{"id":73657,"date":"2024-03-07T22:49:00","date_gmt":"2024-03-07T22:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp169-202358942\/"},"modified":"2024-03-07T22:49:00","modified_gmt":"2024-03-07T22:49:00","slug":"cp169-202358942","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp169-202358942\/","title":{"rendered":"CP169-2023(58942)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP169-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No \u00a0139) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano franc\u00e9s \u00a0TAREK M\u2019NAOUAR, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 18 de enero de 20211, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0TAREK \u00a0M\u2019NAOUAR, \u00a0cuya aprehensi\u00f3n se hab\u00eda producido el 12 de enero del \u00a0mismo a\u00f1o en la ciudad de Bogot\u00e1, por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n roja de interpol No. \u00a0A-9551\/11-2020, por solicitud de la Rep\u00fablica de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La embajada de Francia en Colombia, a trav\u00e9s de la Nota Verbal \u00a0No. 2021-0019625\/DCI\/AP\/mas del 14 de enero de 2021, formaliz\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00abTarek \u00a0M\u2019Naouar nacido el 02 de enero de 1997 en Issy-Les-Moulineaux \u00a0(FRANCIA) (\u2026), titular del pasaporte franc\u00e9s n\u00b0 \u00a009AX038203 emitido el 10 de junio de 2009 en la prefectura de Val \u00a0d\u2019Oise (FRANCIA) y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0francesa n\u00b0 090395302090 (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, para \u00a0el cumplimiento de la condena de 30 a\u00f1os impuesta mediante \u00a0sentencia del 29 de marzo de 2016 dictada por la Corte Criminal de \u00a0Seine-Saint Denis por los delitos de detenci\u00f3n, rapto, \u00a0secuestro o detenci\u00f3n arbitraria seguida de una muerte en \u00a0banda organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con el \u00a0fin de efectivizar la ejecuci\u00f3n de la providencia emitida el \u00a027 de enero de 2017 por la Sala 11 de lo Penal G del Juzgado Judicial \u00a0de Marsella que lo conden\u00f3 a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de transporte no autorizado de estupefacientes, \u00a0tenencia no autorizada de estupefacientes, oferta no autorizada de \u00a0estupefacientes, adquisici\u00f3n no autorizada de estupefacientes, \u00a0importaci\u00f3n de estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores con el objetivo de perpetrar un \u00a0delito castigado con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-21-000622 del 15 de \u00a0enero de 2021, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo \u00a0llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con oficio \u00a0MJD-OFI21-0001972-DAI-1100 del 29 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1\u00f3 de copia de los \u00a0siguientes documentos con su correspondiente traducci\u00f3n al \u00a0espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n dirigida contra TAREK \u00a0M\u2019NAOUAR, \u00a0del 2 de noviembre de 2020, que emiti\u00f3 la Fiscal\u00eda de \u00a0la Rep\u00fablica de Francia ante la Corte \u00a0de Apelaci\u00f3n de Paris2. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Sentencia criminal en incomparecencia del 29 de marzo de 2016, \u00a0proferida por la Corte Criminal de Seine Saint Denis, contra el \u00a0reclamado \u00a0dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n No 16\/20163 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Orden de arresto europea emitida \u00a0el 25 de octubre de 2013, por el juzgado de Primera Instancia de \u00a0Marsella, contra TAREK \u00a0M\u2019NAOUAR \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n No.06005210514. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sentencia \u00a0del 27 de enero de 2017 dictada por la Sala 11 de lo Penal G del \u00a0Juzgado Judicial de Marsella. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia \u00a0de los documentos de identificaci\u00f3n, huellas seg\u00fan \u00a0informe dactilosc\u00f3pico y tres fotograf\u00edas del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Documento con las \u00a0circunstancias detalladas de los hechos objeto de la solicitud y \u00a0transcripci\u00f3n de las normas aplicables por la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0reunida, a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0S-DIAJI-21-000622 del 15 de enero de 2021. \u00a0Conceptu\u00f3 que \u00a0entre las naciones involucradas se encuentran vigentes: la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, el 9 de abril de 1850 y \u00a0la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y, el 29 \u00a0de enero de 2021, con \u00a0oficio MJD-OFI21-0001972-DAI-11007 \u00a0del 13 de marzo de 2020, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, junto con los documentos \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto del 8 de febrero de 2021, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0y requiri\u00f3 a TAREK M\u2019NAOUAR \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. Como guard\u00f3 silencio, \u00a0vencido el termino, el 4 de marzo se le designo un defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto del 5 de marzo de 2021, le fue reconocida personer\u00eda \u00a0para actuar al representante de la Defensor\u00eda P\u00fablica; \u00a0asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0la solicitud de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con providencia AP3325-2022 \u00a0del 27 de julio de 2022, la Sala accedi\u00f3 a las peticiones \u00a0probatorias demandadas por el Ministerio P\u00fablico y la defensa \u00a0del requerido, relacionadas con la protecci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0A saber, orden\u00f3 requerir \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que informen si TAREK \u00a0M\u2019NAOUAR \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible \u00a0y, en caso positivo, precisaran el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, su n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, la autoridad judicial y el estado actual del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dispuso \u00a0oficiar \u00a0al Secretario Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0\u2013 JEP &#8211; para que verifique si el \u00a0requerido \u00a0hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SVJRNR) y, en caso afirmativo, informe de \u00a0manera detallada las razones de su vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria del tr\u00e1mite, \u00a0mediante auto del 25 de mayo de 2023 se habilit\u00f3 \u00a0la oportunidad para la presentaci\u00f3n de alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0El \u00a0delegado del Ministerio y la defensa se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal realiz\u00f3 \u00a0un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento para la \u00a0emisi\u00f3n del concepto a cargo de la Corte, resumi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada y los documentos aportados por el \u00a0gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0la documentaci\u00f3n allegada es formalmente v\u00e1lida, ya que \u00a0no s\u00f3lo contiene la informaci\u00f3n legalmente requerida, \u00a0sino que, respecto de la misma, se surti\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0inherente a su autenticidad. Igual criterio expres\u00f3 acerca de \u00a0la demostraci\u00f3n de la plena identidad del requerido, la \u00a0condici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0El defensor del requerido realiz\u00f3 un recuento de los \u00a0antecedentes del tr\u00e1mite. No vislumbr\u00f3 irregularidades \u00a0en materia de las normas convencionales aplicables, la identificaci\u00f3n \u00a0del solicitado, la documentaci\u00f3n aportada, el requisito de \u00a0doble incriminaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n de las conductas \u00a0objeto de la solicitud y la naturaleza ordinaria de los delitos \u00a0tipificados. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0pidi\u00f3 que, en caso de avalar la extradici\u00f3n de su \u00a0defendido, se condicione su entrega a que se le garanticen sus \u00a0derechos humanos y fundamentales, especialmente el debido proceso y \u00a0dem\u00e1s garant\u00edas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0Generales. