{"id":73711,"date":"2024-03-07T22:49:05","date_gmt":"2024-03-07T22:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10869-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:05","slug":"stp10869-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10869-2023\/","title":{"rendered":"STP10869-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10869-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#131643 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por IV\u00c1N \u00a0ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 17 de mayo de 2023 por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados Nueva E.P.S., as\u00ed como las \u00a0partes \u00a0e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario \u00a0laboral 19001310500220210014301. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ se vincul\u00f3 mediante contrato \u00a0laboral indefinido con la empresa Seguridad Segurtron S.A.S., en el \u00a0cargo de conserje a partir del 1\u00ba de abril de 2016, con una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. Refiri\u00f3 que desde su ingreso hasta julio de 2017 la \u00a0compa\u00f1\u00eda cancel\u00f3 \u00fanicamente aportes al \u00a0sistema de seguridad social en salud, pues estuvo afiliado a Nueva \u00a0E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de julio de 2017 fue diagnosticado con \u00abinsuficiencia \u00a0renal terminal\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual se ha sometido a diferentes tratamientos \u00a0m\u00e9dicos. En atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de salud, a \u00a0partir de agosto de 2017 su empleador empez\u00f3 a pagar el aporte \u00a0correspondiente a pensi\u00f3n ante la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones -Colpensiones-. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0dictamen 3376119 del 8 de enero 2019, el fondo de pensiones determin\u00f3 \u00a0su p\u00e9rdida de la capacidad laboral en porcentaje del 53.90%, \u00a0con fecha de estructuraci\u00f3n el 5 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, le solicit\u00f3 al empleador el pago de los aportes \u00a0adeudados desde su ingreso hasta julio de 2017, para lograr el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez. No obstante, no \u00a0obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, IV\u00c1N ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ promovi\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral contra la \u00a0empresa Seguridad Segurtron S.A.S. y Colpensiones, con \u00a0el prop\u00f3sito de obtener el reconocimiento y pago de los \u00a0aportes pensionales correspondientes al periodo referido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba \u00a0Laboral del Circuito de Popay\u00e1n que, mediante sentencia del 17 \u00a0de marzo de 2023, accedi\u00f3 a las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el fondo de pensiones la apel\u00f3 \u00a0y, a la fecha, el asunto se encuentra pendiente de ser resuelto por \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, desde el 30 \u00a0de marzo de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor manifest\u00f3 que su condici\u00f3n de salud \u00abha \u00a0empeorado cr\u00edticamente, debiendo ser hospitalizado desde el 17 \u00a0de abril del corriente a\u00f1o e intervenido quir\u00fargicamente \u00a0en tres oportunidades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, el 17 de abril de 2023, el accionante solicit\u00f3 \u00a0la prelaci\u00f3n del asunto. El 21 de abril siguiente, el Tribunal \u00a0neg\u00f3 tal postulaci\u00f3n con fundamento en que \u00aba \u00a0la fecha y antes de evacuar el proceso ordinario del se\u00f1or \u00a0IV\u00c1N ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ, hay 77 asuntos previos, \u00a0adem\u00e1s de cinco apelaciones de auto, una acci\u00f3n de \u00a0tutela para resolver impugnaci\u00f3n y un incidente de desacato. \u00a0Por tanto, luego de resolver estos asuntos se proferir\u00e1 \u00a0sentencia de manera escrita y se le notificar\u00e1 por estrados \u00a0electr\u00f3nicos con la inserci\u00f3n de la providencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se ordene a la Corporaci\u00f3n judicial \u00a0accionada proferir \u00a0el fallo correspondiente en raz\u00f3n a su diagn\u00f3stico de \u00a0insuficiencia renal terminal. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 5 de mayo de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado a los sujetos pasivos de la \u00a0acci\u00f3n y a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Popay\u00e1n efectu\u00f3 \u00a0un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso \u00a0ordinario. Destac\u00f3 que en auto del 21 de abril de 2023 admiti\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n y, en consecuencia, corri\u00f3 \u00a0traslado para presentar alegatos de segunda instancia, t\u00e9rmino \u00a0que venci\u00f3 el 12 de mayo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0que en esa misma decisi\u00f3n no accedi\u00f3 a la solicitud de \u00a0priorizaci\u00f3n elevada por el actor, con fundamento \u00aben \u00a0el deber de acatar las reglas que rigen el tr\u00e1mite, en \u00a0particular, atendiendo el orden o turno en que se reciben los \u00a0expedientes\u00bb. Indic\u00f3 \u00a0que hay aproximadamente 84 asuntos previos y pendientes por resolver. \u00a0Po ende, tras emitir esos pronunciamientos proferir\u00e1 sentencia \u00a0de manera escrita y la notificar\u00e1 por estados electr\u00f3nicos \u00a0con la inserci\u00f3n de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, afirm\u00f3 \u00a0que no \u00a0ha vulnerado las garant\u00edas fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Colfondos \u00a0S.A. y Nueva E.P.S, se\u00f1alaron que carecen de competencia para \u00a0satisfacer las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo. Expuso \u00a0que el tiempo que el expediente ha permanecido en el despacho \u00a0accionado no es desproporcionado o excesivo y, por ende, constitutivo \u00a0de mora judicial injustificada. Exhort\u00f3 \u00a0a esa autoridad judicial, para que estudie la viabilidad de otorgarle \u00a0la prelaci\u00f3n al litigio puesto en su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. En lo esencial, reiter\u00f3 \u00a0los argumentos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 \u00a0de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, IV\u00c1N ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ pretende \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se le ordene a la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Popay\u00e1n proferir \u00a0el fallo correspondiente en raz\u00f3n a su diagn\u00f3stico de \u00a0insuficiencia renal terminal etapa 5. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, para la Corte, que en el proceso 19001310500220210014301 \u00a0no \u00a0se presenta el fen\u00f3meno de la mora judicial. Ello en raz\u00f3n \u00a0a que el Juzgado 2\u00ba \u00a0Laboral del Circuito de Popay\u00e1n el 30 de marzo de 2023 remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico para surtir la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por Colpensiones contra la sentencia de \u00a0primera instancia proferida el 17 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de marzo de este a\u00f1o, la Secretar\u00eda del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, reparti\u00f3 el asunto al magistrado \u00a0Leonidas Rodr\u00edguez Cort\u00e9s de la Sala Laboral de esa \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial. \u00a0Mediante auto del 21 de abril \u00a0siguiente, dispuso, de una parte, admitir la apelaci\u00f3n y \u00a0correr el traslado de segunda instancia a las partes de acuerdo a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 2213 de 2022 y, de otro \u00a0lado, neg\u00f3 la solicitud de priorizaci\u00f3n con fundamento \u00a0en \u00abel \u00a0deber de acatar las reglas que rigen el tr\u00e1mite, en \u00a0particular, atendiendo el orden o turno en que se reciben los \u00a0expedientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el tr\u00e1mite de rigor, el expediente pas\u00f3 al despacho el \u00a016 de mayo de este a\u00f1o, sin que a la fecha se haya emitido una \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha establecido que el respeto estricto de los \u00a0turnos guarda relaci\u00f3n directa con la protecci\u00f3n del \u00a0derecho a la igualdad de las personas que se encuentran en id\u00e9nticas \u00a0condiciones, dado que deben recibir el mismo trato por parte de las \u00a0autoridades judiciales. As\u00ed las cosas, en principio, la acci\u00f3n \u00a0de tutela resulta improcedente para solicitar la prelaci\u00f3n del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esa Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el sistema de \u00a0turnos se puede alterar para proteger los derechos fundamentales en \u00a0riesgo de las personas que se encuentren en situaciones de urgencia \u00a0manifiesta, derivada de sus condiciones de vulnerabilidad. (CC T-033 \u00a0de 2013) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida el amparo de tutela procede \u00abcuando \u00a0el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal \u00a0magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, \u00a0requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen\u00bb. \u00a0(CC \u00a0T-636 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto si bien los derechos a la igualdad y salud, en \u00a0conexidad con la vida, est\u00e1n en tensi\u00f3n, la cr\u00edtica \u00a0situaci\u00f3n de salud que padece el accionante habilita a la Sala \u00a0a ponderar el derecho a la vida de IV\u00c1N ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ \u00a0sobre la garant\u00eda fundamental a la igualdad en disputa. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de acuerdo a los elementos de convicci\u00f3n allegados al \u00a0tr\u00e1mite constitucional, se acredit\u00f3 que desde el 1\u00ba \u00a0de mayo de 2023 IV\u00c1N ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ se encuentra \u00a0hospitalizado, en la unidad de cuidado intermedio adulto del Hospital \u00a0Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n, con diagn\u00f3stico \u00a0de \u00abenfermedad \u00a0renal cr\u00f3nica etapa 5 en TTR, por gromerulonefritis \u00a0r\u00e1pidamente progresiva, dislipidemia, hipoacusio, ahora \u00a0hospitalizado en contexto de derrame pleural derecho masivo, requiri\u00f3 \u00a0drenaje ecodirigido de 2500cc, con citoqu\u00edmico sugestivo de \u00a0exudado, cultivo positivo para K, neumoniae blee\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00absospecha \u00a0de etiolog\u00eda tuberculosa, paraneo plasica \u2026 con \u00a0antecedente de insuficiencia cardiaca Stevenson a cardiopat\u00eda \u00a0isqu\u00e9mica con mibi (13\/02\/23) isquemia inferior e inferseptal \u00a0de aproximadamente 10% de extensi\u00f3n desencadenada por el \u00a0estr\u00e9s farmacol\u00f3gico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior evidencia que IV\u00c1N ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ tiene \u00a0un delicado y complejo estado de salud, que le ha reducido su \u00a0expectativa de vida considerablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es palmario que el cuadro cl\u00ednico diagnosticado al \u00a0accionante refleja una situaci\u00f3n excepcional que requiere de \u00a0medidas urgentes e impostergables y que justifica la alteraci\u00f3n \u00a0del sistema de turnos establecido por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, pues, de no hacerlo, es altamente \u00a0probable que su deceso se produzca antes de que su caso sea resuelto \u00a0de manera definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo al dicho del actor y su declaraci\u00f3n extra juicio, \u00a0su familia -esposa e hija- dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l, \u00a0no poseen los ingresos monetarios suficientes que les permitan \u00a0satisfacer sus necesidades m\u00e1s esenciales, las cuales est\u00e1n \u00a0sujetas al eventual reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez \u00a0que le fue concedida en primera instancia. De ah\u00ed que \u00a0concurran especiales circunstancias de vulnerabilidad y de debilidad \u00a0manifiesta que convergen en IV\u00c1N ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ, \u00a0por cuanto est\u00e1 a merced de la decisi\u00f3n de segundo \u00a0grado para asegurar, si le asiste raz\u00f3n, el m\u00ednimo \u00a0vital de aquel como de su n\u00facleo cercano. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estas razones, la Corte concluye que en no le es \u00a0exigible a BECERRA \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0esperar un tiempo adicional para conocer la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal que le ponga fin a la segunda instancia del proceso \u00a0ordinario laboral que fue iniciado a ra\u00edz de la demanda que \u00a0interpuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso hipot\u00e9tico de que falleciese esperando la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal se concretar\u00eda el fen\u00f3meno de un perjuicio \u00a0irremediable \u00a0frente a los derechos fundamentales del accionante al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y debido \u00a0proceso. \u00a0Lo cual puede y debe evitarse a trav\u00e9s del mecanismo de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la Corte revocar\u00e1 la sentencia \u00a0impugnada y, en su lugar, amparar\u00e1 los derechos fundamentales \u00a0a la salud, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia que le asisten a IV\u00c1N \u00a0ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se le ordenar\u00e1 al magistrado Leonidas Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0que, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, emita la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral \u00a019001310500220210014300. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 17 de mayo de 2023 proferida por la Sala laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por IV\u00c1N \u00a0ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ, \u00a0para en su lugar, AMPARAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0magistrado \u00a0Leonidas Rodr\u00edguez Cort\u00e9s de la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n que, \u00a0si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, emita la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral \u00a019001310500220210014300. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10869-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#131643 \u00a0 Acta \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por IV\u00c1N \u00a0ENRIQUE BECERRA MU\u00d1OZ contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}