{"id":73683,"date":"2024-03-07T22:49:03","date_gmt":"2024-03-07T22:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10731-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:03","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:03","slug":"stp10731-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp10731-2023\/","title":{"rendered":"STP10731-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10731-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 131710 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por A. S. L. S. contra la \u00a0sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2023 por la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a01\u00ba Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0A. S. L. S, menor para el momento de los hechos, se \u00a0adelanta la actuaci\u00f3n 110016000714201901033 \u00a0por \u00a0el delito de violencia contra servidor p\u00fablico, a cargo del \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba Penal para Adolescentes de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de marzo de 2023, A. S. L. S. alleg\u00f3 memorial al despacho \u00a0judicial mediante el cual inform\u00f3 que revoc\u00f3 el poder \u00a0otorgado a la defensora p\u00fablica Luz Mayali Higuera. Asimismo, \u00a0inform\u00f3 que no contaba con los recursos econ\u00f3micos para \u00a0contratar un abogado de confianza y que se rehusaba a que le fuera \u00a0asignado un profesional de oficio. El Juzgado corri\u00f3 traslado \u00a0del escrito a los dem\u00e1s sujetos procesales y le indic\u00f3 \u00a0que deb\u00eda asistir de manera presencial a la audiencia de \u00a0juicio con el fin de tramitar dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado fij\u00f3 los d\u00edas 22 y 29 de marzo, 12, 19 y 26 de \u00a0mayo y 2 de junio de 2023 para la celebraci\u00f3n del juicio oral, \u00a0en atenci\u00f3n a que est\u00e1 pr\u00f3xima la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal -16 de julio de este a\u00f1o-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, requiri\u00f3 al actor y a su progenitor para que en \u00a0el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas informaran sobre la designaci\u00f3n \u00a0de un abogado de confianza y, en caso de no obtener respuesta, orden\u00f3 \u00a0oficiar a la defensor\u00eda del pueblo para que le asignaran un \u00a0defensor p\u00fablico. Por \u00faltimo, de manera oficiosa \u00a0design\u00f3 a 5 abogados de oficio que representaran la causa del \u00a0demandante a quienes les comparti\u00f3 el link del expediente con \u00a0el fin de continuar con el desarrollo del juicio. Para el efecto, \u00a0hizo la salvedad que de no poder aceptar la designaci\u00f3n deb\u00edan \u00a0acreditar que estaban actuando en m\u00ednimo 5 procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio del 23 de marzo, la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abatendiendo \u00a0a que el presente proceso, cuenta con defensor p\u00fablico \u00a0designado por esta coordinaci\u00f3n desde febrero de 2020, de \u00a0manera respetuosa, la suscrita informa a la se\u00f1ora Juez que si \u00a0el usuario no designa un abogado de su confianza como lo anunci\u00f3, \u00a0el defensor p\u00fablico que reasumir\u00e1 el caso y continuar\u00e1 \u00a0en ejerciendo su rol como tal, es la doctora Luz Mayali Higuera, con \u00a0lo cual se salvaguarda cualquier situaci\u00f3n que atente contra \u00a0el sano y diligente desarrollo de las actuaciones judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de marzo siguiente, el accionante envi\u00f3 incapacidad m\u00e9dica \u00a0expedida en su favor por el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas y \u00a0solicitud de aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado instal\u00f3 la audiencia de juicio oral y verific\u00f3 \u00a0la presencia de las partes. La defensora p\u00fablica y el fiscal \u00a0expusieron sus teor\u00edas del caso y ratificaron las \u00a0estipulaciones probatorias. Luego se dio inicio a la recepci\u00f3n \u00a0de las pruebas testimoniales de cargo. En seguida, el juzgado \u00a0suspendi\u00f3 la diligencia a fin de que \u00abel \u00a0acusado pueda ejercer su defensa material, reiterando que aquel podr\u00e1 \u00a0acceder al registro de la diligencia, pero en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su defensa, a fin de que los testigos a cargo de la defensa del \u00a0acusado, no se vean contaminados, espec\u00edficamente, el se\u00f1or \u00a0Lino L\u00f3pez, quien es progenitor del acusado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante denunci\u00f3 que la autoridad judicial vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia al no \u00a0aplazar la audiencia de instalaci\u00f3n de juicio oral, pese haber \u00a0presentado la incapacidad m\u00e9dica, lo cual le impidi\u00f3 \u00a0ejercer su defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0que i) \u00a0se decrete la nulidad de la audiencia de juicio oral celebrada el 29 \u00a0de marzo de 2023, \u00a0ii) \u00a0se ordene la unificaci\u00f3n de protocolos y\/o directrices para \u00a0solicitar el \u00a0amparo de pobreza, iii) \u00a0se exhorte a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que act\u00fae conforme a la ley y, por \u00faltimo, iv) \u00a0se compulsen copias en contra de los funcionarios accionados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 15 de mayo de 2023, la \u00a0Sala \u00a0de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado a los sujetos pasivos de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 pidi\u00f3 \u00a0negar el amparo pretendido, para lo cual relat\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0del proceso. Afirm\u00f3 que el demandante ha realizado una serie \u00a0de maniobras para entorpecer el desarrollo de las diligencias y as\u00ed \u00a0obtener la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la ausencia del procesado a la audiencia del 29 de marzo, manifest\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0A. \u00a0S. L. S. desea aceptar \u00a0cargos se le crear\u00e1 el espacio para tal en la siguiente \u00a0diligencia del 12 de mayo\u00bb. \u00a0No obstante, llegada esta fecha, sin justificaci\u00f3n alguna el \u00a0actor no asisti\u00f3 pero envi\u00f3 solicitud de nulidad por \u00a0haber dado inicio al juicio oral al correo del despacho, la cual fue \u00a0rechazada de plano al considerarla \u00ababiertamente \u00a0temeraria, pues enviar por correo electr\u00f3nico dicha solicitud \u00a0que en \u00faltimas lo que pretend\u00eda era que lo adelantado \u00a0en