{"id":73704,"date":"2024-03-07T22:49:05","date_gmt":"2024-03-07T22:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10824-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:05","slug":"stp10824-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10824-2023\/","title":{"rendered":"STP10824-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10824-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#130500 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 12 de abril de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la salud del accionante JOHAN ANDR\u00c9S \u00a0VALENCIA LAND\u00c1ZURI. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, adem\u00e1s de las partes \u00a0recurrentes, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad Cali, el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad Carcelario Villahermosa de la misma ciudad, la Fiduciaria \u00a0Central S.A. y el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad 2023. \u00a0<\/p>\n<p>JOHAN \u00a0ANDR\u00c9S VALENCIA LAND\u00c1ZURI \u00a0se encuentra privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario \u00a0Villahermosa de Cali, en \u00a0cumplimiento de la pena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta \u00a0el 14 \u00a0de diciembre de 2020 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, \u00a0tras declararlo penalmente responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0padece fuertes dolores abdominales que le impiden realizar sus \u00a0labores diarias, por lo cual necesita valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0urgente para el \u00abretiro \u00a0de una colostom\u00eda\u00bb. \u00a0Indic\u00f3 que no ha recibido atenci\u00f3n primaria en salud al \u00a0interior del establecimiento penitenciario, pese a solicitarla. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0entonces, el amparo de su derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 23 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali admiti\u00f3 la tutela, vincul\u00f3 a las partes \u00a0mencionadas con anterioridad y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali expuso que no cuentan con peticiones pendientes de tramitar que \u00a0hayan sido formuladas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC \u00a0se \u00a0opuso a la prosperidad del amparo. Manifest\u00f3 que los servicios \u00a0que demanda el accionante son de competencia exclusiva de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0la Fiduciaria Central S.A. y del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud \u00a0PPL 2023. Precis\u00f3 que \u00fanicamente le corresponde el \u00a0traslado de los internos al exterior cuando tengan citas m\u00e9dicas \u00a0con la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0Expuso que la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el \u00a0establecimiento carcelario corresponde a las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud contratadas por la Fiduciaria \u00a0Central S.A. debido a la existencia de un contrato con dicha entidad \u00a0desde febrero de 2023. Explic\u00f3 que la asignaci\u00f3n de \u00a0citas corresponde al \u00e1rea de sanidad del establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiduciaria Central S.A. solicit\u00f3 que se declare falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Argument\u00f3 que no \u00a0funge como entidad prestadora de los servicios de salud, sino como \u00a0administradora de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo por lo \u00a0cual contrat\u00f3 la red prestadora de servicios m\u00e9dicos \u00a0del Establecimiento Penitenciario accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el actor fue valorado el 26 de enero de 2023 por un m\u00e9dico \u00a0especialista, quien orden\u00f3 \u201cliberaci\u00f3n \u00a0o lisis de adherencias (leves moderadas o severas) de ovario (sic) \u00a0por \u00a0laparotom\u00eda, cierre de estoma por intestino grueso abierta\u201d. \u00a0Diagn\u00f3stico principal: Z933 \u2013 Colostom\u00eda\u201d, \u00a0el cual se encuentra autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ampar\u00f3 el derecho a \u00a0la salud de JOHAN ANDR\u00c9S VALENCIA LAND\u00c1ZURI. En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC, al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud de la PPL y al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario Villahermosa de Cali, \u00a0que de manera coordinada, procedieran a agendar las correspondientes \u00a0citas m\u00e9dicas y, de ser necesario, trasladarlo al centro \u00a0hospitalario que corresponda, para que se materialice la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0USPEC impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Solicit\u00f3 que se \u00a0declare falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y se revoque el fallo \u00a0en lo que tiene que ver con la orden, debido a que la solicitud de \u00a0citas m\u00e9dicas no es una competencia de la USPEC, sino del \u00a0establecimiento carcelario y el traslado de los reclusos tampoco es \u00a0una competencia suya, sino del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC tambi\u00e9n impugn\u00f3 el fallo. Consider\u00f3 que el \u00a0Tribunal le impone una competencia que legalmente corresponde a la \u00a0USPEC y a la Fiduciaria Central en coordinaci\u00f3n con el \u00a0establecimiento carcelario Villahermosa. Expuso que el director de la \u00a0USPEC no se encuentra subordinado al INPEC, ya que aquella entidad \u00a0cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica propia y autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente la Sala para pronunciarse sobre las impugnaciones \u00a0formuladas contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho a la salud del \u00a0demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, \u00a0no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC y \u00a0el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC \u00a0impugnaron el fallo de tutela apoyados en que no \u00a0son competentes para prestar el servicio de salud requerido por JOHAN \u00a0ANDR\u00c9S VALENCIA LAND\u00c1ZURI porque, \u00a0en su criterio, para ello fue constituido el Fideicomiso \u00a0Fondo Nacional de Salud. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0advierte la Sala que no les asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta relevante recordar que la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-193 de 2017 reiter\u00f3 su jurisprudencia respecto de \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas que emergen de la relaci\u00f3n \u00a0\u00abEstado-recluso\u00bb, \u00a0dentro de las cuales se caracteriza su facultad para limitar ciertos \u00a0derechos, al tiempo que garantiza otros de rango superior. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez entendido que el derecho a la salud de las personas privadas de \u00a0la libertad est\u00e1 incluido en aquella categor\u00eda que no \u00a0puede ser menguada por su condici\u00f3n de privado de la libertad, \u00a0resulta evidente que ante su desconocimiento o vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades accionadas, el juez constitucional adopte \u00a0medidas tendientes a garantizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 4150 de 2011 se\u00f1ala que la USPEC tiene como objeto \u00a0gestionar y operar el suministro de bienes, y la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios. Del mismo modo, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 5159 de 2015 determina \u00a0que le corresponde a la USPEC, en coordinaci\u00f3n con el INPEC, \u00a0la implementaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud \u00a0destinada a la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegadas al presente tr\u00e1mite de tutela, se logr\u00f3 \u00a0establecer que la USPEC suscribi\u00f3 un contrato de fiducia \u00a0mercantil con la Fiduciaria Central S.A., \u00a0el cual tiene por objeto garantizar y materializar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos y asistenciales a las personas \u00a0privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por s\u00ed solo, no releva a la entidad de su obligaci\u00f3n \u00a0de asegurar la \u00a0provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral en salud a \u00a0las personas privadas de libertad. Si bien el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2023 es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud aqu\u00ed \u00a0demandados, la USPEC no pierde la condici\u00f3n de principal \u00a0obligada de velar por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n referida. Esa es la raz\u00f3n por la \u00a0que conserva la facultad de supervisar que el agente fiduciario est\u00e9 \u00a0cumpliendo sus obligaciones. As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia especializada1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la oposici\u00f3n presentada por la Direcci\u00f3n \u00a0del INPEC, se precisa que el Decreto 4151 de 2011 le asign\u00f3 a \u00a0esa entidad, entre otras funciones, \u00abejercer \u00a0la vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las \u00a0personas privadas de la libertad (\u2026)\u00bb. \u00a0De igual forma, el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 18 del citado \u00a0decreto, se\u00f1ala que corresponde al INPEC, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n y Tratamiento, \u00a0\u00absupervisar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede dejarse de lado el llamado que se ha hecho por v\u00eda \u00a0jurisprudencial a las entidades aqu\u00ed accionadas para que, de \u00a0manera articulada, garanticen la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a los internos de forma integral. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en sentencia T-063\/20 la Corte Constitucional sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte enfatiza que toda persona tiene derecho a acceder al Sistema de \u00a0Salud de manera oportuna, sin que pueda verse afectada por barreras \u00a0administrativas o burocr\u00e1ticas de las entidades encargadas de \u00a0prestar los servicios de salud. Esto se refuerza frente a quienes se \u00a0encuentran privados de la libertad, caso en el cual, el \u00a0INPEC, la USPEC y, de ser el caso, las EPS correspondientes tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de coordinar y articular sus funciones para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n oportuna, continua e integral que \u00a0requieran los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no le asiste raz\u00f3n al INPEC, al sostener que su \u00a0competencia funcional se limita a la vigilancia y custodia de las \u00a0personas privadas de la libertad. Por el contrario, es evidente que \u00a0deber\u00e1 actuar en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, la Fiducia Central S.A. y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario \u00a0Villahermosa de Cali \u00a0para cumplir la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se observa razonable la determinaci\u00f3n del juez de \u00a0primera instancia de incluir al INPEC y a la USPEC dentro de las \u00a0entidades llamadas a garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud en favor de JOHAN \u00a0ANDR\u00c9S VALENCIA LAND\u00c1ZURI. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a02, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 12 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali ampar\u00f3 el derecho fundamental a \u00a0la salud de JOHAN ANDR\u00c9S VALENCIA LAND\u00c1ZURI. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP4709-2017; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP372-2018 y STP728-2018, entre otras y CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 127 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10824-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#130500 \u00a0 Acta \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}