{"id":73684,"date":"2024-03-07T22:49:03","date_gmt":"2024-03-07T22:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10734-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:03","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:03","slug":"stp10734-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10734-2023\/","title":{"rendered":"STP10734-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10734-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#131594 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial \u00a0de WILLIAM \u00a0ANCIZAR ROMERO SANDOVAL, \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0las partes e intervinientes del proceso penal 500016000565201300158. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0se adelant\u00f3 el proceso penal en contra de WILLIAM \u00a0ANCIZAR ROMERO SANDOVAL, por el delito de extorsi\u00f3n agravada \u00a0tentada, bajo el radicado 500016000565201300158. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de lectura de sentencia se program\u00f3 para el 26 de \u00a0junio de 2018. El mismo d\u00eda, en horas previas, por intermedio \u00a0del Centro de Servicios Judiciales, el defensor radic\u00f3 \u00a0incapacidad m\u00e9dica expedida por su E.P.S., con la cual \u00a0justific\u00f3 la imposibilidad de asistir a la diligencia, \u00a0pretendiendo su reprogramaci\u00f3n. No obstante, en la fecha \u00a0establecida el despacho la realiz\u00f3 sin su presencia ni la del \u00a0procesado. En ella, emiti\u00f3 sentencia condenatoria por el \u00a0delito en menci\u00f3n, imponi\u00e9ndole a ROMERO SANDOVAL la \u00a0pena de 150 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 29 siguiente el juzgado se percat\u00f3 de la \u00a0justificaci\u00f3n, la cual ingres\u00f3 tard\u00edamente al \u00a0despacho, y la acept\u00f3. Por tanto, orden\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n personal del fallo y les concedi\u00f3 el \u00a0traslado para recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino concedido el abogado y el procesado en ejercicio \u00a0de su defensa material presentaron sus recursos de apelaci\u00f3n, \u00a0los cuales fueron concedidos por la autoridad judicial de primera \u00a0instancia y remitidos al superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0de cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, \u00a0el 23 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio celebr\u00f3 una audiencia en la que dio lectura al \u00a0auto del 21 del mismo mes, a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neos los recursos de apelaci\u00f3n. El del \u00a0apoderado, con fundamento en que excedi\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0sustentaci\u00f3n, el cual corri\u00f3 desde la fecha de admisi\u00f3n \u00a0de la justificaci\u00f3n de inasistencia a la audiencia, y no de la \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia. Y el del procesado porque \u00a0igualmente se present\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino y, adem\u00e1s, \u00a0no present\u00f3 la justificaci\u00f3n de inasistencia a la \u00a0diligencia, como s\u00ed lo hizo su abogado, luego su oportunidad \u00a0para recurrir fue en la audiencia de lectura de fallo, y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante est\u00e1 en desacuerdo con la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal. Argument\u00f3 que el recurso de la defensa t\u00e9cnica \u00a0se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino concedido por el \u00a0despacho. Y que el rechazo del recurso de la defensa material es \u00a0inadmisible pues este no asisti\u00f3 a la audiencia a sabiendas de \u00a0que su defensor estaba incapacitado y bajo el convencimiento de buena \u00a0fe de que el despacho la reprogramar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0audiencia tambi\u00e9n se llev\u00f3 a cabo sin la presencia del \u00a0defensor, debido a problemas de conectividad que le impidieron estar \u00a0presente -lo cual qued\u00f3 fijado en el acta de la misma-. En \u00a0raz\u00f3n a los problemas de conectividad, \u00a0el Tribunal orden\u00f3 la notificaci\u00f3n personal de su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal modo, sobre el mediod\u00eda del mismo 23 de noviembre de 2022, \u00a0la providencia fue notificada al correo electr\u00f3nico de la \u00a0defensa y se le otorg\u00f3 el resto de ese d\u00eda para \u00a0instaurar \u00a0y sustentar \u00a0el recurso de reposici\u00f3n. El apoderado la recurri\u00f3 en \u00a0el t\u00e9rmino otorgado. Luego, le comunicaron que se fij\u00f3 \u00a0el 28 de noviembre siguiente para la audiencia de resoluci\u00f3n \u00a0del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0esa fecha, el abogado se abstuvo de asistir bajo la comprensi\u00f3n \u00a0de que ya hab\u00eda sustentado su recurso de reposici\u00f3n y \u00a0que no era imprescindible su presencia para leer la decisi\u00f3n. \u00a0Sin embargo, en la audiencia, el Tribunal lo declar\u00f3 desierto \u00a0bajo el argumento de que el recurrente no compareci\u00f3 a \u00a0sustentarlo verbalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0con la cual el accionante tambi\u00e9n est\u00e1 en desacuerdo, \u00a0porque, a su juicio, el Tribunal le cercen\u00f3 todos los recursos \u00a0legales y con ello las posibilidades de controvertir la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia, bajo decisiones injustificadas y \u00a0desconocedoras del debido procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en procura del amparo de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0Solicit\u00f3 dejar sin efecto la actuaci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0auto del 26 de junio de 2023, esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0de la demanda de tutela y corri\u00f3 traslado a los sujetos \u00a0pasivos de la acci\u00f3n y a los vinculados. Mediante informe \u00a0allegado al Despacho el 7 siguiente, la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0inform\u00f3 que notific\u00f3 en debida forma a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio afirm\u00f3 que no \u00a0incurri\u00f3 en acci\u00f3n ni omisi\u00f3n que afecte los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el desarrollo de la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia en \u00a0contra de WILLIAM \u00a0ANCIZAR ROMERO SANDOVAL. Para ello, indic\u00f3 que \u00a0el 26 de junio de 2018 sobre las 4:00 p.m. llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de lectura de fallo, \u00fanicamente con la presencia del \u00a0delegado fiscal. El 28 siguiente, ingres\u00f3 al despacho \u00a0constancia del Centro de Servicios Judiciales, seg\u00fan la cual, \u00a0en la fecha de la audiencia, sobre las 2:34 p.m., el defensor del \u00a0procesado radic\u00f3 memorial con incapacidad m\u00e9dica, lo \u00a0cual se desconoc\u00eda para el momento de la audiencia. Por esa \u00a0raz\u00f3n, mediante auto del 29 del mismo mes, tuvo por \u00a0justificada la inasistencia de la defensa y se le habilit\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino para impugnar la sentencia de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de julio, sobre las 4:15 p.m., la defensa radic\u00f3 la \u00a0sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n. El procesado hizo lo \u00a0propio dentro del t\u00e9rmino concedido. Por ende, mediante auto \u00a0del 26 siguiente admiti\u00f3 los recursos y envi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Magistrada Yenny Patricia Garc\u00eda Ot\u00e1lora de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solicit\u00f3 negar el \u00a0amparo solicitado por ausencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, inform\u00f3 que el retraso en resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n se debi\u00f3 a que el proceso pas\u00f3 por \u00a0varias salas de esa especialidad. Inicialmente se reparti\u00f3 al \u00a0Despacho 01, cuyo Magistrado titular se declar\u00f3 impedido. \u00a0Aceptada tal manifestaci\u00f3n, el asunto qued\u00f3 a \u00a0instancias del Despacho 03. El 17 de marzo de 2021, se asign\u00f3 \u00a0al Despacho 04 en cumplimiento del Acuerdo CSJMEA21-18 del 2021. \u00a0Luego pas\u00f3 por los Despachos 05 de Descongesti\u00f3n y 402 \u00a0Transitorio, sin decisi\u00f3n de fondo. Por \u00faltimo, \u00a0reingres\u00f3 al Despacho 04. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo orden, inform\u00f3 que mediante auto del 21 de noviembre \u00a0de 2022 ese Despacho declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1nea la interposici\u00f3n de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n presentados por el acusado y su defensor. \u00a0Este se ley\u00f3 en audiencia del 23 del mismo mes sin la \u00a0presencia del defensor debido a fallas t\u00e9cnicas de \u00a0conectividad. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 169 del CPP, \u00a0orden\u00f3 enviar copia de la providencia a las partes e \u00a0intervinientes, y se les concedi\u00f3 el \u00a0transcurso del d\u00eda para \u00a0que interpusieran \u00a0y sustentaran \u00a0el recurso de reposici\u00f3n. Finalizando \u00a0la tarde, la \u00a0defensa present\u00f3 \u00a0la sustentaci\u00f3n del recurso por \u00a0escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, se les notific\u00f3 a las partes la \u00a0programaci\u00f3n de la audiencia de lectura de decisi\u00f3n \u00a0para el 28 de noviembre de ese a\u00f1o. En esa fecha, se hizo \u00a0presente \u00fanicamente el apoderado de v\u00edctimas, raz\u00f3n \u00a0por la cual, ante \u00a0la falta de sustentaci\u00f3n oral del recurso de \u00a0la defensa, \u00a0lo \u00a0declar\u00f3 desierto. \u00a0La \u00a0determinaci\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria en la misma fecha por no \u00a0presentarse la justificaci\u00f3n pedida, y devolvi\u00f3 el \u00a0proceso al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0la Corporaci\u00f3n que actu\u00f3 bajo el respeto del debido \u00a0proceso y defendi\u00f3 la legalidad de cada una de sus decisiones, \u00a0las cuales fueron debidamente comunicadas al actor brind\u00e1ndosele \u00a0las