{"id":73655,"date":"2024-03-07T22:48:59","date_gmt":"2024-03-07T22:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp166-202362996\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:59","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:59","slug":"cp166-202362996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp166-202362996\/","title":{"rendered":"CP166-2023(62996)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP166-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a062996 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 139 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C. veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0holand\u00e9s RODERICK PAUL PITERNELLA, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0identificado como Darwin Manuel P\u00e9rez Pe\u00f1a, requerido \u00a0por \u00a0el \u00a0Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Nota \u00a0Verbal BOGNL\/10112022-1 del 11 de noviembre de 2022, el Gobierno de \u00a0los Pa\u00edses Bajos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA, \u00a0quien \u00a0se identifica con pasaporte neerland\u00e9s NML8K2J41. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por ser \u00a0requerido por el Tribunal de Justicia Noord-Holland para el \u00a0cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra el 19 \u00a0de enero de 2022, en la que fue hallado responsable del delito de \u00a0\u00abtentativa \u00a0de asesinato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento \u00a0en esa petici\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 16 de noviembre de 2022, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano mencionado, \u00a0que se hab\u00eda efectuado el 8 del mismo mes y a\u00f1o, en la \u00a0ciudad de Palmira, por miembros de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con fundamento en la Circular Roja No. A-9619\/11-2022, que \u00a0libraron las autoridades del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante Nota Verbal BOGNL\/27-12-2022-2 \u00a0del 27 de diciembre de 2022, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0requerido y, para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega de RODERICK PAUL se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del \u00a0Gobierno de los Pa\u00edses Bajos, los siguientes documentos, \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Notas Verbales BOGNL\/10112022-1 \u00a0y BOGNL\/27-12-2022-2 del 11 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, \u00a0respectivamente, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales el \u00a0Gobierno de los Pa\u00edses Bajos hizo \u00a0conocer y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Copia \u00a0del documento denominado \u00abacusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0donde \u00a0la Fiscal\u00eda del Estado requirente realiza una rese\u00f1a de \u00a0los hechos delictivos endilgados a \u00a0RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA, al igual que las providencias que fueron emitidas en \u00a0el proceso que se adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Copia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de \u00a0Justicia de Noord-Holland, \u00a0el 19 de enero de 2022, en contra del mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n emitido por el aludido Tribunal el 19 de enero de \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0Copia de la Circular Roja A-9619\/11-2022 publicada el 7 de noviembre \u00a0de 2022, la cual contiene un anexo con fotograf\u00edas, as\u00ed \u00a0como la impresi\u00f3n de las huellas dactilares del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>vii. \u00a0Copia del \u00abauto \u00a0de procesamiento\u00bb emanado \u00a0de la Fiscal\u00eda del Distrito Judicial de \u00c1msterdam (M.C. \u00a0van Kampen), \u00a0que narra la actuaci\u00f3n adelantada contra RODERICK \u00a0PAUL por las autoridades de ese pa\u00eds y la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>viii. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n UTL-U-2022036210 proferida el 24 de \u00a0noviembre de 2022, por la Fiscal\u00eda antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>ix. \u00a0Copia de la solicitud de los Documentos de Viaje, \u00abpasaporte\u00bb \u00a0expedido \u00a0a favor del requerido 7-8621-8968 -NML8K2J41-, \u00a0el 20 de diciembre de 2029, por el Alcalde de \u00c1msterdam. \u00a0<\/p>\n<p>x. \u00a0Cartilla decadactilar y de identificaci\u00f3n, expedida por el \u00a0Cuerpo de Servicios Policiales de Curazao1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tr\u00e1mite surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, a trav\u00e9s del oficio DIAJI No. 3734 del \u00a028 de diciembre de 2022, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio MJD-OFI23-0000232-GEX-10100 \u00a0del 5 de enero de 2023, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Actuaci\u00f3n cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El 20 de \u00a0enero de 2023 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0requiri\u00f3 a RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Como el \u00a0solicitado guard\u00f3 