{"id":73690,"date":"2024-03-07T22:49:04","date_gmt":"2024-03-07T22:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10805-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:04","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:04","slug":"stp10805-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10805-2023\/","title":{"rendered":"STP10805-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 130117 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES contra \u00a0el fallo proferido el 01 de marzo de 2023 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado contra el comandante del Distrito \u00a0de Polic\u00eda de Soledad y la Carceleta del barrio Hip\u00f3dromo \u00a0de la misma municipalidad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, m\u00ednimo vital, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, dignidad humana y acercamiento familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0al tr\u00e1mite constitucional los Juzgados \u00a01\u00b0 Penal Municipal y 2\u00b0 Penal del Circuito, ambos de Soledad, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, la \u00a0Alcald\u00eda de Soledad, la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u00a0y la Fiscal\u00eda 1\u00aa Especializada de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de febrero de 2022, ELIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RINC\u00d3N FUENTES fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado en el marco de una diligencia de registro y allanamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesiones del 16 y 18 de febrero siguiente, el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla imparti\u00f3 legalidad a los procedimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura, registro y allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de marzo de 2022, ante el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Soledad le fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulados cargos por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y porte de estupefacientes -al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior del proceso con radicado 087586001106202200284-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva intramural en la penitenciaria El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bosque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Barranquilla, o en la que \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC REGIONAL NORTE designe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ELIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RINC\u00d3N CIFUENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude a este escenario constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, m\u00ednimo vital, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia, dignidad humana y acercamiento familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de las autoridades a cargo de su privaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, por cuanto, desde que le fue impuesta la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento, se encuentra recluido en la Carceleta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0barrio Hip\u00f3dromo la cual presenta un estado de hacinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total, donde no le suministran alimentos, duerme en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precarias y no cuenta con las condiciones m\u00ednimas de higiene, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras situaciones que complejizan la convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en m\u00e1s de diez (10) ocasiones ha solicitado de manera \u00a0verbal al custodio de la carceleta que proceda con su remisi\u00f3n \u00a0a la c\u00e1rcel Modelo \u00a0para procurar una reclusi\u00f3n en condiciones dignas, mientras es \u00a0resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica, no obstante, sus \u00a0requerimientos no son atendidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en estos argumentos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene al comandante del Distrito de Polic\u00eda de Soledad \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carceleta del barrio Hip\u00f3dromo, disponer su traslado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera inmediata a la c\u00e1rcel Modelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El secretario \u00a0del Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Soledad inform\u00f3 que \u00a0el proceso con radicado 087586000000202200010 \u00a0seguido contra ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES se \u00a0encuentra en etapa de juicio oral, pr\u00f3ximo a realizarse \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los hechos concretos de la demanda, refiri\u00f3 que el INPEC, \u00a0como la entidad encargada de administrar y controlar el sistema \u00a0penitenciario y carcelario del pa\u00eds, es la llamada a \u00a0garantizar a los internos en centros de reclusi\u00f3n su m\u00ednimo \u00a0vital y dignidad humana, por tanto, deber\u00e1 tomar