correspondientes oportunidades para que las impugnara en el \u00a0escenario pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, manifest\u00f3 que el actor dej\u00f3 transcurrir \u00a07 meses desde el hecho que calific\u00f3 como lesivo de sus \u00a0derechos fundamentales, por lo cual se incumple el requisito de \u00a0inmediatez de la acci\u00f3n de tutela, lo que conlleva su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n Judicial manifest\u00f3 \u00a0que dio cumplimiento a los mandatos de la Sala, por lo cual no \u00a0incurri\u00f3 en ninguna irregularidad que afecte los derechos del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 116 DECOC que particip\u00f3 en el proceso penal, \u00a0afirm\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0abogado Eric Fernando Mill\u00e1n Montoya, quien intervino en \u00a0calidad de apoderado de v\u00edctimas en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la tutela. Manifest\u00f3 \u00a0que no puede utilizarse como una tercera instancia de discusi\u00f3n \u00a0de lo que fue resuelto en la v\u00eda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0ANCIZAR ROMERO SANDOVAL \u00a0pretende dejar sin efecto la decisi\u00f3n del 21 de noviembre de \u00a02022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neos los recursos de apelaci\u00f3n presentados por \u00a0las defensas t\u00e9cnica y material contra la sentencia \u00a0condenatoria del 26 de junio de 2018 emitida en su contra, as\u00ed \u00a0como todas las actuaciones judiciales subsiguientes para, en su \u00a0lugar, admitir las impugnaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia CC SU\u2013215\/22 fueron sistematizados los requisitos \u00a0generales y las causales espec\u00edficas para la excepcional \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. Los primeros, habilitan la interposici\u00f3n de la \u00a0demanda, y los segundos, la concesi\u00f3n del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de inmediatez. \u00a0La \u00a0\u00faltima providencia judicial de aquellas a las que el actor les \u00a0atribuy\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos la \u00a0expidi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0el 28 de noviembre de 2022.\u202f\u00a0V\u00e9ase \u00a0entonces que transcurrieron siete meses en los que el interesado, \u00a0pese a la inconformidad que ahora discute, guard\u00f3 silencio. \u00a0Instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solo hasta junio de 2023 \u00a0sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera \u00a0impedido acudir a la acci\u00f3n de amparo de manera inmediata y \u00a0oportuna.\u202f\u202fPor \u00a0tanto, la tutela es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de ello, advierte la Corte que el \u00a0Tribunal accionado \u00a0no incurri\u00f3 en ning\u00fan defecto procedimental o \u00a0sustancial que configure alguna v\u00eda de hecho por la cual deba \u00a0intervenir el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de junio de 2018, el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra de WILLIAM \u00a0ANCIZAR ROMERO SANDOVAL, como autor responsable del delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada tentada, y le impuso la pena de 150 meses \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de lectura del fallo se desarroll\u00f3 sin la presencia \u00a0del defensor ni el procesado. Mediante auto del 29 \u00a0siguiente \u00a0el despacho judicial tuvo \u00a0por justificada su inasistencia, en virtud de la incapacidad m\u00e9dica \u00a0que el primero hab\u00eda radicado horas previas a la diligencia a \u00a0trav\u00e9s del Centro de Servicios Judiciales. En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 notificarles personalmente la sentencia y les habilit\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino para impugnarla. Dicha notificaci\u00f3n se \u00a0surti\u00f3 el 4 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda, el procesado ROMERO \u00a0SANDOVAL present\u00f3 un escrito a trav\u00e9s del cual \u00a0pretendi\u00f3 justificar su inasistencia a la audiencia de lectura \u00a0de sentencia. Manifest\u00f3 que si no se present\u00f3 fue \u00a0porque crey\u00f3 que la misma se reprogramar\u00eda en raz\u00f3n \u00a0de la incapacidad m\u00e9dica de su apoderado. Luego, el 9 de julio \u00a0de 2018, sustent\u00f3 el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor radic\u00f3 un memorial el 6 de julio de 2018 \u00a0por medio del cual interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, y el 16 \u00a0siguiente present\u00f3 la sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda descorri\u00f3 el traslado de los no recurrentes el \u00a024 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el juzgado concedi\u00f3 los recursos mediante auto del \u00a026 de julio de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segunda instancia, mediante providencia del 21 de noviembre de 2022, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neos los recursos de apelaci\u00f3n del acusado y \u00a0su defensor. Advierte la