silencio, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0Regional Bogot\u00e1, design\u00f3 a una de sus delegadas para \u00a0que lo representada durante el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Con posterioridad a esa actuaci\u00f3n, RODERICK PAUL otorg\u00f3 \u00a0poder a un abogado de confianza y manifest\u00f3 su deseo de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0La Sala, con auto de 14 de febrero de 2023, reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda al nuevo defensor; decret\u00f3 pruebas de \u00a0oficio: \u00aborden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional -SIOPER-\u00bb, para \u00a0que brinden informaci\u00f3n respecto de la existencia de \u00a0investigaciones adelantadas contra RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA, ciudadano neerland\u00e9s identificado con \u00a0pasaporte NML8K2J41; tambi\u00e9n \u00a0identificado en Colombia como DARWIN MANUEL P\u00c9REZ PE\u00d1A, \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.081.844.1122, \u00a0seg\u00fan copia de Informe sobre Consulta Web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil aportado a estas diligencias3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma providencia dispuso correr traslado a la defensa y al \u00a0Ministerio P\u00fablico para que se pronunciaran sobre el tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, indicaron que no \u00a0hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia contra \u00a0el solicitado, salvo la vigencia de la orden de captura que registra \u00a0en su contra como consecuencia del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. El \u00a031 de marzo del presente a\u00f1o, el Ministerio P\u00fablico y \u00a0la defensa t\u00e9cnica coadyuvaron la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el delegado de la procuradur\u00eda expuso que adelant\u00f3 \u00a0diligencia de entrevista con el requerido y constat\u00f3 que \u00a0su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite especial de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada fue realizada de manera libre, \u00a0consciente y voluntaria. Agreg\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 \u00a0contempla la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan \u00a0la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y \u00a0del Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de \u00a0plano, el concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0En el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno \u00a0del Reino de los Pa\u00edses Bajos \u00a0respecto \u00a0de \u00a0RODERICK PAUL PITERNELLA; \u00a0al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>9.1. El \u00a0art\u00edculo 35 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, reformado por el Acto Legislativo 01 de \u00a01997, dispone que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados y, en su defecto, con \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Lo anterior \u00a0significa que, para estos efectos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0ha conferido al tratado p\u00fablico aplicaci\u00f3n principal y \u00a0preferencial y s\u00f3lo de no existir, \u00e9ste habr\u00e1 de \u00a0acudirse a lo contenido en la ley (CC C-1106 de 2000, C-740 de 2000 y \u00a0C-780 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Frente a la \u00a0normatividad a aplicar en el presente asunto, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 acorde con el contenido del \u00a0art\u00edculo 496 de la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal), \u00a0que \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n penal \u00a0interna es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento \u00a0procesal penal colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0En ese orden, el an\u00e1lisis que le compete a la Corte en este \u00a0caso al conceptuar acerca de la procedencia o no de la extradici\u00f3n \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la \u00a0Ley 906 de 20044. \u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0Tales presupuestos son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento; (iii) \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (iv) \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (v) \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones; y (vi) \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero -por \u00a0lo menos- \u00a0la an\u00e1loga del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>10.1. El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el 1.