{"id":73701,"date":"2024-03-07T22:49:05","date_gmt":"2024-03-07T22:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10820-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:05","slug":"stp10820-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10820-2023\/","title":{"rendered":"STP10820-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10820-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130765 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del accionante CARLOS \u00a0OLMEDO ARIAS REY, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 15 de febrero de 2023, \u00a0mediante el cual, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, declar\u00f3 improcedente el amparo promovido \u00a0contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0administrativo, defensa, carrera administrativa y acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y \u00a0todos los aspirantes a la Convocatoria 27 para la provisi\u00f3n de \u00a0cargos de Jueces y Magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Acuerdo \u00a0PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura convoc\u00f3 a concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. CARLOS \u00a0OLMEDO ARIAS REY \u00a0particip\u00f3 \u00a0en la convocatoria y se inscribi\u00f3 para \u00a0el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la convocatoria, el 24 de julio de 2022 fueron \u00a0aplicadas las pruebas de conocimientos, cuyos resultados se \u00a0publicaron a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. CJR22-0351 del \u00a01 de septiembre de 2022, en la que el aspirante obtuvo un puntaje de \u00a0783,21, discriminados en \u00a0180,03 puntos en el componente de aptitudes \u00a0y 603,18 en el de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Refiere el \u00a0accionante que el 20 de septiembre de 2022 present\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n contra la aludida resoluci\u00f3n, a la vez que \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la f\u00f3rmula matem\u00e1tica \u00a0aplicada para obtenci\u00f3n de los puntajes y la relaci\u00f3n \u00a0de preguntas excluidas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante oficio \u00a0del 10 de octubre de 2022, la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia le inform\u00f3, sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula matem\u00e1tica, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0se emple\u00f3 una transformaci\u00f3n lineal de la suma de los \u00a0aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretaci\u00f3n \u00a0del resultado, ya que permite ubicarlos en funci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o general de quienes presentaron la prueba de su \u00a0respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n \u00a0del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala \u00a0definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de \u00a0conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, \u00a0por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va \u00a0de 1 a 300 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0calificaci\u00f3n de la prueba de conocimientos y de la prueba de \u00a0aptitudes, se hizo el c\u00e1lculo del puntaje directo para cada \u00a0aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de \u00a0respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversi\u00f3n \u00a0de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de \u00a0cada aspirante en relaci\u00f3n con los concursantes que aspiran al \u00a0mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula \u00a0para obtener el puntaje z es Z=(x-x)\/s donde x representa el puntaje \u00a0de la persona y x y s son la media y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar \u00a0del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media \u00a0o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de \u00a0la cantidad de preguntas acertadas seg\u00fan el cargo o grupo de \u00a0cargos para el caso del presente concurso. La desviaci\u00f3n \u00a0est\u00e1ndar es una medida de dispersi\u00f3n que permite \u00a0observar el rango en que la mayor\u00eda de los datos se alejan de \u00a0la media.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y le aclar\u00f3 \u00a0que, en el cuestionario aplicado para el cargo de Magistrado de \u00a0Tribunal Administrativo, no se excluy\u00f3 ning\u00fan \u00edtem. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que, en la jornada de exhibici\u00f3n que tuvo lugar \u00a0el 30 de octubre de 2022, la Universidad suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre las f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas \u00a0empleadas, entreg\u00f3 las claves aplicadas por cada aspirante, \u00a0as\u00ed como las claves correctas de la universidad, y permiti\u00f3 \u00a0el acceso al cuadernillo de la prueba, de donde se advierte que se \u00a0tuvieron en cuenta los siguientes datos estad\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior se\u00f1al\u00f3 que, obtuvo 50 aciertos en el \u00a0componente de conocimientos y 20 en el de aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 15 de \u00a0noviembre de 2022, CARLOS \u00a0OLMEDO ARIAS REY, \u00a0ampli\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, donde destac\u00f3 \u00a0como aspectos sustanciales, i) deficiencia en la estructura de los \u00a0\u00edtems evaluados en la prueba de aptitudes, como quiera que no \u00a0conserva un buen indicador de discriminaci\u00f3n y no se ajusta a \u00a0las gu\u00edas de aplicaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0lo que genera serias inconsistencias, ii) deficiencia en la \u00a0estructura del componente de conocimientos, como quiera que no se \u00a0evidencia un buen indicador de discriminaci\u00f3n, dada la \u00a0abstracci\u00f3n, generalidad y desconocimiento de l\u00edneas \u00a0jurisprudenciales y, iii) aplicaci\u00f3n indebida de la f\u00f3rmula \u00a0matem\u00e1tica para la evaluaci\u00f3n de la prueba de \u00a0conocimientos, por restarle el valor proporcional anunciado en la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, concretamente \u00a0solicit\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: La Unidad \u00a0de Carrera Judicial deber\u00e1 ADELANTAR un an\u00e1lisis \u00a0psicom\u00e9trico, de corte cuantitativo y cualitativo, que d\u00e9 \u00a0cuenta de los \u00edndices de confiabilidad y de discriminaci\u00f3n \u00a0de las preguntas cuestionadas en esta oportunidad, cuyas conclusiones \u00a0deben ponerse de presente en la respuesta al recurso, adem\u00e1s \u00a0de lo cual, se solicita CERTIFICAR, de manera expresa, i) si los \u00a0\u00edtems cuestionados con este recurso permitieron diferenciar \u00a0entre los evaluados que pose\u00edan la habilidad o atributo y \u00a0aquellos que no; ii) si algunas preguntas tienen 2, 3 o 4 respuestas \u00a0v\u00e1lidas, y iii) si alguno de estos interrogados tuvo un \u00a0comportamiento psicom\u00e9trico no esperado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Se sirva \u00a0corregir y\/o modificar los aciertos de las preguntas correspondientes \u00a0al componente de aptitudes: 6,10,16,18, 23, 24,28, 32,34 y 43; de \u00a0conformidad con los argumentos esgrimidos. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Como \u00a0consecuencia de la anterior correcci\u00f3n, se sirva tener como \u00a0v\u00e1lidas un total de 30 aciertos en el componente de aptitudes \u00a0y otorgar la calificaci\u00f3n de 226,783., respecto de mi \u00a0calificaci\u00f3n definitiva, de conformidad con los argumentos \u00a0esgrimidos. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Se sirva \u00a0corregir y\/o modificar los aciertos correspondientes al componente de \u00a0conocimientos: 53, 62, 63, 69, 82,105 y 124., de conformidad con los \u00a0argumentos esgrimidos. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: Como \u00a0consecuencia de la anterior correcci\u00f3n, se sirva tener como \u00a0v\u00e1lidas un total de 57 aciertos en el componente de \u00a0conocimientos, y otorgar la calificaci\u00f3n de 635,811., respecto \u00a0de mi calificaci\u00f3n definitiva, de conformidad con los \u00a0argumentos esgrimidos. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0REPONER la Resoluci\u00f3n CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, \u00a0\u201cPor medio de la cual se publicaron los resultados de los \u00a0resultados de las pruebas de actitudes y conocimientos \u00a0correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos de funcionarios de la Rama Judicial\u201d, en lo que \u00a0respecta al puntaje individual que obtuve en la pruebes, a fin de que \u00a0se revoque dicha calificaci\u00f3n que asciende a 783,21 puntos, y \u00a0en su lugar se me asigne una calificaci\u00f3n de 862,595, en \u00a0virtud de los argumentos esgrimidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n CJR23-0044 del 16 de enero de 2023, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura resolvi\u00f3, confirmar la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>9. El accionante \u00a0acude en tutela, al considerar que la resoluci\u00f3n por medio de \u00a0la cual el Consejo Superior de la Judicatura resolvi\u00f3 los \u00a0recursos de reposici\u00f3n contra los resultados para el cargo de \u00a0Magistrado