Corte que la decisi\u00f3n es correcta, \u00a0las razones son las siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal estableci\u00f3 que la no comparecencia de ROMERO SANDOVAL \u00a0a la audiencia de lectura de sentencia celebrada el 26 de junio de \u00a02018 no est\u00e1 justificada y, por ende, su oportunidad procesal \u00a0para instaurar el recurso de apelaci\u00f3n fue en esa vista \u00a0p\u00fablica, y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la incapacidad m\u00e9dica que present\u00f3 el defensor \u00a0no extend\u00eda de plano la justificaci\u00f3n de no \u00a0comparecencia al procesado. Era su deber asistir a la vista p\u00fablica \u00a0conforme fue convocado por el despacho judicial o, de no hacerlo, \u00a0presentar su respectiva excusa. Su interpretaci\u00f3n de lo \u00a0contrario fue incorrecta. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0su inasistencia a esa audiencia no est\u00e1 justificada y, por \u00a0ende, tampoco lo est\u00e1 habilitarle un t\u00e9rmino adicional \u00a0para apelar la sentencia. Recu\u00e9rdese que las etapas del \u00a0proceso penal son preclusivas. Su oportunidad para impugnar la \u00a0decisi\u00f3n fue en la audiencia de lectura de fallo. Ello conduce \u00a0determinar que la apelaci\u00f3n que present\u00f3 con \u00a0posterioridad es, en efecto, extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n del defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0\u00e9ste s\u00ed justific\u00f3 su inasistencia a la audiencia \u00a0de lectura de fallo, hizo bien el juzgado de conocimiento en disponer \u00a0su notificaci\u00f3n personal de la sentencia y habilitarle un \u00a0t\u00e9rmino adicional de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0aclarar, sin embargo, que en su caso la Corporaci\u00f3n se \u00a0equivoc\u00f3 en la contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 179 de la ley 906 de 2004 para \u00a0sustentar la apelaci\u00f3n -5 d\u00edas h\u00e1biles-. Con \u00a0fundamento en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 169 del mismo \u00a0Estatuto1, \u00a0el Tribunal estableci\u00f3, erradamente, que inici\u00f3 desde \u00a0el 29 de junio de 2018 cuando el juzgado acept\u00f3, sin m\u00e1s, \u00a0la justificaci\u00f3n de inasistencia del apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0literalidad de la norma es clara. Sin embargo, desconoce la realidad \u00a0de lo acontecido en el caso. Lo cierto es que el traslado para que \u00a0\u00e9ste apelara inici\u00f3 a partir del 4 de julio de 2018 \u00a0cuando se surti\u00f3 la notificaci\u00f3n personal de la \u00a0sentencia, hasta el 10 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0entonces que, incluso bajo la correcta contabilizaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino, la conclusi\u00f3n es la misma. La defensa t\u00e9cnica, \u00a0pese a que instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n en t\u00e9rmino \u00a0-6 de julio de 2018-, injustificadamente la sustent\u00f3 por fuera \u00a0de \u00e9l (4 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s del cierre) \u00a0-16 de julio de 2018-. Por ende, de todas formas, es extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte tampoco encuentra arbitraria o injustificada la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal del 28 de noviembre de 2022, a trav\u00e9s de la cual \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de reposici\u00f3n presentado \u00a0por el defensor contra la anterior determinaci\u00f3n. D\u00edgase, \u00a0sin m\u00e1s, que el proceso penal con tendencia acusatoria se \u00a0caracteriza por ser p\u00fablico y oral. Por ende, todas las \u00a0actuaciones y, en particular, las postulaciones y recursos, deben \u00a0sustentarse verbalmente en el desarrollo de la audiencia pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0era suficiente con que el recurrente presentara la \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0por escrito. Lo propio deb\u00eda agotarse en la vista p\u00fablica \u00a0a la cual fue debidamente convocado por el Tribunal. Como ello no \u00a0aconteci\u00f3, debi\u00f3 echarse de menos, como se hizo, la \u00a0sustentaci\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el mismo \u00a0recurrente asumi\u00f3 no contar con justificaci\u00f3n de su no \u00a0comparecencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0rese\u00f1ado constituye fundamento suficiente para considerar que \u00a0las decisiones judiciales censuradas no estructuran ning\u00fan \u00a0defecto o irregularidad que deba corregirse por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0de \u00a0los derecho fundamentales de WILLIAM \u00a0ANCIZAR ROMERO SANDOVAL, \u00a0recamado por su apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1\u0301 surtida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1\u0301 realizada al momento de aceptarse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10734-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#131594 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}