\u00ba del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta \u00a0conceder la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento por: i) \u00a0delitos cometidos en el exterior; ii) cuando no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica; ni iii) hayan sido perpetrados antes del 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. \u00a0Debido a que RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0identificado como Darwin Manuel P\u00e9rez Pe\u00f1a, \u00a0no es ciudadano colombiano, pues naci\u00f3 en Curazao, que \u00a0pertenece al Reino de los Pa\u00edses Bajos, no hay lugar a evaluar \u00a0la primera ni la tercera previsi\u00f3n constitucional antedichas, \u00a0como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 \u00a0y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0la sentencia emitida en su contra el 19 de enero de 2022, por el \u00a0Tribunal Noord-Holland, el implicado particip\u00f3, durante el mes \u00a0de octubre de 2015, en los actos preparatorios para el homicidio de \u00a0un ciudadano conocido como \u00abEl Ajjoudi\u00bb: \u00abHecho \u00a0I (Reek) \u2013 Primario: tomar parte directa en la preparaci\u00f3n \u00a0del asesinato de A. el Ajjoudi en el per\u00edodo comprendido del 1 \u00a0octubre de 2015 hasta el 3 de octubre de 2015, inclusive\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3. \u00a0En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el \u00a0requerido no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, se descarta la \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n bajo el \u00fanico motivo \u00a0aplicable al caso de los previstos en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. \u00a0La Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de \u00a0una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo respecto de los \u00a0mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la \u00a0existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el principio de cosa juzgada, \u00a0como faceta de la garant\u00eda constitucional al debido proceso \u00a0(art. 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) es causal de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165\u20132014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. \u00a0Con tal prop\u00f3sito, de oficio se \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional para que consultaran en sus bases de datos \u00a0e informaran si contra RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0identificado como Darwin Manuel P\u00e9rez Pe\u00f1a, \u00a0obra alguna investigaci\u00f3n; y, en caso afirmativo, indicaran la \u00a0radicaci\u00f3n, hechos objeto de investigaci\u00f3n y su estado \u00a0actual. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n \u00a0al usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, inform\u00f3 \u00a0que contra el requerido no se adelanta ninguna indagaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n, como tampoco tiene \u00f3rdenes de captura \u00a0pendientes. Por su parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional no \u00a0hall\u00f3 anotaciones en sus bases de datos, distintas al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0fue capturado para efectos de este asunto cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. \u00a0As\u00ed las cosas, la autoridad colombiana no ha ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto de la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en que se fundamenta el pedido de extradici\u00f3n y, por ende, no \u00a0se afecta la garant\u00eda constitucional examinada. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.5. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, los \u00a0hechos \u00a0materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto armado interno, ni as\u00ed lo alegaron el requerido, su \u00a0defensor o la representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.6. \u00a0No \u00a0es aplicable, entonces, la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0Procede, por tanto, examinar \u00a0el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presupuestos \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11.1.1. \u00a0Conforme a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de \u00a02004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal), \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.2. \u00a0Del mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con \u00a0sujeci\u00f3n a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds reclamante y estar traducida al castellano, si es del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.3. \u00a0Tales requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del \u00a0Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y \u00a0frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite \u00a0el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.4. \u00a0En el caso particular, encuentra \u00a0la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno del Reino \u00a0de los Pa\u00edses Bajos al demandar la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano holand\u00e9s RODERICK PAUL PITERNELLA, por conducto de \u00a0su embajada. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.5. En efecto, \u00a0la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia certificada de la sentencia \u00a0proferida el 19 de enero de 2022 por el Tribunal Noord-Holland, \u00a0prove\u00eddo en el cual se indican los hechos por los que result\u00f3 \u00a0condenado, la fecha de su ejecuci\u00f3n y las normas trasgredidas, \u00a0as\u00ed como la pena impuesta por consecuencia de su declaratoria \u00a0de responsabilidad penal. En la misma decisi\u00f3n se mencion\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para establecer la plena identidad de \u00a0la persona requerida y se anex\u00f3 a ella copia de la cartilla \u00a0decadactilar y de identificaci\u00f3n expedida por el Cuerpo de \u00a0Servicios Policiales de Curazao. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.6. Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia del requerimiento de extradici\u00f3n \u00a0(UTL-U-2022036210); \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n emanado del aludido Tribunal para \u00a0que el solicitado cumpla la pena impuesta en la sentencia; de las \u00a0normas adjetivas aplicables al caso en concreto; y del \u00a0\u00abauto \u00a0de procesamiento\u00bb emanado \u00a0de la Fiscal\u00eda del Distrito Judicial de \u00c1msterdam (M.C. \u00a0van Kampen), \u00a0en el que narra la actuaci\u00f3n adelantada contra RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA por las autoridades de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.8. Se \u00a0concluye, por tanto, que las exigencias formales de legalizaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n que sirve de sustento a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se cumplieron a cabalidad en el presente caso; y, \u00a0desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1. \u00a0Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por \u00a0el pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2. \u00a0Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la \u00a0Corte, la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una \u00a0persona a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.3. \u00a0En ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador \u00a0de verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.4. \u00a0En el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal BOGNL\/27-12-2022.2, \u00a0por medio de la cual el \u00a0Gobierno de los Pa\u00edses Bajos formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de RODERICK PAUL \u00a0PITERNELLA, nacido el 3 de noviembre de 1976 en Curazao, de \u00a0nacionalidad neerlandesa y se identifica con el pasaporte No. \u00a0NML8K2J41. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.5. \u00a0De la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se concluye que se \u00a0trata de la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, pues \u00a0pese a que tramit\u00f3 \u00a0ante la Registradur\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n \u00a0(Magdalena) \u00a0una \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda bajo el nombre Darwin Manuel P\u00e9rez \u00a0Pe\u00f1a, documento que fue expedido por esa dependencia el 22 de \u00a0febrero de 2022, se \u00a0acredit\u00f3, a trav\u00e9s del Informe de Investigador de \u00a0Laboratorio, que las huellas dactilares tomadas al ciudadano \u00a0aprendido correspond\u00edan a las de RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.6. \u00a0En efecto, el cotejo pericial realizado el mismo d\u00eda de la \u00a0aprehensi\u00f3n del requerido por el perito dactiloscopista de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, constat\u00f3 que las impresiones \u00a0dactilares que obran en la Circular Roja a nombre de RODERICK \u00a0PAUL y \u00a0las contenidas en la cartilla decadactilar de este mismo ciudadano \u00a0expedida por el Cuerpo de Servicios Policiales de Curazao, \u00a0\u00abDocumentos \u00a0de Viaje, pasaporte NML8K2J41\u00bb, \u00a0correspond\u00edan entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.7. \u00a0Adicionalmente, se aprecia que, durante el tr\u00e1mite de este \u00a0asunto, el requerido se identific\u00f3 con ambos nombres. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.8. De igual \u00a0manera, ha decirse que obra en las diligencias informaci\u00f3n \u00a0precisa sobre el lugar de nacimiento de RODERICK PAUL PITERNELLA el 3 \u00a0de noviembre de 1976, en Curazao; hijo de Marela Piternella; \u00a0carpintero de profesi\u00f3n; incluso se indic\u00f3 como su \u00a0lugar de domicilio Dalsteindreef \u00a0456 (1102 XA), en \u00a0\u00c1msterdam. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.9. Lo \u00a0anterior permite concluir que la persona detenida por las autoridades \u00a0colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos solicita en extradici\u00f3n, de modo que tambi\u00e9n se \u00a0cumple este requisito; adem\u00e1s, este aspecto no fue objeto de \u00a0discusi\u00f3n por parte del Ministerio P\u00fablico, ni del \u00a0defensor o el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1. De acuerdo \u00a0con lo estipulado en el art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para conceder la extradici\u00f3n es indispensable que los hechos \u00a0que la motivan est\u00e9n previstos en Colombia como delito y que \u00a0los mismos se encuentren reprimidos con una sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.2. Para \u00a0establecer si la conducta que se atribuye a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, en aras de verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en id\u00e9ntico \u00a0sentido, CSJ CP081-2016 y CSJ CP068\u2013 016, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>11.3.3. Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y lo que a este prop\u00f3sito se determina es que, \u00a0sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto \u00a0desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda debe \u00a0ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.4. \u00a0Pues bien, la sentencia proferida contra el requerido por el Tribunal \u00a0Noord-Holland el 19 de enero de 2022, en el marco del procedimiento \u00a0contradictorio identificado con el \u00abn\u00famero \u00a0de registro en la Fiscal\u00eda: 15\/860204-19\u00bb, \u00a0se \u00a0concreta en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRoderick \u00a0Paul PITERNELLA, \u00a0<\/p>\n<p>[N]acido \u00a0el 3 de noviembre de 1976 en Curazao \u00a0<\/p>\n<p>[R]egistrado \u00a0en el registro b\u00e1sico de personas en la direcci\u00f3n (1102 \u00a0XA) \u00c1msterdam, Dalsteindreef 456. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal ha adquirido conocimiento de la demanda de los fiscales Ldo. \u00a0R. Hagemeier, Ldo. M.C. van Kampen y Ldo. E.B. Smit (en lo sucesivo \u00a0denominados conjuntamente el Ministerio Fiscal) y de lo que el \u00a0abogado del sospechoso, el Ldo. C.W. Flokstra, abogado en Amsterdam \u00a0ha planteado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sospechoso es imputado, -tras la modificaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 313 Sv en la audiencia del 6 de \u00a0mayo de 2021- breve y concisamente indicado que \u00e9l se ha hecho \u00a0culpable, de: \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0I (Reek) \u00a0<\/p>\n<p>-primario: \u00a0tomar parte directa en la preparaci\u00f3n del asesinato de A. el \u00a0Aijoudi (sic) en el per\u00edodo del 1de octubre de 2015 hasta el \u00a03de octubre de 2015, inclusive; \u00a0<\/p>\n<p>-subsidiario: \u00a0provocaci\u00f3n de la preparaci\u00f3n del asesinato de A. el \u00a0Aijoudi (sic) en el per\u00edodo del 1 de octubre de 2015 hasta el \u00a03 de octubre de 2015, inclusive; \u00a0<\/p>\n<p>-m\u00e1s \u00a0subsidiario: complicidad en la preparaci\u00f3n del asesinato de A. \u00a0el Aijoudi (sic) en el per\u00edodo del 1 de octubre de 2015 hasta \u00a0el 3 de octubre de 2015, inclusive; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0Medios de prueba de hecho 1 primario \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal llega a declarar probado el hecho imputado bajo 1 primario \u00a0en 1 sobre la base los medios de prueba contenidos en el anexo II de \u00a0esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tomar \u00a0parte directa en la preparaci\u00f3n del asesinato \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los medios de prueba resulta que el 3 de octubre de 2015 se \u00a0realizaron actos preparatorios para quitar la vida a Anass el Aijoudi \u00a0(sic). Kaidouh tuvo contacto con una persona en el Sporthallen Zuid \u00a0de Amsterdam, donde estaba presente El Aijoudi (sic). Kajdouh le \u00a0informaba al tirador varias veces, quien estaba parado en un puente, \u00a0c\u00f3mo estaba vestido El Aijoudi (sic) y que estaba a punto de \u00a0salir. Tambi\u00e9n inform\u00f3 al tirador que El Ajjoudi no \u00a0estar\u00eda en ciclomotor\/scooter, sino a pie. Kajdouh mantuvo \u00a0contacto con Ignacio sobre esto y lo mantuvo informado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;Jaguwar \u00a0le indica a las 21:38 horas al sospechoso que se ha arriesgado por \u00a0nada, que debe traer el motor al este, y as\u00ed no va a trabajar \u00a0m\u00e1s. \u00c9l trabaja en 100%. &#8216;Jaguwar&#8217; tambi\u00e9n \u00a0reenv\u00eda un intercambio de mensajes con Kajdouh al sospechoso. \u00a0&#8216;Jaguar&#8217; est\u00e1 guardado en el tel\u00e9fono de Kajdouh como \u00a0\u00a1Ready Ready! De este intercambio de mensajes, a partir de las \u00a021.20 horas, surge que &#8216;\u00a1Ready Ready!&#8217; esta delante la puerta \u00a0del puente y ve a todos salir. Kajdouh indica que no lo puedes \u00a0perder. Es gordo con un ch\u00e1ndal. \u00a1Ready Ready! le \u00a0pregunta a Kajdouh si puede preguntarle a su amigo si todav\u00eda \u00a0est\u00e1 all\u00ed. Kajdouh luego indica que su amigo (el \u00a0tribunal entiende: la persona en los pabellones deportivos) ya se ha \u00a0ido, pero hab\u00eda dicho que &#8216;die bolle&#8217; [ese gordo] todav\u00eda \u00a0est\u00e1 adentro. Kajdouh le pregunta a &#8216;Ready Ready&#8217; a esperar un \u00a0poco m\u00e1s y luego a irse. \u00a0<\/p>\n<p>Ignacio \u00a0le env\u00eda al sospechoso a las 22.25 horas un intercambio de \u00a0mensajes entre Kaidouh (\u00a1Bro! Borat!) y \u00a1Ready Ready!. A \u00a0partir de este intercambio de mensajes, hacia las 21.10 horas, parece \u00a0que Kajdouh ha pasado una descripci\u00f3n a \u00a1Ready Ready! y \u00a0ha indicado estar muy atento porque puede salir en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de octubre de 2015, el sospechoso e Ignacio se comunican sobre lo \u00a0que ha pasado mal. Esta comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n muestra \u00a0que el sospechoso est\u00e1 en contacto con la persona que estaba \u00a0en el puente, el previsto tirador. Seg\u00fan el