la audiencia del 29 de marzo se repitiera y no asistir a la misma \u00a0para rehacerla, era abiertamente dilatorio, pues de haberse decretado \u00a0la nulidad se hubiera llegado exactamente al mismo punto, como quiera \u00a0que el procesado no asisti\u00f3 con lo que adem\u00e1s convalid\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n\u00bb. Contra \u00a0esa decisi\u00f3n la defensa no interpuso recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a que se ordene \u00a0la unificaci\u00f3n de protocolos y\/o directrices para \u00a0solicitar el amparo de pobreza, precis\u00f3 que en reiteradas \u00a0oportunidades le ha indicado al accionante que esa figura no est\u00e1 \u00a0regulada expresamente en la Ley 906 de 2004. Sin embargo, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, es la instituci\u00f3n creada para \u00a0brindar asistencia profesional para las personas que no cuentan con \u00a0los recursos econ\u00f3micos para el pago de los honorarios de los \u00a0abogados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 335 Seccional de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que las \u00a0actuaciones surtidas al interior del proceso no han vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del demandante. Refiri\u00f3 que \u00abno \u00a0ha sido la \u00fanica ocasi\u00f3n en la que el accionante y\/o el \u00a0progenitor de \u00e9ste han pretendido afectar el tr\u00e1mite de \u00a0la actividad procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda 149 Judicial II Familia adujo \u00a0que no ha vulnerado las garant\u00edas constitucionales del actor. \u00a0Refiri\u00f3 que el \u00a0padre del joven, el se\u00f1or Lino L\u00f3pez Quijano, \u00a0\u00abha \u00a0presentado innumerables peticiones repetitivas, arguyendo vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos y acusando de persecuciones y discriminaciones \u00a0inexistentes, contin\u00faa alegando una supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos que no se ha comprobado por parte de este Ministerio \u00a0P\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Psicoeducativo de Colombia -IPSICOL-, destac\u00f3 que A. \u00a0S. L. S. no vive en ninguno de los lugares de reclusi\u00f3n que \u00a0administra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 25 de Familia de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que no ha \u00a0conocido de ninguna acci\u00f3n constitucional en la que registre \u00a0como accionante A. S. L. S. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. De una parte, explic\u00f3 que la \u00a0inconformidad expuesta debe ser resuelta al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal. Respecto a la unificaci\u00f3n de protocolos indic\u00f3 \u00a0que en reiteradas oportunidades el Juzgado le ha explicado al actor \u00a0que la Defensor\u00eda del Pueblo es la instituci\u00f3n \u00a0creada para brindar asistencia profesional de las personas que no \u00a0cuentan con los recursos para el pago de los honorarios de abogados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la compulsa de copias solicitada, advirti\u00f3 al demandante, \u00a0que cuenta con la posibilidad \u00a0por s\u00ed mismo, de promover las acciones que considere \u00a0convenientes frente a los funcionarios aqu\u00ed accionados, sin \u00a0que se advierta la necesidad de efectuar exhorto alguno al \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico adscrito al Juzgado \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0S. L. S. impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Insisti\u00f3 en decretar la nulidad de la audiencia del \u00a029 de marzo de 2023, por cuanto le fueron vulnerados sus derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte que en raz\u00f3n al car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, la controversia formulada \u00a0no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo \u00a0excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y \u00a0definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional para intervenir dentro \u00a0de actuaciones en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Aceptar \u00a0tal injerencia equivaldr\u00eda a desconocer la independencia de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a los medios de convicci\u00f3n allegados al presente \u00a0tr\u00e1mite, A. \u00a0S. L. S. present\u00f3 incapacidad m\u00e9dica el 29 de marzo de \u00a02023 previo a la instalaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral. \u00a0En atenci\u00f3n a las maniobras dilatorias del actor, el juez dio \u00a0inicio a la misma salvaguardando las garant\u00edas \u00a0constitucionales de aquel con la presencia de la abogada de oficio \u00a0Luz Mayali Higuera, quien ha ejercido la defensa de manera activa a \u00a0lo largo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recepcionado el primer testimonio y en aras de velar por la \u00a0defensa material, el juzgado accionado suspendi\u00f3 la diligencia \u00a0con el fin de garantizar el derecho de contradicci\u00f3n de A. S. \u00a0L. S., para que, en la siguiente sesi\u00f3n, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su apoderada interrogara al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, para la Corte, que no se advierte ning\u00fan tipo de \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso en la audiencia del 29 de marzo \u00a0de 2023, por cuanto si bien A. S. L. S. no asisti\u00f3 a la \u00a0diligencia, si estuvo representado por su defensora. Es evidente que \u00a0el demandante pretende entorpecer el normal desarrollo de las \u00a0diligencias para conseguir a su favor la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, ante la posibilidad de que tanto A. \u00a0S. L. S. y \u00a0su progenitor acudan a peticiones de aplazamiento como mecanismos \u00a0para dilatar la culminaci\u00f3n de la diligencia referida, esta \u00a0Sala le recuerda al Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que, de \u00a0considerarlo necesario, acuda \u00a0al uso de los poderes y medidas correccionales que le concede el \u00a0art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 29 \u00a0de mayo de 2023, \u00a0mediante el cual la \u00a0Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por A.S.L.S. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una \u00a0vez se restablezca la normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10731-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 131710 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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