{"id":73673,"date":"2024-03-07T22:49:02","date_gmt":"2024-03-07T22:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp290-202363906\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:02","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:02","slug":"sp290-202363906","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp290-202363906\/","title":{"rendered":"SP290-2023(63906)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP290-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a063906 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 139 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n especial interpuesto por el \u00a0defensor de William \u00a0Mosquera Garc\u00eda, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 3 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior \u00a0de Buga, mediante la cual lo conden\u00f3 por primera vez como \u00a0autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre de 2.018, aproximadamente a las 21:30, en la \u00a0vivienda ubicada en la carrera 10 con calle 25 de Tulu\u00e1, \u00a0William \u00a0Mosquera Garc\u00eda \u00a0le toc\u00f3 los senos, beso en el cuello y la boca e intent\u00f3 \u00a0desabotonarle el pantal\u00f3n a GLG, su vecina de 11 a\u00f1os, \u00a0quien fue por ayuda para realizar una tarea de colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la agresi\u00f3n, \u00a0en el mismo instante, la menor se zaf\u00f3 y pidi\u00f3 auxilio \u00a0a su madre, quien llam\u00f3 a la polic\u00eda. Un agente que se \u00a0encontraba cerca al lugar captur\u00f3 al agresor. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luego de ser aprehendido en flagrancia, la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 \u00a0a William \u00a0Mosquera Garc\u00eda \u00a0el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La actuaci\u00f3n le fue asignada al Juez Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Tulu\u00e1. El 20 de noviembre de 2018, se realiz\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la diligencia, \u00a0la fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el numeral \u00a02 del art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Penal, el delito se \u00a0agravaba por haberse cometido \u201cpor \u00a0persona que tenga cualquier posici\u00f3n o cargo que le d\u00e9 \u00a0particular autoridad sobre la v\u00edctima o la impulse a depositar \u00a0en \u00e9l su confianza\u201d, por cuanto el encartado es el \u00a0esposo de se\u00f1ora Karyme quien es vecina de la menor GLG, y con \u00a0ello la impulsa a depositar en \u00e9l su confianza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a04 de marzo de 2019 se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria y el \u00a0juicio oral entre el 24 de abril siguiente y el 18 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la declaraci\u00f3n de la menor era imprecisa en los detalles y \u00a0que seg\u00fan Luz Gonz\u00e1lez, madre de la ni\u00f1a, su \u00a0hija fue abusada sexualmente a eso de las 8.30 de la noche, es decir, \u00a0con media hora de diferencia a la anotada en la acusaci\u00f3n, lo \u00a0cual causa incertidumbre sobre el momento en que habr\u00eda \u00a0ocurrido la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que ni la madre de la menor, ni el patrullero Ronald \u00a0Urrea Rodr\u00edguez, presenciaron la supuesta comisi\u00f3n de \u00a0la conducta, y consider\u00f3 que la Comisaria de Familia Mar\u00eda \u00a0Duque es abogada y no psic\u00f3loga, no pod\u00eda entrevistar a \u00a0la ofendida, raz\u00f3n por la cual se trata de una prueba il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0asimismo, que la entrevista realizada a la menor por la psic\u00f3loga \u00a0judicial, se realiz\u00f3 con posterioridad a la presentaci\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n, y \u00a0no pod\u00eda, por tanto, hacerse valer \u00a0como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0consider\u00f3 que GLG no precis\u00f3 los hechos en tiempo, \u00a0modo, ni identific\u00f3 las caracter\u00edsticas del lugar, y \u00a0aunque mencion\u00f3 que William \u00a0Mosquera Garc\u00eda \u00a0la agredi\u00f3, no fue corroborada, toda vez que no se incorpor\u00f3 \u00a0prueba alguna sobre