sospechoso, esta \u00a0persona dijo que pod\u00eda ver todo. Ignacio responde con mensajes \u00a0enojados. Seg\u00fan Ignacio, en ese puente no se ve a nadie &#8216;para \u00a0barrer&#8217;. No ves a nadie salir desde ese puente. El sospechoso debe \u00a0decirle a ese hombre que, si quiere trabajar, debe trabajar y no \u00a0inventar una mierda. El sospechoso le indica a Ignacio que dijo &#8216;c\u00f3mo \u00a0puede irse ese hombre sin que lo hayas visto&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal opina que el papel del sospechoso en la presente causa, la \u00a0investigaci\u00f3n Reek, no se limit\u00f3 al mero reenv\u00edo \u00a0de mensajes. Despu\u00e9s de todo, del contenido de los mensajes se \u00a0desprende que el sospechoso es aquel a quien el tirador informa que \u00a0ya no quiere trabajar as\u00ed. El tribunal deduce de esto que el \u00a0tirador fue contratado por el sospechoso para liquidar (&#8216;barrer&#8217;) El \u00a0Ajjoudi. Esto se apoya en el comentario de Ignacio de que el \u00a0sospechoso debe decirle al tirador que, si quiere trabajar, debe \u00a0trabajar y no inventar una mierda. Al contratar al tirador, el \u00a0sospechoso ha hecho una contribuci\u00f3n sustancial y esencial a \u00a0la preparaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de El Ajjoudi, lo que \u00a0justifica la calificaci\u00f3n de tomar parte directa, m\u00e1s \u00a0ahora que el sospechoso en el momento de la ejecuci\u00f3n del \u00a0hecho tambi\u00e9n estaba en (estrecho) contacto con (entre otros) \u00a0el tirador, a trav\u00e9s de uno de los dispositivos PGP. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Declaraci\u00f3n probada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal considera legal y convincentemente probado que el sospechoso \u00a0cometi\u00f3 el hecho imputado bajo 1 primario, en el entendimiento \u00a0de que: \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a01 primario \u00a0<\/p>\n<p>\u00e9l \u00a0el 3 de octubre de 2015 en \u00c1msterdam, juntos y en uni\u00f3n \u00a0de (un) otro(s), para la preparaci\u00f3n del delito de \u00a0intencionalmente y con premeditaci\u00f3n quitar la vida a una \u00a0persona, a saber, A. el Aijoudi (sic) siendo asesinato, penalizado en \u00a0el art\u00edculo 289 de la C\u00f3digo Penal), que, seg\u00fan \u00a0la ley, se sanciona con una pena de prisi\u00f3n de ocho a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Calificaci\u00f3n y penalidad del delito \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n probada da como resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Tomar \u00a0parte directa en la preparaci\u00f3n del asesinato. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Responsabilidad criminal del sospechoso \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0circunstancia ha sido demostrada que excluye la responsabilidad \u00a0criminal del sospechoso. El sospechoso es punible. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resoluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Declara \u00a0probado \u00a0que el sospechoso cometi\u00f3 el delito imputado bajo \u00a01 primario, \u00a0como se indica bajo 3.4. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Determina \u00a0que el hecho probado se\u00f1alado bajo 1 primario produce el hecho \u00a0delictivo mencionado bajo 4. \u00a0<\/p>\n<p>Declara \u00a0al sospechoso punible por esto. \u00a0<\/p>\n<p>Condena \u00a0al sospechoso a una pena \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0por el t\u00e9rmino de 7 \u00a0(siete) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ordena \u00a0la \u00a0prisi\u00f3n preventiva \u00a0del sospechoso, cuya orden ha sido acta por separado\u00bb. \u00a0(Negrillas del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>11.3.5. Tal \u00a0conducta, seg\u00fan el pa\u00eds requirente, se adecu\u00f3 a \u00a0las siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0289 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que deliberadamente y con premeditaci\u00f3n quitare la vida a \u00a0otro, ser\u00e1, como culpable de asesinato, castigado con pena de \u00a0prisi\u00f3n perpetua o temporal que no exceda de treinta a\u00f1os \u00a0o multa de quinta categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La preparaci\u00f3n de un delito por el que, seg\u00fan la \u00a0calificaci\u00f3n legal, se imponga una pena de prisi\u00f3n de \u00a0ocho a\u00f1os o m\u00e1s es punible si el autor deliberadamente \u00a0adquiere, fabrica, importa, exporta o tiene a su disposici\u00f3n \u00a0objetos, sustancias, soportes de informaci\u00f3n, espacios o \u00a0medios de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El m\u00e1ximo de las penas principales impuestas por el delito se \u00a0reduce a la mitad en preparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si se trata de un delito sancionado con pena de prisi\u00f3n \u00a0perpetua, se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n que no exceda \u00a0de quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las penas adicionales por preparaci\u00f3n son las mismas que para \u00a0el delito consumado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se