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis de aplicabilidad \u00a0del pedido de extradici\u00f3n, conforme a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1, el 9 \u00a0de abril de 1850 que gobierna el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, reformado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, indica que la extradici\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0canon, en concreto, exige verificar que: \u00a0i) \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, ii) \u00a0no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos ni iii) \u00a0cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0an\u00e1lisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera \u00a0previsi\u00f3n constitucional porque el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0no es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo \u00a0presupuesto, no concurre la prohibici\u00f3n descrita, toda vez que \u00a0los punibles de \u00abdetenci\u00f3n, \u00a0rapto, secuestro o detenci\u00f3n arbitraria seguida de una muerte \u00a0en banda organizada, transporte no autorizado de estupefacientes, \u00a0tenencia no autorizada de estupefacientes, oferta no autorizada de \u00a0estupefacientes, adquisici\u00f3n no autorizada de estupefacientes, \u00a0importaci\u00f3n de estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores con el objetivo de perpetrar un \u00a0delito castigado con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n\u00bb \u00a0que son objeto \u00a0de la solicitud, no ostentan la connotaci\u00f3n de delitos \u00a0pol\u00edticos. Se trata en verdad de infracciones penales \u00a0ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz inform\u00f3 mediante oficio 202202012386 que \u00a0no se registra suscripci\u00f3n de acta de compromiso o \u00a0sometimiento o dem\u00e1s tr\u00e1mites en los que figure el \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisfacen los presupuestos constitucionales aplicables al caso \u00a0del nacional franc\u00e9s, para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0son aplicables al caso la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0para la Reciproca Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0el 9 de abril de 1850 y \u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptada \u00a0en \u00a0Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, le corresponde a la Sala \u00a0evaluar \u00a0el \u00a0cumplimiento de los requisitos concernientes a: i) la validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n anexada, ii) la \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n, iii) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada y iv) \u00a0que \u00a0no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de la copia del mandato \u00a0de arresto librado contra el acusado \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise, \u00a0igualmente, los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que le sea \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0exigencia formal est\u00e1 acreditada. \u00a0Como se evidenci\u00f3 en \u00a0la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n, el gobierno franc\u00e9s aport\u00f3 la Nota \u00a0Verbal No. 2021-0019625\/DCI\/AP\/mas del 14 de enero de 2021 que \u00a0fue suministrada en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el \u00a0Gobierno de Francia, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, junto a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0suscrita por la Fiscal\u00eda \u00a0de la Rep\u00fablica de esa naci\u00f3n \u00a0alleg\u00f3 copia de las sentencias condenatorias emitidas contra \u00a0TAREK \u00a0M\u2019NAOUAR \u00a0y \u00a0las disposiciones \u00a0legales aplicables al presente asunto. \u00a0Aquellos documentos contienen \u00a0los hechos sustento de las condenas, los lugares y \u00e9pocas de \u00a0su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona solicitada (acusada \u00a0o condenada) por \u00a0el pa\u00eds reclamante, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0la Nota \u00a0Verbal No. 2021-0019625\/DCI\/AP\/mas del 14 de enero de 2021, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Francia formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0TAREK \u00a0M\u2019NAOUAR, \u00a0nacido el 2 de enero de 1977, en Issy \u00a0les Moulineaux Francia, \u00a0con pasaporte franc\u00e9s No 09AX038203 y c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda francesa No 090395302090. \u00a0 A esta persona se \u00a0refieren las sentencias condenatorias del 29 \u00a0de marzo de 2016 emitida por la Corte Criminal de Seine-Saint Denis y \u00a0del 27 de enero de 2017 de la Sala 11 de lo Penal G del juzgado \u00a0Judicial de Marsella. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las diversas \u00a0decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin formular \u00a0reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito \u00a0dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del capturado con las que \u00a0aparecen en el formato decadactilar de la Notificaci\u00f3n Roja de \u00a0INTERPOL n\u00famero de control A-9551\/11-2020 aportado por el \u00a0estado requirente y determin\u00f3 que son coincidentes9. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 El art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n \u00a0de Reos suscrita entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Francia, \u00a0establece expresamente que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0Gobierno granadino y el Gobierno franc\u00e9s se comprometen a \u00a0entregarse \u00a0rec\u00edprocamente, a excepci\u00f3n de sus \u00a0nacionales, todos los individuos pr\u00f3fugos de la Nueva Granada \u00a0refugiados en Francia, y los pr\u00f3fugos de Francia refugiados en \u00a0la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los \u00a0Tribunales competentes, como autores o c\u00f3mplices de alguno \u00a0de los delitos enumerados en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0presente Convenci\u00f3n; \u00a0y la extradici\u00f3n tendr\u00e1 lugar, en vista de la \u00a0reclamaci\u00f3n que uno de los dos Gobiernos dirija al otro por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb. \u00a0(Subrayado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Ahora bien, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Tratado, establece una lista de los \u00a0delitos por los cuales proceder\u00eda la extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delitos por los cuales deber\u00e1 acordarse rec\u00edprocamente \u00a0la extradici\u00f3n, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0Asesinato, envenenamiento, parricidio, infanticidio, homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0Castramiento, estupro u otro atentado contra el pudor, emprendido o \u00a0consumado con violencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Incendio. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0Robo, cuando haya sido acompa\u00f1ado de circunstancias que \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los dos pa\u00edses le den el \u00a0car\u00e1cter de crimen. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0Falsificaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas o documentos \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba \u00a0Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de moneda falsa. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba \u00a0Fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de papel moneda falso, y \u00a0alteraci\u00f3n de papel moneda. \u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba \u00a0Sustracci\u00f3n de caudales, efectos o documentos de cualquiera \u00a0especie pertenecientes al Estado, que se cometa por empleados o \u00a0depositarios p\u00fablicos, o por individuos particulares, cuando \u00a0esta sustracci\u00f3n tenga se\u00f1aladas penas aflictivas o \u00a0infamantes en las leyes de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>10\u00ba \u00a0Bancarrota o quiebra fraudulenta, en perjuicio del Tesoro P\u00fablico, \u00a0o de individuos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>11\u00ba \u00a0Falso testimonio y sobornaci\u00f3n de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la Convenci\u00f3n para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de \u00a0Reos suscrita entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Francia, \u00a0establece expresamente que por la conducta punible de homicidio \u00a0es procedente la extradici\u00f3n, por lo que en ese aspecto el \u00a0requisito bajo an\u00e1lisis no impide la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los \u00a0instrumentos internacionales aplicables al caso no se refieren, \u00a0espec\u00edficamente, a la conducta de \u00abdetenci\u00f3n, \u00a0rapto, secuestro o detenci\u00f3n arbitraria\u00bb por \u00a0la que fue condenado TAREK M\u2019NAOUAR en la sentencia \u00a0del 29 de marzo de 2016 de la Corte Criminal de Seine Saint Denis. \u00a0Tal comportamiento aparece definido en el C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano como secuestro simple con base al art\u00edculo 168. \u00a0Esto, tal y como se extrae del relato f\u00e1ctico aportado al \u00a0tr\u00e1mite por la \u00a0Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica de Francia ante la Corte \u00a0de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a018 de diciembre de 2005, Anne- Marie VARANO se presentaba en la \u00a0comisar\u00eda de Pantin para se\u00f1alar la desaparici\u00f3n \u00a0de su pareja An\u00eds AOUJI quien no hab\u00eda regresado a su \u00a0domicilio desde que sali\u00f3 para ir a un bar situado en Pantin \u00a0el 15 de diciembre de 2005. El 5 de enero de 2006, se incoaba una \u00a0informaci\u00f3n judicial por el cargo de rapto y secuestro en \u00a0banda organizada. Un testigo declaraba haber asistido al rapto de la \u00a0v\u00edctima en ese bar por cuatro personas armadas por motivo de \u00a0una deuda de estupefacientes. Seg\u00fan los testigos, a \u00a0continuaci\u00f3n, la v\u00edctima fue llevada dentro del \u00a0maletero de un Renault Safrane. El cuerpo sin vida de An\u00eds \u00a0AOUJI fue encontrado en un veh\u00edculo BMW X5, calcinado, en \u00a0B\u00e9lgica, matado (sic) \u00a0a \u00a0balas, con fractura del cr\u00e1neo y una mordaza en la boca. Las \u00a0investigaciones revelaban que Tarek M\u2019NAOUAR hab\u00eda \u00a0tenido un desacuerdo con An\u00eds AOUJI al respecto a (sic) \u00a0una deuda de estupefacientes; que Tarek M\u2019NAOUAR fue herido por \u00a0balas seguramente en el marco de este desacuerdo; y que el encausado \u00a0hab\u00eda estado en posesi\u00f3n del veh\u00edculo BMW X5, \u00a0robado. Escuchas telef\u00f3nicas y las declaraciones de los \u00a0testigos permit\u00edan establecer su implicaci\u00f3n. Tarek \u00a0M\u2019NAOUAR fue enjuiciado ante la Corte Criminal de Seine- Saint- \u00a0Denis y condenado por sentencia en incomparecencia a la pena de \u00a0treinta a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en cuanto a esta conducta no resulta procedente la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, m\u00e1xime si de conformidad con \u00a0las previsiones del art\u00edculo 9\u00ba del Convenio sobre \u00a0extradici\u00f3n, \u00ab\u00e9sta \u00a0s\u00f3lo \u00a0puede tener lugar \u00a0para \u00a0perseguir y castigar los delitos comunes especificados en el art\u00edculo \u00a02\u00ba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dicho motivo, desde ya se anticipa que la Corte proferir\u00e1 \u00a0concepto desfavorable respecto al delito de \u00abdetenci\u00f3n, \u00a0rapto, secuestro o detenci\u00f3n arbitraria\u00bb \u00a0y por ende no se valoraran los dem\u00e1s requisitos de procedencia \u00a0respecto a dichos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en cuanto a las conductas de transporte \u00a0no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de \u00a0estupefacientes, oferta no autorizada de estupefacientes, adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada de estupefacientes, importaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a asociaci\u00f3n de \u00a0malhechores con el objetivo de perpetrar un delito castigado con 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n que \u00a0fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n por cuenta de la \u00a0sentencia emitida el 27 de enero de 2017 por la Sala 11 de lo Penal \u00a0del Juzgado Judicial de Marsella, resulta aplicable al caso \u00a0el inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas \u00a0como lo certific\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0dentro del tr\u00e1mite. Aquellos preceptos \u00a0establecen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03 &#8211; DELITOS Y SANCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1-. \u00a0Cada una de las partes adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, \u00a0cuando se cometan intencionalmente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0i) La producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la extracci\u00f3n, \u00a0la preparaci\u00f3n, la oferta, la oferta para la venta, la \u00a0distribuci\u00f3n, la venta, la entrega en cualesquiera \u00a0condiciones, el corretaje, el env\u00edo, el env\u00edo en \u00a0tr\u00e1nsito, el transporte, la importaci\u00f3n o la \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier estupefaciente o sustancia \u00a0sicotr\u00f3pica en contra de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La posesi\u00f3n o la adquisici\u00f3n de cualquier \u00a0estupefaciente o sustancia sicotr\u00f3pica con objeto de realizar \u00a0cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado \u00a0i). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, o la financiaci\u00f3n \u00a0de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), \u00a0ii), iii) o iv). \u00a0<\/p>\n<p>b.) \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de alguno de los \u00a0delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para \u00a0cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la \u00a0incitaci\u00f3n la facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en \u00a0relaci\u00f3n con su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06 &#8211; EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0tipificados por las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo \u00a0se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que den lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente \u00a0entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos \u00a0como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n \u00a0que concierten entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en su \u00a0turno, en la homologa solicitud hecha por el Fiscal ante la Audiencia \u00a0de Aix en Provence por motivo de los hechos contenidos en la citada \u00a0sentencia del 27 de enero de 2017 del Juzgado Judicial de Marsella \u00a0que condeno al requerido a 12 a\u00f1os de reclusi\u00f3n se \u00a0refieren las siguientes circunstancias f\u00e1cticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA \u00a0ra\u00edz de una investigaci\u00f3n llevada a cabo en base a \u00a0comisi\u00f3n rogatoria por un magistrado instructor del juzgado \u00a0judicial de Marsella, se puso de relieve gracias a las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas una importante red de importaci\u00f3n \u00a0de estupefacientes (cannabis), en procedentica de (sic) \u00a0Marruecos, \u00a0destinados al mercado de la regi\u00f3n parisina y al mercado \u00a0marselles (sic) \u00a0en el transcurso de los a\u00f1os 2009 y 2010. Las escuchas \u00a0telef\u00f3nicas, la geolocalizaci\u00f3n del tel\u00e9fono de \u00a0Tarek M\u2019NAOUAR, \u00a0los registros y entradas operados en el domicilio de Tarek M\u2019NAOUAR \u00a0y sus dos compulsas (durante los que fueron descubiertos \u00a0especialmente tel\u00e9fonos bajo vigilancia t\u00e9cnica) \u00a0(sic) \u00a0e \u00a0importantes cuant\u00edas de dinero). (sic), \u00a0sus viajes a Marruecos los designaban como el organizador de dichas \u00a0importaciones de las que al menos tres prosperaron), de lo que se \u00a0defend\u00eda a lo largo del sumario. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0presenci\u00f3 en la vista de juicio oral ante el tribunal de lo \u00a0penal de MARSELLA quien, dada cuenta de los cargos reunidos en contra \u00a0de \u00e9l, le conden\u00f3 el 27\/01\/17 por juicio contradictorio \u00a0a notificar, notificado a fiscal\u00eda el 14\/06\/2018 a la pena de \u00a012 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a una multa de 100 000 euros por \u00a0importaci\u00f3n, transporte en reincidencia, tenencia en \u00a0reincidencia, oferta o cesi\u00f3n en reincidencia, adquisici\u00f3n \u00a0en reincidencia de estupefacientes, pertenencia a una asociaci\u00f3n \u00a0de malhechores con el objetivo de perpetrar un delito castigado con \u00a010 a\u00f1os de prisi\u00f3n en reincidencia, hechos cometidos \u00a0durante 2009 y 2010 y ello hasta el 25 de agosto de 2010. Adem\u00e1s, \u00a0el tribunal emiti\u00f3 en contra de \u00e9l una orden de \u00a0detenci\u00f3n y entrega el mismo d\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la providencia condenatoria se especifica que las tres importaciones \u00a0ilegales de estupefacientes que se demostr\u00f3 que el requerido \u00a0dirigi\u00f3 y llevo a cabo datan de octubre de 2009, marzo y \u00a0agosto de 2010. Asimismo, se determin\u00f3 que esta \u00faltima \u00a0operaci\u00f3n conllev\u00f3 el transporte de 200 kilogramos de \u00a0resina de cannabis \u00a0y que los anteriores cargamentos implicaban, por su log\u00edstica, \u00a0similares cantidades de droga10. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 \u00a0De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0las condenas contenidas en las citadas providencias est\u00e1n \u00a0sustentadas en las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la sentencia \u00a0del 29 de marzo de 2016 de la Corte Criminal de Seine Saint Denis: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de, sin orden de autoridades constituidas y fuera de los casos \u00a0previstos por la ley, detener, raptar, o secuestrar a una persona \u00a0(sic), \u00a0es castigado con veinte a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0periodo de seguridad son aplicable (sic) \u00a0a \u00a0esta infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, si se libera la persona retenida o secuestrada \u00a0voluntariamente antes del s\u00e9ptimo d\u00eda cumplido desde el \u00a0de su captura, la pena es de cinco a\u00f1os de encarcelamiento y \u00a0de 75.000 euros de multa, excepto los casos previstos por el art\u00edculo \u00a0224-2. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0224-2 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0infracci\u00f3n prevista al art\u00edculo 224-1 es castigada con \u00a0treinta a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal cuando la v\u00edctima \u00a0ha sufrido mutilaci\u00f3n o una invalidez permanente causada \u00a0voluntariamente o resultante de las condiciones de detenci\u00f3n, \u00a0o de una privaci\u00f3n de alimentos o cuidados. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0castigada de (sic) \u00a0la \u00a0cadena perpetua criminal cuando la cadena perpetua criminal cuando \u00a0sea precedida o acompa\u00f1ada de torturas o actos de crueldad o \u00a0cuando es seguida de la muerte de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0per\u00edodo de seguridad son aplicables a las infracciones \u00a0previstas por el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0224-5-2 del C\u00f3digo penal \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las infracciones previstas por el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0224-1 y por los art\u00edculos 224-2 hasta 224-5 son cometidas en \u00a0banda organizada, las penas ser\u00e1n elevadas a 1.000.000 de \u00a0euros de multa y a: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Treinta a\u00f1os de reclusi\u00f3n criminal si la infracci\u00f3n \u00a0es castigada de (sic) veinte a\u00f1os de reclusi\u00f3n \u00a0criminal; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0la cadena perpet\u00faa (sic) \u00a0criminal si la infracci\u00f3n es castigada de (sic) treinta a\u00f1os \u00a0de reclusi\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 132-23 relativo al \u00a0per\u00edodo de seguridad son aplicables a las infracciones \u00a0previstas por el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0224-9 del C\u00f3digo penal \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por LEY n\u00b02019-222 del 23 de marzo de 2019- art\u00edculo 71 de \u00a0(V) \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0las personas f\u00edsicas culpables de las infracciones previstas \u00a0en el presente cap\u00edtulo incurren las (sic) siguientes penas \u00a0complementarias: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0la prohibici\u00f3n, seg\u00fan las disposiciones establecidas \u00a0por el art\u00edculo 131-26, de los derechos c\u00edvicos, \u00a0civiles y de familia; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0la prohibici\u00f3n, seg\u00fan las disposiciones establecidas \u00a0por el art\u00edculo 131-27, o de ejercer una funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o de ejercer la actividad profesional o social en cuyo \u00a0ejercicio o en ocasi\u00f3n de la cual se haya cometido, o, por los \u00a0cr\u00edmenes previstos por el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0224-1, el art\u00edculo 224-2, el primer p\u00e1rrafo de los \u00a0art\u00edculos 224-3 y 224-4 y los art\u00edculos 224-5, 224-5-2, \u00a0224-6, 224-7, de ejercer una profesi\u00f3n comercial o industrial, \u00a0de dirigir, administrar, de administrar (sic) \u00a0o de controlar a \u00a0cualquier titulo (sic) que sea, directamente o indirectamente, por \u00a0cuenta propia o por cuenta de otros, una empresa comercial o \u00a0industrial o una sociedad comercial. Estas prohibiciones de ejercicio \u00a0pueden ser dictadas acumulativamente. \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0En caso de condena por las infracciones previstas en el presente \u00a0cap\u00edtulo, el dictamen de la pena complementaria de prohibici\u00f3n \u00a0de poseer o de llevar, por un per\u00edodo de tiempo de diez a\u00f1os \u00a0a lo m\u00e1ximo, un arma sujeta a autorizaci\u00f3n es \u00a0obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la jurisdicci\u00f3n puede, por una decisi\u00f3n \u00a0especialmente justificada cuando la condena es dictada por una \u00a0jurisdicci\u00f3n correccional, decidir de (sic) no dictar esta \u00a0pena, en consideraci\u00f3n de las circunstancias de la infracci\u00f3n \u00a0y de la personalidad de su autor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0224-10 del C\u00f3digo penal \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por LEY n\u00b02013-711 del 5 de agosto de 2013- art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas culpables de los cr\u00edmenes previstos \u00a0por las secciones 1y 1 bis del presente cap\u00edtulo incurren \u00a0tambi\u00e9n el (sic) seguimiento socio judicial seg\u00fan las \u00a0disposiciones establecidas por los art\u00edculos 131-36-1 hasta \u00a0131-36-13. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0concierne a la sentencia del 27 de enero de 2017 dictada por la Sala \u00a011 de lo Penal G del Juzgado Judicial de Marsella: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-36 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00b02009-1437 de 24 de noviembre de 2009- art. 50 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0importaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n il\u00edcitas de \u00a0narc\u00f3ticos est\u00e1n castigadas con diez a\u00f1os de \u00a0encarcelaci\u00f3n y con 7.500.000 euros de multa. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0hechos est\u00e1n castigados con treinta a\u00f1os de reclusi\u00f3n \u00a0criminal y con 7.500.000 euros de multa cuando est\u00e1n cometidos \u00a0en banco organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros alineas del art\u00edculo 132-23 relativo al per\u00edodo \u00a0de seguridad son aplicables a las infracciones previstas por el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas o morales culpables del delito contemplado en \u00a0la presente secci\u00f3n incurren tambi\u00e9n la (sic) siguiente \u00a0pena complementaria: prohibici\u00f3n de la actividad de \u00a0prestatario de cursillo profesional contin\u00fao (sic) \u00a0en el sentido del art. L.6313-1 del C\u00f3digo Laboral por una \u00a0duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-37 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ordenanza n\u00b02000-916 de 19 de septiembre de 2000 art. 3 \u00a0Bolet\u00edn oficial de 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de \u00a0enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0transporte, la detenci\u00f3n, la oferta, la cesi\u00f3n, la \u00a0adquisici\u00f3n o el empleo il\u00edcitos de narc\u00f3ticos \u00a0est\u00e1n castigados con diez a\u00f1os de encarcelaci\u00f3n \u00a0y con 7.500.000 euros de multa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esas mismas penas se castiga el hecho de facilitar, por cualquier \u00a0medio que sea, el uso il\u00edcito de narc\u00f3ticos, de hacerse \u00a0recetar narc\u00f3ticos por medio de recetas ficticias o de \u00a0complacencia, o de entregar narc\u00f3ticos bajo la presentaci\u00f3n \u00a0de tales recetas conociendo su car\u00e1cter ficticio o \u00a0complaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos primeros alineas del art\u00edculo 132-23 relativo al periodo \u00a0de seguridad son aplicables a las infracciones previstas por el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0222-41 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-44 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00b0 2014-873 de 4 de agosto de 2014 &#8211; art. 50 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Las personas f\u00edsicas culpables de las infracciones previstas \u00a0en el presente cap\u00edtulo incurren igualmente las penas \u00a0complementarias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0La interdicci\u00f3n, seg\u00fan las modalidades previstas por el \u00a0art\u00edculo 131-27, de ejercer la actividad profesional o social \u00a0en cuyo ejercicio o (sic) ocasi\u00f3n se ha cometido la \u00a0infracci\u00f3n, sea por las infracciones previstas por los art. \u00a0222-1 a 222-6, 222-7, 222-8, 222-10, y los 1\u00b0 y 2\u00b0 del art. \u00a0222-14, los 1\u00b0 a 3\u00b0 del art. 222-14-1, los art. 222-15, \u00a0222-23 a 222-26, 222-34, 222- 35, 222-36, 222-37, 222-38 y 222-39, \u00a0ejercer una profesi\u00f3n comercial o industrial, de dirigir, \u00a0administrar, gestionar o controlar a cualquier t\u00edtulo que se \u00a0(sic), \u00a0directa o indirectamente, por su propia cuenta o por cuenta de ajeno, \u00a0una empresa comercial o industrial o una compa\u00f1\u00eda \u00a0comercial. Dichas prohibiciones de ejercicio pueden dictarse de \u00a0manera cumulativa; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0La interdicci\u00f3n de detener o de llevar, por una duraci\u00f3n \u00a0de cinco a\u00f1os o m\u00e1s, un arma sometida a autorizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0La suspensi\u00f3n, por una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s, del permiso de conducir, pudiendo dicha suspensi\u00f3n \u00a0ser limitada a la conducci\u00f3n fuera de la actividad \u00a0profesional; en los casos previstos por los art\u00edculos 222-19-1 \u00a0y 222-20-1, la suspensi\u00f3n no puede ser objeto de un \u00a0aplazamiento, incluso parcial, y no puede ser limitada a la \u00a0conducci\u00f3n fuera de la actividad profesional; en los casos \u00a0previstos por los 1\u00b0 y 6\u00b0 y el \u00faltimo alinea de los \u00a0art\u00edculos 222-19-1 y 222-20-1, la duraci\u00f3n de dicha \u00a0suspensi\u00f3n resulta de diez a\u00f1os como m\u00e1ximo; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0La anulaci\u00f3n del permiso de conducir con interdicci\u00f3n \u00a0de solicitar la obtenci\u00f3n de un nuevo permiso durante cinco \u00a0a\u00f1os como m\u00e1ximo: \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0La confiscaci\u00f3n de uno o varios veh\u00edculos \u00a0pertenecientes al condenado; \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0la confiscaci\u00f3n de una o varias armas de las cuales el \u00a0condenado es propietario o de las cuales tiene la libre disposici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0La confiscaci\u00f3n del objeto que sirvi\u00f3 o que fue \u00a0destinado para cometer la infracci\u00f3n o del objeto que resulta \u00a0ser el producto. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0En los casos previstos por los art\u00edculos 222-19-1 y 222-20-1, \u00a0la interdicci\u00f3n de conducir ciertos veh\u00edculos con \u00a0motor, e incluso para la conducci\u00f3n de los cuales no se exige \u00a0el permiso de conducir, para una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os \u00a0como m\u00e1ximo; \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0En los casos previstos por los art\u00edculos 222-19-1 y 222-20-1, \u00a0la obligaci\u00f3n de cumplir, a sus expresas, una pr\u00e1ctica \u00a0de sensibilizaci\u00f3n a la seguridad del tr\u00e1fico; \u00a0<\/p>\n<p>10\u00b0 \u00a0en los casos previstos por los art\u00edculos 222-19-1 y 222-20-1, \u00a0la inmovilizaci\u00f3n, durante un periodo de un a\u00f1o como \u00a0m\u00e1ximo, del veh\u00edculo del que el condenado se sirvi\u00f3 \u00a0para cometer la infracci\u00f3n, si es el propietario; \u00a0<\/p>\n<p>11\u00b0 \u00a0La confiscaci\u00f3n del animal que se hab\u00eda utilizado para \u00a0cometer la infracci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>12\u00b0 \u00a0La prohibici\u00f3n, definitiva o temporal, de tener a un animal; \u00a0<\/p>\n<p>13\u00b0 \u00a0En los casos previstos por los art\u00edculos 222-19-1 y 222-20-1, \u00a0la confiscaci\u00f3n del veh\u00edculo del que el condenado se \u00a0sirvi\u00f3 para cometer la infracci\u00f3n, si es el \u00a0propietario; la confiscaci\u00f3n del veh\u00edculo es \u00a0obligatoria en los casos previstos por los 4\u00b0 y \u00faltimo \u00a0par\u00e1grafo de dichos art\u00edculos, as\u00ed como en los \u00a0casos previstos por los 2\u00ba, 3\u00ba y 5\u00b0 par\u00e1grafo de \u00a0dichos art\u00edculos, en caso de reincidencia o si la persona fue \u00a0condenada ya de manera definitiva por uno de los delitos previstos \u00a0por los art\u00edculos L.221-2, L.224-16, L.234-1, L.234-8, \u00a0L.235-1, L.235-3, L.413-1 del C\u00f3digo de carretera o para la \u00a0multa mencionada en este mismo art\u00edculo L.413-1. Sin embargo, \u00a0la jurisdicci\u00f3n puede no dictar dicha pena, por una resoluci\u00f3n \u00a0especialmente motivada; \u00a0<\/p>\n<p>14\u00b0 \u00a0En los casos previstos por los art\u00edculos 222-19-1 y 222-20-1 \u00a0del presente c\u00f3digo, la prohibici\u00f3n, durante un periodo \u00a0m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, de conducir un veh\u00edculo \u00a0que no sea equipado por un profesional habilitado o por construcci\u00f3n \u00a0de un dispositivo de anti- arranque por sensor alcohol\u00edmetro \u00a0electr\u00f3nico, homologado en las condiciones previstas en el \u00a0art. L.234-17 del c\u00f3digo de carretera. Cuando se dicta dicha \u00a0prohibici\u00f3n al mismo tiempo que la pena de anulaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n del permiso de conducir, se aplica, por el per\u00edodo \u00a0fijado por la jurisdicci\u00f3n, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n \u00a0de dicha pena. \u00a0<\/p>\n<p>15\u00b0 \u00a0La realizaci\u00f3n, a sus expensas, de un cursillo de \u00a0responsabilidad para la prevenci\u00f3n y la lucha contra las \u00a0violaciones dentro de la pareja y sexistas. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0condena por los delitos previstos por los 1\u00ba y 6\u00b0 y el \u00a0\u00faltimo (sic) alinea del art\u00edculo 222- 19-1 da lugar de \u00a0pleno derecho a la anulaci\u00f3n del permiso de conducir con \u00a0prohibici\u00f3n de solicitar un nuevo permiso durante diez a\u00f1os \u00a0como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0En caso de condena por los cr\u00edmenes o por los delitos \u00a0cometidos con una (sic)arma previstos en las secciones 1, 3, 3ter y 4 \u00a0del presente capitulo, la sentencia dictada de la (sic) penas \u00a0complementarias previstas en los 2\u00ba y 6\u00b0 del I es \u00a0obligatoria. La duraci\u00f3n de la pena prevista en el 2\u00b0 del \u00a0I lleva sobre quince a\u00f1os como m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisdicci\u00f3n puede, por una resoluci\u00f3n \u00a0especialmente motivada cuando se dicta la condena por una \u00a0jurisdicci\u00f3n penal, decidir de (sic) \u00a0no dictar dichas penas, dada cuenta de circunstancias de la \u00a0infracci\u00f3n y de la personalidad de su autor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-45 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por ley No 2007-297 de 5 de marzo de 2007 \u2013 art. 65 de 7 de \u00a0marzo de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas culpables de las infracciones previstas por \u00a0las secciones 1,3 y 4 incurren las siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0La interdicci\u00f3n seg\u00fan las modalidades previstas por el \u00a0art\u00edculo 131-26, de los derechos c\u00edvicos, civiles y de \u00a0familia; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0La interdicci\u00f3n, seg\u00fan las modalidades previstas por el \u00a0art\u00edculo 131 \u2013 27, de ejercer una funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0La interdicci\u00f3n de ejercer, sea a t\u00edtulo definitivo, \u00a0sea por un plazo de diez a\u00f1os como m\u00e1ximo, una \u00a0actividad profesional o ben\u00e9vola que conlleva un contacto \u00a0habitual con menores; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0La obligaci\u00f3n de cumplir unas pr\u00e1cticas de ciudadan\u00eda, \u00a0seg\u00fan las modalidades previstas por el art\u00edculo \u00a0131-5-1; \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0La obligaci\u00f3n de cumplir unas pr\u00e1cticas de \u00a0responsabilidad parental, seg\u00fan las modalidades fijadas en el \u00a0Articulo 131-35-1. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-47 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00b0 2013-711 de 5 de agosto de 2013- art. 19 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos previstos por los art\u00edculos 222-1 hasta 222-15, \u00a0222-23 hasta 222-30 y 222-34. hasta 222-40, puede dictarse en \u00a0concepto de pena complementaria la prohibici\u00f3n del permiso de \u00a0estancia, seg\u00fan las modalidades previstas por el art\u00edculo \u00a0131-31. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-48 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00ba 2003-1119 de 26 de noviembre de 2003 art. 78 B. O. de \u00a027 de noviembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interdicci\u00f3n del territorio franc\u00e9s puede pronunciarse \u00a0en las condiciones previstas por el art\u00edculo 131-30, sea a \u00a0t\u00edtulo definitivo, sea por una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os \u00a0como m\u00e1ximo, en contra de cualquier extranjero culpable de una \u00a0de las infracciones definidas en los art\u00edculos 222-1 hasta \u00a0222-8 y 222-10, en los 1\u00b0 y 2\u00ba del art\u00edculo 222- 14, \u00a0en los art\u00edculos 222-23 hasta 222-26, 222-30, 222-34 hasta \u00a0222-39 as\u00ed como en el art\u00edculo 222-15 en los casos \u00a0referidos en el segundo par\u00e1grafo de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-49 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00b0 2012-409 de 27 de marzo de 2012- art. 13 (V) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos previstos por los art\u00edculos 222-34 hasta 222-40, \u00a0debe pronunciarse la confiscaci\u00f3n de las instalaciones, de los \u00a0materiales y de cualquier bien que sirvi\u00f3, directa o \u00a0indirectamente, a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como cualquier producto proveniente de \u00e9sta, a cualquier \u00a0persona propietaria que pertenezcan y en cualquier lugar que se \u00a0hallen, de momento que su propietario no pudiera ignorar el origen o \u00a0el uso fraudulento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos previstos por los art\u00edculos 222-34, 222-35, 222-36 \u00a0222-38, puede pronunciarse la confiscaci\u00f3n del conjunto o de \u00a0la parte de los bienes del condenado, con reserva de los derechos del \u00a0propietario de buena fe, cuya libre disposici\u00f3n tenga, \u00a0cualquier sea su naturaleza, muebles o inmuebles divisos o indivisos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-50 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00b0 92-1336 de 16 de diciembre de 1992 art. 358 B.O. de 23 \u00a0de diciembre de 1992 en vigor el 1 de marzo de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas o morales culpables de una de las \u00a0infracciones previstas por los art\u00edculos 222-34 hasta 222-40 \u00a0incurren igualmente las siguientes penas complementarias: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0El retiro definitivo de la licencia de bar o de restaurante, \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0El cierre, a t\u00edtulo definitivo o por una duraci\u00f3n de \u00a0cinco a\u00f1os como m\u00e1ximo, de cualquier entidad abierta al \u00a0p\u00fablico o utilizada por el p\u00fablico en la que se \u00a0cometieron, por el explotador o con la complicidad de \u00e9ste, \u00a0las infracciones definidas por estos art\u00edculos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-51 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cierre temporal previsto por el art\u00edculo 222-50 provoca la \u00a0suspensi\u00f3n de la licencia de establecimiento de bebidas o de \u00a0restaurante por la misma duraci\u00f3n. El plazo de caducidad de \u00a0\u00e9sta se suspende durante el periodo del cierre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0222-51 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cierre temporal previsto por el art\u00edculo 222-50 provoca la \u00a0suspensi\u00f3n de la licencia de establecimiento de bebidas o de \u00a0restaurante por la misma duraci\u00f3n. El plazo de caducidad de \u00a0\u00e9sta se suspende durante el per\u00edodo del cierre. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cierre definitivo previsto por el art\u00edculo 222-50 provoca el \u00a0retiro definitivo de la licencia de establecimiento de bebidas o de \u00a0restaurante \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-1 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ordenanza n\u00b0 2000-916 de 19 de septiembre de 2000 art 3 \u00a0Bolet\u00edn Oficial de 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de \u00a0enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0a una asociaci\u00f3n de malhechores cualquier agrupamiento formado \u00a0o alianza establecida en vista de la preparaci\u00f3n, que se \u00a0caracteriza por uno o varios hechos materiales, de uno o varios \u00a0cr\u00edmenes a de uno o varios delitos castigados con cinco a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n como m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las infracciones preparadas son cr\u00edmenes o delitos castigados \u00a0con diez a\u00f1os de encarcelamiento, la participaci\u00f3n a \u00a0una asociaci\u00f3n de malhechores se castiga con diez a\u00f1os \u00a0de encarcelamiento y con 150.000 euros de multa. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las infracciones preparadas son delitos castigados con cinco a\u00f1os \u00a0de encarcelamiento como m\u00ednima, la participaci\u00f3n a una \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores se castiga con cinco a\u00f1os de \u00a0encarcelamiento y con una multa de 75.000 euros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-3 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00ba 2008-776 de 4 de agosto de 20084 &#8211; art. 70 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas culpables de la infracci\u00f3n prevista \u00a0por el art\u00edculo 450-1 incurren igualmente las penas \u00a0complementarias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0La interdicci\u00f3n de los derechos c\u00edvicos, civiles y de \u00a0familia, seg\u00fan las modalidades previstas por el art\u00edculo \u00a0131-26; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0La interdicci\u00f3n, seg\u00fan las modalidades previstas por el \u00a0art\u00edculo 131-27, de ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0o de ejercer la actividad profesional o social en el ejercicio o con \u00a0motivo del ejercicio de la cual la infracci\u00f3n ha sido \u00a0cometida, sea ejercer una profesi\u00f3n comercial o industrial, de \u00a0dirigir, administrar, gestionar o controlar a cualquier t\u00edtulo \u00a0que se (sic), directa o indirectamente, por su propia cuenta o por \u00a0cuenta de ajeno, una empresa comercial o industrial o una compa\u00f1\u00eda \u00a0comercial. Dichas prohibiciones de ejercicio pueden dictarse de \u00a0manera cumulativa: \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0La interdicci\u00f3n de estancia, seg\u00fan las modalidades \u00a0previstas por el art\u00edculo 131-31. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0pueden pronunciarse en contra de estas personas otras penas \u00a0complementarias incurridas por los cr\u00edmenes y los delitos que \u00a0el agrupamiento o alianza proyectaban preparar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0450-5 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado \u00a0por Ley n\u00b0 2012-409 de 27 de marzo de 2012 &#8211; art. 13 V \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas declaradas culpables de \u00a0las infracciones previstas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo \u00a0450-1 y en el art\u00edculo 321-6-1 incurrir\u00e1n igualmente en \u00a0la pena accesoria de comiso de todo o parte de sus bienes, con \u00a0reserva de los derechos del propietario de buena fe, cuya libre \u00a0disposici\u00f3n disfruten, sea cual fuere su naturaleza, muebles o \u00a0inmuebles, divisos o indivisos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00a0En la legislaci\u00f3n colombiana, los comportamientos a los que se \u00a0refieren las dos decisiones judiciales que soportan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, son susceptibles de adecuarse en los delitos de \u00a0homicidio agravado, secuestro, concierto para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 103,104 numeral 7, 340 inciso 2\u00b0y 3\u00b011 \u00a0y 37612 \u00a0y \u00a0384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos \u00a0ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a0104 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de \u00a0prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0168. SECUESTRO SIMPLE. El que con prop\u00f3sitos distintos a los \u00a0previstos en el art\u00edculo siguiente, arrebate, sustraiga, \u00a0retenga u oculte a una persona, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa \u00a0de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de [&#8230;] tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro [\u2026], la pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is \u00a0(216) meses y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0384. \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El m\u00ednimo de las \u00a0penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien \u00a0(100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. (Negrilla \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior \u00a0queda \u00a0demostrado que los cargos por homicidio, transporte \u00a0no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de \u00a0estupefacientes, oferta no autorizada de estupefacientes, adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada de estupefacientes, importaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a asociaci\u00f3n de \u00a0malhechores con el objetivo de perpetrar un delito castigado con 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, por \u00a0los que es requerido \u00a0TAREK M\u2019NAOUAR \u00a0por \u00a0la Rep\u00fablica de Francia, tambi\u00e9n constituyen delitos en \u00a0Colombia y son susceptibles de sustentar la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0con dicha naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello es \u00a0procedente la extradici\u00f3n en cuanto a dichos punibles respecto \u00a0al tema bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Rec\u00edproca Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita entre Francia y Colombia estipula que no habr\u00e1 lugar \u00a0a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds en que el extranjero se encuentre.\u00bb; \u00a0y \u00a0iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En lo que \u00a0tiene que ver con la existencia de procesos en Colombia, por los \u00a0mismos hechos, se tiene que, a trav\u00e9s de auto AP3325-2022 \u00a0del 27 de julio de 2022, se dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, a fin de que \u00a0informaran si contra el requerido TAREK M\u2019NAOUAR \u00a0se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 actuaci\u00f3n penal en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la \u00a0delegada de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n remiti\u00f3 oficio No 23793, suscrito por la \u00a0delegada para la Seguridad Ciudadana de esa entidad, donde se \u00a0consign\u00f3 que \u00abNO \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales en \u00a0calidad de indiciado \/sindicado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0mediante \u00a0oficio No. \u00a020220381237\/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9, suscrito por la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se report\u00f3 que el requerido no cuenta con \u00a0anotaciones en nuestro pa\u00eds, distinta a la que se origina con \u00a0el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ni \u00a0el solicitado ni su defensa han hecho manifestaci\u00f3n alguna \u00a0sobre la existencia de procesos en su contra en Colombia. \u00a0Se \u00a0concluye por esas razones que no est\u00e1 siendo juzgado en \u00a0nuestro pa\u00eds y se verifican satisfechas, tanto la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como la exigencia convencional objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En punto de \u00a0la prescripci\u00f3n, el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Reciproca Extradici\u00f3n de Reos de 1850 advierte que \u00a0debe contabilizarse de acuerdo con las normas del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico de la Naci\u00f3n destinataria de la solicitud. Es, \u00a0entonces, la legislaci\u00f3n nacional la que debe verificarse en \u00a0ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, como se \u00a0trata de condenado, ha de verificarse si oper\u00f3 la prescripci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal conforme al contenido de los art\u00edculos \u00a089 y 90 del C\u00f3digo Penal, que a la letra ense\u00f1an: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArticulo \u00a089. \u00a0La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a090. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad se interrumpir\u00e1 cuando el sentenciado \u00a0fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad competente para el cumplimiento de \u00a0la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0sometido a estudio, son dos decisiones condenatorias las que \u00a0sustentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una, es la \u00a0proferida el \u00a029 de marzo de 2016 por la Corte Criminal de Seine Saint Denis, a 30 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de rapto, secuestro o \u00a0detenci\u00f3n arbitraria seguida de muerte cometida por una banda \u00a0organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Otra, \u00a0la impuesta en providencia del 27 de enero de 2017 por la Sala 11 de \u00a0lo Penal G del juzgado \u00a0Judicial de Marsella, de \u00a012 a\u00f1os de prisi\u00f3n, como responsable de los punibles de \u00a0transporte \u00a0no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de \u00a0estupefacientes, oferta no autorizada de estupefacientes, adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada de estupefacientes, importaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a asociaci\u00f3n de \u00a0malhechores con el objetivo de perpetrar un delito castigado con 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como los fallos condenatorios quedaron en firme en los a\u00f1os \u00a02016 y 2017 y ostentan penas de 30 y 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0respectivamente, se colige f\u00e1cilmente que no \u00a0ha prescrito la sanci\u00f3n penal por ninguna de aquellas \u00a0sentencias. \u00a0M\u00e1s a\u00fan, si se considera que \u00a0el requerido fue capturado por