{"id":73663,"date":"2024-03-07T22:49:01","date_gmt":"2024-03-07T22:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp272-202362769\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:01","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:01","slug":"sp272-202362769","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/sp272-202362769\/","title":{"rendered":"SP272-2023(62769)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP272-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062769 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite \u00a0de insistencia respecto del auto que inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada el defensor de \u00d3SCAR MAURICIO \u00a0QUINTERO CASTA\u00d1O contra la sentencia condenatoria dictada por \u00a0el Tribunal Superior de Florencia-Caquet\u00e1 el 19 de agosto de \u00a02022 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en dicha decisi\u00f3n, procede la Sala de oficio a \u00a0revisar la posible ocurrencia de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Florencia-Caquet\u00e1 dio por probado que el \u00a0patrullero de la Polic\u00eda Nacional \u00d3SCAR MAURICIO \u00a0QUINTERO CASTA\u00d1O, de 33 a\u00f1os para la \u00e9poca de \u00a0los hechos (2009), hizo objeto de tocamientos sexuales a K.X.R.A., de \u00a012 a\u00f1os, a quien hab\u00eda conocido por ser hija de Maril\u00fa \u00a0Amaya Sabogal, durante el tiempo en que sostuvo con \u00e9sta una \u00a0relaci\u00f3n sentimental y, entre junio y septiembre de 2010, \u00a0accedi\u00f3 carnalmente a la ni\u00f1a en varias ocasiones en \u00a0moteles de Florencia. De estos hechos, se enter\u00f3 su \u00a0progenitora despu\u00e9s de llevar a la menor a una consulta m\u00e9dica \u00a0en la que se le detect\u00f3 una enfermedad de transmisi\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de mayo de 2011, ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de \u00a0Florencia con funciones de Control de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 cargos a \u00d3SCAR MAURICIO QUINTERO CASTA\u00d1O \u00a0por los delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os (art\u00edculos \u00a0208 y 209 del C\u00f3digo Penal). El \u00faltimo cargo, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. El imputado no acept\u00f3 \u00a0los cargos.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de mayo siguiente, la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n por los mismos delitos se\u00f1alados en la \u00a0imputaci\u00f3n. La audiencia correspondiente se realiz\u00f3 el \u00a06 de julio de 2011 ante el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de Conocimiento2. \u00a0Reasignado el reparto por determinaci\u00f3n del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, y luego de m\u00faltiples aplazamientos, la \u00a0audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 9 de octubre de 2013 \u00a0ante el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Florencia.3 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 1\u00ba Penal del Circuito se declar\u00f3 impedida el 28 de \u00a0mayo de 2015. El Juez 2\u00ba Penal del Circuito declar\u00f3 \u00a0fundado el impedimento y asumi\u00f3 el conocimiento del proceso.4 \u00a0El juicio oral se llev\u00f3 a cabo el 7 de noviembre de 2017. \u00a0Terminado el debate probatorio, se continu\u00f3 con los alegatos \u00a0conclusivos, a cuyo t\u00e9rmino, el Juzgado anunci\u00f3 el \u00a0sentido del fallo como absolutorio para el delito de actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, y condenatorio por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo. Orden\u00f3 la detenci\u00f3n inmediata del \u00a0procesado.5 \u00a0Se suspendi\u00f3 la audiencia y se reanud\u00f3 el 16 de \u00a0noviembre siguiente, fecha en la que el juzgado dict\u00f3 la \u00a0sentencia correspondiente. Por el delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, le \u00a0impuso al procesado la pena de prisi\u00f3n de 14 a\u00f1os, \u00a0lapso en que tambi\u00e9n se fij\u00f3 la accesoria de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. Por \u00a0expresa prohibici\u00f3n legal, no se le concedieron los subrogados \u00a0penales de la ejecuci\u00f3n condicional de la pena ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria.6 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser apelada la sentencia condenatoria por la defensa, el Tribunal \u00a0Superior de Florencia- Caquet\u00e1 la confirm\u00f3 el 19 de \u00a0agosto de 2022.7 \u00a0Inconforme con este pronunciamiento, el defensor de QUINTERO CASTA\u00d1O \u00a0interpuso recurso extraordinario de Casaci\u00f3n.8 \u00a0Mediante AP del 17 de mayo de 2023, se inadmiti\u00f3 la demanda y \u00a0se orden\u00f3 que, en firme el auto, regresara el proceso al \u00a0despacho con el fin de analizar la posible prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de junio de 2023, el apoderado hizo uso del mecanismo de \u00a0insistencia, raz\u00f3n por la cual, se remiti\u00f3 al Delegado \u00a0del Ministerio P\u00fablico ante la Corte. El 4 de julio siguiente, \u00a0el Procurador Segundo delegado para la Casaci\u00f3n Penal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es procedente hacer uso del mecanismo insistencia, en raz\u00f3n \u00a0a \u00a0el escrito presentado por el apoderado no cumple con alguna de las \u00a0dos finalidades se\u00f1aladas por la jurisprudencia para este fin, \u00a0esto es, (i) la de rebatir los argumentos en los cuales la Sala apoy\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de no seleccionar la demanda y (ii) para demostrar \u00a0por qu\u00e9 a pesar de las incorreciones de la demanda, es preciso \u00a0que la Corte haga uso de su facultad oficiosa para superar los \u00a0defectos y decidir de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, en el inciso 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal se estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una primera regla general, que indica que la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, sin que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso sea inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de veinte (20). