{"id":73709,"date":"2024-03-07T22:49:05","date_gmt":"2024-03-07T22:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10856-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:05","slug":"stp10856-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10856-2023\/","title":{"rendered":"STP10856-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10856-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#131391 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Acac\u00edas con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso \u00a0penal 5000160005820130008301. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de mayo de 2014, el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Acac\u00edas conden\u00f3 a SEGUNDO \u00a0BENEDICTO BEN\u00cdTEZ ORTIZ a la pena de 16 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, tras declararlo responsable del delito de acceso \u00a0carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esa determinaci\u00f3n la defensa la apel\u00f3 y, el 16 de \u00a0febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal, el abogado Jos\u00e9 Manuel Berm\u00fadez \u00a0Cort\u00e9s sustent\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n. El \u00a0Tribunal la rechaz\u00f3 de plano por falta de legitimaci\u00f3n, \u00a0bajo el argumento de que quien la present\u00f3 no estaba \u00a0reconocido dentro del proceso, pues quien fung\u00eda como defensor \u00a0era el abogado Mill\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Berm\u00fadez Cort\u00e9s interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra esa decisi\u00f3n y la Corporaci\u00f3n la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor denunci\u00f3 que tal determinaci\u00f3n transgrede sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Sostuvo que el abogado Jos\u00e9 \u00a0Manuel Berm\u00fadez Cort\u00e9s fue debidamente reconocido como \u00a0defensor desde las diligencias preliminares. Actu\u00f3 como tal \u00a0durante diferentes etapas, tales como las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, preparatoria y juicio oral, esta \u00faltima \u00a0en la cual present\u00f3 el alegato de conclusi\u00f3n y el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia. \u00a0Por ende, siempre cont\u00f3 con el poder de representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que al \u00a0final del proceso, \u00a0el abogado Mill\u00e1n actu\u00f3 en muy pocas actuaciones. Por \u00a0tanto, quien lo representaba a efectos del recurso de casaci\u00f3n \u00a0era cualquiera de los dos profesionales del derecho. Lo que sucedi\u00f3, \u00a0puntualiz\u00f3, fue que de \u00a0manera t\u00e1cita el \u00a0abogado Berm\u00fadez Cort\u00e9s, quien nunca fue desplazado de \u00a0la actuaci\u00f3n, reasumi\u00f3 el poder para sustentar la \u00a0casaci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual, a su juicio, el recurso no \u00a0debi\u00f3 rechazarse. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional en b\u00fasqueda del amparo \u00a0de sus derechos fundamentales. Su pretensi\u00f3n es dejar sin \u00a0efecto la decisi\u00f3n de rechazar el recurso de casaci\u00f3n \u00a0para, en su lugar, concederlo ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0auto del 15 de junio de 2023, la Sala admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0y corri\u00f3 traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n y \u00a0a los vinculados. Mediante informe del 16 siguiente, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala inform\u00f3 que notific\u00f3 en debida forma a los \u00a0interesados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0vez recibidas algunas contestaciones, mediante auto del 28 del mismo \u00a0mes, la Sala requiri\u00f3 al accionante y a las autoridades \u00a0judiciales que integran el contradictorio, a efecto de que extiendan \u00a0y precisen informaci\u00f3n sobre los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de los poderes de representaci\u00f3n concedidos por SEGUNDO \u00a0BENEDICTO BEN\u00cdTEZ ORTIZ a los abogados Jos\u00e9\u0301 \u00a0Manuel Berm\u00fadez Cort\u00e9s y Carlos Mauricio Mill\u00e1n \u00a0Mej\u00eda, las audiencias en las cuales se les reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica para actuar y aquellas en las que, \u00a0de haber sucedido, se los relev\u00f3 de la actuaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente les solicit\u00f3 informar el link del expediente \u00a0digital. Mediante informe del 6 de julio, la Secretar\u00eda \u00a0inform\u00f3 el cumplimiento del mandato. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas afirm\u00f3 su falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en raz\u00f3n a que \u00a0la demanda se dirige contra la autoridad judicial que actu\u00f3 en \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n por ausencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0informe inicial, expres\u00f3 que en providencia del 16 de febrero \u00a0de 2023, confirm\u00f3 la sentencia emitida el 12 de mayo de 2014 \u00a0por el Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas en contra de \u00a0SEGUNDO \u00a0BENEDICTO BEN\u00cdTEZ ORTIZ, que lo declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable del delito de acceso carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que su lectura se produjo en audiencia celebrada el 21 de febrero de \u00a02023, a la cual asistieron el procesado y su defensor Carlos \u00a0Mauricio Mill\u00e1n Mej\u00eda, \u00a0al cual le confiri\u00f3 poder en esa vista p\u00fablica. El 23 \u00a0de febrero siguiente, este abogado radic\u00f3 escrito por medio \u00a0del cual instaur\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n, aludiendo que \u00a0lo sustentar\u00eda con posterioridad. Sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el 19 de abril de 2023, el abogado Jos\u00e9 \u00a0Manuel Berm\u00fadez Cort\u00e9s, \u00a0quien actu\u00f3 anteriormente como defensor, radic\u00f3 la \u00a0sustentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, por medio de auto del 24 del mismo mes, de un lado, declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso extraordinario presentado por el abogado Mill\u00e1n \u00a0Mej\u00eda por falta de sustentaci\u00f3n, determinaci\u00f3n \u00a0contra la cual habilit\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y, de \u00a0otro lado, rechaz\u00f3 de plano la sustentaci\u00f3n radicada \u00a0por el abogado Berm\u00fadez Cort\u00e9s, por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el sentenciado y el abogado Berm\u00fadez \u00a0Cort\u00e9s instauraron recurso de reposici\u00f3n. Mediante \u00a0prove\u00eddo del 15 de mayo de 2023, la Sala mantuvo su decisi\u00f3n. \u00a0Desech\u00f3 el recurso del primero, en raz\u00f3n a que \u00abno \u00a0conten\u00eda fundamentos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos \u00a0diferentes a los analizados en la decisi\u00f3n recurrida\u00bb, \u00a0y el del abogado debido a que \u00abno \u00a0ostenta ning\u00fan tipo de legitimaci\u00f3n en el proceso \u00a0penal, motivo por el cual, mucho menos pod\u00eda generarse \u00a0pronunciamiento sobre el disenso horizontal que pretend\u00eda \u00a0promover, como quiera que de procederse en tal sentido se le estar\u00eda \u00a0habilitando t\u00e1citamente la calidad de la que carece\u00bb. En \u00a0consecuencia, devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al juzgado de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>Defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de sus decisiones las cuales se acompasan con la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y se ajustan a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe adicional, precis\u00f3 sobre el desarrollo de la audiencia \u00a0de lectura de sentencia de segunda instancia celebrada el 21 de \u00a0febrero de 2023. Brind\u00f3 detalles sobre las circunstancias en \u00a0que, en esa audiencia, SEGUNDO BENEDICTO BEN\u00cdTEZ ORTIZ \u00a0desplaz\u00f3 al abogado Berm\u00fadez Cort\u00e9s y design\u00f3 \u00a0al profesional Mill\u00e1n Mej\u00eda. Anex\u00f3 el link de \u00a0consulta del registro audiovisual. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0abogado Jos\u00e9 Manuel Berm\u00fadez Cort\u00e9s precis\u00f3 \u00a0que \u00e9l y el abogado Mill\u00e1n Mej\u00eda actuaron con \u00a0poderes independientes en diferentes audiencias, y no como abogados \u00a0principal y suplente. Reiter\u00f3 que actu\u00f3 como defensa \u00a0t\u00e9cnica del condenado durante la mayor parte del proceso, \u00a0hasta la instauraci\u00f3n de la apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de primera instancia. Luego, la familia del procesado \u00a0contrat\u00f3 al abogado Mill\u00e1n Mej\u00eda. Y, \u00a0posteriormente, de acuerdo con el condenado, reasumi\u00f3 \u00a0t\u00e1citamente \u00a0el poder para presentar la sustentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. Afirm\u00f3 que el mandato nunca le fue revocado \u00a0por parte del representado, ni por escrito ni verbalmente en \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0representante de v\u00edctimas que intervino en el proceso penal \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante pretende que se deje sin efecto la decisi\u00f3n del 21 \u00a0de abril de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso de casaci\u00f3n presentado por su defensor Carlos \u00a0Mauricio Mill\u00e1n Mej\u00eda, y rechaz\u00f3 \u00a0la sustentaci\u00f3n del mismo presentada por el abogado Jos\u00e9 \u00a0Manuel Berm\u00fadez Cort\u00e9s. Asimismo, del auto del 15 de \u00a0mayo siguiente, por medio del cual no repuso esa determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia CC SU\u2013215\/22 fueron sistematizados los requisitos \u00a0generales y las causales espec\u00edficas para la excepcional \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. Los primeros, habilitan la interposici\u00f3n de la \u00a0demanda, y los segundos, la concesi\u00f3n del amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no encuentra reparo \u00a0sobre los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, por lo cual aborda el \u00a0an\u00e1lisis del caso.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte que la decisi\u00f3n judicial censurada no configura los \u00a0vicios o errores denunciados por el actor. Por el contrario, est\u00e1 \u00a0debidamente fundamentada en la normativa y jurisprudencia aplicable. \u00a0Ello \u00a0descarta la intervenci\u00f3n del juez constitucional.