{"id":73706,"date":"2024-03-07T22:49:05","date_gmt":"2024-03-07T22:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10829-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:05","slug":"stp10829-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10829-2023\/","title":{"rendered":"STP10829-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10829-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 130805 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado judicial \u00a0de DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 29 de marzo de 2023 por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 1\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; \u00a0Colpensiones. El tr\u00e1mite se hizo extensivo a las partes e \u00a0intervinientes del proceso ordinario laboral 41001310500120210011201. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO \u00a0interpuso demanda ordinaria laboral contra la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones \u00a0con el fin de de \u00a0obtener el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 1\u00b0 Laboral \u00a0del Circuito de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite, Colpensiones \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado y, mediante auto del 21 de \u00a0julio de 2021, el juzgado declar\u00f3 la nulidad del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n a que requiri\u00f3 la celeridad del tr\u00e1mite, \u00a0el 4 de abril de 2022, el Tribunal Superior de Neiva le contest\u00f3 \u00a0que su recurso se encontraba en el turno 41 para ser atendido. No \u00a0obstante, a la fecha de interposici\u00f3n de la presente demanda \u00a0de tutela no ha sido resuelta la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que se encuentra en estado de debilidad manifiesta por cuanto tiene \u00a073 a\u00f1os de edad, perdi\u00f3 \u00a0el 50.36% de la capacidad laboral, seg\u00fan dictamen de la junta \u00a0regional de invalidez \u00a0y no obtiene ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esos hechos, el demandante consider\u00f3 que el Tribunal est\u00e1 \u00a0incurriendo en una mora judicial injustificada, con lo cual se \u00a0vulneran sus derechos fundamentales \u00a0a la igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, seguridad social \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0En consecuencia, pretende que se \u00a0le ordene al Tribunal Superior y al Juzgado 1\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de Neiva actuar con \u00a0la mayor celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 21 de marzo de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela y corri\u00f3 el traslado a los \u00a0sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada \u00a0Ana Ligia Camacho Noriega de la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva se opuso a la \u00a0prosperidad del amparo. Refiri\u00f3 que el 27 de agosto de 2021 \u00a0recibi\u00f3 el expediente para resolver la apelaci\u00f3n \u00a0formulada contra el auto del 9 de julio anterior. Explic\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la promiscuidad de la Sala y el alto n\u00famero \u00a0de asuntos a su cargo obliga a que deba atender diversos asuntos \u00a0simult\u00e1neamente, por lo cual, no es posible determinar en qu\u00e9 \u00a0fecha se emitir\u00e1 la decisi\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que al \u00a0ingreso del proceso censurado, fue asignado el turno 519, estando a \u00a0la fecha en el turno 28 de la clasificaci\u00f3n general de autos, \u00a0y 56 de aquellos procesos susceptibles de aplicaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo 001 del 26 de septiembre de 2022 entre autos y sentencias, de \u00a0modo que el recurso ser\u00e1 resuelto conforme al turno de \u00a0ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones pidi\u00f3 \u00a0declarar \u00a0improcedente la solicitud de amparo ante el incumplimiento de los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se recibieron m\u00e1s pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo. En primer \u00a0t\u00e9rmino, expuso que la mora judicial se encuentra justificada \u00a0en la congesti\u00f3n que padece el Tribunal accionando y, en \u00a0segundo, explic\u00f3 que el juez de tutela no puede usurpar la \u00a0competencia del juez laboral respecto de la pensi\u00f3n de \u00a0invalidez que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En sustent\u00f3, reiter\u00f3 los argumentos de la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo \u00a01\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 de marzo de 2002 emitido \u00a0por la Sala Plena de la Corte, \u00a0en armon\u00eda con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO \u00a0pretende \u00a0que por este medio constitucional se ordene a la \u00a0Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 contra el auto del 21 \u00a0de julio de 2021, mediante el cual, el Juzgado 1\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de esa ciudad declar\u00f3 la nulidad de lo actuado dentro \u00a0del proceso radicado 41001310500120210011201 \u00a0en el que demand\u00f3 el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen que toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0(judicial o administrativa) \u00a0se \u00a0lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), adem\u00e1s de \u00a0incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n de \u00a0justicia: celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en \u00a0cu\u00e1les eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que debe \u00a0estudiarse: \u00a0i) \u00a0si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; ii) si no \u00a0existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la \u00a0congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas \u00a0(T-527\/2009); \u00a0y, iii) si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en la T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez evaluado si en casos de mora judicial \u00e9sta es justificada \u00a0o no, \u00a0el juez constitucional cuenta con tres alternativas distintas de \u00a0soluci\u00f3n: i) negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0ii) ordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se echa de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando el \u00a0atraso supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y, \u00a0iii) conceder \u00a0un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada (CC \u00a0T-230\/2013). \u00a0<\/p>\n<p>En el reclamo \u00a0constitucional promovido por DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO \u00a0es manifiesto que la magistrada Ana Ligia Camacho Noriega de la Sala \u00a0Civil \u00a0Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva \u00a0ha excedido el plazo razonable para decidir el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido contra el auto del 21 \u00a0de julio de 2021 mediante el cual el Juzgado 1\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de Neiva declar\u00f3 la nulidad de lo actuado dentro del \u00a0proceso ordinario laboral en el que el actor pretende que se le \u00a0reconozca y pague la pensi\u00f3n de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto \u00a0han transcurrido casi dos a\u00f1os desde su interposici\u00f3n, \u00a0en franco desconocimiento del art\u00edculo 120 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, acorde con el cual \u00abEn \u00a0las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los \u00a0magistrados deber\u00e1n dictar los autos en el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plazo, es \u00a0evidente, se encuentra ampliamente superado en el caso examinado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible afirmar que la demora obedezca al incumplimiento \u00a0negligente o deliberado por parte de la funcionaria. \u00c9sta, de \u00a0hecho, justific\u00f3 la no resoluci\u00f3n del recurso \u00a0interpuesto por el accionante en el alto n\u00famero de procesos a \u00a0su cargo, lo cual no pone en duda la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicha situaci\u00f3n se debe sopesar con la condici\u00f3n \u00a0acreditada del accionante, esto es, su condici\u00f3n de adulto \u00a0mayor, pues, a la fecha tiene 73 \u00a0a\u00f1os de edad y se encuentra, como ya se advirti\u00f3, en la \u00a0b\u00fasqueda de su pensi\u00f3n, circunstancia que lo ubica como \u00a0un sujeto de protecci\u00f3n especial constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala revocar\u00e1 la sentencia de tutela impugnada y, en \u00a0su lugar, amparar\u00e1 los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva que, \u00a0si no lo ha hecho a\u00fan, en el t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0determinaci\u00f3n, resuelva el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el accionante contra \u00a0el auto del 21 de julio de 2021, al interior del proceso laboral \u00a041001310500120210011201. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 29 \u00a0de marzo de 2023, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En \u00a0consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0a la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva que, \u00a0si no lo ha hecho a\u00fan, en el t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0determinaci\u00f3n, resuelva el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el accionante contra \u00a0el auto del 21 de julio de 2021 dentro del proceso ordinario laboral \u00a041001310500120210011201. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10829-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 130805 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado judicial \u00a0de DAGOBERTO \u00a0CORT\u00c9S CASTILLO, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}