de Tribunal Administrativo, desconoce los principios de \u00a0confianza leg\u00edtima y confiabilidad de la prueba, pues, \u00a0<\/p>\n<p>i) All\u00ed se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del examen estaba \u00a0inicialmente programada para el 29 de agosto de 2021, que no se \u00a0realiz\u00f3 debido a la ordenado por la Corte Constitucional, lo \u00a0que dio lugar a que se hiciera una nueva revisi\u00f3n de los \u00a0cuestionarios y previo a la presentaci\u00f3n de la prueba, se \u00a0eliminaran algunas preguntas que no superaron el control de vigencia. \u00a0Afirmaci\u00f3n que asegura, no es cierta, pues los cuadernillos \u00a0a\u00fan ten\u00edan la impresi\u00f3n del a\u00f1o 2021, \u00a0hecho que descarta que las accionadas hayan hecho el control de \u00a0vigencia aludido. \u00a0<\/p>\n<p>ii) No analiz\u00f3 \u00a0ni resolvi\u00f3 de fondo cada uno de los reproches formulados, al \u00a0punto de afirmar, sin m\u00e1s, que los argumentos expuestos \u00a0carec\u00edan de sustento. Puntualmente, dej\u00f3 de \u00a0pronunciarse sobre, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del principio de ponderaci\u00f3n 700\/300, donde deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgar mayor puntuaci\u00f3n al componente de conocimiento.<\/p>\n<p>b. Indebida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de preguntas en ambos componentes.<\/p>\n<p>c. Exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de preguntas con errores gramaticales en su estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Preguntas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias opciones v\u00e1lidas de respuesta.<\/p>\n<p>e. Preguntas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pod\u00edan ser abordadas desde componentes distintos.<\/p>\n<p>f. Formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de preguntas desde criterios jurisprudenciales que no son de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g. Estructuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total de la prueba contradiciendo los postulados del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) El anexo 2 de \u00a0la resoluci\u00f3n cuestionada, no resolvi\u00f3 de fondo los \u00a0reparos que formul\u00f3 contra las preguntas 6, 10, 16, 18, 23, \u00a024, 32, 34, 43, 53, 62, 63, 69, 82, 105 y 124 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pretende, en \u00a0consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales y, con ocasi\u00f3n \u00a0a ello, se ordene a la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, resolver de fondo las \u00a0objeciones planteadas y se modifique la Resoluci\u00f3n No. \u00a0CJR22-0351 de 2022 y, en su lugar, se le asigne un puntaje superior a \u00a0los 800 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 8 de \u00a0febrero de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, neg\u00f3 la medida provisional \u00a0invocada y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados. Se recibieron los \u00a0siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indic\u00f3 \u00a0que \u00a0para \u00a0la ejecuci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos que se cuestiona, \u00a0suscribi\u00f3 con la Universidad Nacional el contrato No. 096, que \u00a0tiene por objeto el dise\u00f1o, estructuraci\u00f3n, impresi\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de las pruebas de conocimientos, aptitudes y \u00a0psicot\u00e9cnica, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del \u00a0instructivo, calificaci\u00f3n de las pruebas presentadas, \u00a0respuestas de las reclamaciones, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer \u00a0las actuaciones surtidas al interior de la Convocatoria No. 27, \u00a0manifest\u00f3 que en el asunto se presenta un hecho superado dado \u00a0que, mediante la Resoluci\u00f3n CJR23-0044 del 19 de enero de \u00a02023, resolvi\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n presentados \u00a0contra la Resoluci\u00f3n CJR-0351 del 1 de septiembre de 2022, \u00a0mediante la cual se publicaron los resultados de las pruebas de \u00a0aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n del cargo de Magistrado de Tribunal \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, los cuestionamientos efectuados en el marco de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n interpuestos por los aspirantes a dicho cargo \u00a0contra la prueba de aptitudes y conocimientos, relacionados con la \u00a0f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n, desviaci\u00f3n est\u00e1ndar \u00a0y los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso \u00a0para cada componente, fueron atendidos en la resoluci\u00f3n \u00a0cuestionada, en el punto 9 denominado \u201cf\u00f3rmula \u00a0y metodolog\u00eda de calificaci\u00f3n \u2013 c\u00e1lculo e \u00a0informaci\u00f3n de los datos estad\u00edsticos \u2013 \u00a0fundamento de la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n \u2013 teor\u00eda \u00a0o modelo estad\u00edstico utilizado para calificar \u2013 valor de \u00a0cada pregunta \u2013 aciertos propios \u2013 m\u00e9todo para \u00a0conocer aciertos a partir del puntaje.