el posible da\u00f1o psicol\u00f3gico ni \u00a0sobre cambios en su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas \u00a0reflexiones que en su criterio generan dudas insalvables, absolvi\u00f3 \u00a0al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a03 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Buga, al resolver del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la fiscal\u00eda y el \u00a0apoderado de v\u00edctimas, revoc\u00f3 la sentencia y, en su \u00a0lugar, conden\u00f3 por primera vez a William \u00a0Mosquera Garc\u00eda, \u00a0como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os, sin la agravante imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Le impuso 9 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y, por el mismo tiempo, la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DEL \u00a0TRIBUNAL: \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0teorizar sobre la composici\u00f3n dogm\u00e1tica del delito de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0destac\u00f3 \u00a0el testimonio de Luz Adriana Gonz\u00e1lez, mam\u00e1 de GLG, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que conoce, por ser vecino, a \u00a0William Mosquera Garc\u00eda y \u00a0a su esposa, con quienes no tuvo problemas de ning\u00fan tipo, y \u00a0adem\u00e1s narr\u00f3 los pormenores de c\u00f3mo su hija \u00a0logr\u00f3 escapar el d\u00eda que fue agredida sexualmente, \u00a0cuando fue a casa de su vecino a solicitar un juego did\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0Karine, esposa del procesado, la busc\u00f3 para aclarar el tema y, \u00a0ante ella, GLG les cont\u00f3 lo que pas\u00f3 el d\u00eda en \u00a0que fue abusada. Asimismo, coment\u00f3 que a ra\u00edz de esos \u00a0sucesos, GLG se orina en la cama, se encuentra nerviosa y en \u00a0tratamiento psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n declar\u00f3 GLG. Seg\u00fan la menor, \u201cel \u00a0se\u00f1or que me iba a tratar de hacer eso, me comenz\u00f3 a \u00a0tocar los senos y me iba a desabrochar el pantal\u00f3n y me dio un \u00a0beso en la boca y me agarr\u00f3 fuerte de los brazos.\u201d \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0que conoce al agresor porque es vecino y aun cuando no precis\u00f3 \u00a0la fecha, dijo que fue a las 9:00 e indic\u00f3 los motivos por los \u00a0cuales fue a su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que el agente Ronald Urrea, quien intervino en el procedimiento de \u00a0captura, se\u00f1al\u00f3 que la aprehensi\u00f3n se produjo a \u00a0eso de las 9:30 ante las voces de auxilio, y que al llegar al lugar \u00a0le explicaron que la ni\u00f1a que lloraba fue objeto de una \u00a0agresi\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0analiz\u00f3 la declaraci\u00f3n de la abogada Mar\u00eda \u00a0Eugenia Duque Grajales, quien se desempe\u00f1a como Comisaria de \u00a0Familia. Seg\u00fan la profesional, su intervenci\u00f3n se \u00a0redujo a recibirle el 12 de septiembre de 2018, en presencia de la \u00a0madre de la menor, una entrevista a la ni\u00f1a sobre lo \u00a0acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>Sintetiz\u00f3 \u00a0igualmente el concepto de la psic\u00f3loga del CTI, Liliana \u00a0Cardona, quien destac\u00f3, respecto de la menor, \u201cmanejo \u00a0notable del lenguaje y expresi\u00f3n de sus pensamientos, \u00a0espont\u00e1nea revelaci\u00f3n de los hechos, tranquila con un \u00a0tono de voz adecuada, contacto visual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de sintetizar la prueba, el Tribunal explic\u00f3 que la libertad \u00a0probatoria permit\u00eda obtener una aproximaci\u00f3n a la \u00a0verdad distinta a la declarada en el fallo del juzgado. Estim\u00f3 \u00a0que aun cuando es lo ideal, no en todo caso de abuso de menores es \u00a0menester una pericia para reflexionar sobre la credibilidad de la \u00a0versi\u00f3n de la afectada y que el dictamen que la primera \u00a0instancia ech\u00f3 de menos sobre la materia, sea el \u00fanico \u00a0m\u00e9todo de corroboraci\u00f3n. El dictamen, concluy\u00f3, \u00a0no reemplaza el raciocinio del juez. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0de otra parte, que el juzgado se equivoc\u00f3 al estimar que la \u00a0declaraci\u00f3n de la abogada de la comisar\u00eda de familia \u00a0Mar\u00eda Grajales Duque es il\u00edcita. Adem\u00e1s de que \u00a0no se incorpor\u00f3 la entrevista que le recibi\u00f3 a la \u00a0menor, en la que supuestamente se habr\u00edan afectado sus \u00a0derechos, con su declaraci\u00f3n se demostr\u00f3 que GLG y su \u00a0madre, como lo percibi\u00f3 directamente, pidieron ayuda el mismo \u00a0d\u00eda en que presentaron la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0entonces, que la declaraci\u00f3n de la menor, acotada con la de su \u00a0madre y del polic\u00eda que atendi\u00f3 el caso, permiten \u00a0afirmar que el hecho ocurri\u00f3 y que el responsable es William \u00a0Mosquera Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0entonces, que ninguna prueba permite dudar de los testimonios que \u00a0comprometen al acusado, de manera que la duda que plante\u00f3 el \u00a0juez est\u00e1 m\u00e1s en su imaginaci\u00f3n que en la \u00a0realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0plante\u00f3 que aun cuando los testigos de la defensa se\u00f1alaron \u00a0que el acusado se encontraba en su casa con su peque\u00f1o hijo, \u00a0algo que la v\u00edctima no ocult\u00f3, no pod\u00edan \u00a0percatarse de lo acontecido, pues se encontraban cerca a la casa de \u00a0William \u00a0Mosquera Garc\u00eda, \u00a0no en el interior de ella, e incluso Gustavo Adolfo Mosquera, quien \u00a0asegur\u00f3 que estuvo con su t\u00edo ese d\u00eda, fue \u00a0desmentido por Esterlisa Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que se deb\u00eda condenar al acusado, pero sin deducirle la \u00a0agravante que la fiscal\u00eda pretend\u00eda, pues ser vecino no \u00a0concede al autor ning\u00fan estatus de autoridad sobre la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Le impuso, por lo \u00a0tanto, las penas indicadas en los antecedentes de esta decisi\u00f3n, \u00a0como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>EL RECURSO: \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona, en \u00a0general, la cr\u00edtica que el tribunal hizo a la sentencia de \u00a0primera instancia y considera un desacierto que se afirme que la \u00a0declaraci\u00f3n de GLG permite condenar al acusado, sin necesidad \u00a0de otras pruebas perif\u00e9ricas que confirmen su versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Censura que la \u00a0fiscal\u00eda no haya hecho el menor esfuerzo para aportar \u00a0conceptos m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos o de trabajo social de \u00a0la supuesta v\u00edctima y que no haya solicitado la valoraci\u00f3n \u00a0cl\u00ednica de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha \u00a0igualmente que la fiscal\u00eda hubiera pretendido valerse de la \u00a0declaraci\u00f3n de la abogada de la Comisar\u00eda de Familia, \u00a0quien actu\u00f3 contra los derechos fundamentales de la menor. \u00a0Reconoce que no se aport\u00f3 esa declaraci\u00f3n ni otras. \u00a0Pero \u00a0se\u00f1ala que al no introducirlas al juicio, se priv\u00f3 al \u00a0acusado de contar con esos medios, afectando su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0\u00fanica prueba en que se sustenta la imputaci\u00f3n es la \u00a0declaraci\u00f3n de GLG, sin que otras pruebas la corroboren. Ni su \u00a0madre, ni el agente de Polic\u00eda fueron testigos directos, por \u00a0lo cual no pod\u00eda el tribunal atenerse a la sola declaraci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima. Esta prueba, en su opini\u00f3n, es \u00a0insuficiente para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0La Corte es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la primera sentencia condenatoria proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Buga en segunda instancia (numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0El tema que se debe decidir, conforme a la impugnaci\u00f3n, es si \u00a0la declaraci\u00f3n de GLG permite condenar al acusado y mantener \u00a0la sentencia que en su contra dict\u00f3 el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0desacierto, la defensa plantea que la sentencia debe revocarse. Lo \u00a0hace con argumentos tan