cuenta del presente tr\u00e1mite el \u00a012 de enero de 2021, fecha a partir de la cual, seg\u00fan las \u00a0previsiones del art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Penal, se \u00a0interrumpi\u00f3 la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto \u00a0bajo an\u00e1lisis, entonces, tampoco impide avalar la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Finalmente, \u00a0en cuanto a la naturaleza de los delitos que motivaron la \u00a0extradici\u00f3n, se recuerda, como se hizo al analizar las \u00a0previsiones constitucionales sobre la materia, que los delitos objeto \u00a0de la solicitud, esto es, la detenci\u00f3n, \u00a0rapto, secuestro o detenci\u00f3n arbitraria seguida de una muerte \u00a0en banda organizada, transporte no autorizado de estupefacientes, \u00a0tenencia no autorizada de estupefacientes, oferta no autorizada de \u00a0estupefacientes, adquisici\u00f3n no autorizada de estupefacientes, \u00a0importaci\u00f3n de estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores con el objetivo de perpetrar un \u00a0delito castigado con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0son, \u00a0todos, de naturaleza com\u00fan y, por lo tanto, no se inscriben en \u00a0la categor\u00eda de delitos pol\u00edticos a la que alude el \u00a0art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0se advierte que ninguno \u00a0de los motivos que inhiben la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0concurre en el caso estudiado, salvo en materia del cargo por \u00a0detenci\u00f3n, \u00a0rapto, secuestro o detenci\u00f3n arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la Sala emitir\u00e1 concepto favorable respecto a los cargos de \u00a0Homicidio, transporte no autorizado de estupefacientes, tenencia no \u00a0autorizada de estupefacientes, oferta no autorizada de \u00a0estupefacientes, adquisici\u00f3n no autorizada de estupefacientes, \u00a0importaci\u00f3n de estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a \u00a0asociaci\u00f3n de malhechores con el objetivo de perpetrar un \u00a0delito castigado con 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, al pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo \u00a0propio en relaci\u00f3n con los cargos por \u00abdetenci\u00f3n, \u00a0rapto, secuestro o detenci\u00f3n arbitraria\u00bb pues \u00a0esos comportamientos, como se dijo, no est\u00e1n incluidos en \u00a0alguno de los dos instrumentos internacionales aplicables al caso, \u00a0raz\u00f3n por la cual el concepto por dichas conductas habr\u00e1 \u00a0de ser desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Entender lo \u00a0contrario, necesariamente conllevar\u00eda a suponer que la Corte \u00a0cuenta con facultad oficiosa para conceptuar sobre la extradici\u00f3n \u00a0por raz\u00f3n de cargos por delitos no incluidos en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la rec\u00edproca extradici\u00f3n de reos celebrada entre \u00a0los gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y Francia o dentro \u00a0 la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas \u00a0y, de contera, para pervertir el tr\u00e1mite procesal en orden a \u00a0convertir una solicitud de extradici\u00f3n basada en un acuerdo \u00a0internacional, en ofrecimiento unilateral de la misma, siendo ello de \u00a0competencia del Gobierno Nacional, a t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0491 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, nada de lo cual resulta \u00a0jur\u00eddicamente admisible. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0franc\u00e9s \u00a0TAREK M\u2019NAOUAR, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Francia, \u00a0es conforme a derecho respecto a la conducta de homicidio contenida \u00a0en la sentencia del 29 \u00a0de marzo de 2016 por la Corte Criminal de Seine Saint Denis \u00a0y por los delitos contenidos en la sentencia del 27 \u00a0de enero de 2017 de la Sala 11 de lo Penal G del juzgado \u00a0Judicial de Marsella y por esas conductas se emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0no hay lugar a la solicitud en cuanto al punible de \u00abdetenci\u00f3n, \u00a0rapto, secuestro o detenci\u00f3n arbitraria\u00bb por \u00a0cuanto no se satisface el requisito previsto en el art. 2 del Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n aplicable y no est\u00e1 previsto ese \u00a0comportamiento en ninguno de los instrumentos internacionales \u00a0aplicables. \u00a0Por ende, en cuanto a ese aspecto el concepto ser\u00e1 \u00a0DESFAVORABLE. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n del ciudadano franc\u00e9s, \u00a0deber\u00e1 exigir al Estado requirente que el requerido \u00a0no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido \u00a0por \u00a0cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno en cabeza \u00a0del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como supremo \u00a0director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento de los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. El concepto \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano franc\u00e9s \u00a0TAREK M\u2019NAOUAR, identificado \u00a0con pasaporte \u00a0franc\u00e9s \u00a0No 09AX038203 y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda francesa No \u00a0090395302090, \u00a0formulada \u00a0por la Rep\u00fablica \u00a0de Francia, \u00a0por el cargo de homicidio por \u00a0el que fue juzgado en sentencia \u00a0del \u00a029 de marzo de 2016 de la Corte Criminal de Seine Saint Denis. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, por los punibles de transporte \u00a0no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de \u00a0estupefacientes, oferta no autorizada de estupefacientes, adquisici\u00f3n \u00a0no autorizada de estupefacientes, importaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes y tr\u00e1fico, pertenencia a asociaci\u00f3n de \u00a0malhechores con el objetivo de perpetrar un delito castigado con 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, esto conforme a la providencia \u00a0del 27 de enero de 2017 de la Sala 11 de lo Penal G del juzgado \u00a0Judicial de Marsella. \u00a0<\/p>\n<p>Y CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE por \u00a0el \u00a0cargo de rapto, \u00a0secuestro o detenci\u00f3n arbitraria, por el que fue condenado en \u00a0sentencia \u00a0del \u00a029 de marzo de 2016 de la Corte Criminal de Seine Saint Denis. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0TAREK \u00a0M\u2019NAOUAR, a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adel\u00e1ntense \u00a0por Secretar\u00eda los tr\u00e1mites administrativos necesarios, \u00a0a fin de que el presente concepto sea traducido en su integridad al \u00a0idioma franc\u00e9s, y de esta manera sea notificado en una lengua \u00a0comprensible al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180 a 189, del archivo \u00abAnexos MJD\u00bb del Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 33, Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 espa\u00f1ol. pdf., carpeta 1 Escrito y anexos de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 38 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39 a 47 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 a 54 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 a 52 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI20-0025703-DAI-1100 en carpeta 1 Escrito y anexos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP117-2020, 29 jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 21 del archivo de anexos al Oficio remisorio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 27 de enero de 2011 dictada por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de lo Penal del Juzgado Judicial de Marsella. P\u00e1gs 128-136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo digital de anexos del expediente del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006, 1762 de 2015 y 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011 y 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP169-2023 \u00a0 (Aprobado Acta No \u00a0139) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano franc\u00e9s \u00a0TAREK M\u2019NAOUAR, \u00a0efectuada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}