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0los reparos realizados frente al comportamiento psicom\u00e9trico \u00a0de los evaluados y la medici\u00f3n de los atributos de los \u00a0aspirantes a trav\u00e9s de los \u00edtems incluidos en la \u00a0prueba, fueron abordados en el punto 13 denominado \u201c\u00edndices \u00a0psicom\u00e9tricos de la prueba (validez, confiabilidad, \u00a0discriminaci\u00f3n, dificultad, efectividad)- an\u00e1lisis \u00a0psicom\u00e9trico de la prueba\u201d, \u00a0y en \u00a0el punto 17 denominado \u201cproceso \u00a0de construcci\u00f3n de la prueba \u2013 controles de calidad \u2013 \u00a0dise\u00f1o de la prueba \u2013 idoneidad y pertinencia de las \u00a0tem\u00e1ticas e \u00edtems \u2013 inexistencia de errores en el \u00a0ensamblaje y diagramaci\u00f3n de la prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0reparos del accionante se\u00f1al\u00f3 que, en el punto 9 \u00a0referido, hizo un desarrollo de la f\u00f3rmula empleada, \u00a0suministrando los datos estad\u00edsticos para el cargo evaluado, \u00a0discriminados entre el componente de aptitudes y de conocimientos en \u00a0aras de permitir su debida aplicaci\u00f3n para el caso de cada \u00a0aspirante. Tambi\u00e9n se ilustr\u00f3 la manera en que se \u00a0obtuvo el n\u00famero de aciertos o puntaje directo y la definici\u00f3n \u00a0de la media o promedio, de tal manera que, se indic\u00f3 que cada \u00a0prueba se califica en forma individual, sin que exista dependencia \u00a0entre estas ni ponderaci\u00f3n alguna de una prueba con referencia \u00a0a la otra y aclar\u00f3 que la normatividad del concurso no \u00a0establece un valor determinado por pregunta, en consecuencia, el \u00a0puntaje se determin\u00f3 despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de \u00a0las pruebas teniendo en cuenta el desempe\u00f1o de los \u00a0concursantes, el cual se establece a partir del comportamiento \u00a0estad\u00edstico de las preguntas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en los puntos 13 y 17, se explic\u00f3 que luego de aplicadas \u00a0las pruebas se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis psicom\u00e9trico \u00a0completo con fundamento en las respuestas de los examinados, en el \u00a0que se revisaron los indicadores de confiabilidad, validez y se \u00a0hicieron an\u00e1lisis de dificultad, a partir de lo cual se \u00a0concluy\u00f3 que la calidad de la prueba fue adecuada para la \u00a0evaluaci\u00f3n de ambos componentes, y que tanto la prueba de \u00a0aptitudes como la de conocimientos, tuvieron una dificultad media y \u00a0una confiabilidad alta y buena en uno y otro caso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte \u00a0manifest\u00f3 que, las objeciones efectuadas a preguntas del \u00a0examen por motivos de respuestas multiclave, redacci\u00f3n, \u00a0pertinencia, formulaci\u00f3n en su enunciado y opciones de \u00a0respuesta, fueron atendidas en el punto 18 denominado \u201cpreguntas \u00a0capciosas, ambiguas, confiusas \u2013 solicita excluir preguntas \u2013 \u00a0informar si fue excluido alg\u00fan \u00edtem \u2013 \u00a0recalificar\u201d \u00a0y en el 35 denominado \u201cobjeciones \u00a0a preguntas de aptitudes y conocimientos generales y espec\u00edficos\u201d. \u00a0En \u00a0dichos ac\u00e1pites se aclar\u00f3 al aspirante que los \u00edtems \u00a0incluidos no eran susceptibles de modificaci\u00f3n, exclusi\u00f3n \u00a0o invalidaci\u00f3n, por no ser ambiguos, confusos, capciosos o \u00a0impertinente, toda vez que cumplieron con los est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos requeridos para la elaboraci\u00f3n de las pruebas \u00a0y adem\u00e1s, tampoco hay preguntas multiclave. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente inform\u00f3 \u00a0que, en el Anexo 2 de la resoluci\u00f3n cuestionada, se dio a \u00a0conocer las claves de respuesta correcta y su correspondiente \u00a0explicaci\u00f3n, con lo que resolvi\u00f3 de fondo las \u00a0inconformidades del actor relacionadas con las preguntas 6, 10, 26, \u00a018, 23, 24, 28, 32, 34, 43, 53, 62, 63, 69, 82, 105 y 124, las cuales \u00a0transcribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el \u00a0actor y solicit\u00f3 negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Universidad \u00a0Nacional de Colombia, \u00a0a trav\u00e9s del Director de Proyecto del Convenio 069, argument\u00f3 \u00a0que en la resoluci\u00f3n por medio de la cual fueron resueltos los \u00a0recursos de reposici\u00f3n, se abordaron y atendieron los \u00a0diferentes cuestionamientos planteados por el accionante y que las \u00a0objeciones a las preguntas 6, 10, 16, 18, 23, 24, 28, 32, 34, 43, 53, \u00a062, 63, 69, 82, 105 y 124, se encuentran debidamente justificadas en \u00a0el anexo 2 del acto administrativo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, tanto las preguntas cuestionadas por el accionante, as\u00ed \u00a0como todas aquellas que integran las pruebas, est\u00e1n orientadas \u00a0a aspectos transversales de las \u00e1reas previamente informadas a \u00a0los aspirantes y que las mismas fueron estructuradas en atenci\u00f3n \u00a0al protocolo de creaci\u00f3n de la prueba que tiene su origen en \u00a0el anexo t\u00e9cnico del contrato 096. \u00a0<\/p>\n<p>A su parecer, los \u00a0ataques formulados por CARLOS \u00a0OLMEDO ARIAS REY \u00a0son d\u00e9biles, pues intenta poner en tela de juicio la \u00a0estructura de unos \u00edtems por el solo hecho de no estar de \u00a0acuerdo con planteamientos que, seg\u00fan su particular criterio, \u00a0no corresponden al temario del cargo al que se inscribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0el examen espec\u00edfico de conocimientos no puede versar \u00a0\u00fanicamente sobre aspectos de su competencia, sino que debe \u00a0abordar \u00e1reas de conocimiento m\u00e1s profundos. Resalta, \u00a0adem\u00e1s, que el examen pretende evaluar la capacidad del \u00a0aspirante para solucionar inconvenientes de diversa naturaleza y \u00a0dificultad, para los cuales es necesaria la aplicaci\u00f3n de \u00a0habilidades cognitivas para el procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0que se presenta. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que esas \u00a0preguntas se formularon a todos los aspirantes, indistintamente del \u00a0cargo aplicado y que alegar que una pregunta es impertinente por \u00a0abordar asuntos que no son de competencia o de funciones del cargo \u00a0evaluado, carece de fundamento, pues las pruebas de conocimiento \u00a0aplicadas y dirigidas a aspirantes a entrar a la carrera judicial \u00a0deben abordar varias \u00e1reas del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el aspirante no demostr\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, lo que descarta la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, menos aun cuando el acto administrativo cuestionado puede ser \u00a0atacado a trav\u00e9s de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 negar el amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados por CARLOS \u00a0OLMEDO ARIAS REY. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado, al encontrar insatisfecho el \u00a0requisito de subsidiariedad, dado que la resoluci\u00f3n \u00a0cuestionada por este mecanismo puede ser atacada ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Tras aludir a la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el acto \u00a0administrativo cuestionado, as\u00ed como a su eficacia, el actor \u00a0insiste que la Resoluci\u00f3n No. CJR23-0044 del 19 de enero de \u00a02023, no resolvi\u00f3 todos los puntos objeto de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 44 y 45 del Reglamento Interno \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia, \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0establecer si la acci\u00f3n de tutela es procedente para \u00a0cuestionar los actos administrativos CJR22-0351 del 1 de septiembre \u00a0de 2022 y CJR23-0044 del 16 de enero de 2023, por los cuales el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura i) public\u00f3 los resultados de \u00a0la prueba de conocimientos de la Convocatoria No. 27 para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos de Jueces y Magistrados y ii) resolvi\u00f3 \u00a0los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la misma, en su \u00a0orden. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea \u00a0con el precedente constitucional, esta Sala de decisi\u00f3n, en \u00a0doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es \u00a0procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico tiene establecido medios de defensa \u00a0id\u00f3neos y eficaces para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, \u00a0porque ello desconoce la independencia y la autonom\u00eda de las \u00a0autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones, y \u00a0porque esta intervenci\u00f3n desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso objeto de estudio, CARLOS \u00a0OLMEDO ARIAS REY, \u00a0como participante de la Convocatoria 27, atribuye la vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas invocadas al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura ante la presunta omisi\u00f3n de responder el recurso de \u00a0reposici\u00f3n interpuesto contra la resoluci\u00f3n que \u00a0contiene el puntaje obtenido en la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos realizado en el marco del concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por regla \u00a0general la Corte Constitucional1 \u00a0tiene sentado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente para \u00a0cuestionar las decisiones proferidas en el marco de los concursos \u00a0p\u00fablicos de m\u00e9ritos, en consideraci\u00f3n a que, por \u00a0reflejar la voluntad de la administraci\u00f3n pueden ser atacados \u00a0a trav\u00e9s de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente al se\u00f1alamiento del accionante, se tiene que present\u00f3, \u00a0el 20 de septiembre de 2022, recurso de reposici\u00f3n ante la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, contra los resultados de las pruebas de \u00a0aptitudes y conocimientos de la convocatoria No. 27, medio de \u00a0impugnaci\u00f3n que ampli\u00f3 el 9 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso anterior, se resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0CJR23-0044 de 16 de enero de 2023, \u201cPor \u00a0medio de la cual se resuelven los recursos de reposici\u00f3n \u00a0presentados contra la Resoluci\u00f3n CJR22-0351 del 1 de \u00a0septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de \u00a0la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso \u00a0de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n del cargo de Magistrado de \u00a0Tribunal Administrativo\u201d, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsiderando \u00a0los principios contemplados en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial los de eficiencia, \u00a0celeridad y econom\u00eda, este \u00faltimo desarrollado en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 3 CPACA y lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a022 ib\u00eddem, sustituido por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 \u00a0de 2015, \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho Fundamental \u00a0de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, \u00a0se realiz\u00f3 un estudio de las solicitudes planteadas por los \u00a0recurrentes y los argumentos esbozados, los cuales se agruparon \u00a0tem\u00e1ticamente de la siguiente manera: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Preguntas capciosas, ambiguas, confusas \u2013 Solicita excluir \u00a0preguntas \u2013 Informar si fue excluido alg\u00fan \u00edtem \u2013 \u00a0Recalificar. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha se\u00f1alado reiterativamente, las metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos empleados en la construcci\u00f3n de \u00edtems, \u00a0contaron con la verificaci\u00f3n posterior y objetiva de expertos \u00a0previamente seleccionados y capacitados en la construcci\u00f3n de \u00a0preguntas para procesos de selecci\u00f3n, con iguales o superiores \u00a0criterios de calidad y confidencialidad, y con la coordinaci\u00f3n \u00a0y supervisi\u00f3n permanente del \u00e1rea de psicometr\u00eda \u00a0del operador t\u00e9cnico y cient\u00edfico del concurso, con \u00a0miras a la construcci\u00f3n final del banco de preguntas \u00a0clasificadas por grado de dificultad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido y luego de la revisi\u00f3n detallada de los \u00edtems \u00a0incluidos, se concluye que cumplen con todos los requisitos y \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos de construcci\u00f3n, \u00a0comprobaci\u00f3n, dificultad, metodolog\u00eda y \u00a0confidencialidad requeridos para la elaboraci\u00f3n de pruebas en \u00a0esta clase de procesos de selecci\u00f3n, por lo que los mismos no \u00a0son susceptibles de modificaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o \u00a0invalidaci\u00f3n, por no ser ambiguos, confusos, capciosos o \u00a0impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que, para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, \u00a0NO hay preguntas con varias opciones de respuesta o tambi\u00e9n \u00a0denominadas multiclave. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es procedente recalificar los puntajes, toda vez que no \u00a0se excluy\u00f3 ninguna pregunta y no se evidencia raz\u00f3n \u00a0alguna para proceder a la modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Objeciones a preguntas de aptitudes y conocimientos generales y \u00a0espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se relacionar\u00e1 en \u201cAnexo 2\u201d \u00a0una a una las preguntas que fueron objetadas por los recurrentes, \u00a0indicando su pertinencia, la justificaci\u00f3n de la clave \u00a0asignada, as\u00ed como la raz\u00f3n de las opciones de \u00a0respuesta no v\u00e1lidas, las cuales son el producto de la \u00a0estructura y elaboraci\u00f3n de las preguntas y se presentan \u00a0conforme a lo sustentado por la Universidad Nacional de Colombia en \u00a0su calidad de operador t\u00e9cnico y constructor de la prueba\u201d. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora, se debe \u00a0precisar que las Resoluciones CJR22-0351 \u00a0de 1 de septiembre de 2022 y CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura son actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto, porque definieron la situaci\u00f3n del \u00a0actor dentro del concurso de m\u00e9ritos, en una fase que se \u00a0considera eliminatoria de la convocatoria 27. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese tipo de actos administrativos y la posibilidad de acudir ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, el Consejo de \u00a0Estado, en sentencia del 5 de agosto de 2021 proferida por Subsecci\u00f3n \u00a0A de la Secci\u00f3n Segunda, se\u00f1al\u00f3 que \u201c\u2026 \u00a0Son \u00a0susceptibles de control judicial aquellos actos administrativos que \u00a0contienen la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la Administraci\u00f3n \u00a0y definen la situaci\u00f3n del interesado, as\u00ed \u00a0como los de tr\u00e1mite que imposibiliten continuar con la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0pero se excluyen de dicho control los de simple gesti\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, los actos administrativos cuestionados por \u00a0el accionante, como le impiden continuar \u00a0en el concurso de m\u00e9ritos, son \u00a0susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo Contencioso Administrativo a trav\u00e9s del medio de control de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0regulado en el art\u00edculo 138 de la Ley 1437 de 2011 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). \u00a0Siendo as\u00ed, la acci\u00f3n \u00a0de tutela se torna improcedente porque no se cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ese tipo de \u00a0procesos se consideran el medio id\u00f3neo para realizar el \u00a0control de legalidad de los actos administrativos, con la posibilidad \u00a0de solicitar la suspensi\u00f3n provisional de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada. Sobre la eficacia de las medidas cautelares en los \u00a0procesos ordinarios para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del \u00a0Consejo de Estado consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0jurisprudencia constitucional, tiene una l\u00ednea pac\u00edfica \u00a0que determina que la acci\u00f3n de tutela no es el medio adecuado \u00a0para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0cuando estos resultan vulnerados por la expedici\u00f3n de un acto \u00a0administrativo susceptible de control ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa (T-171\/2021, T-132\/2020, T-292\/2017, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se repite que, ante existencia de un medio de defensa \u00a0judicial mediante el cual la accionante \u00a0puede exponer la inconformidad que aqu\u00ed ha puesto de presente, \u00a0la solicitud de amparo se torna improcedente por incumplimiento del \u00a0requisito de subsidiariedad, \u00a0al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se impone confirmar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991 y env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo sentencia T-180 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Estado, Sala Plena. Providencia del 5 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente No. 25000-23-42-000-2013-06871-01. Demandante: Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Petro Urrego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10820-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130765 \u00a0 Acta No. 131 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del accionante CARLOS \u00a0OLMEDO ARIAS REY, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}