simples como equivocados: que no existen \u00a0pruebas t\u00e9cnicas -perif\u00e9ricas\u2014que reafirmen que \u00a0la menor dijo la verdad y que no existen porque la fiscal\u00eda no \u00a0solicit\u00f3 que se incorporaran al juicio declaraciones \u00a0anteriores de la menor y, adem\u00e1s, no solicit\u00f3 su \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, sin decir cu\u00e1l ser\u00eda \u00a0su utilidad y trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que se debe se\u00f1alar es que el alegato de la defensa \u00a0contradice toda la filosof\u00eda del sistema acusatorio: la \u00a0autonom\u00eda de las partes, el sistema de producci\u00f3n de la \u00a0prueba y la validez de las declaraciones por fuera del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este dise\u00f1o, c\u00f3mo plantea su teor\u00eda del caso y \u00a0c\u00f3mo la prueba, es tema que le incumbe a la fiscal\u00eda \u00a0(art\u00edculos 249, numeral 4 de la Constituci\u00f3n y 336 y \u00a0371 de la Ley 906 de 2004). No est\u00e1 en el ideario del juez \u00a0entrometerse en ello. Por eso no est\u00e1 dentro de sus \u00a0competencias decretar pruebas de oficio ni intervenir en su pr\u00e1ctica \u00a0-lo hace, pero para dirigir el debate, art\u00edculo 397 de la Ley \u00a0906 de 2004\u2014 y controlar materialmente la acusaci\u00f3n, \u00a0como no sea para salvaguardar derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales (entre otras, en la SP del 5 de oct., de 2016, radicado \u00a045594). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la prueba en el sistema oral se practica en el juicio. \u00a0Las declaraciones que se reciben por fuera de la audiencia son actos \u00a0de investigaci\u00f3n o de preparaci\u00f3n del juicio; no son \u00a0pruebas. Excepcionalmente se pueden tener como prueba de referencia \u00a0admisible si se cumplen las condiciones del art\u00edculo 438 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y el debido proceso probatorio (descubrimiento, \u00a0solicitud, sustentaci\u00f3n, decreto y pr\u00e1ctica de la \u00a0misma). As\u00ed lo ha se\u00f1alado la Sala, entre otras \u00a0providencias, en la SP del 1 de marzo de 2023, rad., 62235, en la \u00a0cual, siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial sobre la materia, se \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0la dogm\u00e1tica del proceso acusatorio, solo es prueba la que se \u00a0practica en el juicio con inmediaci\u00f3n y confrontaci\u00f3n. \u00a0No lo es la que no cumple esas condiciones. Como excepci\u00f3n, \u00a0ciertas declaraciones fuera del juicio oral que pueden ser utilizadas \u00a0para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de \u00a0intervenci\u00f3n en el mismo, las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0o atenuaci\u00f3n punitiva, etc., cuando no sea posible \u00a0practicarlas en el juicio, pueden solicitarse como prueba de \u00a0referencia admisible, siempre que se respete el debido proceso \u00a0probatorio (descubrimiento, solicitud fundada y pr\u00e1ctica en el \u00a0juicio) y se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0438 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, como lo ha se\u00f1alado \u00a0la Sala (entre varias, SP del 6 de abril de 2022, rad. 51750).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, trat\u00e1ndose de menores de edad que no comparecen al \u00a0juicio, e incluso si comparecen, conforme al principio de protecci\u00f3n \u00a0reforzada, sus declaraciones anteriores se pueden hacer valer como \u00a0prueba de referencia admisible, seg\u00fan lo ha precisado la Sala, \u00a0entre otras, en las SP, \u00a028 oct 2015, Rad. 44056, y 20 de mayo de 2020, rad. 52045. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0estas nociones, ya decantadas suficientemente, el defensor razona al \u00a0rev\u00e9s: considera que el tr\u00e1mite se afect\u00f3 al no \u00a0llevar al juicio declaraciones anteriores de la menor. En tal \u00a0sentido, por lo general se suele cuestionar la validez de \u00a0declaraciones rendidas con anterioridad al debate oral ante los \u00a0peritos, como ocurre con las entrevistas psicol\u00f3gicas o la \u00a0anamnesis del examen m\u00e9dico forense, \u00a0porque como lo ha \u00a0precisado la Sala, entre otras, en la SP reci\u00e9n citada, del 1 \u00a0de marzo de 2023, rad., 62235: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0perito explica lo que le consta acorde con la raz\u00f3n de su \u00a0ciencia o arte, no acredita lo que le dijo el examinado, porque ese \u00a0tema no es objeto de su percepci\u00f3n directa. Si lo que se \u00a0pretende es llevar al juicio la declaraci\u00f3n de la menor \u00a0ofrecida a los m\u00e9dicos o ante la sic\u00f3loga como prueba \u00a0de referencia admisible, se debe solicitar su incorporaci\u00f3n en \u00a0ese sentido, siguiendo las l\u00edneas del debido proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mas, \u00a0contra toda l\u00f3gica, el defensor se queja de lo contrario, de \u00a0que no se hayan incorporado, por la pasividad de la fiscal\u00eda, \u00a0declaraciones anteriores de la menor -lo que de paso podr\u00eda \u00a0ocasionar el riesgo de no probar su teor\u00eda del caso\u2014, \u00a0sin indicar siquiera cu\u00e1l ser\u00eda su utilidad de hacerlo, \u00a0o si se menoscab\u00f3 el derecho de defensa porque no le fueron \u00a0descubiertas -lo que si se hizo, como se constata de la sola lectura \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n1\u2014, \u00a0o si se le impidi\u00f3 impugnar la credibilidad de la testigo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, bajo el principio de igualdad de armas, si tal era la \u00a0importancia de las declaraciones anteriores al juicio, la defensa las \u00a0pod\u00eda utilizar como prueba de referencia, si se cumpl\u00edan \u00a0las condiciones procesales para hacerlo, o para impugnar credibilidad \u00a0y no quedarse en el reproche de que la fiscal\u00eda no hizo uso de \u00a0ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0contra el principio de autonom\u00eda de las partes, estima que la \u00a0fiscal\u00eda ha debido solicitar un sin n\u00famero de ex\u00e1menes \u00a0psicol\u00f3gicos y m\u00e9dicos para probar su teor\u00eda del \u00a0caso. Esa tesis est\u00e1 fuera de toda consideraci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de las razones expuestas, no se ve cu\u00e1l ser\u00eda \u00a0la utilidad de que a la menor la examinara un m\u00e9dico legista, \u00a0si la ni\u00f1a no dijo que fue accedida, sino manoseada, rastros \u00a0que, por regla general, si no se ejerce violencia, no se detectan con \u00a0el examen cl\u00ednico forense. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Dilucidados esos aspectos, se debe se\u00f1alar que la declaraci\u00f3n \u00a0de GLG es cre\u00edble. Permite construir una visi\u00f3n \u00a0aproximada y racional de la verdad. Explic\u00f3 por qu\u00e9 fue \u00a0a la casa de William \u00a0Mosquera Garc\u00eda \u00a0-a solicitar un juego did\u00e1ctico, ya que la esposa de \u00e9ste \u00a0contaba con ese tipo de objetos\u2014 y c\u00f3mo fue agredida. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser preguntada si alguien le toc\u00f3 sus partes \u00edntimas, \u00a0inicialmente manifest\u00f3: \u201cel \u00a0se\u00f1or que me iba a tratar de hacer eso, \u00e9l me comenz\u00f3 \u00a0a tocar los senos y me iba a desabrochonar el pantal\u00f3n y me \u00a0dio un beso en la boca y me agarr\u00f3 fuerte de los brazos.\u201d2 \u00a0Luego, \u00a0al ser interrogada cuantas veces, dijo: \u00a0\u201cMe toc\u00f3 por encima de la ropa, una vez, me dio un beso \u00a0en la boca y me agarr\u00f3 duro.\u201d 3 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0coment\u00f3 que todo eso ocurri\u00f3 a eso de las 9 de la \u00a0noche, sin recordar la fecha. En detalle, explic\u00f3 por qu\u00e9 \u00a0fue a la casa de V\u00edctor \u00a0Mosquera \u00a0y como se produjo el desenlace: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPorque \u00a0es que yo necesitaba unos juegos did\u00e1cticos para llevar al \u00a0colegio, entonces yo primero fui donde una vecina y me dijo que no \u00a0que ella no ten\u00eda, pero si ten\u00eda la esposa de William, \u00a0entonces yo fui porque como ellos tienen una guarder\u00eda, \u00a0entonces yo le pregunt\u00e9 y le dije est\u00e1 su esposa, y \u00e9l \u00a0dijo si vaya que ella est\u00e1 organizando el sal\u00f3n, \u00a0entonces yo dentr\u00e9 y cuando vi todo solo me asust\u00e9, \u00a0entonces yo fui a buscar cuando \u00e9l se meti\u00f3 y me \u00a0comenz\u00f3 a decir que como estaba de largo el cabello, de \u00a0bonito, me comenz\u00f3 a dar besos en la boca, a abrazarme, a \u00a0tocarme los senos, y me iba desabrochonar el pantal\u00f3n, y me \u00a0comenz\u00f3 a agarrar duro de los brazos.