las \u00a0decisiones administrativas que estime pertinentes de cara a conjurar \u00a0la situaci\u00f3n descrita por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El coordinador \u00a0del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC manifest\u00f3 que la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas detenidas preventivamente -sin condena- en \u00a0centros transitorios de reclusi\u00f3n se encuentra a cargo de los \u00a0entes territoriales como responsables del adecuado funcionamiento, \u00a0construcci\u00f3n y creaci\u00f3n de los establecimientos \u00a0carcelarios dentro de su jurisdicci\u00f3n, conforme lo disponen \u00a0los art\u00edculos 17 y 28A de la Ley 65 de 1993, 133 de la Ley \u00a01955 de 2019, el Decreto 858 del 17 de junio de 2020, la Directiva \u00a0018 del 29 de septiembre de 2021 de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n1, \u00a0y lo ha precisado la Corte Constitucional en sentencias T-153 de 1998 \u00a0y T-151 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, pese a que el INPEC tiene injerencia en el tratamiento \u00a0penitenciario -deber \u00a0de custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros \u00a0penitenciarios y carcelarios, \u00a0control sobre la ubicaci\u00f3n y traslado de las mismas-, \u00a0la soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de hacinamiento no est\u00e1 \u00a0a su alcance, salvo que se involucre la participaci\u00f3n \u00a0mancomunada de otros entes e instituciones estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0solicitar negar las pretensiones dirigidas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El jefe de la \u00a0oficina de asuntos jur\u00eddicos de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Barranquilla sostuvo que el responsable de las \u00a0personas privadas de la libertad en el Centro de Atenci\u00f3n \u00a0Inmediata (CAI) Hip\u00f3dromo inform\u00f3 que se han efectuado \u00a0m\u00faltiples requerimientos a los entes territoriales tendientes \u00a0a superar las precarias condiciones de los PPL all\u00ed recluidos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, no \u00a0es la autoridad encargada de asumir la ejecuci\u00f3n de las penas \u00a0privativas de la libertad personal y de las medidas de aseguramiento. \u00a0Agreg\u00f3 que ello es una responsabilidad que recae en el INPEC y \u00a0las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que sus \u00a0instalaciones est\u00e1n previstas para albergar a las personas \u00a0detenidas un t\u00e9rmino perentorio de 36 horas el cual se supera \u00a0con creces debido a la negativa del INPEC para su recibimiento, lo \u00a0cual obedece, en la mayor\u00eda de casos, a la inexistencia de \u00a0\u201cconvenio \u00a0interadministrativo con el Municipio de Barranquilla y soledad\u201d \u00a0(sic), \u00a0o la poca disposici\u00f3n de cupos en los penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0solicita declarar la improcedencia del amparo respecto de las \u00a0actuaciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La secretar\u00eda \u00a0jur\u00eddica del departamento de Atl\u00e1ntico sostuvo no tener \u00a0injerencia alguna en el traslado de las personas recluidas en centros \u00a0de detenci\u00f3n transitorios, pues, seg\u00fan afirm\u00f3, \u00a0ello corresponde al actuar mancomunado de distintos entes, entre \u00a0ellos, las inspecciones de polic\u00eda, el INPEC y la USPEC, a \u00a0quienes las autoridades judiciales dirigen las \u00f3rdenes de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, conforme lo establece el art\u00edculo 21 de la Ley 65 de \u00a01993, los entes territoriales est\u00e1n a cargo de las \u201cc\u00e1rceles \u00a0y pabellones de detenci\u00f3n preventiva\u201d, \u00a0y su intervenci\u00f3n se limita al aporte de recursos para su \u00a0mantenimiento, adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n, en tanto que \u00a0su funcionamiento est\u00e1 a cargo exclusivo del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del INPEC y la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0ha realizado ingentes esfuerzos administrativos, financieros y \u00a0contractuales de cara a desarrollar estrategias encaminadas a \u00a0descongestionar los centros transitorios, penitenciarios y \u00a0carcelarios del Atl\u00e1ntico. Fue as\u00ed como en el marco del \u00a0Convenio Espec\u00edfico Derivado No 1 del Convenio Marco de \u00a0Cooperaci\u00f3n No 000452 de 2017, suscrito entre Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Atl\u00e1ntico y el Distrito de Barranquilla, adquiri\u00f3 un \u00a0inmueble destinado a la construcci\u00f3n de un Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n de Orden Nacional (ERON), con capacidad para 5.000 \u00a0personas, el cual fue entregado el 29 de diciembre de 2019 al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, expuso que se encuentra adelantando gestiones tendientes \u00a0a adecuar y ampliar la capacidad de albergamiento del Centro de \u00a0reclusi\u00f3n transitoria ubicado en el barrio Las \u00a0Estrellas \u00a0de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, concluy\u00f3 no haber incurrido en \u00a0vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del \u00a0accionante, pues en el marco de sus competencias ha propendido por el \u00a0descongestionamiento de los centros de detenci\u00f3n preventiva y, \u00a0reiter\u00f3, no es responsable del traslado de los reclusos que se \u00a0encuentran en las inspecciones de polic\u00eda. Por tanto, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El titular del Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Soledad admiti\u00f3 haber presidido \u00a0las audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento adelantas contra el \u00a0gestor del amparo. Al estimar no tener injerencia en las pretensiones \u00a0de la demanda, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 1 de marzo de 2023, La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declar\u00f3 la \u00a0improcedencia del amparo constitucional invocado por ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES, \u00a0tras considerar que exist\u00eda un proceso penal en curso y, por \u00a0ende, atendiendo el car\u00e1cter residual y subsidiario de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, deb\u00eda elevar all\u00ed las \u00a0pretensiones que aqu\u00ed se invocan. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal premisa, estim\u00f3 que el actor no ha agotado los mecanismos \u00a0de defensa que ofrece la Ley 906 de 2004 para procurar la defensa de \u00a0sus intereses, en tanto no ha puesto en conocimiento del juzgado que \u00a0profiri\u00f3 la medida de aseguramiento en centro carcelario \u201cy\/o \u00a0quien designe el Juez Coordinador del SPOA\u201d, \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que plantea en su demanda en aras \u00a0de hacer cumplir lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el accionante. Explica que fue precisamente un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas quien \u201cle \u00a0dio la orden al jefe de la carceleta que me remitiera a un centro \u00a0carcelario de manera inmediata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, \u00a0considera agotadas las actuaciones al interior del proceso en curso \u00a0que alude el a \u00a0quo, \u00a0pues, en su concepto, no es posible acudir a otro Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas para hacer cumplir la orden de su hom\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si las \u00a0autoridades y entidades accionadas y vinculadas incurren en \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales debido \u00a0proceso, m\u00ednimo vital, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, dignidad humana y acercamiento familiar de ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES \u00a0con ocasi\u00f3n de prolongar su reclusi\u00f3n en un centro de \u00a0detenci\u00f3n transitoria y no proceder con su traslado a un \u00a0establecimiento carcelario y penitenciario a efectos de continuar \u00a0cumpliendo la medida de aseguramiento impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el sub examine, ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Centro de Atenci\u00f3n \u00a0Inmediata \u2013 CAI del barrio Hip\u00f3dromo de Soledad \u00a0(Atl\u00e1ntico), en virtud de la medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad en centro de reclusi\u00f3n dictada en su contra el \u00a03 de marzo de 2022 por el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de la misma ciudad, lugar en el que se encuentra en condiciones \u00a0indignas de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal premisa f\u00e1ctica, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0estim\u00f3 que la acci\u00f3n de amparo resultaba improcedente \u00a0comoquiera que la actuaci\u00f3n penal se encontraba en curso y \u00a0estim\u00f3 era ese el escenario pertinente a efectos de ventilar \u00a0la pretensi\u00f3n de amparo que ahora se examina, lo cual, como \u00a0con acierto observ\u00f3 el impugnante, resulta equivocado, dado \u00a0que el asunto en cuesti\u00f3n escapa la \u00f3rbita \u00a0jurisdiccional de los jueces de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De cara a elucidar el punto, conviene precisar que de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 304 de Ley 906 de 2004, \u00a0corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta en \u00a0sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de \u00a0aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y del \u00a0desarrollo del trabajo social no remunerado. Funci\u00f3n que se \u00a0traslada a los departamentos, distritos, municipios y \u00e1reas \u00a0metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en alg\u00fan \u00a0establecimiento a su cargo, canon 17 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Como las \u00a0estaciones de polic\u00eda o centros de detenci\u00f3n similares \u00a0no son establecimientos carcelarios ni penitenciarios, desde la \u00a0expedici\u00f3n de la boleta de encarcelaci\u00f3n, la persona \u00a0que se