al cabo de lo cual proceder\u00e1 a proferir sentencia en la \u00a0que resolver\u00e1, entre otros aspectos, sobre la indemnizaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os y perjuicios \u201crespecto \u00a0de la accionante y su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar \u00a0la improcedencia del amparo invocado, por cuanto resulta claro que el \u00a0despacho no ha incurrido en incuria o descuido respecto de los \u00a0procesos a su cargo, contrario a ello, pese a la carga y complejidad \u00a0de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, ha desplegado \u00a0ingentes esfuerzos para lograr su eficiente tramitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal 47 delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 efect\u00faa un recuento de las \u00a0actuaciones que se han surtido en el proceso penal que interesa. \u00a0Destaca que, en atenci\u00f3n a solicitud presentada por la \u00a0accionante, mediante oficio No. 0964 de 27 de agosto de 2018 \u00a0reconoci\u00f3 su calidad de v\u00edctima indirecta \u201cde \u00a0manera sumaria y preliminar\u201d \u00a0respecto de los hechos atribuibles a las desmovilizadas Autodefensas \u00a0Campesinas del Magdalena Medio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, manifiesta que el 25 de septiembre de 2019 recibi\u00f3 \u00a0nueva petici\u00f3n en la que la tutelante solicitaba informaci\u00f3n \u00a0sobre las audiencias programadas al interior del proceso, la cual fue \u00a0atendida mediante oficio No. 1291 de octubre 8 de ese mismo a\u00f1o \u00a0en el que le fue indicado el estado de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, nuevamente, mediante memorial del 18 de agosto de 2020 solicit\u00f3 \u00a0\u201ccolaboraci\u00f3n \u00a0para el adelantamiento del proceso y lograr su pronta indemnizaci\u00f3n\u201d, \u00a0requerimiento ante el cual se le indica, por segunda vez, el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n y la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0acceder a la designaci\u00f3n de un apoderado judicial a trav\u00e9s \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, concluye que ha sido diligente en lo que \u00a0respecta a las actuaciones a su cargo, advirtiendo que la agilidad \u00a0que se reclama en la demanda de amparo encuentra relaci\u00f3n con \u00a0la cantidad de procesos que actualmente se adelantan contra \u00a0postulados de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y otras \u00a0estructuras armadas ilegales desmovilizadas que por competencia \u00a0corresponden a la misma Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La representante judicial designada por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Regional Bogot\u00e1 para representar los intereses de \u00a0MARIEN \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ \u00a0en la actuaci\u00f3n en cuesti\u00f3n informa que se est\u00e1 \u00a0a la espera de que la Sala accionada fije fecha para continuar con la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0Sostiene que \u201c\u2026 \u00a0se est\u00e1n cumpliendo las etapas propias del proceso que impone \u00a0la Ley 975 de 2005\u201d cuyo \u00a0impulso corresponde a la fiscal\u00eda encargada. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que ha asistido a la tutelante en todas las diligencias que han sido \u00a0convocadas y que, con ello, se descarta que hubiese incurrido en \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por cuanto involucra a la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si \u00a0la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 incurre en mora \u00a0judicial y, por tanto, lesiona \u00a0los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de MANRIEN \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ, \u00a0al no emitir \u00a0sentencia dentro del \u00a0asunto No. 11001225200020200011000, \u00a0en el cual fue reconocida como v\u00edctima indirecta de hechos \u00a0atribuidos a las desmovilizadas Autodefensas Campesinas del Magdalena \u00a0Medio. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los \u00a0particulares, en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0la luz del canon 29 de la Carta Pol\u00edtica, el debido proceso \u00a0comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o \u00a0administrativas se adelanten \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb. \u00a0En perfecta armon\u00eda, el art\u00edculo 228 Superior establece \u00a0que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0De all\u00ed que el vencimiento de los plazos procedimentales \u00a0fijados por el legislador se erija en vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e \u00a0injustificados. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Frente a la tardanza atribuida a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para proferir sentencia al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n No. 11001225200020200011000, \u00a0en la que MARIEN \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ fue \u00a0reconocida, de manera preliminar, como v\u00edctima indirecta, \u00a0conviene precisar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial \u00a0resulta infundada y quebranta las garant\u00edas de orden superior, \u00a0cuando concurren los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario competente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n es producto de la negligencia y desidia de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones del funcionario en el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Corte Constitucional, sentencia T \u2013 1249\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Y que la tardanza \u00a0en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional se justifica \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-186-17). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El proceso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala se viene \u00a0adelantando en el marco de la Ley 975 de 2005, que no establece un \u00a0t\u00e9rmino espec\u00edfico para dictar la sentencia una vez \u00a0instalada la audiencia de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este vac\u00edo, se ha planteado que, en virtud del principio de \u00a0complementariedad previsto en el art\u00edculo 62 ejusdem1, \u00a0podr\u00eda acudirse a los t\u00e9rminos establecidos en la Ley \u00a0906 para dictar sentencia (15 d\u00edas)2, \u00a0pero dada la complejidad de los asuntos que se ventilan en el marco \u00a0de la ley de justicia y paz, este t\u00e9rmino resulta \u00a0irrealizable, raz\u00f3n por la que el referente para hacerlo ha de \u00a0ser el del plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La accionante cuestiona que hubiesen transcurrido cerca de 4 a\u00f1os \u00a0desde que la fiscal\u00eda reconoci\u00f3 de manera \u201csumaria \u00a0y preliminar\u201d \u00a0su calidad de v\u00edctima indirecta del homicidio de su esposo a \u00a0manos de las desmovilizadas Autodefensas \u00a0Campesinas del Magdalena Medio, sin que a\u00fan hubiese sido \u00a0reparada integralmente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la actuaci\u00f3n informa que: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El proceso que interesa arrib\u00f3 a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 10 de julio de 2020 con \u00a0solicitud de audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos respecto de 55 postulados de las Autodefensas Campesinas \u00a0del Magdalena Medio, por su participaci\u00f3n en 1.027 hechos, \u00a0entre ellos, el correspondiente al homicidio del ciudadano CARLOS \u00a0RINCON, esposo de la gestora del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Dicha diligencia concentrada fue programada3 \u00a0para los d\u00edas 1\u00b0 y 2 de septiembre de 2021, fecha en la \u00a0que se procedi\u00f3 con su instalaci\u00f3n, la fiscal\u00eda \u00a0delegada expuso la metodolog\u00eda de trabajo para exhibir los \u00a0requisitos de elegibilidad de los postulados, los patrones de \u00a0macrocriminalidad, la legalizaci\u00f3n de los cargos y present\u00f3 \u00a0a 36 de los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 Con ocasi\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de este mecanismo de \u00a0amparo, su continuaci\u00f3n fue agendada4 \u00a0para los d\u00edas 20, 21, 22 y 23 de noviembre de la presente \u00a0anualidad, en los cuales, seg\u00fan adujo la Magistrada accionada, \u00a0se pretende continuar con \u201clas \u00a0fases procesales propias de este proceso transicional\u201d \u00a0y avanzar en la formulaci\u00f3n de cargos para posteriormente \u00a0\u201chabilitar \u00a0el Incidente de Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 23 de la Ley 975 de \u00a02005\u201d, \u00a0al cabo de lo cual proferir\u00e1 la correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Conforme a la anterior rese\u00f1a la tardanza atribuida no puede \u00a0tildarse de injustificada, por cuanto, seg\u00fan inform\u00f3 la \u00a0Magistrada accionada, i) \u00a0durante \u00a0la vigencia del a\u00f1o 2022 llev\u00f3 a cabo un total de 162 \u00a0audiencias en el marco del procedimiento previsto en la Ley 975 de \u00a02005, que \u201ccomprendi\u00f3 \u00a0un total de 20 macroprocesos con aproximadamente 837 postulados, \u00a010.576 hechos criminales y la participaci\u00f3n de 21.152 v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado colombiano\u201d, \u00a0ii) \u00a0aunado al informe de la UDAE que certific\u00f3 un \u00edndice de \u00a0evacuaci\u00f3n parcial del 145% correspondiente a la gesti\u00f3n \u00a0y movimiento de procesos durante la vigencia 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Premisas \u00a0que, asociadas a la complejidad de \u00a0los asuntos que se ventilan en el marco de la ley de justicia y paz, \u00a0la cantidad de partes que intervienen y la gran carga laboral que \u00a0aqueja a la Sala que los conoce, no permiten afirmar \u00a0que la demora denunciada derive \u00a0del incumplimiento de sus deberes funcionales, o descuido en su \u00a0ejercicio (CSJ STP4350-2020, 16 de junio de 2020, Rad. 832\/110787). \u00a0<\/p>\n<p>Esta es una \u00a0situaci\u00f3n que afecta todos los procesos que cursan en ese \u00a0despacho, raz\u00f3n por la que, acceder al amparo constitucional \u00a0en las referidas condiciones, implicar\u00eda alterar el orden de \u00a0los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0153 \u00a0de la Ley 270\/96, 18 de la Ley 446\/98, 1\u00ba y 16 de la Ley \u00a01285\/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de \u00a0las personas que se encuentran tambi\u00e9n a la espera de que sus \u00a0asuntos sean resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego no se \u00a0advierte que la gestora del amparo hubiese acudido directamente a la \u00a0Sala accionada a efectos de solicitar el impulso procesal de la causa \u00a0en la que interviene como v\u00edctima indirecta con el fin de que \u00a0fuesen evaluadas las particularidades de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta realidad da \u00a0lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales \u00a0invocados, por estarse ante una tardanza justificada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo constitucional invocado por MARIEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por las razones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062. COMPLEMENTARIEDAD.\u00a0Para todo lo no dispuesto en la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley se aplicar\u00e1 la Ley\u00a0782\u00a0de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el C\u00f3digo de\u00a0Procedimiento\u00a0Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 447. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 6 de abril de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 16 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10877-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 131333 \u00a0 Acta No. 131 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por MARIEN \u00a0JARAMILLO V\u00c9LEZ \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de \u00a0Justicia y Paz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}