{"id":73671,"date":"2024-03-07T22:49:02","date_gmt":"2024-03-07T22:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp286-202357006\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:02","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:02","slug":"sp286-202357006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp286-202357006\/","title":{"rendered":"SP286-2023(57006)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP286-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a057006 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0139 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve \u00a0el recurso de casaci\u00f3n presentado por el \u00a0defensor del procesado V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0confirmatoria de la dictada el 2 de junio de 2016 por el Juzgado 50 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, \u00a0que conden\u00f3 al acusado a 212 meses de prisi\u00f3n, como \u00a0autor de la conducta \u00a0punible de Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, art\u00edculos 208 y 211 \u00a0numeral 5\u00ba de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n que tomar\u00e1 la Sala, los \u00a0hechos narrados en la sentencia de primera instancia se resumen de la \u00a0siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSeg\u00fan \u00a0los elementos materiales de prueba recaudados por la Fiscal\u00eda, \u00a0se pudo establecer, por la denuncia instaurada el 12 de marzo de 2014 \u00a0por la se\u00f1ora Anauris Quiroz Castro, madre de la progenitora \u00a0DQC1, \u00a0que la noche anterior aquella present\u00f3 v\u00f3mito, dolor de \u00a0cabeza y fiebre, por lo que fue llevada al Hospital de Suba, donde \u00a0luego de algunos ex\u00e1menes de laboratorios se pudo determinar \u00a0que se encontraba en estado de embarazo, que al indagarle a la menor \u00a0sobre el asunto, manifest\u00f3 que su padrastro, V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, era el responsable, que cuando su madre \u00a0sal\u00eda a trabajar, \u00e9l se le met\u00eda a su cuarto y \u00a0abusaba de ella; que no hab\u00eda comentado nada porque la \u00a0amenazaba con echarla de la casa. Refiri\u00f3 la denunciante que \u00a0en el hospital le informaron que la menor ten\u00eda 9 semanas de \u00a0embarazo\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0agrega que el \u00a025 de abril de 2015, se realiz\u00f3 una prueba \u00a0de gen\u00e9tica forense \u00a0que tuvo por resultado excluir al acusado como \u00a0padre biol\u00f3gico de SQC, \u00a0hija de DQC3, \u00a0la cual comporta una variante a los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, en cuanto a la existencia de una segunda hip\u00f3tesis \u00a0que comprometer\u00eda la responsabilidad de una persona distinta \u00a0al procesado, con quien mantuvo una relaci\u00f3n de \u201cnoviazgo\u201d \u00a0y qued\u00f3 embarazada de su peque\u00f1a hija. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0El 19 de marzo de 2014, ante el Juzgado 63 penal \u00a0municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la orden \u00a0de captura \u00a0en contra del procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ4, \u00a0y el 28 de marzo de 2014, ante el Juzgado 37 homologo procedieron las \u00a0audiencias preliminares concentradas de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura; formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento5. \u00a0El acusado no acept\u00f3 los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la imputaci\u00f3n fue por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, art\u00edculos \u00a0208 y 211 numerales 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0De acuerdo con el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n6, \u00a0el 13 de agosto de 2014, ante el Juzgado 50 penal del circuito de \u00a0Bogot\u00e1, la fiscal\u00eda formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0como presunto responsable delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo7. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0El 18 de febrero de 2015, el mismo Juzgado 50 penal del circuito de \u00a0Bogot\u00e1 realiz\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria, \u00a0en esta oportunidad se estipul\u00f3 la plena identidad del \u00a0procesado, la identidad y minor\u00eda de edad de la v\u00edctima \u00a0e igualmente se presentaron y decretaron las solicitudes probatorias \u00a0de la fiscal\u00eda; se advirti\u00f3 que la defensa no solicit\u00f3 \u00a0pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0El 18 de junio de 2015, la fiscal\u00eda present\u00f3 solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n \u00a0de investigaci\u00f3n \u00a0ante el mismo despacho judicial9, \u00a0la cual fue negada por improcedente el 9 de julio de 201510. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0El 10 de diciembre de 2015, el Juzgado 50 penal del circuito de \u00a0Bogot\u00e1 instal\u00f3 la audiencia \u00a0de juicio oral, \u00a0la fiscal\u00eda present\u00f3 la teor\u00eda del caso, se \u00a0estipul\u00f3 el estado de gravidez \u00a0de la ni\u00f1a v\u00edctima DQC, \u00a0se tomaron las declaraciones y se decret\u00f3 la clausura de la \u00a0etapa probatoria11. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0El 8 de febrero de 2016, el Juzgado 50 penal del circuito de Bogot\u00e1 \u00a0continu\u00f3 el juicio oral, con los \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0presentados por las partes12. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. \u00a0El 2 de junio de 2016 se realiz\u00f3 el anuncio \u00a0del sentido del fallo y la lectura de la sentencia de primera \u00a0instancia, \u00a0por la cual se conden\u00f3 al acusado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0como autor del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo; \u00a0tambi\u00e9n se decret\u00f3 la inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la \u00a0sentencia de condena, se negaron los sustitutos penales. La defensa \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n13. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. \u00a0El 5 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0decidi\u00f3 confirmar \u00a0la sentencia de primera instancia. \u00a0El Magistrado Efra\u00edn \u00a0Adolfo Berm\u00fadez Mora \u00a0present\u00f3 salvamento de voto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. \u00a0El 25 de octubre de 2019, la defensa de \u00a0V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ \u00a0interpuso el recurso \u00a0de casaci\u00f3n, \u00a0en su oportunidad interpuso contra la sentencia de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 emitida el 5 de junio de 2019, seg\u00fan \u00a0ponencia del magistrado Mario \u00a0Cortes Mahecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, con fundamento en la causal 3\u00aa del art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004, formul\u00f3 dos cargos por violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de \u00a0existencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Cargo primero \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente soporta el cargo en el desconocimiento de las reglas de \u00a0producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las pruebas. En este \u00a0sentido, sustenta un error de hecho por falso \u00a0juicio de existencia, \u00a0por suposici\u00f3n del testimonio adjunto de la menor DQC. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, destac\u00f3 que no existe el testimonio \u00a0adjunto, \u00a0pues la entrevista de la menor no fue incorporada al juicio y que su \u00a0declaraci\u00f3n estuvo llena de informalidades e irregularidades; \u00a0precisa que la ni\u00f1a DQC, \u00a0en el curso de su testimonio, afirm\u00f3 que su primer novio hab\u00eda \u00a0sido PDV, \u00a0el pap\u00e1 de su ni\u00f1a SQC, \u00a0quien resid\u00eda en el primer piso del mismo inmueble donde ella \u00a0habitaba. Adem\u00e1s, declar\u00f3 que no hab\u00eda tenido \u00a0relaciones sexuales con ninguna otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la defensa que la fiscal\u00eda intent\u00f3 exhibir un informe \u00a0del CTI, pero el mismo no contaba con la firma de la menor, por eso \u00a0declin\u00f3 la petici\u00f3n de incorporaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, al impugnar credibilidad corri\u00f3 traslado del \u00a0documento en 6 folios, el cual contiene un extracto de la entrevista \u00a0realizada por la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la objeci\u00f3n de la defensa, el a \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 la r\u00e9plica y autoriz\u00f3 la exhibici\u00f3n \u00a0del documento a la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa destac\u00f3 que el informe de polic\u00eda judicial \u00a0contiene un extracto de la supuesta entrevista realizada a la ni\u00f1a, \u00a0seg\u00fan ese informe existe un CD que contiene la integridad de \u00a0la entrevista; sin embargo, no se exhibi\u00f3 su contenido durante \u00a0el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la situaci\u00f3n que se present\u00f3 con el informe \u00a0de campo de polic\u00eda judicial, es claro que el testimonio de la \u00a0ni\u00f1a dado en el juicio oral merece total credibilidad, pues \u00a0ella manifest\u00f3 que jam\u00e1s fue objeto de ning\u00fan \u00a0vejamen sexual por parte del acusado MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ y \u00a0que el padre de su hija SQC \u00a0es PDV, \u00a0su primer novio. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el recurrente que la menor DQC \u00a0se retract\u00f3 en el juicio de las afirmaciones realizadas el 14 \u00a0de marzo de 2014, y en otras versiones donde hab\u00eda se\u00f1alado \u00a0al procesado como el autor del acceso carnal y embarazo de la ni\u00f1a \u00a0DQC. \u00a0Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que el Tribunal de manera errada asumi\u00f3 \u00a0la existencia de un testimonio \u00a0adjunto, \u00a0que en realidad no concurre. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Cargo segundo \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al cargo relacionado con el testimonio \u00a0adjunto \u00a0de la madre de la ni\u00f1a, se\u00f1ora Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0en lo que, seg\u00fan el Tribunal, la testigo presenci\u00f3 \u00a0directamente, y prueba \u00a0de referencia, \u00a0respecto al relato que le expuso su hija DQC \u00a0sobre lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que su testimonio estuvo influenciado por el decir de su hija DQC. \u00a0Adem\u00e1s, que lo relatado tampoco contiene la suficiente solidez \u00a0para pensar que tiene base en su estructuraci\u00f3n; igual que si \u00a0se toma como prueba \u00a0de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0el censor que Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0en condici\u00f3n de testigo, \u00a0\u201c\u00fanicamente [puede] \u00a0declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese \u00a0tenido la ocasi\u00f3n de observar o percibir\u201d; y, \u00a0en \u00a0este caso, lo afirmado inicialmente por la testigo deriv\u00f3 de \u00a0lo dicho por su hija DQC, \u00a0presupuesto de conocimiento que tuvo en cuenta para formular la \u00a0denuncia, es decir, aparej\u00e1ndose a lo que se entiende como un \u00a0testigo de o\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>Concret\u00f3 \u00a0que no puede tomarse lo declarado por Anauris \u00a0Quiroz Castro \u00a0como \u00a0prueba \u00a0de referencia, \u00a0pues con esa condici\u00f3n no fue solicitado el testimonio por la \u00a0fiscal\u00eda; adem\u00e1s, la testigo rindi\u00f3 su \u00a0declaraci\u00f3n en la audiencia de juicio oral. Ah\u00ed, apenas \u00a0aport\u00f3 las versiones expuestas por su hija DQC, \u00a0antes y despu\u00e9s de la denuncia, sin que puede corroborarse su \u00a0credibilidad como testimonio \u00a0adjunto o referencia; \u00a0pues no es lo uno ni tampoco lo otro. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que el testimonio de la se\u00f1ora Anauris \u00a0Quiroz Castro \u00a0no es diferente a lo testificado por el m\u00e9dico legista, Carlos \u00a0Enrique Lozano Reyes, \u00a0y la psic\u00f3loga forense, Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso, \u00a0en la medida que el contenido de sus manifestaciones deriva de la \u00a0misma fuente, lo dicho en las dos oportunidades por la ni\u00f1a \u00a0DQC. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si el Tribunal no hubiera incurrido en este error, \u00a0tendr\u00eda que atenerse a lo expresado por el \u00fanico \u00a0testigo directo de los hechos y espec\u00edficamente lo afirmado en \u00a0el juicio, pues no existi\u00f3 el testimonio adjunto. De ah\u00ed \u00a0que, la sentencia debi\u00f3 ser absolutoria por no cumplir los \u00a0presupuestos para condenar, previstos en el art\u00edculo 381 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la valoraci\u00f3n probatoria que debi\u00f3 darse, si el a \u00a0quem no \u00a0hubiese incurrido en error, conjuga con los resultados de la prueba \u00a0de ADN que arroj\u00f3 resultados negativos para la paternidad del \u00a0procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con la hija de DQC. \u00a0Por tanto, los efectos de esta prueba no solo se extienden a la \u00a0supresi\u00f3n del agravante del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a0211 de la Ley 599 de 2000, sino a la ajenidad del procesado con los \u00a0hechos imputado y juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Se admiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor p\u00fablico de V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ \u00a0el 19 de abril de 2019, contra la sentencia proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 5 de junio de 2019, \u00a0mediante la cual decidi\u00f3 confirmar la sentencia de primera \u00a0instancia dictada por el Juzgado 50 penal del circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de esta ciudad del 2 de junio de 2016, por la cual \u00a0conden\u00f3 al procesado por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Para efectos de la sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0se dispuso el cumplimiento del tr\u00e1mite se\u00f1alado por la \u00a0Sala en el Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, para el impulso \u00a0excepcional y transitorio de las demandas admitidas en procesos \u00a0gobernados por la Ley 906 de 2004, as\u00ed como el traslado \u00a0digital de la demanda a los sujetos procesales e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Cumplido lo anterior, el 1\u00ba de julio de 2022 el asunto qued\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n de la Sala para su estudio y resoluci\u00f3n. \u00a0En la oportunidad prevista los intervinientes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0Defensor del procesado \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda e insisti\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0el Tribunal no hubiera incurrido en los errores se\u00f1alados, \u00a0tendr\u00eda que atenerse a lo expresado por el \u00fanico \u00a0testigo directo de los hechos y espec\u00edficamente en lo \u00a0manifestado dentro del juicio (pues no existi\u00f3 el testimonio \u00a0adjunto); es decir, que la persona con quien hab\u00eda sostenido \u00a0relaciones la menor y era el verdadero padre de su hija, era una \u00a0persona diferente al procesado, como as\u00ed lo confirm\u00f3 la \u00a0prueba de ADN. Por consiguiente, con la prueba existente en el \u00a0juicio, la sentencia forzosamente debi\u00f3 ser absolutoria en la \u00a0medida en que no se estructuraban los presupuestos para condenar \u00a0exigidos por el art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0Fiscal\u00eda delegada \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0contrario a lo expuesto por el recurrente, al sustentar que se \u00a0respetan los par\u00e1metros que la Corte traz\u00f3 sobre las \u00a0condiciones que deben cumplirse en el testimonio \u00a0adjunto; \u00a0esto, por cuanto que la fiscal\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abtrajo \u00a0al juicio a trav\u00e9s de los declarantes, las versiones que \u00a0hab\u00edan suministrado sobre los repetidos accesos carnales del \u00a0procesado V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ y fueron \u00a0confrontadas por la defensa, dando lugar al testimonio adjunto, pues \u00a0la versi\u00f3n de la menor estaba consignada en el informe de la \u00a0Psic\u00f3loga de la Fiscal\u00eda, que se introdujo al juicio a \u00a0trav\u00e9s de esta profesional, sin que sea imprescindible que \u00a0estuviera consignada en un formato con la firma y huella de la menor, \u00a0como lo exige la defensa\u00bb. [Adem\u00e1s, \u00a0porque] \u00a0las versiones (entrevistas) anteriores al juicio, tanto de la menor \u00a0como de la madre, fueron tra\u00eddas al juicio y confrontadas con \u00a0las retractaciones realizadas en el juicio y las dem\u00e1s \u00a0declarantes, en sana confrontaci\u00f3n de todas las partes y ante \u00a0el juez, y sobre ellos afloraron las condiciones de certeza vertidas \u00a0por los falladores de primera y segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda, que el resultado de la prueba de ADN no tiene la \u00a0trascendencia de desaparecer la gravedad del delito de acceso \u00a0a la menor, \u00a0seg\u00fan lo cree la defensa; por el contrario, como lo sostuvo el \u00a0Tribunal, solo prueba que el procesado no es el padre de la ni\u00f1a \u00a0SQC, \u00a0pero no desvanece el se\u00f1alamiento directo que hizo la menor en \u00a0su primera versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0Representante \u00a0de la v\u00edctima \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que no existe motivo que afecta la incorporaci\u00f3n del \u00a0testimonio \u00a0adjunto \u00a0de la menor v\u00edctima, porque el documento que sirvi\u00f3 de \u00a0inclusi\u00f3n de dicho testimonio fue el informe, que si bien, no \u00a0es la entrevista materialmente realizada, este contiene informaci\u00f3n \u00a0que la menor reconoci\u00f3 como fuente de su pasada declaraci\u00f3n, \u00a0donde hab\u00eda afirmado la existencia de las relaciones sexuales \u00a0con el acusado; afirmaci\u00f3n preliminar que la testigo reconoci\u00f3 \u00a0en el juicio oral y que implic\u00f3 una manifestaci\u00f3n \u00a0diferente a la finalmente relatada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de la menor v\u00edctima DQC \u00a0solicit\u00f3 que no se case el fallo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda primera delegada pidi\u00f3 que no se acceda a \u00a0las pretensiones de la demanda de casaci\u00f3n promovida. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el relato de la v\u00edctima sobre los abusos sexuales puede \u00a0ingresar al juicio, como testigo que acude al juicio o como prueba de \u00a0referencia, y en el evento que se desdiga de las aserciones \u00a0efectuadas en entrevistas y declaraciones anteriores, la parte \u00a0interesada puede incorporar ese dicho como testimonio \u00a0adjunto \u00a0susceptible de plena valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, junto a las manifestaciones de la menor, se cuenta con otros \u00a0elementos probatorios (lo \u00a0narrado por la progenitora de la ni\u00f1a DQC, \u00a0el psic\u00f3logo y el m\u00e9dico legista), \u00a0quienes aportan la certeza para concluir que el procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ es el responsable a t\u00edtulo de \u00a0autor material de la conducta punible que se le atribuy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La Corte es competente para resolver el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n formulado por el defensor de V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ \u00a0Y\u00c1NEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 \u00a0de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, conforme se define en el numeral \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De acuerdo con los \u00a0presupuestos rese\u00f1ados, respecto de la presunta \u00a0responsabilidad del procesado, la Sala encuentra necesario analizar \u00a0si las pruebas practicadas en el juicio oral que sirvieron de \u00a0fundamento de la sentencia confirmada por el Tribunal, \u00a0cumplen el est\u00e1ndar de conocimiento requerido para condenar al \u00a0acusado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, o si, por el contrario, se cuenta con \u00a0prueba plausible que permita conservar la consistencia de la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0en el marco del tratamiento de las retractaciones de testigos menores \u00a0de edad reputados v\u00edctimas de delitos sexuales, seg\u00fan \u00a0los lineamientos trazados por la Corte, pertenecientes al debido \u00a0proceso probatorio, armonizado con el principio de prevalencia de los \u00a0derechos de los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0Solicitudes probatorias de la Fiscal\u00eda en la audiencia \u00a0preparatoria \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica del testimonio de la v\u00edctima \u00a0DQC14, \u00a0quien en su opini\u00f3n dar\u00eda cuenta de las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y \u00a0lugar de los hechos; precisar\u00eda la persona \u00a0que la agredi\u00f3 en su libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales; y dar\u00eda a conocer los nombres de familiares y \u00a0profesionales que conocieron de estos hechos15. \u00a0Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que, en el evento de no asistencia de \u00a0la v\u00edctima DQC, \u00a0incorporar\u00eda como prueba \u00a0de referencia \u00a0su versi\u00f3n consignada en la entrevista judicial que se \u00a0encuentra grabada en un medio magn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0forma, solicit\u00f3 el testimonio de la denunciante Anauris \u00a0Quiroz Castro16, \u00a0madre de la v\u00edctima, quien declarar\u00eda sobre \u00a0circunstancias relacionadas con los hechos, tales como: los momentos \u00a0en que el agresor quedaba a solas con DQC; \u00a0tiempo en que llevaban conviviendo en su misma residencia; lo \u00a0comentado por la menor sobre la agresi\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que al tener en cuenta que en este tipo de casos es \u00a0posible que los testigos se retracten en juicio, incorporar\u00eda \u00a0la noticia \u00a0criminal \u00a0con el investigador que la recepcion\u00f3; as\u00ed tener el \u00a0contenido de la denuncia como prueba de referencia17. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0pruebas fueron decretadas y practicadas por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Pruebas en la audiencia de juicio oral \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1. \u00a0Frente a las versiones en entrevista de la ni\u00f1a DQC, \u00a0en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2016 se escuch\u00f3 su \u00a0testimonio con una variedad de situaciones que inciden en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Luego de \u00a0presentarse un debate entre la defensa y la fiscal\u00eda sobre la \u00a0inexistencia de la entrevista tomada a la menor, la juez autoriz\u00f3 \u00a0al ente acusador utilizar el informe de investigador de campo \u00a0suscrito por la psic\u00f3loga Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso, donde \u00a0textualmente se indic\u00f3 que se trata de los \u00abaspectos \u00a0generales de la entrevista\u00bb18. \u00a0Es \u00a0decir, la fiscal\u00eda no incorpor\u00f3 la entrevista que en \u00a0fase de investigaci\u00f3n rindi\u00f3 la v\u00edctima DQC, \u00a0por \u00a0tanto, en el juicio apenas se introduce aquel fragmento de \u00a0conocimiento que aparece en el informe de polic\u00eda judicial y \u00a0que comprometer\u00eda la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0fiscal\u00eda con la finalidad de impugnar el testimonio de DQC, \u00a0quien \u00a0habr\u00eda dicho en la entrevista anterior que el procesado era \u00a0quien la habr\u00eda agredido sexualmente y dejado embarazada y, \u00a0por el contrario, en el juicio oral afirmar que lo dicho en su \u00a0primera versi\u00f3n no es cierto, pues en esa primera oportunidad \u00a0minti\u00f3 y que el agresor y padre de su hija SQC \u00a0no \u00a0es el procesado, sino una tercera persona, su novio. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0la ni\u00f1a v\u00edctima DQC \u00a0durante el curso del testimonio precis\u00f3 que los hechos \u00a0narrados a su mam\u00e1 y a los funcionarios que la atendieron no \u00a0correspond\u00edan a la verdad, pues estos jam\u00e1s ocurrieron \u00a0de esa manera. En este sentido, del interrogatorio se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfhas tenido novio? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0pues mi primer novio, pues el pap\u00e1 de mi hija, fue mi primer \u00a0novio19 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bffuera de tener esa relaci\u00f3n con PDV, el pap\u00e1 de \u00a0la ni\u00f1a, has tenido relaciones con alguna otra persona? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0no se\u00f1ora20 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPregunta \u00a0fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfcu\u00e1ndo t\u00fa rendiste entrevista, dijiste la \u00a0verdad? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00abPregunta: \u00a0\u00bfpor qu\u00e9 lo que dijo era falso?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespuesta: \u00a0porque \u00a0el pap\u00e1 de mi hija, o sea,\u00a0ya es un se\u00f1or, pues no \u00a0quer\u00eda que nadie supiera que yo estaba esperando un hijo de \u00a0\u00e9l, por eso ten\u00eda que meterlo a \u00e9l [al \u00a0procesado], \u00a0para que el fuera a la c\u00e1rcel y no el otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPregunta: \u00a0\u00bftodo lo que t\u00fa manifestaste, en esta entrevista, en \u00a0contra del se\u00f1or V\u00cdCTOR Y\u00c1NEZ, es verdad o es \u00a0mentira? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespuesta: \u00a0mentira22 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPregunta: \u00a0\u00bfsi no hubo disgustos, peleas, ni hubo ning\u00fan trato \u00a0mal, porqu\u00e9 dijo esa mentira para mandar al se\u00f1or a \u00a0V\u00cdCTOR a la c\u00e1rcel?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespuesta: \u00a0porque el se\u00f1or PDV \u00a0me ten\u00eda, a m\u00ed, amenazada, que yo no lo fuera a contar \u00a0a nadie, que yo ya estaba esperando un hijo de \u00e9l y ten\u00eda \u00a0que meterlo a V\u00cdCTOR, para \u00e9l lavarse las manos y \u00a0quedar el otro metido ah\u00ed, y yo como en ese momento ten\u00eda \u00a0miedo, p\u00e1nico, yo hice lo que hice por miedo23 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo anterior, del testimonio de DQC \u00a0se desprende que: (i) rindi\u00f3 una versi\u00f3n anterior en la \u00a0que realiz\u00f3 imputaciones en contra de su padrastro V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ; (ii) fue motivada o inducida a mentir \u00a0por quien en \u00a0realidad era el padre de su hija -su novio- porque no quer\u00eda \u00a0que se supiera que la hija que esperaba era de \u00e9l; (iii) se \u00a0retract\u00f3 de esos se\u00f1alamientos que hizo en el pasado en \u00a0contra del procesado al verse descubierta de la mentira; y (iv) \u00a0adem\u00e1s, suministr\u00f3 los motivos que la llevaron a \u00a0acusarlo falsamente, esto es, por estar bajo la influencia del \u00a0verdadero agresor, su novio el padre de su hija, con quien mantuvo \u00a0relaciones sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a este panorama, ante la evidente retrataci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima DQC, \u00a0la fiscal\u00eda opt\u00f3 por incorporar su manifestaci\u00f3n \u00a0previa; \u00a0de \u00a0esta manera, se integran ambas narrativas de conocimiento \u2013el \u00a0extracto de la entrevista rendida ante la investigadora de polic\u00eda \u00a0judicial [psic\u00f3loga] y lo declarado en el juicio oral-. Sobre \u00a0este doble conocimiento en el tiempo, en el juicio se realiz\u00f3 \u00a0la correspondiente impugnaci\u00f3n de credibilidad por las partes \u00a0y el juzgador la oportuna \u00a0ponderaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0acotarse que el conocimiento aportado por la v\u00edctima DQC \u00a0en el juicio oral, gir\u00f3 en torno de (i) la retractaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su primera versi\u00f3n, (ii) dar las explicaciones del porqu\u00e9 \u00a0desdecirse de su primera declaraci\u00f3n en entrevista, y (iii) \u00a0adem\u00e1s, ser interrogada y contrainterrogada por la fiscal\u00eda \u00a0y la defensa; permitiendo que el juzgador conociera en un solo \u00a0contexto lo narrado por la v\u00edctima, lo que, a su vez, le \u00a0facilitaba la valoraci\u00f3n de esta fundamental prueba para \u00a0resolver el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, al ad \u00a0quem en \u00a0la sentencia impugnada consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el caso materia de an\u00e1lisis, en virtud de la retractaci\u00f3n \u00a0de lo expresado por la menor en su primera declaraci\u00f3n rendida \u00a0el 14 de marzo de 2014 en c\u00e1mara Gesell ante la Psic\u00f3loga \u00a0de la Fiscal\u00eda, la delegada de ese organismo, con el fin de \u00a0impugnar credibilidad, introdujo dicha entrevista y la hizo leer por \u00a0la menor, por cuya raz\u00f3n resulta procedente su valoraci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos arriba se\u00f1alados, como quiera, adem\u00e1s, \u00a0que la defensa cont\u00f3 con la oportunidad de \u00a0contrainterrogarla\u00bb24. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnte \u00a0ello, la delegada de la Fiscal\u00eda, quien solicit\u00f3 dicha \u00a0prueba, interrog\u00f3 a la testigo sobre la existencia de la \u00a0declaraci\u00f3n previa incompatible con la ofrecida en el juicio. \u00a0En sus respuestas, esta \u00faltima no solo reconoci\u00f3 ese \u00a0hecho, sino que, adem\u00e1s, rememor\u00f3 su contenido esencial \u00a0y lo dio a conocer en la audiencia, a trav\u00e9s de su lectura \u00a0completa. Igualmente, el defensor tuvo la oportunidad de abordar \u00a0dichos aspectos y, efectivamente, la utiliz\u00f3 mediante \u00a0contrainterrogatorio. En esos t\u00e9rminos, se insiste, la versi\u00f3n \u00a0previa de la menor fue debidamente incorporada\u2026\u00bb25. \u00a0<\/p>\n<p>La versi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima \u2013el \u00a0aparte del contenido en el informe de investigador de campo, suscrito \u00a0por la psic\u00f3loga Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso- se \u00a0incorpor\u00f3 al proceso a trav\u00e9s de su testimonio en \u00a0juicio oral, donde las partes impugnaron la credibilidad de su \u00a0declaraci\u00f3n; luego el \u00a0ad quem opt\u00f3 \u00a0por \u00a0no dar cr\u00e9dito ni trascendencia a la afirmaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima DQC \u00a0en su testimonio en el juicio oral, y \u00a0por el contrario, mantener lo dicho en la entrevista, lo cual no \u00a0se corresponde con la verdad de los hechos, si se tiene en cuenta que \u00a0la nueva aseveraci\u00f3n se sustenta en el resultado de la prueba \u00a0de ADN26 \u00a0que descarta al procesado V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0como padre de la beb\u00e9 SQC, \u00a0hija de DQC, \u00a0es decir, no cobr\u00f3 importancia los motivos que DQC \u00a0expuso \u00a0al momento de quedar al descubierto de la mentira inicial, que la \u00a0llev\u00f3 a que en el juicio oral testificara lo que \u00a0verdaderamente habr\u00eda ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0raz\u00f3n suficiente que aporta el testimonio de la v\u00edctima \u00a0DQC, \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n inicial contada a su mam\u00e1, al m\u00e9dico \u00a0forense y a la psic\u00f3loga que recibi\u00f3 la entrevista, y \u00a0que luego los profesionales contemplaron en los informes m\u00e9dico \u00a0legal y de polic\u00eda judicial, e incluso en sus testimonios, no \u00a0pueden refrendar el contenido de la entrevista, ni estar por encima \u00a0de la nueva versi\u00f3n de la v\u00edctima; pues lo declarado en \u00a0el juicio no corresponde a una postura insular dirigida a proteger al \u00a0compa\u00f1ero de su mam\u00e1 Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0sino que su relevancia se concreta al poderse contrastar con la \u00a0existencia de otras pruebas \u2013el \u00a0dictamen de \u00a0gen\u00e9tica forense y \u00a0la coherencia de los motivos indicados por la v\u00edctima en su \u00a0\u00faltima versi\u00f3n-, que \u00a0descarta al \u00a0procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ como \u00a0padre de SQC \u00a0hija de DQC. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. Por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, lo analizado con anterioridad aplica \u00a0para el testimonio de la se\u00f1ora Anauris \u00a0Quiroz Castro, madre \u00a0de la v\u00edctima DQC, \u00a0quien tambi\u00e9n se habr\u00eda retractado de lo dicho en la \u00a0noticia \u00a0criminal \u00a0y en una entrevista rendida con anterioridad al juicio oral; para el \u00a0efecto en lo esencial, Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0en el juicio testific\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0fiscal\u00eda:\u00a0\u00bfusted \u00a0cuando coloc\u00f3 esa denuncia penal usted dijo la verdad? \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0o \u00a0sea, en el momento que yo coloque esto, o sea, por lo que mi hija me \u00a0dijo, yo por eso vine a colocar la denuncia, pero no estaba segura, \u00a0no s\u00e927 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0fue lo que le dijo su hija DQC? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0lo \u00a0que ella me dijo, fue que el se\u00f1or V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ, \u00a0era el padrastro, que hab\u00eda abusado de ella \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0m\u00e1s, en qu\u00e9 consisti\u00f3 ese abuso?\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0entonces, \u00a0yo me entere que la lleve al hospital, me salieron que estaba \u00a0embarazada, entonces ella me dijo que era V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ, \u00a0que hab\u00eda abusaba de ella, por eso yo vine ac\u00e1 a poner \u00a0a colocar la denuncia, me avance por lo que ella me dijo28\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPregunta: \u00a0\u00bfcu\u00e1ndo \u00a0se entera usted que \u00e9l [una \u00a0tercera persona] es \u00a0el pap\u00e1 de su nieta?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespuesta: \u00a0cuando \u00a0salieron los ex\u00e1menes de ADN, salieron todo negativo, yo \u00a0enfrente a mi hija, o sea, hablamos de mujer a mujer, ella me dijo la \u00a0verdad, que el se\u00f1or PDV \u00a0es el pap\u00e129\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPregunta: \u00a0\u00bfcu\u00e1ndo \u00a0usted confronta a su hija de mujer a mujer, como lo acaba de decir, \u00a0que le refiri\u00f3 ella? \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespuesta: \u00a0ella me \u00a0dijo, llorando me dijo que me iba a decir la verdad, que la \u00a0perdonaran por todo el da\u00f1o que hab\u00eda causado y ella \u00a0esto lo dijo, porque el se\u00f1or la ten\u00eda amenazada, que \u00a0dijera que era el se\u00f1or V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ, que a \u00a0\u00e9l no le iba a pasar nada, que dijera que era \u00e9l, si yo \u00a0me enteraba de algo que dijera que era del se\u00f1or V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPregunta: \u00a0\u00bfcu\u00e1l \u00a0es su actitud, o qu\u00e9 hizo usted, cuando se enter\u00f3 que \u00a0hab\u00eda colocado una denuncia, con lo que le hab\u00eda dicho \u00a0su hija y que, pues no era la verdad, no era la persona que hab\u00eda \u00a0abusado, el se\u00f1or Y\u00c1NEZ, sino que hab\u00eda sido \u00a0otra persona?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespuesta:\u00a0fue \u00a0muy doloroso, porque estaba acusando a una persona inocente que no \u00a0tiene nada que ver en esto, y est\u00e1 pagando cosas que no debe \u00a0pagar\u00bb31\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0ente acusador, con la finalidad de impugnar la credibilidad del \u00a0testimonio de Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0 la interrog\u00f3 sobre sus manifestaciones preliminares -noticia \u00a0criminal y una entrevista-, para \u00a0lo cual ley\u00f3 algunos apartes indicados por la fiscal\u00eda, \u00a0asimismo, la defensa tuvo igual oportunidad de contrainterrogar a la \u00a0testigo en su estrategia de demostrar que los hechos no ocurrieron \u00a0como al comienzo los declar\u00f3, por existir evidencia que \u00a0demostraba que otra persona es el agresor de la v\u00edctima DQC \u00a0y padre de la ni\u00f1a concebida, lo cierto es que, al valorar el \u00a0testimonio de Anauris, \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0en \u00a0la ponderaci\u00f3n de la prueba termin\u00f3 por no dar \u00a0credibilidad al nuevo conocimiento suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el ad \u00a0quem considera \u00a0que la primera versi\u00f3n rendida -en \u00a0la noticia \u00a0criminal y en una entrevista- se \u00a0incorpor\u00f3 al proceso a trav\u00e9s de la misma testigo, \u00a0Anauris Quiroz \u00a0Castro, \u00a0los elementos de conocimiento por ella aportados no fueron ingresados \u00a0en su integridad, pues solo se hizo lectura del fragmento indicado \u00a0por la fiscal\u00eda, donde la testigo compromet\u00eda la \u00a0responsabilidad de V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ; \u00a0adem\u00e1s, sin dar trascendencia a la nueva versi\u00f3n \u00a0presentada al momento de retractarse en el juicio oral, la cual se \u00a0fundamenta en el resultado de la prueba \u00a0de gen\u00e9tica forense32, \u00a0que descart\u00f3 al procesado como padre de la beba SQC, \u00a0y quedar la ni\u00f1a DQC \u00a0al descubierto de su mentira inicial. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3. \u00a0Junto a lo anterior, el ad \u00a0quem bajo \u00a0la misma \u00f3ptica valor\u00f3 \u00a0y dio trascendencia a la versi\u00f3n que la menor DQC \u00a0hab\u00eda \u00a0contado a los profesionales Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso, \u00a0psic\u00f3loga de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0Carlos \u00a0Enrique Lozano Reyes, \u00a0m\u00e9dico legista del INML, luego de que su mam\u00e1 diera \u00a0cuenta de la noticia \u00a0criminal, que \u00a0inclu\u00eda la exposici\u00f3n inicial de la ni\u00f1a; sin \u00a0restar contundencia a lo declarado por los profesionales, ya que sus \u00a0afirmaciones \u00a0no ten\u00edan el peso probatorio esperado, porque lo \u00a0testificado por la menor v\u00edctima del delito sexual cobraba \u00a0mayor sentido probatorio, adem\u00e1s, porque las partes pudieron \u00a0efectuar los respectivos interrogatorios en el juicio oral con miras \u00a0a controvertir los motivos de la retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, el ad \u00a0quem \u00a0consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0lo dem\u00e1s, la declaraci\u00f3n anterior de DQC fue \u00a0introducida al debate p\u00fablico con el testimonio de sus \u00a0destinatarios inmediatos, es decir Isabel Cristina D\u00edaz \u00a0Alonso, psic\u00f3loga de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Carlos Enrique Lozano Reyes, m\u00e9dico legista y Anauris Quiroz \u00a0Castro, madre de aqu\u00e9lla\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Sala estima que entre la declaraci\u00f3n anterior al juicio oral \u00a0de DQC y la rendida por \u00e9sta en ese escenario, resulta cre\u00edble \u00a0la primera\u2026\u00bb33. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0resaltar que, la fiscal\u00eda incumple el anuncio efectuado en la \u00a0audiencia \u00a0preparatoria, en \u00a0cuanto a que, con \u00a0el testimonio de Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso \u00a0-psic\u00f3loga- presentar\u00eda el audio de la entrevista \u00a0forense rendida por la v\u00edctima DQC34, \u00a0incorporar\u00eda y utilizar\u00eda en el evento de que la \u00a0v\u00edctima no asistiera al juicio, o se retractara de lo \u00a0declarado inicialmente, de este modo, dar\u00eda a conocer cu\u00e1l \u00a0fue el comportamiento de la menor durante la entrevista e informar\u00eda \u00a0lo que la ni\u00f1a refiri\u00f3 \u00a0sobre las circunstancias en que \u00a0se desarroll\u00f3 la agresi\u00f3n y quien fue el agresor35. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0modo, en la audiencia \u00a0preparatoria, \u00a0la fiscal\u00eda exhort\u00f3 la pr\u00e1ctica del testimonio \u00a0de Carlos \u00a0Enrique Lozano, \u00a0m\u00e9dico forense INML36, \u00a0quien ilustrar\u00eda el objeto de la valoraci\u00f3n efectuada a \u00a0DQC; \u00a0dar\u00eda \u00a0a conocer los hallazgos encontrados, como la determinaci\u00f3n de \u00a0lesiones y el tiempo probable de gestaci\u00f3n de la examinada; la \u00a0informaci\u00f3n que la v\u00edctima le relat\u00f3 sobre el \u00a0agresor; \u00a0e indicar\u00eda las conclusiones a las que lleg\u00f337, \u00a0con el testigo incorporar\u00eda como evidencia el examen m\u00e9dico \u00a0legal sexol\u00f3gico del 12 de marzo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar \u00a0los testimonios de la psic\u00f3loga y del m\u00e9dico legista \u00a0del INML, la fiscal\u00eda no present\u00f3 ning\u00fan tipo de \u00a0argumento que relacionara la incorporaci\u00f3n de estos medios de \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. \u00a0 Valoraci\u00f3n probatoria para el caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Luego de las consideraciones \u00a0anteriores, se impone la necesidad de adelantar la valoraci\u00f3n \u00a0del acervo probatorio incorporado al proceso; de esta manera \u00a0determinar si resulta suficiente para mantener la condena o si, por \u00a0el contrario, se impone la absoluci\u00f3n de V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1. \u00a0De entrada, se precisa que la prueba aducida al proceso indica que la \u00a0fiscal\u00eda no acredit\u00f3 m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable, la existencia de los hechos \u00a0investigados y responsabilidad del acusado. En \u00a0este sentido, la Sala ha considerado que la aproximaci\u00f3n \u00a0racional a la verdad, entendida como el conocimiento para condenar, \u00a0se produce en el juicio, con inmediaci\u00f3n y confrontaci\u00f3n, \u00a0y no por fuera de \u00e9l (art\u00edculo 381 de la Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0ese orden, el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable, uno de los m\u00e1s altos valores y que m\u00e1s \u00a0exigencias de objetividad plantea en el proceso penal, requiere de un \u00a0juicio sist\u00e9mico que implica apreciar individualmente cada \u00a0evidencia -conforme a las reglas de cada medio- y el an\u00e1lisis \u00a0sistem\u00e1tico con los dem\u00e1s medios de prueba, m\u00e9todo \u00a0legal con el cual se pretende garantizar que la conclusi\u00f3n que \u00a0se obtiene puede soportar todos los intentos de refutaci\u00f3n de \u00a0un discurso racional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0manera que el testimonio, que versa sobre hechos que le constan al \u00a0declarante (art\u00edculo 402 de la ley 906 de 2004), se debe \u00a0apreciar teniendo en cuenta los principios t\u00e9cnico cient\u00edficos \u00a0sobre la percepci\u00f3n y la memoria, la naturaleza del objeto \u00a0percibido, la sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la \u00a0percepci\u00f3n, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0se percibi\u00f3, la rememoraci\u00f3n, el comportamiento en el \u00a0interrogatorio, la forma de las respuestas y la personalidad del \u00a0testigo (art\u00edculo 404), y mediante una visi\u00f3n hol\u00edstica \u00a0o en conjunto con los dem\u00e1s medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde \u00a0este punto de vista, hay que reiterar que en materias tan delicadas \u00a0como las que afectan la dignidad y la autonom\u00eda \u00e9tica \u00a0de las personas, como ocurre trat\u00e1ndose de atentados sexuales, \u00a0la apreciaci\u00f3n del testimonio de la v\u00edctima que es ya \u00a0de por s\u00ed compleja, es mucho m\u00e1s complicada cuando la \u00a0ofendida es menor de edad. En tal sentido, \u00a0como se ha indicado en la jurisprudencia de la Sala, cuando las \u00a0v\u00edctimas de agresiones sexuales son menores, su declaraci\u00f3n \u00a0es de gran relevancia y de preponderante m\u00e9rito persuasivo, \u00a0pero eso no significa, en modo alguno, que su dicho pueda apreciarse \u00a0con prescindencia de la cr\u00edtica testimonial\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0ese margen hay que convenir en que el testimonio de los menores de \u00a0edad ha sido tratado con una delicada ductilidad atendiendo la \u00a0reconocida primac\u00eda constitucional de sus derechos (art\u00edculo \u00a044 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica)38, \u00a0pero eso no autoriza que su declaraci\u00f3n se pueda analizar por \u00a0fuera del conjunto probatorio, o excluyendo pruebas o mutilando \u00a0otras, o al margen de toda cr\u00edtica\u2026\u00bb (CSJ \u00a0SP1721-2019, 15 may., rad. 49487). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.2. \u00a0Bajo esa vista de estudio, si bien es cierto, la menor v\u00edctima \u00a0DQC, al \u00a0rendir su testimonio, acept\u00f3 que en una versi\u00f3n \u00a0anterior le cont\u00f3 a su mam\u00e1 que hab\u00eda mantenido \u00a0relaciones sexuales con su padrastro V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, relat\u00f3 que repiti\u00f3 a la \u00a0psic\u00f3loga de la fiscal\u00eda y al medido forense del INML, \u00a0tambi\u00e9n lo es que, en el juicio oral declar\u00f3 que estos \u00a0hechos no ocurrieron de la manera que los narr\u00f3, explicando \u00a0las razones que la motivaron a acusar falsamente al compa\u00f1ero \u00a0de su madre. Aspectos sobre los cuales las partes realizaron los \u00a0interrogatorios de impugnaci\u00f3n de credibilidad de la testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el ad \u00a0quem opt\u00f3 por \u00a0concluir que el primer relato incriminatorio contra el procesado \u00a0V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ \u00a0Y\u00c1NEZ es \u00a0circunstanciado y detallado, a diferencia de la retractaci\u00f3n, \u00a0pues en la primera versi\u00f3n la menor mencion\u00f3 con \u00a0claridad varios episodios constitutivos de abuso sexual y se\u00f1al\u00f3 \u00a0con precisi\u00f3n al autor de las conductas39. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior es el resultado de \u00a0una valoraci\u00f3n probatoria que no comprende en su contexto la \u00a0narraci\u00f3n que la v\u00edctima realiz\u00f3 en el debate \u00a0probatorio, en la medida que el ad \u00a0quem prefiri\u00f3 \u00a0un an\u00e1lisis que se sustenta en los apartes del informe de \u00a0investigador de campo, le\u00eddos por la menor DQC \u00a0por indicaci\u00f3n \u00a0selectiva que hiciera la fiscal\u00eda; adem\u00e1s, sobre estos, \u00a0quiso hacer una corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica con los \u00a0testimonios de Anauris \u00a0Quiroz Castro, madre \u00a0de menor, y los profesionales Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso, \u00a0psic\u00f3loga de la fiscal\u00eda y Carlos \u00a0Enrique Lozano Reyes, \u00a0m\u00e9dico legista del INML, sin la consideraci\u00f3n \u00a0suficiente a otros medios de pruebas que apuntaban a la existencia de \u00a0una segunda hip\u00f3tesis sobre la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El aparte del relato de la \u00a0v\u00edctima DQC \u00a0que aparece en el informe de investigador de campo rendido por la \u00a0psic\u00f3loga Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso, sobre \u00a0el cual, el ad quem \u00a0sustent\u00f3 la \u00a0responsabilidad del procesado, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0cuanto a los hechos materia de investigaci\u00f3n40, \u00a0la menor manifiesta: que desde agosto del a\u00f1o pasado de 2013 \u00a0cuando la mam\u00e1 sal\u00eda de trabajar, no s\u00e9, no s\u00e9, \u00a0si iba a la tienda\u00a0 y se quedaba sola con el padrastro, \u00e9l \u00a0la miraba por encima de la pared del cuarto, cuando ella se vest\u00eda \u00a0\u00e9l le dec\u00eda que estaba enamorado de ella y que le \u00a0gustaba m\u00e1s que la mam\u00e1, le dec\u00eda que no pod\u00eda \u00a0decir nada, porque intent\u00f3 besarla y estuvo con \u00e9l y \u00a0que a finales de este mes febrero del 2014 estuvo otra vez con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0\u00faltimo d\u00eda en que la menor estuvo con el se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, ella estaba vestida con \u00a0falda y \u00e9l se la alz\u00f3 y [objeta \u00a0el defensor de familia41]\u00a0le \u00a0quit\u00f3 los cucos, \u00e9l vest\u00eda jean, camisa, cuando \u00a0estuvieron, ella sinti\u00f3 dolor cuando \u00e9l le met\u00eda \u00a0el pene en la vagina. Dado que la menor estaba presentando v\u00f3mito \u00a0la madre la llev\u00f3 al hospital, y all\u00ed le hicieron unos \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio, con los cuales le dijeron a la menor \u00a0que se encuentra en embarazo y tiene 9 semanas, ante esto la menor \u00a0menciona que no desea tener el beb\u00e9, puesto que est\u00e1 \u00a0muy joven para tenerlo\u201d42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe decirse, que la menor \u00a0v\u00edctima DQC, \u00a0no neg\u00f3 haber efectuado una primera versi\u00f3n que \u00a0compromet\u00eda la responsabilidad del procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ; \u00a0sin embargo, enseguida admiti\u00f3 que minti\u00f3 en esa \u00a0inicial declaraci\u00f3n y explic\u00f3 porque desnaturaliz\u00f3 \u00a0esa manifestaci\u00f3n. Se precisa que lo testificado en el juicio \u00a0oral, en su contexto tiene consistencia, sin que se pueda \u00a0inexorablemente concluir la hip\u00f3tesis de la fiscal\u00eda, \u00a0sobre que el autor del delito fue el acusado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ; dado que la retractaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima y su aclaraci\u00f3n, decir ahora la verdad, por \u00a0verse al descubierto de su mentira cuando se conoci\u00f3 el \u00a0resultado de la prueba \u00a0de gen\u00e9tica forense, permiten \u00a0estructurar una segunda hip\u00f3tesis sobre la ocurrencia de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La misma declarante DQC, \u00a0al ser interrogada en el debate probatorio, apunt\u00f3 a afirmar \u00a0que el acusado no era el agresor, sino una tercera persona; \u00a0aseveraci\u00f3n que encuentra respaldo en su propio testimonio, en \u00a0lo declarado por su mam\u00e1 y en el resultado de la prueba \u00a0de gen\u00e9tica \u00a0forense, seg\u00fan \u00a0el informe pericial del INML. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, tiene absoluta \u00a0relevancia el testimonio de la menor v\u00edctima DQC: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfalguna vez, alguna persona le ha tocado sus partes \u00edntimas, \u00a0que no le haya gustado?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0no. Ninguna \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfha tenido novio? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0pues novio, s\u00ed\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfhas tenido novio? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0pues mi primer novio, pues el pap\u00e1 de mi hija, fue mi primer \u00a0novio43 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfc\u00f3mo se llama el padre de su hija? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0de mi hija, \u00a0se llama PDV44 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfqui\u00e9n es \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0pues es, pues el pap\u00e1 de mi hija45\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfrecuerdas haber ido a Medicina Legal, para, con el fin de \u00a0sacar algunas muestras para saber de qui\u00e9n era ese beb\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0s\u00ed se\u00f1ora, yo recuerdo que yo fui con mi mam\u00e1, \u00a0all\u00e1 a Medicina Legal, para tomar las muestras a mi beb\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfy se dej\u00f3 tomar las muestras?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Pregunta: \u00a0\u00bfa su hija tambi\u00e9n le tomaron muestras de sangre?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0s\u00ed se\u00f1ora, le sacaron sangre a ella y a m\u00ed46\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0defensa: \u00a0\u00bfpodr\u00edas decir si los resultados de la prueba de ADN, \u00a0que se realiz\u00f3, sali\u00f3 el se\u00f1or V\u00cdCTOR \u00a0Y\u00c1NEZ el padre de la ni\u00f1a que tuviste? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0no se\u00f1ora, todo eso sali\u00f3 negativo, y \u00e9l no es \u00a0el padre de mi hija47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bf\u2026 t\u00fa le manifestaste a tu mam\u00e1 \u00bfqui\u00e9n \u00a0era el padre de su ni\u00f1a, antes o despu\u00e9s de que \u00a0salieron los resultados de la prueba ADN?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0yo le cont\u00e9 a mi mam\u00e1, despu\u00e9s que salieron los \u00a0resultados48\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfqu\u00e9 reacci\u00f3n tuvo tu mam\u00e1, cuando se \u00a0entera que tu hab\u00eda faltado a la verdad, cuando colocaron\u00a0la \u00a0denuncia?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0pues se puso a llorar y me dijo que yo por qu\u00e9 hab\u00eda \u00a0hecho eso, que por qu\u00e9 yo ment\u00eda as\u00ed \u00a0de esa \u00a0manera49\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n de \u00a0DQC \u00a0se destacan aspectos tales como: (i) minti\u00f3 porque el padre \u00a0(PDV) \u00a0de su hija \u00a0(SQC) \u00a0le hab\u00eda indicado que comprometiera al procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ; (ii) la \u00fanica persona con la que \u00a0ha mantenido relaciones sexuales es con PDV, \u00a0 padre de su hija \u00a0SQC; \u00a0(iii) junto a su hija SQC \u00a0asistieron a una \u00a0prueba de ADN, la cual tuvo por resultado que el procesado no \u00a0era el pap\u00e1 de su beb\u00e9; (iv) al conocer el resultado se \u00a0vio obligada a contar la verdad a su mam\u00e1; y (v) por este \u00a0motivo, su mam\u00e1 hab\u00eda llorado y le hab\u00eda dicho \u00a0que porque ment\u00eda de esa manera. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, queda claro que, \u00a0pese a que la menor v\u00edctima DQC \u00a0se retract\u00f3 \u00a0de su versi\u00f3n inicial termina por explicar las razones que la \u00a0llevaron a mentir y ahora decir la verdad en su testimonio; \u00a0apreciaci\u00f3n que no queda en la insularidad al contarse con \u00a0otras pruebas que permiten dar credibilidad a lo declarado en el \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.3. En \u00a0este escenario aparece el testimonio de la se\u00f1ora Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0quien al momento de instaurar la noticia \u00a0criminal \u00a0present\u00f3 una versi\u00f3n, pero luego en el debate \u00a0probatorio se retract\u00f3, dando a conocer los motivos de su \u00a0nueva declaraci\u00f3n; sin embargo, el ad \u00a0quem cuestion\u00f3 \u00a0la veracidad de su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el ad \u00a0quem \u00a0refiere que el a \u00a0quo \u00a0en el fallo se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su criterio, la declaraci\u00f3n rendida en el juicio por Anauris \u00a0Quiroz Castro, madre de la menor, resulta tambi\u00e9n mendaz y no \u00a0merece credibilidad alguna, pues en la misma se denota el \u00e1nimo \u00a0de favorecer a su compa\u00f1ero sentimental\u2026\u00bb50. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida el ad \u00a0quem, con la \u00a0finalidad de explicar porque no debe ser atendible el testimonio de \u00a0Anauris Quiroz \u00a0Castro, dado en el \u00a0debate probatorio, consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0se puso de presente en precedencia, la precitada testigo tambi\u00e9n \u00a0se retract\u00f3 en el juicio oral, justificando su cambio de \u00a0versi\u00f3n en el hecho de haber sido enga\u00f1ada por su hija, \u00a0pero quien al conocer los resultados de la prueba de ADN le manifest\u00f3 \u00a0que todo era falso, porque nunca hab\u00eda tenido relaciones \u00a0sexuales con V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ y el verdadero padre de su \u00a0reto\u00f1o era [PDV], vecino de la casa, quien ten\u00eda 45 \u00a0a\u00f1os y resid\u00eda con su mujer y una hija menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0la Sala, la nueva versi\u00f3n testimonial de la progenitora carece \u00a0de credibilidad, pues ella misma en forma enf\u00e1tica manifest\u00f3 \u00a0que el procesado le acept\u00f3 haber sostenido relaciones sexuales \u00a0con la menor, aun cuando con el consentimiento de \u00e9sta. Seg\u00fan \u00a0Quiroz Castro, procedi\u00f3 de esa forma por rabia al conocer el \u00a0se\u00f1alamiento inicial de su hija. No obstante, en la \u00a0declaraci\u00f3n previa no se observa el \u00e1nimo retaliatorio \u00a0a que alude, sino la exposici\u00f3n de un relato sincero y \u00a0coherente, al punto que en momento alguno lo acus\u00f3 de efectuar \u00a0el acceso carnal en forma violenta, como podr\u00eda esperarse si \u00a0en realidad abrigara ese sentimiento en su contra\u00bb51. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones del ad \u00a0quem para \u00a0no dar credibilidad a la nueva versi\u00f3n de Anauris \u00a0Quiroz Castro, se \u00a0fund\u00f3 en particular en el siguiente fragmento que la fiscal\u00eda \u00a0indic\u00f3 su lectura a la testigo: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta:\u00a0ahora \u00a0s\u00ed, si usted es tan gentil, despu\u00e9s de haber reconocido \u00a0que esa es su firma y que esa es la entrevista que usted rindiera en \u00a0la Fiscal\u00eda, s\u00edrvase \u00a0darle lectura a esa pregunta que le hizo la Fiscal\u00eda, a la \u00a0cual est\u00e1 se\u00f1alada con sus respuestas \u00a0(Subraya \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0[la \u00a0testigo procede con la lectura:] \u00a0\u201cPREGUNTADO:\u00a0usted \u00a0ha hablado con V\u00cdCTOR sobre el estado en que se encuentra su \u00a0hija, caso afirmativo que le dijo. CONTESTO:\u00a0yo \u00a0le pregunt\u00e9 a \u00e9l y no me neg\u00f3, me dijo que en \u00a0ning\u00fan momento hab\u00eda sido a la fuerza,\u00a0que fue por \u00a0consentimiento de la ni\u00f1a, qu\u00e9 se gustaron y se hab\u00edan \u00a0dado las cosas. PREGUNTADO: \u00a0la \u00a0menor o usted han vuelto a hablar con V\u00cdCTOR, si es as\u00ed, \u00a0cuando fue la \u00faltima vez que lo hicieron y por qu\u00e9 \u00a0medio. CONTEST\u00d3: \u00a0nosotras \u00a0no hemos hablado con \u00e9l desde que lo agarraron, ese d\u00eda \u00a0nos citaron a los 3 y \u00e9l qued\u00f3 detenido, y de ah\u00ed \u00a0en adelante los se\u00f1ores me dijeron que le trajeran las cosas \u00a0de aseo y las cobijas, y como eso estaba en la casa, yo le hice el \u00a0favor de traerle eso, pero ya lo ten\u00edan en el fondo, y me \u00a0recibieron y me fui, a veces me llama de la c\u00e1rcel pregunta \u00a0que c\u00f3mo estoy y qu\u00e9 c\u00f3mo est\u00e1 la barriga \u00a0de la ni\u00f1a, pero yo ya no le hablo nada porque no tengo nada \u00a0que hablar con \u00e9l\u201d52. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0acotarse que esta versi\u00f3n fue rendida unos d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de presentar la noticia \u00a0criminal, \u00a0seg\u00fan la narraci\u00f3n de la testigo Anauris \u00a0Quiroz Castro \u00a0pasaron algunos meses antes de comenzar a creerle al procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0punto es de vital importancia, pues es posible concluir que en verdad \u00a0Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0tiempo despu\u00e9s de poner la denuncia, inici\u00f3 \u00a0conversaciones con su excompa\u00f1ero, quien le sostuvo que no \u00a0hab\u00eda cometido el delito; acercamiento que pudo tomar mayor \u00a0solides cuando se conoci\u00f3 el resultado de la prueba de ADN, la \u00a0cual empobreci\u00f3 uno de los motivos fundantes de la noticia \u00a0criminal. \u00a0Por tanto, es previsible que el cambio de la versi\u00f3n se funde \u00a0en la nueva percepci\u00f3n de los hechos, derivada de la \u00a0retractaci\u00f3n de su hija DQC, \u00a0quien \u00a0acept\u00f3 que hab\u00eda mentido en su inicial versi\u00f3n, \u00a0y el respaldo que encuentra con la prueba \u00a0de gen\u00e9tica forense \u00a0demostrativa de no ser el acusado el padre de SQC. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0momentos de discernimiento que implican cambios en la interpretaci\u00f3n \u00a0de los hechos, pues los testigos sin alterar lo esencial -en \u00a0este caso, que la menor v\u00edctima DQC fue abusada y que por esos \u00a0hechos qued\u00f3 embarazada-, \u00a0con la nueva informaci\u00f3n \u00a0se puede tener una comprensi\u00f3n \u00a0diferente; eso pudo haber pasado con Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0quien si bien al principio conoci\u00f3 y crey\u00f3 a su hija \u00a0haber sido abusada por el acusado, y con posterioridad, al dialogar \u00a0con este y entrar en escena la novedad cient\u00edfica, de que su \u00a0hija no est\u00e1 embarazada de \u00e9l, obtiene otros motivos \u00a0para cambiar su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se trata de una retractaci\u00f3n construida a partir de nuevos y \u00a0coherentes conocimientos adquiridos sobre la manera que realmente \u00a0ocurren los hechos; siendo posible una narrativa modificado por \u00a0influencia de la reciente informaci\u00f3n, pues a la postre la \u00a0testigo Anauris \u00a0Quiroz Castro \u00a0no es un testigo de percepci\u00f3n directa, sino de conocimiento \u00a0de unos hechos narrados por su hija v\u00edctima DQC. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0estos aspectos, la testigo Anauris \u00a0Quiroz Castro, \u00a0testifico que: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta \u00a0fiscal\u00eda: \u00bfalguna \u00a0vez su hija DQC le ha comentado qui\u00e9n es el pap\u00e1 de su \u00a0beb\u00e9?