entiende por objetos todos los bienes y todos los derechos \u00a0patrimoniales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00e1n castigados como autores de un hecho punible: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Los que cometan el hecho por s\u00ed solos, conjuntamente, o por \u00a0medio de otro; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Los que induzcan dolosamente a la comisi\u00f3ndel hecho mediante \u00a0d\u00e1divas, promesas, abuso de autoridad, violencia, amenazas o \u00a0enga\u00f1o, o facilitando la ocasi\u00f3n, medios o informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con respecto a estos \u00faltimos, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los actos que hayan inducido dolosamente, adem\u00e1s de sus \u00a0consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.6. En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tal actuar est\u00e1 tipificado \u00a0en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, en concordancia con los \u00a0art\u00edculos 27 y 29, del mismo r\u00e9gimen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0103. Homicidio. El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Tentativa. El que iniciare la ejecuci\u00f3n de una conducta \u00a0punible mediante actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente \u00a0dirigidos a su consumaci\u00f3n, y \u00e9sta no se produjere por \u00a0circunstancias ajenas a su voluntad, incurrir\u00e1 en pena no \u00a0menor de la mitad del m\u00ednimo ni mayor de las tres cuartas \u00a0partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para la conducta \u00a0punible consumada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la \u00a0voluntad del autor o part\u00edcipe, incurrir\u00e1 en pena no \u00a0menor de la tercera parte del m\u00ednimo ni mayor de las dos \u00a0terceras partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para su \u00a0consumaci\u00f3n, si voluntariamente ha realizado todos los \u00a0esfuerzos necesarios para impedirla. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Autores. Es \u00a0autor quien realice la conducta punible por s\u00ed mismo o \u00a0utilizando a otro como instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0coautores los que, mediando un acuerdo com\u00fan, act\u00faan \u00a0con divisi\u00f3n del trabajo criminal atendiendo la importancia \u00a0del aporte. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0autor en sus diversas modalidades incurrir\u00e1 en la pena \u00a0prevista para la conducta punible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.7. \u00a0Confrontados los supuestos referidos en la sentencia y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para cometer \u00a0homicidio e iniciar actos inequ\u00edvocamente dirigidos a tal fin, \u00a0constituye un comportamiento proscrito y penalizado en los dos \u00a0pa\u00edses. Adem\u00e1s, la legislaci\u00f3n interna contempla \u00a0una pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho el principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.8. \u00a0Ahora bien, pese a que la sentencia alude a \u00abactos \u00a0preparatorios\u00bb, \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Penal \u00a0for\u00e1neo, ha de indicarse que el acto de apostamiento en el que \u00a0se ubic\u00f3 la persona contratada por el requerido para perpetrar \u00a0el homicidio, el cual se vio frustrado por una circunstancia ajena a \u00a0su voluntad, puede considerarse como ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.8.1. \u00a0Esta Sala, en sentencia de casaci\u00f3n del 8 de agosto de 2007, \u00a0radicado 25974, sostuvo: \u00aba \u00a0partir de la ponderaci\u00f3n \u00a0del plan del autor y de los actos socialmente adecuados para poner en \u00a0peligro el bien jur\u00eddico, \u00a0se impone analizar en cada caso concreto si se est\u00e1 en \u00a0presencia de actos preparatorios o ejecutivos y, con ello, constatar \u00a0si se presenta o no la figura de la tentativa como dispositivo \u00a0amplificador del tipo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.8.2. \u00a0Posteriormente, al analizar un caso cuyas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas coinciden en gran parte con las que \u00a0ahora ocupan su atenci\u00f3n, la Sala \u00a0mediante sentencia 23 de enero de 2008, radicado 26630, concluy\u00f3 \u00a0: \u00ab(\u2026) \u00a0no hay duda de que en el presente evento los procesados ya se \u00a0encontraban en la fase de ejecuci\u00f3n de la conducta cuando \u00a0fueron capturados, pues luego de recibir instrucciones sobre la forma \u00a0en que deb\u00eda llevarse a cabo el atentado contra la vida del \u00a0Senador (\u2026), de recibir el artefacto explosivo que se habr\u00eda \u00a0de adherir a su veh\u00edculo y la motocicleta en que se \u00a0transportar\u00edan los ejecutores para ese fin, se dirigieron al \u00a0lugar de residencia del personaje en dos ocasiones distintas con el \u00a0fin de analizar sus movimientos y buscar la oportunidad propicia para \u00a0ese prop\u00f3sito, lo cual comporta un claro acto ejecutivo, \u00a0porque socialmente fue adecuado para poner en