\u201d 4 \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 \u00a0que huy\u00f3 del sitio en el momento exacto en que logr\u00f3 \u00a0zafarse del agresor, pidiendo inmediatamente ayuda a su madre. \u00a0Expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo \u00a0me puse nerviosa y en un momento que alz\u00f3 el brazo, y pus yo \u00a0le pude meter un golpe en la espalda y ah\u00ed fue donde yo pude \u00a0salir corriendo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el clamor de la menor, hecho que percibi\u00f3 directamente, su \u00a0madre corrobor\u00f3 el pedido de ayuda, la hora y el d\u00eda en \u00a0que eso ocurri\u00f3, as\u00ed no le conste c\u00f3mo fue \u00a0agredida su hija. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el agente de polic\u00eda Ronald Urrea, quien estaba \u00a0cerca y acudi\u00f3 al lugar, e incluso captur\u00f3 a William \u00a0Mosquera Garc\u00eda, \u00a0tambi\u00e9n se enter\u00f3 de la queja de la menor y del abuso \u00a0del que dijo que fue objeto. Si bien el agente, pese a que realiz\u00f3 \u00a0la captura, tampoco presenci\u00f3 el ataque, constat\u00f3 la \u00a0hora y el d\u00eda en que intervino, el estado emocional de la \u00a0menor y la explicaci\u00f3n que sobre ese estado, por lo que \u00a0entendi\u00f3 que pod\u00eda aprehender al ciudadano ante las \u00a0voces de auxilio de la gente que estaba aglutinada en el lugar, que \u00a0le dec\u00edan que \u201cmomentos \u00a0antes\u201d \u00a0hab\u00eda ocurrido una agresi\u00f3n sexual.5 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no es que con la declaraci\u00f3n del agente de polic\u00eda se \u00a0pueda decir que la agresi\u00f3n sexual ocurri\u00f3 en la forma \u00a0como la menor la cont\u00f3 -ese conocimiento es de referencia\u2014, \u00a0pero con su testimonio si se puede establecer la fecha en que se \u00a0present\u00f3 el suceso, la hora -que curiosamente el juez de \u00a0primera instancia desestim\u00f3 sin raz\u00f3n para demeritar la \u00a0versi\u00f3n de la v\u00edctima \u2014 y el estado de \u00e1nimo \u00a0de GLG y de su madre, afectadas intensamente por haber sido, momentos \u00a0antes, objeto de un ataque sexual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto se debe decir que la regla de experiencia indica que \u00a0generalmente este tipo de agresiones sexuales rara vez se conocen en \u00a0el mismo instante en que ocurren. En este caso, la menor logr\u00f3 \u00a0evitar que la acci\u00f3n continuara y pidi\u00f3 auxilio \u00a0inmediatamente, de manera que las personas que se enteraron de ese \u00a0acontecimiento, pudieron percibir la reacci\u00f3n de la menor, la \u00a0causa de su llamado de ayuda y el estado emocional en que se \u00a0encontraba, as\u00ed no hubiesen presenciado la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la prueba perif\u00e9rica permite sostener que la \u00a0declaraci\u00f3n de GLG es cre\u00edble. En este sentido no se \u00a0puede decir que sea perif\u00e9rica -o mejor complementaria\u2014, \u00a0\u00fanicamente la prueba t\u00e9cnica, como lo sugiere el \u00a0recurrente, sino toda aquella que ayuda a establecer si la \u00a0declaraci\u00f3n de la testigo es convincente. Dicho de otro modo, \u00a0el testimonio tiene mayor credibilidad si se corrobora con evidencias \u00a0distintas a la \u201cdeclaraci\u00f3n \u00a0dada\u201d. \u00a0Este enunciado que es una manifestaci\u00f3n de la sana cr\u00edtica, \u00a0no se reduce a sostener que solo la prueba t\u00e9cnica ayuda a \u00a0conferirle mayor credibilidad a la v\u00edctima, puesto que en un \u00a0sistema de libertad probatoria esos l\u00edmites no son admisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los ex\u00e1menes psicol\u00f3gicos ayudan a establecer las \u00a0secuelas de atentados sexuales y la fiscal\u00eda pod\u00eda y \u00a0deb\u00eda, con m\u00e1s sensibilidad y compromiso, para