{"id":73700,"date":"2024-03-07T22:49:05","date_gmt":"2024-03-07T22:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10819-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:05","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:05","slug":"stp10819-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10819-2023\/","title":{"rendered":"STP10819-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>STP10819-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 130753 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, contra el fallo de tutela proferido el 26 de octubre \u00a0de 20221 \u00a0por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de V\u00cdCTOR \u00a0ALONSO P\u00c9REZ G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0a la actuaci\u00f3n, adem\u00e1s de las autoridades referidas, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de \u00a0septiembre de 2022, el abogado V\u00cdCTOR \u00a0ALONSO P\u00c9REZ G\u00d3MEZ \u00a0radic\u00f3 en los correos electr\u00f3nicos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n -Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos-, \u00a0del Ministerio de Defensa -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones \u00a0Litigiosas-, la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial -Grupo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias-, sendas solicitudes tendientes a que le suministraran \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los procesos de cobro coactivo \u00a0donde \u00e9l funge como apoderado judicial. En forma concreta, \u00a0solicit\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n, muy respetuosamente le \u00a0solicito se me informe el estado actual de las cuentas de cobro que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionar\u00e1n, detallando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En cuales de ellas se ha realizado el pago, suministrando para tal \u00a0efecto la respectiva resoluci\u00f3n de pago. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estado actual del procedimiento contemplado en el art. 53 de la Ley \u00a01955 de 2019, reglamentada mediante Decretos 642 de 2020 y 960 de \u00a02021, respecto de cada una de ellas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Al asegurar \u00a0que a la fecha de radicaci\u00f3n de la demanda de tutela no hab\u00eda \u00a0recibido respuesta de ninguna de las autoridades referidas, solicit\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, se les ordenara atender su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 11 de \u00a0octubre de 2022, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la demanda y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron \u00a0lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Grupo \u00a0de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional \u00a0inform\u00f3 que, con oficio del 12 de octubre de 2022, dio \u00a0respuesta a la solicitud elevada por el accionante, la que remiti\u00f3 \u00a0a su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. Por ello, \u00a0solicit\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presidencia \u00a0del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y se\u00f1al\u00f3 que, verificado el aplicativo SIGOBIUS, \u00a0pudo constatar que la solicitud cuya falta de respuesta lamenta el \u00a0accionante, fue radicada en la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral se\u00f1al\u00f3 que, de la revisi\u00f3n \u00a0de las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, se constata que en \u00a0efecto, el 22 de septiembre de 2022, el accionante radic\u00f3 4 \u00a0derechos de petici\u00f3n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, al Ministerio de Defensa, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tendientes a obtener informaci\u00f3n sobre unas cuentas \u00a0de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que \u00a0consider\u00f3 que frente a dicha cartera ministerial se configura \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al \u00a0advertir que el Consejo Superior de la Judicatura -Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional no dieron \u00a0respuesta a las solicitudes elevadas por el actor, concedi\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, les orden\u00f3 que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, resuelvan \u00a0de fondo sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0solicit\u00f3 que se reconociera una justa causa en la mora de la \u00a0respuesta, pues el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia \u00a0Legal se encarga de atender los derechos de petici\u00f3n de los \u00a0expedientes de cobro de las obligaciones derivadas de las sentencias \u00a0proferidas en contra de la Rama Judicial por todos los despachos \u00a0judiciales del pa\u00eds, es decir que, es la \u00fanica entidad \u00a0que tiene por obligaci\u00f3n efectuar el pago de las condenas \u00a0proferidas contra la instituci\u00f3n, por lo que en la actualidad \u00a0tiene pendiente por resolver m\u00e1s de 9000 peticiones y solo \u00a0cuenta con una persona para ello, la cual debe observar el turno \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0insisti\u00f3 en que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva para atender el requerimiento efectuado por el accionante, \u00a0como quiera que es una dependencia distinta a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 44 y 45 del Reglamento Interno \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia, \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si en la actualidad la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n vulneran el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de V\u00cdCTOR \u00a0ALONSO P\u00c9REZ G\u00d3MEZ, \u00a0o si, por el contrario, se presenta la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00a0quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 23, \u00a0consagra el derecho fundamental de petici\u00f3n, cuyo n\u00facleo \u00a0esencial consiste en, (i) la \u00a0facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el \u00a0derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y \u00a0consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de \u00a0ella, independientemente \u00a0que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC \u00a0T-369-2013, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para contestar los diferentes tipos de solicitudes \u00a0est\u00e1n se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, que dispone que toda petici\u00f3n -salvo norma legal \u00a0especial- deber\u00e1 resolverse en los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, las peticiones fundamento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0fueron presentadas por el accionante el 22 de septiembre de 2022, \u00a0donde puntualmente solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, a la Polic\u00eda Nacional, al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, informaci\u00f3n sobre el estado de los procesos de \u00a0cobro coactivo que adelanta como apoderado judicial de varios \u00a0ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de primera \u00a0instancia declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado en lo que respecta al Ministerio de Hacienda, no as\u00ed \u00a0respecto de las otras autoridades que, vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0de tutela, no dieron respuesta y, por tanto, no acreditaron haber \u00a0dado contestaci\u00f3n a las solicitudes referidas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El amparo \u00a0concedido dio lugar a que, en escrito presentado el 24 de noviembre \u00a0de 2022, V\u00cdCTOR ALONSO P\u00c9REZ G\u00d3MEZ solicitara \u00a0dar tr\u00e1mite al incidente de desacato contra la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00fanica entidad de las accionadas que no hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento a la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 15 de \u00a0diciembre de 2022, la Colegiatura de primera instancia dispuso dar \u00a0inicio al incidente de desacato, al que fueron vinculados el Coronel \u00a0Hern\u00e1n Alonso Meneses Gelves y el Mayor General Henry Armando \u00a0Sanabria Cely. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se \u00a0resolv\u00eda lo pertinente, por memorial radicado el 19 de \u00a0diciembre de 2022, el accionante V\u00cdCTOR ALONSO P\u00c9REZ \u00a0G\u00d3MEZ manifest\u00f3 al despacho que la Polic\u00eda \u00a0Nacional dio cumplimiento a la orden de tutela, por lo que solicit\u00f3 \u00a0finalizar el incidente de desacato propuesto. Esa informaci\u00f3n \u00a0dio lugar a que, por auto del 18 de enero de 2023, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral archivara el tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>5. La actuaci\u00f3n \u00a0descrita permite concluir que la pretensi\u00f3n de amparo del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n se encuentra satisfecha, lo \u00a0que torna improcedente su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carece de objeto, por haber desaparecido la raz\u00f3n de ser de la \u00a0acci\u00f3n. A esta situaci\u00f3n, la Corte Constitucional se ha \u00a0referido en los siguientes t\u00e9rminos (sentencia T-038\/19, entre \u00a0otras): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo de tutela impugnado y, \u00a0en su lugar, declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n en \u00a0lo que al derecho de petici\u00f3n ata\u00f1e, por ausencia de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo impugnado y, en su lugar, DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado por la configuraci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La impugnaci\u00f3n fue repartida al ponente el 11 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 STP10819-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 130753 \u00a0 Acta No. 131 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}