grave riesgo el bien \u00a0jur\u00eddico tutelado, a saber, la vida del congresista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.9. Por \u00a0\u00faltimo, al margen del nombre otorgado a la conducta delictiva \u00a0en cada pa\u00eds, lo que se coteja es la identidad f\u00e1ctica \u00a0y no la denominaci\u00f3n jur\u00eddica que cada Estado asigne al \u00a0comportamiento reprochado, pues lo trascendente es que el acto \u00a0desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda sea \u00a0igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>11.4.1. \u00a0Esta exigencia se dirige a verificar si la pieza procesal ofrecida \u00a0por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la \u00a0acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.2. \u00a0Sobre el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre las actuaciones del Estado requirente y las del pa\u00eds \u00a0reclamado, pues lo relevante es determinar si la providencia \u00a0aportada, por lo menos, da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe \u00a0constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, \u00a0con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.3. \u00a0As\u00ed, se aprecia que, junto a la sentencia, el Tribunal \u00a0Noord-Holland aport\u00f3 el documento \u00a0denominado \u00abacusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0donde \u00a0la fiscal\u00eda del Estado requirente realiz\u00f3 una rese\u00f1a \u00a0de los hechos delictivos endilgados a \u00a0RODERICK \u00a0PAUL PITERNELLA, acto procesal que equivale \u00a0al escrito acusatorio previsto en el art\u00edculo 337 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.4. \u00a0En efecto, se observa que tal escrito, que \u00a0inici\u00f3 al proceso penal que culmin\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria, registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: (a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; (b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito; y (c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.5. En estas \u00a0condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. Ciertamente, es preciso advertir, se trata de una identidad \u00a0material y no de forma. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis \u00a0realizado permite afirmar que los presupuestos constitucionales y \u00a0legales requeridos para la procedencia de la extradici\u00f3n, se \u00a0cumplen a cabalidad en este caso. Por tanto, se profer\u00eda \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004, si el \u00a0Gobierno Nacional concede la entrega, deber\u00e1 prevenir al \u00a0Estado requirente para que el solicitado no sea sometido a pena \u00a0distinta de la impuesta en la condena (CSJ \u00a0CP120-2021, 21 jul. 2021. rad. 59322). \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Por otro \u00a0lado, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad soportado por el requerido, con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano holand\u00e9s \u00a0RODERICK PAUL PITERNELLA, \u00a0requerido \u00a0por \u00a0el \u00a0Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos, \u00a0para el cumplimiento de la condena impuesta en la sentencia emitida \u00a0por el Tribunal Noord-Holland el 19 de enero de 2022, en el marco del \u00a0procedimiento contradictorio identificado con el \u00abn\u00famero \u00a0de registro en la Fiscal\u00eda: 15\/860204-19\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al presentante \u00a0del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrada al Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, se aprecia que Roderick Paul Piternella tramit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Registradur\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Magdalena) una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda bajo el nombre DARWIN MANUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c9REZ PE\u00d1A. El documento fue expedido por esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia el 22 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00ab1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente de extradici\u00f3n de Roderick Paul Piternella o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Darwin Manuel P\u00e9rez Pe\u00f1a\u00bb, folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, 6, 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disposici\u00f3n vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a instancias del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente, conforme se determin\u00f3 en pronunciamientos CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP109-2021, 21 jul. 2021, rad. 57973; CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056386 y CSJ CP002-2022, 26 ene. 2022, rad. 59913, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP166-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a062996 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 139 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C. veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0holand\u00e9s RODERICK [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}