evitar \u00a0riesgos de impunidad, probar las secuelas que dej\u00f3 la agresi\u00f3n \u00a0y no limitarse a que fuera la madre quien dijera que con ocasi\u00f3n \u00a0del ataque su hija se denota nerviosa, se orina en la cama y se \u00a0encuentra en tratamiento sicol\u00f3gico. Con esas referencias, \u00a0nada imped\u00eda solicitar el concepto del experto que atend\u00eda \u00a0a la ni\u00f1a y no basar en la percepci\u00f3n de la mam\u00e1 \u00a0de la menor la constataci\u00f3n de aspectos t\u00e9cnicos. Sin \u00a0embargo, eso no afecta la credibilidad de la declaraci\u00f3n de \u00a0GLG, ni la prueba que corrobora su versi\u00f3n -las declaraciones \u00a0de su madre y del agente Urrea\u2014, con la cual se demostraron \u00a0otros aspectos relevantes que le confieren credibilidad al testimonio \u00a0de GLG: la coetaneidad entre su solicitud de auxilio y la \u00a0intervenci\u00f3n del agente de polic\u00eda, hecho probado que \u00a0permite inferir que la ni\u00f1a no ide\u00f3 lo que vivi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la credibilidad de la declaraci\u00f3n de la menor \u00a0no se puede poner en tela de juicio con declaraciones dudosas con las \u00a0que se pretende probar que los hechos no sucedieron como ella los \u00a0cont\u00f3. En este sentido, Gustavo \u00a0Mosquera \u00a0pretendi\u00f3 hacer creer que estuvo en el inmueble con su t\u00edo \u00a0cuando se habr\u00eda presentado la agresi\u00f3n, pero esa \u00a0versi\u00f3n la puso en evidencia Esterlisa Murillo, quien dijo que \u00a0Gustavo Mosquera lleg\u00f3 despu\u00e9s a la escena del delito. \u00a0En su relato, de otra parte, Esterlisa Murillo, asegur\u00f3 que \u00a0cuando lleg\u00f3 todo estaba en calma y no se percat\u00f3 de \u00a0esc\u00e1ndalos. Sin embargo, esa afirmaci\u00f3n no puede ser \u00a0cierta, pues el agente Ronald Urrea dej\u00f3 en claro en su \u00a0informe y en su declaraci\u00f3n, de la aglomeraci\u00f3n de \u00a0gente en el lugar ante el esc\u00e1ndalo del abuso sexual.6 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0tiene incidencia que la abogada Mar\u00eda Duque, del Bienestar \u00a0Familiar, sin seguir los protocolos, hubiera entrevistado a la menor, \u00a0pues esa versi\u00f3n por fuera del juicio no se incorpor\u00f3 \u00a0al proceso, ni se apreci\u00f3 como prueba y la declaraci\u00f3n \u00a0de la abogada tampoco tiene un peso espec\u00edfico en la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, al contrario de la curiosa decisi\u00f3n del \u00a0juzgado, la sentencia proferida por el Tribunal corresponde a lo \u00a0probado y debe mantenerse, pues la declaraci\u00f3n de GLG permite \u00a0constatar, con solvencia y m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, la \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta, consistente en haber realizado actos \u00a0sexuales con una menor de 14 a\u00f1os, conducta descrita en el \u00a0art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal, y la responsabilidad del \u00a0acusado en ella. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se confirmar\u00e1 la sentencia condenatoria de segunda \u00a0instancia materia de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por Autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la sentencia condenatoria proferida por el tribunal Superior de Buga, \u00a0el 3 de marzo de 2023, por medio de la cual conden\u00f3 por \u00a0primera vez, en segunda instancia, a William \u00a0Mosquera Garc\u00eda, \u00a0como \u00a0autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 carpeta juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:02:17 audiencia del 9 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:03:32 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01_06:47 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 27 de enero de 2020, minuto 22.01 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021:42 \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP290-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a063906 \u00a0 Acta 139 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n especial interpuesto por el \u00a0defensor de William \u00a0Mosquera Garc\u00eda, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}