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfcu\u00e1ndo \u00a0usted dice \u00e9l le dijo&#8230; a qui\u00e9n se refiere&#8230; llorando \u00a0su hija le dice, llorando que la perdonara y que \u00e9l le dijo, \u00a0cuando usted dice \u00e9l le dijo a qui\u00e9n se refiere?\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0que \u00a0el se\u00f1or [PDV] le dijo a mi hija que, si yo me enteraba en \u00a0alg\u00fan momento que no lo fuera a mencionar a \u00e9l, que \u00a0mencionara al se\u00f1or V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ, que a \u00e9l \u00a0no le iba a pasar nada si lo mencionaba a \u00e9l \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0mencionara qu\u00e9? \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0al \u00a0se\u00f1or V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta:\u00a0\u00bfen \u00a0qu\u00e9? \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0que \u00a0dijera que el embarazo era de V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ54\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta:\u00a0\u00bfpor \u00a0qu\u00e9 do\u00f1a Anauris su contradicci\u00f3n en esta \u00a0audiencia? frente a la se\u00f1ora juez, donde usted, cuando la \u00a0fiscal\u00eda le pregunt\u00f3 qu\u00e9 si lo hab\u00eda \u00a0confrontado o le hab\u00eda hecho alg\u00fan reclamo, que \u00e9l \u00a0siempre lo hab\u00eda negado, \u00bfporque ante la fiscal\u00eda \u00a0refiri\u00f3 que \u00e9l no le hab\u00eda negado y que las \u00a0cosas se hab\u00edan dado, y hab\u00eda sido dado a entender que \u00a0era por voluntad propia? \u00bfpor qu\u00e9 usted dice hoy bajo \u00a0juramento algo diferente a lo que le dijo la fiscal\u00eda, cuando \u00a0usted rindi\u00f3 la entrevista? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0eso \u00a0lo dije en momentos de rabia, al saber que mi hija me dijo eso, yo \u00a0cog\u00ed, o sea, me llen\u00e9 de mucha rabia y dije eso, pero \u00a0en ning\u00fan momento \u00e9l me ha dicho nada de eso55 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta:\u00a0\u00bfo \u00a0sea que usted cuando rindi\u00f3 la entrevista, usted minti\u00f3? \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0s\u00ed. \u00a0yo dije eso porque, o sea, me base por lo que mi hija [DQC] \u00a0me coment\u00f3, y yo me llen\u00e9 de rabia, de ira, y dije \u00a0todas esas cosas56\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta:\u00a0\u00bfpor \u00a0qu\u00e9 usted cree que su hija no le cont\u00f3 la verdad, de \u00a0qui\u00e9n era el pap\u00e1 de ese hijo que ella estaba \u00a0esperando?\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0ella \u00a0no me cont\u00f3 porque el se\u00f1or [PDV] la ten\u00eda\u2026 \u00a0que no me dijera a m\u00ed, que en caso tal que yo me llegara a \u00a0enterar de algo, que mencionara al se\u00f1or V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ, por eso ella hizo eso, me coment\u00f3 eso57\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distinto \u00a0a lo concluido por las instancias, \u00a0en \u00a0cuanto a que la testigo Anauris \u00a0Quiroz Castro \u00a0se retract\u00f3 de la declaraci\u00f3n preliminar para presentar \u00a0una nueva versi\u00f3n que favoreciera a su compa\u00f1ero, el \u00a0procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, con quien habr\u00eda reestablecido \u00a0sus relaciones sentimentales; se observa que esa conclusi\u00f3n no \u00a0ofrece correspondencia ni una raz\u00f3n suficiente para demostrar \u00a0tal cometido endilgado a la testigo, ya que por el contrario las \u00a0pruebas ofrecen una serie de circunstancias que dan cuerpo a la nueva \u00a0percepci\u00f3n que ella tuvo, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la fuente inicial de la informaci\u00f3n utilizada por Anauris \u00a0Quiroz Castro en \u00a0la noticia \u00a0criminal y en la entrevista, proven\u00eda \u00a0de las manifestaciones de la menor v\u00edctima DQC, \u00a0quien \u00a0se retract\u00f3 de la imputaci\u00f3n hecha en contra de V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ; (ii) junto a su hija conoci\u00f3 el \u00a0resultado de la prueba \u00a0de gen\u00e9tica forense, la \u00a0cual excluy\u00f3 a V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ como \u00a0padre biol\u00f3gico de \u00a0SQC; (iii) \u00a0en respuesta a esta nueva situaci\u00f3n su hija DQC \u00a0le inform\u00f3 quien era el padre de su nieta SQC; \u00a0(iv) \u00a0este sujeto (PDV), \u00a0verdadero agresor de su hija DQC, \u00a0le hab\u00eda indicado que ten\u00eda que decir que el padre de \u00a0su nieta SQC \u00a0era el procesado; y (vi) la contradicci\u00f3n en la que incurri\u00f3 \u00a0Anauris \u00a0Quiroz Castro, cuando \u00a0expres\u00f3 que el procesado le hab\u00eda confesado que mantuvo \u00a0relaciones sexuales voluntarias con su menor hija DQC, \u00a0obedeci\u00f3 a que se llen\u00f3 de mucha rabia, de ira, por lo \u00a0que le hab\u00eda acabado de comentar su hija. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, no se demuestra plenamente \u00a0que la \u00a0retractaci\u00f3n de la se\u00f1ora Anauris \u00a0Quiroz Castro \u00a0se motiv\u00f3 en favorecer al procesado, ni tampoco se trata de \u00a0una versi\u00f3n sin fundamento, en contraste, la testigo cont\u00f3 \u00a0con dos razones para creerle a su hija; una el resultado de la \u00a0prueba de gen\u00e9tica forense \u00a0que excluye al procesado como padre de la menor SQC, \u00a0y dos, que su hija DQC \u00a0le explic\u00f3 porque ocult\u00f3 la verdad, quien el agresor \u00a0que result\u00f3 ser el padre de la ni\u00f1a SQC, \u00a0e endilg\u00f3 los hechos en contra de V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, y uno tercero, no menos importante, que \u00a0tiempo despu\u00e9s de poner la denuncia entabl\u00f3 \u00a0conversaciones con el acusado, a quien le comenz\u00f3 a creer que \u00a0no hab\u00eda abusado de su hija, lo que tiene apoyo en la prueba \u00a0de ADN. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, si bien la fiscal\u00eda intent\u00f3 desacreditar a \u00a0la testigo \u00a0Anauris Quiroz Castro, \u00a0las respuestas que ella ofreci\u00f3 tienen\u00a0consistencia, \u00a0armon\u00eda, por explicitar los motivos que la llevaron a poner la \u00a0denuncia y porqu\u00e9 visitaba en la c\u00e1rcel a su compa\u00f1ero, \u00a0le cre\u00eda, como finalmente en su sentir se lo demuestra la \u00a0prueba de ADN; es la coherencia entre los testimonios, sin una mirada \u00a0aislada de los mismos, sino por su correspondencia, lo que lleva a \u00a0advertir la existencia de otra hip\u00f3tesis sobre la manera en \u00a0que habr\u00edan ocurrido los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.4. El \u00a0proceso cuenta con el testimonio de la doctora Grace \u00a0Alexandra Terreros Ib\u00e1\u00f1ez, \u00a0profesional especializado del laboratorio \u00a0de gen\u00e9tica forense del INML, quien de acuerdo con la \u00a0justificaci\u00f3n de la fiscal\u00eda en la audiencia \u00a0preparatoria58 \u00a0dar\u00eda \u00a0cuenta del dictamen \u00a0de gen\u00e9tica forense59, \u00a0as\u00ed, \u00a0determinar\u00eda si el acusado es el padre biol\u00f3gico de la \u00a0ni\u00f1a SQC \u00a0hija de la menor v\u00edctima DQC. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0por su trascendencia probatoria, se destacan los aspectos relevantes \u00a0de esta prueba pericial: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfinf\u00f3rmele \u00a0a esta audiencia cuando usted rinde un informe pericial, usted \u00a0utiliza alg\u00fan protocola, o alguna t\u00e9cnica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0se \u00a0utilizan los protocolos estandarizados de trabajo del laboratorio de \u00a0gen\u00e9tica forense que es un laboratorio acreditado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0protocolo o t\u00e9cnica utiliz\u00f3 en este caso concreto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0para \u00a0este caso, entonces, lo primero que se hace es la revisi\u00f3n, lo \u00a0que hice fue la revisi\u00f3n de las muestras con respecto a los \u00a0registros de cadena de custodia y a los oficios, a los documentos que \u00a0lleguen para corroborar si las muestras est\u00e1n correctamente \u00a0rotuladas, embaladas, y posteriormente a la comprobaci\u00f3n de \u00a0las muestras hice \u00a0una extracci\u00f3n de ADN, la cual consiste en romper las c\u00e9lulas \u00a0y poder extraer el material gen\u00e9tico; \u00a0posteriormente a la extracci\u00f3n de ADN procedo a hacer una \u00a0t\u00e9cnica que se llama la reacci\u00f3n en cadena de la \u00a0polimerasa, que no es otra cosa que una reacci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0que permite aumentar muchas veces ese ADN que tenemos en cada una de \u00a0los extractos, para poderlos despu\u00e9s tipificar, es decir, \u00a0sacar el perfil gen\u00e9tico que es el resultado que plasmo en la \u00a0tabla de resultados. Posteriormente a que tengo los perfiles \u00a0gen\u00e9ticos de cada\u00a0una\u00a0de las muestras, en este caso \u00a0espec\u00edfico, lo que hice fue comprobar \u00a0si el perfil gen\u00e9tico de la menor SQC estaba compuesto por la \u00a0mitad de alelos de la\u00a0 supuesta v\u00edctima madre, que ser\u00eda \u00a0de DQC y el se\u00f1or V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ; \u00a0y \u00a0una vez hecho este cotejo emito la conclusi\u00f3n, y pues emito la \u00a0metodolog\u00eda y dem\u00e1s que emple\u00f3 en el en el \u00a0informe60\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfcu\u00e1l \u00a0fueron esos resultados, seg\u00fan la tabla de ese informe pericial \u00a0que usted rindi\u00f3 ante la Fiscal\u00eda?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0en \u00a0la tabla, entonces indic\u00f3 el perfil gen\u00e9tico del se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, el perfil gen\u00e9tico \u00a0de la menor de DQC y el perfil gen\u00e9tico de la menor SQC. \u00a0Nosotros siempre heredamos la mitad de la informaci\u00f3n gen\u00e9tica \u00a0de cada uno de nuestros padres biol\u00f3gicos; entonces teniendo \u00a0en cuenta el perfil gen\u00e9tico de la madre [DQC], \u00a0lo \u00a0que hago es establecer cu\u00e1l es el alelo obligado paterno, es \u00a0decir, qu\u00e9 informaci\u00f3n gen\u00e9tica le tuvo que dar \u00a0su padre biol\u00f3gico \u00a0a esta menor, a la menor hija de DQC, a la menor SQC. Una vez tengo \u00a0esta informaci\u00f3n, es decir, qu\u00e9 alelos, qu\u00e9 \u00a0informaci\u00f3n gen\u00e9tica le debi\u00f3 dar el padre \u00a0biol\u00f3gico, procedo a comparar si esa informaci\u00f3n \u00a0gen\u00e9tica est\u00e1 o no en el se\u00f1or, en este caso, \u00a0V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0y lo que encuentro es que V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ \u00a0se excluye como el padre biol\u00f3gico61 \u00a0de SQC62. \u00a0Subraya \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba pericial de gen\u00e9tica forense presta especial inter\u00e9s \u00a0en el caso, no por la simple y tangencial importancia dada por el ad \u00a0quem, en \u00a0cuanto a que con esta evidencia apenas se estar\u00eda demostrando \u00a0que el procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ no es el padre de la ni\u00f1a SQC, \u00a0por \u00a0lo que, solo sirve para no atribuirle el agravante del numeral 6\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo 211 de la Ley 599 de 200063; \u00a0sino que, por el contrario, su relevancia est\u00e1 en ofrecer el \u00a0conocimiento suficiente que, al ser valorado en conjunto con las \u00a0probanzas analizadas con anterioridad, constituyen el elemento \u00a0fundante para verificar lo testificado por la denunciante y la menor \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es que la retractaci\u00f3n efectuada en sus versiones iniciales \u00a0tiene explicaci\u00f3n; en particular la declaraci\u00f3n de DQC, \u00a0quien al verse al descubierto de su mentira que incriminaba al \u00a0procesado, no tuvo m\u00e1s salida que contar a su mam\u00e1 la \u00a0verdad, y respecto de Anauris \u00a0Quiroz Castro, obtener \u00a0el motivo para preguntar a su hija y conocer porqu\u00e9 le hab\u00eda \u00a0mentido, de ah\u00ed poder explicar las razones que la llevaron a \u00a0cambiar su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.5. \u00a0Por su lado los testimonios de los profesionales \u00a0Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso -psic\u00f3loga \u00a0de la fiscal\u00eda-, y el doctor Carlos \u00a0Enrique Lozano Reyes -m\u00e9dico \u00a0forense del INML- no cobran la solides suficiente para demostrar la \u00a0responsabilidad del procesado V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0pues su informaci\u00f3n se concreta a la versi\u00f3n que en una \u00a0primera versi\u00f3n la v\u00edctima DQC \u00a0entreg\u00f3 cuando fue atendida. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.5.1. \u00a0En \u00a0el caso de la entrevista psicol\u00f3gica, la investigadora de \u00a0campo refiere lo trascrito en el informe que elabor\u00f364, \u00a0luego se\u00f1ala que durante la entrevista la menor v\u00edctima \u00a0mostr\u00f3 \u00a0\u00abun tono de voz muy bajo, de por s\u00ed la grabaci\u00f3n \u00a0como tal, luego de realizada que la escuch\u00e9 para revisando si \u00a0hab\u00eda quedado bien, qued\u00f3 con un sonido muy bajo, \u00a0porque la ni\u00f1a realmente habla muy bajito, parec\u00eda \u00a0sentir como timidez, temor \u00a0ante lo que estaba hablando. \u00a0De cierta manera no era muy amplia en generar detalles, mencionaba la \u00a0situaci\u00f3n, pero de esta manera la sent\u00ed muy temerosa\u00bb65 \u00a0(Subraya \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0testimonio de Isabel \u00a0Cristina D\u00edaz Alonso -psic\u00f3loga \u00a0de la fiscal\u00eda- se deducen dos situaciones de especial \u00a0trascendencia, una, que el tono de voz de la menor v\u00edctima DQC \u00a0era demasiado bajito, y otra, que percibi\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0sent\u00eda temor ante lo que estaba diciendo, lo que permite \u00a0inferir que el relato de la ni\u00f1a en la entrevista no fue \u00a0circunstanciado \u00a0ni detallado66 \u00a0como lo consider\u00f3 el ad \u00a0quem, \u00a0pues no puede olvidarse que lo le\u00eddo por ella fue el extracto \u00a0elaborado por la psic\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, si en sede de la valoraci\u00f3n probatorio en \u00a0conjunto, se compagina el decir de la ni\u00f1a en su testimonio, \u00a0refrendado por el de su madre, se deriva que no puede descartarse la \u00a0hip\u00f3tesis de que su condici\u00f3n psicol\u00f3gica estaba \u00a0afectada por la intimidaci\u00f3n e inducci\u00f3n a que fue \u00a0sometida por el agresor padre de su hija SQC, y \u00a0no porque el procesado haya sido quien la abus\u00f3 sexualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo menos, este punto no qued\u00f3 lo suficientemente decantado en \u00a0el juicio, si se tiene en cuenta que, desde temprana \u00e9poca del \u00a0proceso penal, ya se contaba con una segunda hip\u00f3tesis, que en \u00a0concreto fue probatoriamente abandonada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.5.2. \u00a0En \u00a0lo que respecto al testimonio del doctor Carlos \u00a0Enrique Lozano Reyes -m\u00e9dico \u00a0forense del INML-, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que elabor\u00f3 el informe pericial de cl\u00ednica forense de \u00a0radicaci\u00f3n interna UBAM DRB-C4470 de 201467, \u00a0y que al examinar a la menor v\u00edctima DQC, \u00a0ella \u00a0refiri\u00f3 que \u00abmi \u00a0padrastro abus\u00f3 de m\u00ed y ahora estoy embarazada, desde \u00a0agosto que viene sucediendo esto y la \u00faltima vez fue hace \u00a0menos de un mes, la menor refiere que no desea continuar con el \u00a0embarazo\u00bb68, \u00a0sin \u00a0ahondar en aspectos adicionales fruto de esta manifestaci\u00f3n, \u00a0por considerar que eso correspond\u00eda a otra especialidad \u00a0-psicolog\u00eda-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo esencial, se trata de la misma narraci\u00f3n inicial que la \u00a0ni\u00f1a DQC \u00a0hizo a su mam\u00e1 y a la psic\u00f3loga que recibi\u00f3 la \u00a0entrevista; pudi\u00e9ndose concluir que su decir, tambi\u00e9n \u00a0pudo estar influido por un tercero, tal como se desprende del \u00a0testimonio de la psic\u00f3loga de la fiscal\u00eda y de las \u00a0retractaciones explicadas por la propia menor v\u00edctima y la \u00a0madre denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el debate probatorio no se conoci\u00f3 de alguna intervenci\u00f3n, \u00a0posterior de los profesionales, derivada de la novedosa situaci\u00f3n \u00a0que enmarcaba el reciente conocimiento del dictamen pericial de \u00a0gen\u00e9tica \u00a0forense; \u00a0por el contrario, desde cuando la fiscal\u00eda obtuvo los \u00a0resultados de la prueba de ADN, antes de proseguir con el juicio \u00a0oral, intent\u00f3 terminar el proceso por v\u00eda de aplicaci\u00f3n \u00a0de la preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n, la cual fue negada \u00a0por el a \u00a0quo, disponiendo \u00a0proseguir con el juicio69. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia se continu\u00f3 con el debate probatorio, donde se \u00a0conocieron las nuevas versiones de la denunciante y la v\u00edctima, \u00a0que como se anot\u00f3, cobran suficiente relevancia por no ser una \u00a0declaraci\u00f3n simple y parcial, dirigida a beneficiar al \u00a0procesado, sino que explican los motivos por los cuales variaron los \u00a0testimonios; esto es, que los datos suministrados inicialmente por la \u00a0menor v\u00edctima DQC no correspond\u00edan a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0perder consistencia esta declaraci\u00f3n, por el nuevo decir en el \u00a0que afirm\u00f3 que sent\u00eda \u00a0miedo, p\u00e1nico, al padre de su ni\u00f1a SQC, \u00a0quien la habr\u00eda inducido a mentir y comprometer la \u00a0responsabilidad del procesado, porque no quer\u00eda que se supiere \u00a0que la ni\u00f1a era hija de \u00e9l; relato que encontr\u00f3 \u00a0respaldo en la prueba de ADN y tambi\u00e9n en la nueva versi\u00f3n \u00a0de la denunciante, tal como se analiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.5.3. Respecto \u00a0de someter a la v\u00edctima DQC \u00a0a \u00a0una nueva valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica, \u00a0en la audiencia preparatoria la fiscal\u00eda anunci\u00f3 que en \u00a0el juicio oral70, \u00a0incorporar\u00eda el dictamen pericial relacionado con el estado de \u00a0salud mental de la menor, lo observado sobre su comportamiento, lo \u00a0referido por ella con relaci\u00f3n a los hechos, en \u00a0particular el episodio de revelaci\u00f3n que hiciera sobre los \u00a0hechos \u00a0y las conclusiones y recomendaciones; \u00a0sin embargo, llegada la oportunidad de practicar esta prueba no se \u00a0realiz\u00f3, lo que result\u00f3 ser una p\u00e9rdida por no \u00a0permitir decantar aspectos esenciales de las circunstancias que \u00a0rodearon los hechos, quedando sin demostraci\u00f3n ese primer \u00a0episodio de revelaci\u00f3n de la v\u00edctima, como tambi\u00e9n \u00a0quedar por fuera una mejor comprensi\u00f3n de la nueva declaraci\u00f3n \u00a0de la ni\u00f1a, ni conocerse el aporte de elementos de juicio para \u00a0clarificar si la menor v\u00edctima fue o no revictimizada, como \u00a0inconsistentemente lo concluye el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.6. De otra parte, no \u00a0constituye raz\u00f3n suficiente afirmar que \u00a0la madre de la ni\u00f1a desprotegi\u00f3 a su menor hija DQC, \u00a0cuando decidi\u00f3 confrontarla de mujer a mujer para saber qui\u00e9n \u00a0era el padre de su nieta SQC \u00a0y porqu\u00e9 hab\u00eda acusado a V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, pues en su condici\u00f3n de madre \u00a0debi\u00f3 ayudarla. Frente a esta consideraci\u00f3n se precisa \u00a0que no tiene soporte probatorio, pues simplemente se especula sobre \u00a0un supuesto deber ser de la madre. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en una \u00a0situaci\u00f3n compleja y preocupante para la madre de DQC, \u00a0resulta natural que al conocer el resultado de la prueba \u00a0de g\u00e9tica forense que \u00a0descartaba al procesado de ser el padre de la ni\u00f1a SQC, \u00a0su primera reacci\u00f3n fuera pedir explicaciones a su menor hija, \u00a0que para entonces se acercaba a los 15 a\u00f1os, sobre lo que \u00a0ven\u00eda ocurriendo, sin que esto per \u00a0se constituya un \u00a0acto de desprotecci\u00f3n de la menor. Al respecto, la \u00a0denunciante, en su testimonio, precis\u00f3 que luego del abuso de \u00a0su hija la ha \u00a0sobrellevado, la ha entendido y apoyado en todo, por eso su \u00a0comportamiento ha mejorado71. \u00a0<\/p>\n<p>No es apreciable considerar que \u00a0la ni\u00f1a DQC \u00a0haya sido v\u00edctima de distintos agresores, pues eso no se \u00a0prob\u00f3, tan solo se est\u00e1 ante la posibilidad de plantear \u00a0algunas hip\u00f3tesis sobre la materia; pero lo que si es cierto, \u00a0es que la \u00fanica hip\u00f3tesis investigada por la fiscal\u00eda \u00a0-afirmar \u00a0que el procesado es el agresor sexual de la menor v\u00edctima DQC- \u00a0perdi\u00f3 consistencia por la existencia de una tercera persona \u00a0que permanec\u00eda invisible y quien al parecer es el padre de la \u00a0ni\u00f1a SQC, \u00a0hija de la menor v\u00edctima DQC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, tampoco \u00a0les asiste raz\u00f3n a los no \u00a0recurrentes \u00a0en su afirmar sobre la responsabilidad del procesado V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, pues sus argumentos no tienen la \u00a0suficiente consistencia probatoria para advertir que la existencia de \u00a0la prueba ADN no quitaba la autor\u00eda del acusado; no se aporta \u00a0un argumento diferente, que se sobreponga al nuevo decir de la menor, \u00a0que s\u00ed encuentra un grado de aceptaci\u00f3n por la \u00a0presencia de la prueba pericial de ADN y perif\u00e9rica de \u00a0verificaci\u00f3n que entrega la denunciante al conocer de las \u00a0nuevas particularidades de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Los \u00a0pilares primordiales de un debido proceso en un Estado democr\u00e1tico \u00a0de derecho son: la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y el respeto de los derechos \u00a0fundamentales; \u00a0en este contexto, la presunci\u00f3n de inocencia solo se diluye si \u00a0judicialmente se obtiene el conocimiento m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda razonable que permite desvirtuar la garant\u00eda \u00a0reconocida a favor del ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, las pruebas decretadas y practicadas no llevan a la \u00a0exigencia que se requiere para acreditar la autor\u00eda y \u00a0responsabilidad del acusado por los delitos imputados, pues, incluso \u00a0en el evento de restar trascendencia a los errores en que incurri\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda, al no incorporar la integridad de las versiones \u00a0rendidas en entrevista por la menor v\u00edctima y su mam\u00e1, \u00a0y aceptar que lo expuesto en el informe de polic\u00eda judicial \u00a0-entrevistas \u00a0psicol\u00f3gicas- se \u00a0recoge \u00a0lo esencial de esas manifestaciones, tampoco son suficientes para \u00a0mantener la sentencia condenatoria proferida por el a \u00a0quem., debido \u00a0a que en el expediente se tienen pruebas que dan motivo o raz\u00f3n \u00a0suficiente para plantear una segunda hip\u00f3tesis sobre la \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se \u00a0configura, una duda razonable con relaci\u00f3n a los cargos \u00a0imputados, \u00a0no otra cosa puede derivarse del estudio efectuado, cuando se \u00a0advierte que no se cont\u00f3 con la prueba suficiente para \u00a0condenar, y porque se vislumbra, por lo menos, una segunda hip\u00f3tesis \u00a0que explicar\u00eda nuevas circunstancias en que los hechos \u00a0ocurrieron, pero que no fueron objeto de investigaci\u00f3n a \u00a0profundidad en este proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo expuesto, la Corte casar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de segundo grado y, en su lugar, emitir\u00e1 fallo de sustituci\u00f3n \u00a0para absolver al procesado V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ \u00a0del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo y adem\u00e1s agravado, conducta \u00a0prevista en los art\u00edculos 208 y 211, numeral 5\u00b0 de la Ley \u00a0599 d 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se ordena la libertad inmediata de V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, privado de la libertad por cuenta de \u00a0esta actuaci\u00f3n, la que se har\u00e1 efectiva siempre y \u00a0cuando no tengan otros requerimientos de otra autoridad judicial. \u00a0El juez de \u00a0primer grado proceder\u00e1 a cancelar los registros y anotaciones \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 5 \u00a0de junio de 2019, mediante la cual confirm\u00f3 la condena \u00a0impuesta a V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0en raz\u00f3n de la prosperidad de los cargos formulados en la \u00a0demanda presentada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ABSOLVER, \u00a0como consecuencia de la anterior determinaci\u00f3n, a V\u00cdCTOR \u00a0MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo y adem\u00e1s agravado, art\u00edculos \u00a0208 y 211 numeral 5\u00ba de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR \u00a0la libertad inmediata e incondicional a favor del acusado en menci\u00f3n, \u00a0por raz\u00f3n de este caso. Se girar\u00e1 la orden de libertad \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se refieren solo las iniciales de nombres y apellidos de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 33 de la Ley 1098 de 2006, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual dispone el respeto del derecho a la intimidad de los ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 81. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 154. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 143. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 138. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 130. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 119. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 111. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 104. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 98. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 69. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 119. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 7, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(I), audiencia preparatoria, minuto 00:42:50 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 7, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(II), audiencia preparatoria, minuto 00:04:39 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio (I), minuto 00:43:00 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio (II), minuto 00:07:40 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, p\u00e1gina 74. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (I) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto 00:10:16 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grabaci\u00f3n (I) del 10 de diciembre de 2016, minuto 00:13:15 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (I) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto 00:51:30 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (I) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto 00:53:08 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (I) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto 00:55:10 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, p\u00e1gina 35 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, p\u00e1gina 37 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 81. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (II) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:09:39 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(II), minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:10:47 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(II), minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:17:36 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(II), minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:18:34 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (II) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:26:30 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 81. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, pagina 37. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 7, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(I), audiencia preparatoria. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:44:31 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 7, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(II), audiencia preparatoria. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:14:15 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio (I), minuto 00:43:48 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio (II), minuto 00:12:23 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., por todos, y en detalle, CSJ. SP, del 11 de julio de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad, 50637. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (I) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto: 00:47:21 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (I) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto: 00:49:38. Cuestiona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ni\u00f1a no est\u00e1 leyendo su entrevista, sino el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido de un informe; al respecto la juez interrumpe para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contin\u00fae la lectura, seg\u00fan conducci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda. El defensor de familia advierte que es garante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, por esto, indica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, si la ni\u00f1a no ha rendido esa entrevista, pues de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la lectura habla es una tercera persona. La juez se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es su criterio, su interpretaci\u00f3n y ordena que permita que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contin\u00fae con la lectura. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (I) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto: 00:51:30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testimonio rendido en audiencia p\u00fablica, lectura entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., grabaci\u00f3n (I), minuto: 00:10:45 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., grabaci\u00f3n (I), minuto: 00:12:59 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., grabaci\u00f3n (I), minuto: 01:01:05 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., grabaci\u00f3n (I), minuto: 01:01:25 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., grabaci\u00f3n (I), minuto: 01:04:45 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., grabaci\u00f3n (I), minuto: 01:05:20 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (II) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 00:35:40 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (II) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 00:15:48 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., audio (II), minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 00:19:01 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., audio (II), minuto: 00:36:30 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., audio (II), minuto: 00:36:44 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., audio (II), minuto: 00:39:08 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio (I), minuto 00:45:54 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 81. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (II) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 00:57:30 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 81. INML, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboratorio de Gen\u00e9tica Forense, Dictamen del 30 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, \u201cB. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la tabla de resultados se presentan los perfiles gen\u00e9ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cada muestra analizada. El hijo debe compartir un alelo en cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema gen\u00e9tico, con cada uno de sus padres biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se observa que V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ no tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los alelos que SQC debi\u00f3 heredar obligatoriamente de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padre biol\u00f3gico. Se encontraron nueve (09) exclusiones en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistemas gen\u00e9ticos D7S820D3S1358 D13S317 D2S1338 D19S433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FlUMVWATPOX D18S51 FGA. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ se excluye como el padre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biol\u00f3gico de SQC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (II) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015, minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 00:59:45 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, pagina 41. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 75. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de investigador de campo FPJ-ll del 14 de marzo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (I) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 minuto:01:40:43 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno segunda instancia, principal 1, digital, p\u00e1gina 38 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 79. INML, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe pericial de cl\u00ednica forense, UBAM DRB-C4470-2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictamen del 12 de marzo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de audiencias, Rama Judicial, audio (II) de 10 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 minuto: 01:12:00 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno primera instancia, principal 1, digital, pagina 104. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n niega preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 9 de junio de 2015. En aquel evento que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negado por el juzgador, al resolver que la causal invocada -numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no estaba llamada a prosperar, pues solo eran procedentes las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casuales 1\u00aa y 3\u00aa de esta normatividad, siempre que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenten argumentos estrictamente objetivos. Adem\u00e1s, el a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo sostuvo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, el informe pericial de gen\u00e9tica forense a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual se logr\u00f3 establecer que el se\u00f1or MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y\u00c1\u00d1EZ se excluy\u00f3 como padre de la hija de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima, afecta y \u00fanica y exclusivamente la causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n que le fuera atribuida seg\u00fan las voces del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0articulo 211 numeral 6\u00b0 del C.P., y esta circunstancia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conduce indefectiblemente a que al desaparecer la causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n del delito necesariamente desaparezca tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 A\u00d1OS en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCURSO HOMOG\u00c9NEO Y SUCESIVO: menos aun cuando por lo menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo expuesto por la v\u00edctima a su progenitora y que fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de denuncia, se extrae, se repite, que al parecer lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vej\u00e1menes sucedieron en m\u00e1s de una oportunidad y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia ser\u00e1 en el juicio p\u00fablico, oral y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio donde se determine la veracidad o no de tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia, principal 1, digital, pagina 7, audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria, audio (I), minuto 00:48:01 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Portal sistemas de audiencias, grabaci\u00f3n (II) del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2016, minuto 00:15:32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP286-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a057006 \u00a0 Acta \u00a0139 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve \u00a0el recurso de casaci\u00f3n presentado por el \u00a0defensor del procesado V\u00cdCTOR MART\u00cdNEZ Y\u00c1NEZ, \u00a0contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}