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera, en el art\u00edculo 86 del estatuto punitivo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituy\u00f3 una segunda regla general, que se\u00f1ala que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n empezar\u00e1 a correr nuevamente, pero por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitad del tiempo indicado en el art\u00edculo 83 antes referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este nuevo t\u00e9rmino, sin embargo, no podr\u00e1 ser inferior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cinco (5) a\u00f1os, ni superior a diez (10). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la primera regla, se except\u00faan los delitos y circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en los incisos 2\u00ba al 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083, esto es, las situaciones f\u00e1cticas relacionadas con: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de desaparici\u00f3n forzada, tortura y desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado, entre otros; (ii) las conductas punibles que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la integridad y formaci\u00f3n sexuales, y la de incesto, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima es menor de edad, y (iii) los delitos cometidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por funcionarios p\u00fablicos en ejercicio o con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, as\u00ed como de incesto, cometidos contra menores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1154 de 2007 adicion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un inciso al art\u00edculo 83, que determina que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal prescribir\u00e1 en 20 a\u00f1os contados a partir del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento en que la v\u00edctima alcance la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia SP16269-2015 emitida \u00a0en el radicado 43.435,9 \u00a0con la introducci\u00f3n de este inciso se establecieron realmente \u00a0dos excepciones. La primera consistente en que, en los delitos contra \u00a0la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, as\u00ed como \u00a0en el incesto, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal no es el fijado en la ley como m\u00e1ximo para cada uno, \u00a0sino, un plazo fijo y com\u00fan igual a 20 a\u00f1os para todos. \u00a0La segunda, por su parte, se refiere al momento a partir del cual \u00a0empieza a contabilizarse ese lapso extintivo de la acci\u00f3n \u00a0penal, pues, para estos delitos, no se toma como referencia la \u00a0primera regla general (art\u00edculo 83 del C.P), sino la fecha en \u00a0que la v\u00edctima adquiera la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte indic\u00f3, que, en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0realizada en el tr\u00e1mite de la Ley 1154 de 2007, se justific\u00f3 \u00a0la excepci\u00f3n en raz\u00f3n a que estos delitos ten\u00edan \u00a0una pena m\u00e1xima no superior a 15 a\u00f1os y, al tratarse de \u00a0il\u00edcitos materializados a \u201cpuerta \u00a0cerrada\u201d \u00a0y sin testigos diferentes a la v\u00edctima y su agresor, en no \u00a0pocas ocasiones, dicha pena favorec\u00eda que la acci\u00f3n \u00a0penal se extinguiera antes de que la administraci\u00f3n de \u00a0justicia pudiera ejercer adecuadamente su potestad sancionadora. \u00a0Tambi\u00e9n se sustent\u00f3, en la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de proteger a los menores contra toda forma de abuso \u00a0sexual \u2013entre otros maltratos\u2014, y de garantizar su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0derechos, que son prevalentes, como lo establece el art\u00edculo \u00a044 Superior. Y, entre estos derechos, se encuentra el de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia con el fin de brindar una tutela \u00a0judicial efectiva y real a sus dem\u00e1s derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, si bien es cierto en \u00a0la norma se estableci\u00f3 que el t\u00e9rmino prescriptivo de \u00a0la acci\u00f3n penal se empieza a contar a partir del momento en \u00a0que la v\u00edctima alcance la mayor\u00eda de edad, una vez la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inicia las acciones \u00a0orientadas a buscar la declaraci\u00f3n de responsabilidad del \u00a0presunto agresor, ya sea antes de que el menor cumpla la mayor\u00eda \u00a0de edad o con posterioridad a este hito, y en desarrollo de su \u00a0potestad materializa alguno de los actos procesales con incidencia en \u00a0la extinci\u00f3n de la facultad sancionadora del Estado \u00a0\u2013resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n (Ley 600 de 2000) o \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (Ley 906 de 2004)\u2014, el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se interrumpe por mandato del \u00a0art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penal. Interrumpido el t\u00e9rmino, \u00a0se empieza a contar de nuevo, pero por la mitad de los veinte (20) \u00a0a\u00f1os establecidos como m\u00e1ximo com\u00fan en estos \u00a0delitos.10 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, es \u00a0imperioso puntualizar \u00a0que una vez la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pone en \u00a0movimiento sus atribuciones como titular de la acci\u00f3n penal en \u00a0busca de la declaraci\u00f3n judicial de responsabilidad del \u00a0presunto agresor del menor, ya sea antes de que \u00e9ste cumpla la \u00a0mayor\u00eda de edad o con posterioridad a ese hito (sea cual fuere \u00a0el medio por el que tuvo conocimiento del suceso delictivo), y en \u00a0desarrollo de esa potestad materializa \u00a0alguno de los actos procesales con incidencia en la extinci\u00f3n \u00a0de la facultad sancionadora del Estado, esto es, la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n (Ley 600 de 2000) o la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n (Ley 906 de 2004), el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n se interrumpe por mandato expreso de la ley, y \u00a0debe comenzar a correr de nuevo por lapso determinable, el cual no es \u00a0otro que el de la mitad de veinte (20) a\u00f1os, plazo especial y \u00a0com\u00fan fijado por el legislador para las referidas conductas \u00a0punibles.