encuentra recluida en uno de ellos queda a disposici\u00f3n \u00a0del INPEC y debe ser trasladada a una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 36 horas, a efectos de \u00a0garantizarle las \u00a0condiciones adecuadas de reclusi\u00f3n y el acceso a los servicios \u00a0requeridos, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 28A de la Ley 65 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los t\u00e9rminos de la Circular 000050 del 16 de diciembre de \u00a02020, la Direcci\u00f3n General del INPEC resulta responsable en \u00a0el tr\u00e1mite para que se lleve a cabo el traslado de los \u00a0internos que se encuentren en sitios transitorios de reclusi\u00f3n, \u00a0actividad que debe cumplirse atendiendo \u00a0el procedimiento establecido para ello \u00a0y \u00a0con acatamiento de las medidas de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0INPEC no le es legalmente admisible ser renuente a su deber y dejar a \u00a0cargo de la Polic\u00eda Nacional a los internos que debe \u00a0custodiar, en tanto su \u00a0posici\u00f3n de garante no surge por el lugar en donde haya sido \u00a0confinado el detenido o condenado (en una estaci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0una URI o centro de detenci\u00f3n similar), sino porque en virtud \u00a0de una orden judicial la persona debe permanecer privada de la \u00a0libertad en un establecimiento carcelario o penitenciario (CC \u00a0T-151\/16). \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la \u00a0no asignaci\u00f3n del cupo en un centro penitenciario tiene \u00a0incidencia en las condiciones de reclusi\u00f3n del accionante y en \u00a0el acceso a los servicios prescritos por sus m\u00e9dicos \u00a0tratantes, a trav\u00e9s de las entidades que integran el sistema \u00a0de salud carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional se ha pronunciado en m\u00faltiples \u00a0ocasiones sobre el estado de cosas inconstitucional en el Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario producto del hacinamiento en las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds y, recientemente, hizo extensivo el mismo a los \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria (SU-122 de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En el \u00a0presente asunto se tiene que ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES \u00a0se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusi\u00f3n \u00a0impuesta el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Soledad, autoridad judicial que dispuso su traslado a la \u00a0penitenciaria El \u00a0Bosque \u00a0de Barranquilla o la que \u201cel \u00a0INPEC REGIONAL NORTE designe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las probanzas allegadas no se advierte que el traslado all\u00ed \u00a0ordenado hubiese sido atendido por parte de la entidad destinataria, \u00a0esto es, el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, se \u00a0conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0vital y dignidad humana de ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES. \u00a0En consecuencia, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del INPEC disponer lo \u00a0necesario para que, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, proceda a la \u00a0asignaci\u00f3n de cupo en uno de los establecimientos carcelarios \u00a0en el cual pueda continuar cumpliendo la medida de aseguramiento \u00a0impuesta, atendiendo el procedimiento se\u00f1alado en la Circular \u00a0000050 del 16 de diciembre de 2020.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, en asocio con el CAI del barrio Hip\u00f3dromo, deber\u00e1 \u00a0realizar las gestiones adecuadas y pertinentes para efectivizar su \u00a0traslado al establecimiento carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0TUTELAR \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y dignidad humana de \u00a0ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC disponer lo necesario para que, \u00a0dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente decisi\u00f3n, proceda a la asignaci\u00f3n de cupo \u00a0en uno de los establecimientos carcelarios en el cual pueda continuar \u00a0cumpliendo la medida de aseguramiento impuesta, atendiendo el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en la Circular 000050 del 16 de \u00a0diciembre de 2020.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, en asocio con el CAI del barrio Hip\u00f3dromo, deber\u00e1 \u00a0realizar las gestiones adecuadas y pertinentes para efectivizar su \u00a0traslado al establecimiento carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cRESPONSABILIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE ENTES TERRITORIALES FRENTE A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CALIDAD DE SINDICADO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 130117 \u00a0 Acta No. 122 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por ELIO \u00a0RINC\u00d3N FUENTES contra \u00a0el fallo proferido el 01 de marzo de 2023 por 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