{"id":73699,"date":"2024-03-07T22:49:04","date_gmt":"2024-03-07T22:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10818-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:04","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:04","slug":"stp10818-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10818-2023\/","title":{"rendered":"STP10818-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10818-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 130665 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante YANETH \u00a0AYDEE MAYORGA HERN\u00c1NDEZ \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2023 por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo constitucional promovido contra la Fiscal\u00eda \u00a043 de Extinci\u00f3n de Dominio y la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, vivienda digna y propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n fueron vinculados de oficio, el Juzgado 4\u00b0 \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y su \u00a0Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 43 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio adelanta el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio con el radicado No. 110016099068202300007, en el que, el 9 \u00a0de marzo de 2023, decret\u00f3 como medida cautelar la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, embargo y secuestro del inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria No. 50S-40102249, ubicado en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, de propiedad de la se\u00f1ora YANETH \u00a0AYDEE MAYORGA HERN\u00c1NDEZ \u00a0y su compa\u00f1ero sentimental Jos\u00e9 Rafael Acevedo \u00a0Contreras, quien, producto de un preacuerdo, fue condenado a la pena \u00a0de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La administraci\u00f3n del inmueble fue entregada a la Sociedad de \u00a0Activos Especiales, que solicit\u00f3 su entrega para el 9 de abril \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0YANETH \u00a0AYDEE MAYORGA HERN\u00c1NDEZ \u00a0acude en tutela en aras de que se suspenda la diligencia de entrega \u00a0ordenada por la SAE, hasta tanto se resuelve de fondo el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tras poner de presente que dicha medida resulta \u00a0desproporcional y desconoce sus derechos fundamentales y los de su \u00a0menor hija, como quiera que son obligadas a abandonar su vivienda \u00a0pese a no tener participaci\u00f3n en delito alguno. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11 de abril de 2023, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela y corri\u00f3 traslado de la misma a las autoridades \u00a0accionadas, quienes informaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a04\u00b0 Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, el 13 de abril de 2023, recibi\u00f3 por \u00a0reparto el proceso de extinci\u00f3n de dominio CUI 20230007, que \u00a0a\u00fan se encuentra en su Centro de Servicios en tr\u00e1mite \u00a0de digitalizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de archivos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de la revisi\u00f3n del mismo constat\u00f3 que el inmueble \u00a0objeto del proceso es el identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50S-40102249 de propiedad de Jos\u00e9 Rafael \u00a0Acevedo Contreras, el cual fue afectado por la Fiscal\u00eda con \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo mediante resoluci\u00f3n del 1\u00b0 del marzo del \u00a0a\u00f1o en curso, fecha en la que radic\u00f3 la demanda \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que los juzgados de extinci\u00f3n de dominio \u00a0carecen de competencia frente a las medidas de desalojo ordenadas por \u00a0la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a043 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio reconoci\u00f3 \u00a0que radic\u00f3 demanda de extinci\u00f3n de dominio respecto del \u00a0inmueble 50S-40102249 de propiedad de Jos\u00e9 Rafael Acevedo \u00a0Contreras y YANETH \u00a0AYDEE MAYORGA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0debido a que el mismo era destinado por su propietario para la \u00a0comisi\u00f3n del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de uso privativo, por la que result\u00f3 condenado \u00a0al interior del proceso penal No. 110016000100201800140. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3, \u00a0en consecuencia, que el aludido inmueble se encuentra inmerso en las \u00a0causales 1 y 4 del art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio (Ley 1708 de 2014), lo que hace improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE \u00a0sostuvo que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0la accionante, en la medida que su labor se limita exclusivamente a \u00a0administrar los bienes del FRISCO en el marco de la ley y aclar\u00f3 \u00a0que sus funciones no son de naturaleza judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que el bien objeto de litigio le fue entregado por la Fiscal\u00eda \u00a0para su administraci\u00f3n, de manera que, en virtud de lo normado \u00a0en el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014, se encuentra \u00a0facultada para ordenar su desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo promovido por YANETH \u00a0AYDEE MAYORGA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues, \u00a0encontr\u00e1ndose el proceso de extinci\u00f3n de dominio en \u00a0curso, es all\u00ed donde debe ejercer los mecanismos de defensa \u00a0ordinarios para obtener el resguardo de sus derechos, como es el \u00a0control de legalidad de las medidas cautelares cuya revocatoria por \u00a0este mecanismo pretende, instrumento del que no ha hecho uso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la se\u00f1ora YANETH \u00a0AYDEE MAYORGA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0quien insiste en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0con las medidas decretadas en relaci\u00f3n con su inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante contra \u00a0el fallo de primera instancia proferido por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a la impugnaci\u00f3n presentada por la parte actora, \u00a0corresponde a la Sala establecer la \u00a0viabilidad de la acci\u00f3n de amparo para cuestionar i) las \u00a0medidas cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda sobre el \u00a0inmueble 50S-40102249 afectado \u00a0en el proceso de extinci\u00f3n de dominio No. \u00a0110016099068202300007 \u00a0y, ii) las decisiones administrativas adoptadas por la Sociedad de \u00a0Activos Especiales como administradora del referido bien. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como qued\u00f3 visto en el ac\u00e1pite correspondiente, la \u00a0gestora del amparo pretende la revocatoria de las medidas cautelares \u00a0decretadas sobre un inmueble de su propiedad por la Fiscal\u00eda \u00a043 adscrita a la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0autoridad judicial que adelanta el tr\u00e1mite extintivo No. \u00a0110016099068202300007. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Frente a dicha pretensi\u00f3n debe recordarse que cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra providencias o actuaciones judiciales \u00a0es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se \u00a0acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) la \u00a0providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-1, \u00a0\u201cni una decisi\u00f3n \u00a0proferida con ocasi\u00f3n del control abstracto de \u00a0constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco \u00a0la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2\u201d, \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, \u00a0C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La jurisprudencia ha sostenido que esta condici\u00f3n se incumple \u00a0cuando, i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los \u00a0medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante \u00a0no se han agotado, \u00a0y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas \u00a0procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En el presente asunto es claro que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0torna improcedente para atacar las medidas cautelares impuestas por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 43 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio sobre el inmueble \u00a050S-40102249, porque: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Seg\u00fan lo informado por las autoridades accionadas, en fecha \u00a0reciente (1\u00b0 de marzo de 2023), la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0demanda de extinci\u00f3n de dominio No. 11001609906820230000700, \u00a0la que fue asignada al Juzgado 4\u00b0 de la Especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Encontr\u00e1ndose la actuaci\u00f3n en curso, puede la \u00a0accionante hacer uso de la medida contemplada en el art\u00edculo \u00a0111 de la Ley 1708 de 2014, del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0111. CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES. \u00a0Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o su delegado no ser\u00e1n susceptibles de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n ni apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa solicitud \u00a0motivada del afectado, del Ministerio P\u00fablico o del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, estas decisiones podr\u00e1n ser \u00a0sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado lo solicitar\u00e1 \u00a0al juez competente, quien decidir\u00e1 con arreglo a este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los t\u00e9rminos de dicha disposici\u00f3n, se garantiza a quien \u00a0resulte afectado con la medida, la posibilidad de pedir control de \u00a0legalidad ante el juez de extinci\u00f3n de dominio competente, \u00a0para lo cual deber\u00e1 indicar los hechos en que se funda y \u00a0demostrar que, i) no existen elementos m\u00ednimos de juicio para \u00a0considerar que los bienes afectados tienen v\u00ednculo con alguna \u00a0causal de extinci\u00f3n de dominio, ii) la medida cautelar no es \u00a0necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus \u00a0fines, iii) la imposici\u00f3n de la misma carece de motivaci\u00f3n, \u00a0o iv) dicha decisi\u00f3n est\u00e9 fundamentada en pruebas \u00a0il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0De suerte que es al interior del aludido proceso que la accionante, \u00a0como propietaria del inmueble afectado, puede discutir la legalidad \u00a0y\/o necesidad de las medidas decretadas, lo que torna improcedente su \u00a0revocatoria o suspensi\u00f3n de sus efectos por este mecanismo, \u00a0menos cuando no se denunci\u00f3 una v\u00eda de hecho en la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se impusieron. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente al requerimiento efectuado por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales a los ocupantes del aludido inmueble para legalizar su \u00a0ocupaci\u00f3n o entregar voluntariamente el mismo, so pena de \u00a0iniciarse el tr\u00e1mite de desalojo, necesario resulta recordar \u00a0que con ocasi\u00f3n de las medidas cautelares decretadas sobre el \u00a0mismo, la Fiscal\u00eda accionada confiri\u00f3 su administraci\u00f3n \u00a0a referida sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En virtud de la entrada en vigor de la Ley \u00a01849 de 2017, modificatoria del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 1708 de 20143, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales se encarga de la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (FRISCO) \u00a0y de los bienes que lo conforman, \u00a0respecto \u00a0de los cuales las autoridades judiciales hayan declarado la extinci\u00f3n \u00a0de dominio o decretado medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la disposici\u00f3n del uso del bien inmueble en \u00a0cuesti\u00f3n por parte de la S.A.E, encuentra respaldo en las \u00a0disposiciones legales respecto de la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes afectados con medidas cautelares dentro de los procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sin que la Sala observe la existencia de \u00a0alg\u00fan acto vulnerador de derechos en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, mal puede reprochar la accionante las medidas adoptadas \u00a0por la SAE para la eficaz administraci\u00f3n del inmueble \u00a0afectado, como es procurar la normalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0arrendamiento, persuadir su entrega u ordenar el desalojo, mismas que \u00a0se tornan id\u00f3neas para lograr la recuperaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0de la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Complementariamente, se advierte que las exigencias requeridas para \u00a0la procedencia de la tutela por v\u00eda transitoria, por estar \u00a0ante un eventual perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque \u00a0la parte actora no demostr\u00f3 los supuestos de hecho necesarios \u00a0para inferir razonablemente su existencia, como son la inminencia, \u00a0gravedad e impostergabilidad se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0constitucional, (CC T-1316\/01 \u00a0y T-494\/10, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto aun cuando la gestora del amparo asegur\u00f3 \u00a0que el inmueble afectado es destinado a su vivienda y a la de su \u00a0menor hija, no indic\u00f3 y menos demostr\u00f3, encontrarse en \u00a0imposibilidad de solventar dicha necesidad por otros medios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anotadas razones, se impone confirmar el fallo impugnado, en \u00a0cuanto neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03o.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de Polic\u00eda locales, municipales, departamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada, el apoyo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el evento en que el administrador del Frisco ejerza la facultad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Secretar\u00edas de Gobierno, las mismas deber\u00e1n proceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a asignar la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, para ello contar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijar, practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de bienes muebles sujetos a registro, se dejar\u00e1n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guarda y custodia, el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por aviso al o a los posibles propietarios para que realicen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrador del Frisco lo solicite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n del Frisco tales como (i) aquellos sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados, sin que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuente con dicha informaci\u00f3n, (ii) aquellos catalogados como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo proferido con dicho fin, podr\u00e1n ser dispuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley\u00a01708\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014. Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intereses remuneratorios o moratorias dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo\u00a01228\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente de realizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10818-2023 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 130665 \u00a0 Acta \u00a0No. 131 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante YANETH \u00a0AYDEE MAYORGA HERN\u00c1NDEZ \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}