\u201d (resaltado \u00a0en el documento original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, el conteo de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para cada uno de los delitos \u00a0de acceso carnal materializados deb\u00eda iniciarse el 30 de \u00a0septiembre de 2016, esto es, cuando la menor alcanz\u00f3 la \u00a0mayor\u00eda de edad, fecha a partir de la cual, para que ocurriera \u00a0el fen\u00f3meno prescriptivo, era necesario que transcurrieran 20 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como la Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos por estos \u00a0delitos el 2 \u00a0de mayo de 2011, de acuerdo con el criterio pac\u00edfico de la \u00a0Corte, antes referido, a partir de la imputaci\u00f3n se \u00a0interrumpi\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y \u00a0se inici\u00f3 un nuevo t\u00e9rmino prescriptivo por 10 a\u00f1os, \u00a0esto es, el cual se cumpli\u00f3 el 2 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0haber sido expedida la sentencia de segunda instancia el 19 de agosto \u00a0de 2022, es claro que fue emitida cuando ya hab\u00eda ocurrido la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, pues fue dictada once \u00a0(11) a\u00f1os, tres (3) meses y diecisiete (17) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s del momento de la imputaci\u00f3n (2 de mayo de \u00a02011), o en otras palabras, un (1) a\u00f1o, tres (3) meses y \u00a0diecisiete (17) d\u00edas despu\u00e9s de fenecida la facultad \u00a0sancionadora del Estado por causa de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales t\u00e9rminos, al haber deca\u00eddo la acci\u00f3n penal \u00a0debido al transcurso del tiempo, la \u00a0Sala casar\u00e1 la sentencia de manera oficiosa y, en su lugar, \u00a0precluir\u00e1 el proceso seguido contra \u00d3SCAR MAURICIO \u00a0QUINTERO CASTA\u00d1O por la ocurrencia de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al tener en cuenta que el procesado se encuentra privado de la \u00a0libertad en el centro de reclusi\u00f3n EPMSC \u00a0EL CUNDUY, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0su libertad inmediata, previa verificaci\u00f3n de que no es \u00a0requerido por otra autoridad. Tambi\u00e9n, se ordenar\u00e1 al \u00a0juzgado de primera instancia que proceda a cancelar las medidas \u00a0cautelares personales y reales impuestas al acusado en el presente \u00a0asunto, as\u00ed como los \u00a0registros y anotaciones que se hubiesen originado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Casar de oficio la \u00a0sentencia dictada \u00a0por el Tribunal Superior de Florencia-Caquet\u00e1 el 19 de agosto \u00a0de 2022 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0contra \u00d3SCAR MAURICIO QUINTERO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Precluir \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal seguida contra \u00d3SCAR \u00a0MAURICIO QUINTERO CASTA\u00d1O al configurarse la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar la libertad inmediata del procesado, \u00a0previa verificaci\u00f3n de que no es requerido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ordenar \u00a0al Juzgado de primera instancia que cancele las medidas cautelares \u00a0personales y reales impuestas al acusado en el presente asunto, as\u00ed \u00a0como los \u00a0registros y anotaciones que se hubiesen originado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y CUMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de primera instancia Cuaderno Principal 1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 19 y 20. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de primera instancia Cuaderno Principal 1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 25 al 29, y 54 y 55. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia Cuaderno Principal1, folios 163 y 164. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia Cuaderno Principal1, folios 195 y 196. Y Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magn\u00e9tico de primera instancia Cuaderno Principal 2, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia Cuaderno Principal 2, folios 36 al 39. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia Cuaderno Principal 2, folios 99 y 100. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de Segunda Instancia Cuaderno Principal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 168 a 198. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo magn\u00e9tico de Segunda Instancia Cuaderno Principal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 214 a 242. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado en las sentencias SP4935-206, rad. 47048; SP893-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad.46882; SP16956-2017, rad. 44757; SP 213-2019, rad. 50494 y SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0227-2022, rad.59996, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP16269, 25 de nov. 2015, rad. 46.235. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP272-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062769 \u00a0 Acta No.132 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Surtido el tr\u00e1mite \u00a0de insistencia respecto del auto que inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada el defensor de \u00d3SCAR MAURICIO \u00a0QUINTERO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}