\u00a0Veamos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia celebrada el 21 de febrero de 2023, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dio lectura al fallo de \u00a0segunda instancia emitido el 16 del mismo mes y a\u00f1o, por \u00a0el cual confirm\u00f3 \u00a0la sentencia del 12 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Acac\u00edas en la que conden\u00f3 a SEGUNDO \u00a0BENEDICTO BEN\u00cdTEZ ORTIZ a la pena de 192 meses de prisi\u00f3n, \u00a0como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n suministrada por esa Corporaci\u00f3n, la \u00a0cual se soporta con el registro audiovisual de la audiencia, al \u00a0inicio de dicha vista p\u00fablica, al ser interrogado SEGUNDO \u00a0BENEDICTO BEN\u00cdTEZ ORTIZ sobre su defensor, manifest\u00f3 \u00a0expresa e inequ\u00edvocamente otorgarle poder al abogado Carlos \u00a0Mauricio Mill\u00e1n Mej\u00eda quien, en la misma, acept\u00f3 \u00a0el mandato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el 23 de febrero siguiente, esto es, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, el apoderado interpuso el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 19 de abril de 2023, el abogado Jos\u00e9 Manuel Berm\u00fadez \u00a0Cort\u00e9s, quien se identific\u00f3 como defensor del \u00a0procesado, radic\u00f3 la sustentaci\u00f3n de la demanda \u00a0extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase, \u00a0entonces, que acorde con lo acontecido en la audiencia de lectura de \u00a0la sentencia de segunda instancia, es del todo irrefutable que el \u00a0abogado Berm\u00fadez Cort\u00e9s fue desplazado del proceso como \u00a0defensor y, en su lugar, fue designado el abogado Mill\u00e1n \u00a0Mej\u00eda. Es de resaltar que, como el mismo actor lo admiti\u00f3, \u00a0cada abogado actuaba con poder independiente, no simult\u00e1neamente \u00a0los dos como principal y suplente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, es evidente que quien interpuso el recurso \u00a0ostentaba legitimidad procesal para hacerlo, puesto que el defensor \u00a0Mill\u00e1n Mej\u00eda representaba leg\u00edtimamente los \u00a0intereses del procesado en el momento de la notificaci\u00f3n la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia. Sin embargo, ante la ausencia \u00a0de su sustentaci\u00f3n, el mismo fue correctamente declarado \u00a0desierto por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, como no cabe duda sobre el desplazamiento del abogado \u00a0Berm\u00fadez Cort\u00e9s, \u00e9ste, en efecto, carec\u00eda \u00a0de legitimaci\u00f3n para actuar en esa etapa procesal. Para \u00a0aceptarse su sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario, eso es \u00a0claro, deb\u00eda aportar el poder a trav\u00e9s del cual, \u00a0nuevamente, el procesado le otorgara legitimidad para representarlo. \u00a0Carga que no cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0el acompa\u00f1amiento de este mandato no era posible reasumir la \u00a0defensa del procesado, ni presentar a su nombre la demanda de \u00a0casaci\u00f3n, por ausencia de legitimaci\u00f3n para actuar. Por \u00a0ende, tambi\u00e9n result\u00f3 correcto rechazarla de plano. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por la Corporaci\u00f3n de segunda \u00a0instancia tiene sustento en la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte, que ha precisado que el acceso al recurso de \u00a0casaci\u00f3n en materia penal exige a quien lo promueve contar con \u00a0doble legitimaci\u00f3n: legitimaci\u00f3n en la causa y \u00a0legitimaci\u00f3n en el proceso. Sobre la segunda, est\u00e1 \u00a0establecido enf\u00e1ticamente que para ejercerlo en representaci\u00f3n \u00a0del procesado es necesario tener poder y que esta exigencia es de \u00a0car\u00e1cter obligatorio. (CSJ AP173-2022, 26 ene. 2022, rad. \u00a060513 y CSJ AP2250-2022, 25 may. 2022, rad. 60513) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0desestim\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n de BEN\u00cdTEZ \u00a0ORTIZ, por no haber evidenciado la incorrecci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte, por \u00faltimo, que los planteamientos del abogado \u00a0Berm\u00fadez Cort\u00e9s relativos a que reasumi\u00f3 \u00a0t\u00e1citamente \u00a0el poder, y que la no aportaci\u00f3n de un nuevo mandato erige un \u00a0exceso de ritualidad que debe ceder ante el derecho sustancial, \u00a0carecen de fundamento y no son recibo para convalidar su cuestionada \u00a0legitimidad. El abogado err\u00f3 por omisi\u00f3n, no hay duda, \u00a0y ello conlleva las consecuencias procedimentales de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0rese\u00f1ado constituye fundamento suficiente para negar la acci\u00f3n \u00a0de tutela.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por SEGUNDO \u00a0BENEDICTO BEN\u00cdTEZ ORTIZ, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado judicial.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10856-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#131391 \u00a0 Acta \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Acac\u00edas con Funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}