{"id":73654,"date":"2024-03-07T22:48:59","date_gmt":"2024-03-07T22:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp165-202363827\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:59","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:59","slug":"cp165-202363827","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp165-202363827\/","title":{"rendered":"CP165-2023(63827)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP165-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63827 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 139 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de \u00a0dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano BOL\u00cdVAR ALFONSO \u00a0ALVARADO P\u00c1EZ, tambi\u00e9n conocido como Juan Pedro Uribe \u00a0V\u00e9lez1, \u00a0solicitado por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal \u00a04-2-181\/2023 del 8 de mayo de 20232, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de su connacional BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 1707492581, \u00a0requerido por la Juez de la Unidad Judicial Penal del Distrito \u00a0Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la causa \u00a0penal No. 17294-2017-00642, por el presunto delito de \u00abviolaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Copia de la Nota Verbal 4-2-132\/2023 del 23 de \u00a0marzo de 20233, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de Ecuador en Colombia \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de la persona en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Auto de 28 de marzo de 20234, \u00a0dictado por el doctor Iv\u00e1n Patricio Saquicela Rodas, \u00a0presidente de la Corte Nacional de Justicia, en el que solicita la \u00a0\u00abdetenci\u00f3n urgente\u00bb con \u00a0fines de extradici\u00f3n de BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Auto de fecha 24 de abril de 2023, en el que la \u00a0Presidencia de la Corte Nacional de Justicia solicita a las \u00a0autoridades competentes de la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO PAEZ, en contra de quien existe \u00a0orden de prisi\u00f3n preventiva dictada por la Juez de la Unidad \u00a0Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Acta de resumen de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos realizada el 20 de julio de 20175, \u00a0por la Juez de la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de \u00a0Quito, a trav\u00e9s de la cual se orden\u00f3 la medida cautelar \u00a0y personal de prisi\u00f3n preventiva en contra del aqu\u00ed \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Acta de resumen de la audiencia preparatoria y \u00a0llamamiento a juicio de BOL\u00cdVAR ALFONSO, \u00a0realizada el 19 de marzo de 20186. \u00a0En esta misma diligencia se ratific\u00f3 la medida cautelar de \u00a0prisi\u00f3n preventiva y se suspendi\u00f3 la etapa de juicio \u00a0hasta que el procesado sea detenido o se presente voluntariamente. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Notificaci\u00f3n Roja con n\u00famero de \u00a0control A-5004\/5-2018, publicada el 15 de mayo de 20187. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Auto del 28 de marzo de 2023, proferido por Esteban \u00a0Alejandro Calder\u00f3n Moscoso, Juez de la Unidad Judicial \u00a0Especializada Primera de Violencia contra la Mujer o Miembros del \u00a0N\u00facleo Familiar y delitos contra la integridad sexual, con \u00a0sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, \u00a0actual titular de la causa penal No. 17294-2017-000642, mediante el \u00a0cual solicita a la Corte Nacional de Justicia de Ecuador el inicio \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del ciudadano BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Disposiciones legales relativas al delito y sanci\u00f3n \u00a0punitiva por las cuales se inici\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES \u00a0COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n del 30 de marzo de 20238, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, \u00a0al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el 23 de marzo de 2023, miembros de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional capturaron a BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO, \u00a0en v\u00eda p\u00fablica, en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con oficio DIAJI-1374 del 8 de mayo de 2023, la Directora de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho copia de la Nota Verbal 4-2-181\/2023 de la misma fecha, por \u00a0medio de la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, junto con sus anexos, de la \u00a0persona antes mencionada, e indic\u00f3 que, para el caso, se \u00a0encuentra vigente el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas el 18 de julio \u00a0de 1911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI23-0017436-GEX-10100 del 16 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 23 de mayo de 2023, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y le hizo saber al solicitado el derecho que le asiste de \u00a0nombrar un abogado que lo represente durante este tr\u00e1mite y \u00a0que, de no hacerlo, la Defensor\u00eda del Pueblo le designar\u00eda \u00a0uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto de 30 de mayo siguiente, se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0para actuar al profesional del derecho Julio Armando Dorado \u00a0Rodr\u00edguez, en su condici\u00f3n de defensor p\u00fablico \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO alleg\u00f3 un memorial en el \u00a0que pidi\u00f3 aplicar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, con auto de 30 de mayo se dispuso correr traslado de \u00a0esa manifestaci\u00f3n a su defensor y al Ministerio P\u00fablico \u00a0para que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, indicaran si la coadyuvan. En \u00a0la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0verificaran si en su Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER- \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales exist\u00eda alguna investigaci\u00f3n o registro en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante escrito de 5 de julio de 2023, el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 el acta de \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales de BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, tambi\u00e9n conocido como Juan Pedro \u00a0Uribe V\u00e9lez; \u00a0constat\u00f3 que se acogi\u00f3 al tr\u00e1mite especial de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada; y que esa manifestaci\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 de manera libre, consciente y voluntaria; raz\u00f3n \u00a0por la que coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>9.1. El art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. En el caso sub \u00a0examine, la Sala \u00a0encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para \u00a0proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador \u00a0respecto de \u00a0BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ; al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>10.1. De acuerdo con el concepto emitido por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de \u00a0conformidad con el \u00abAcuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n\u00bb, suscrito en \u00a0Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro pa\u00eds a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Por consiguiente, en armon\u00eda con lo \u00a0previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la \u00a0viabilidad de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada debe \u00a0examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que el pedido se haya \u00a0formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado, \u00a0en el caso de personas procesadas, de copia aut\u00e9ntica del auto \u00a0de detenci\u00f3n emanado de juez competente, con la designaci\u00f3n \u00a0exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de la persona \u00a0reclamada y de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las pruebas tenidas \u00a0en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar \u00a0el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria, puedan \u00a0justificar similares medidas en Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que la conducta por la \u00a0cual se formula la solicitud, tenga car\u00e1cter delictivo y una \u00a0pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(v) Que el individuo no haya \u00a0sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido \u00a0objeto de una amnist\u00eda o indultado; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos, o conexos. \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos convencionales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Documentaci\u00f3n anexa \u00a0y validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.1. Los art\u00edculos VI y VIII del \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb establecen \u00a0que la solicitud deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, en originales o \u00a0copias debidamente autenticadas: i) \u00a0providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n; ii) \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en \u00a0que fue cometido; iii) \u00a0declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el \u00a0auto de detenci\u00f3n, en el evento de que el requerido no haya \u00a0sido condenado; y iv) \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.2. Por su parte, el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), \u00a0determina que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero, por funcionarios de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, \u00a0se aportar\u00e1n apostillados, de conformidad con lo establecido \u00a0en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.3. La Sala encuentra que este presupuesto fue \u00a0observado por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, puesto \u00a0que la solicitud de extradici\u00f3n de BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ se tramit\u00f3 \u00a0por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los \u00a0documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradici\u00f3n \u00a0efectuado mediante la Nota Verbal 4-2-181\/2023 del 8 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>11.1.4. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para \u00a0ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Plena identidad del \u00a0solicitado \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1. El Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador \u00a0solicit\u00f3 la entrega de BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, ciudadano \u00a0ecuatoriano identificado con \u00a0el n\u00famero nacional de Identidad No. 1707492581, documento \u00a0expedido en Ecuador; tambi\u00e9n identificado en Colombia como \u00a0Juan Pedro Uribe V\u00e9lez con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 1.193.643.492, seg\u00fan copia de Informe sobre Consulta Web \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; pues, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se aprecia que BOL\u00cdVAR ALFONSO tramit\u00f3 \u00a0ante la Registradur\u00eda Municipal de Armenia (Quind\u00edo) \u00a0una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda bajo \u00a0el nombre Juan Pedro Uribe V\u00e9lez, documento expedido por esa \u00a0dependencia el 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En la diligencia de captura, constancia de buen trato y \u00a0acta de notificaci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el requerido se identific\u00f3 con ambos nombres. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se aprecia que, durante el tr\u00e1mite \u00a0de este asunto, prefiri\u00f3 notificarse como BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2. Obra, adem\u00e1s, experticia practicada por \u00a0perito en dactiloscopia del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, quien luego de cotejar las huellas dactilares \u00a0tomadas al momento de la captura, las obrantes en Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol y la tarjeta decadactilar provista mediante Informe \u00a0sobre Consulta Web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional, concluy\u00f3 que existe correspondencia entre las \u00a0impresiones de BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO \u00a0P\u00c1EZ, ciudadano ecuatoriano identificado \u00a0con el n\u00famero nacional de Identidad No. 1707492581, \u00a0con las que reposan en la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional a nombre Juan Pedro \u00a0Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.3. De igual manera, ha decirse que obra en las \u00a0diligencias informaci\u00f3n precisa sobre el lugar de nacimiento \u00a0de BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ el \u00a02 de mayo de 1979, en Quito, Ecuador; hijo de Bol\u00edvar Alfonso \u00a0Alvarado y M\u00f3nica Dioselina P\u00e1ez; M\u00e9dico de \u00a0profesi\u00f3n; incluso se aport\u00f3 certificado de votaci\u00f3n \u00a0que demuestra su participaci\u00f3n en los comicios que se \u00a0celebraron en ese pa\u00eds el 2 de abril de 20179. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.4. Lo anterior permite concluir que la persona \u00a0detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Ecuador solicita en extradici\u00f3n, de \u00a0modo que tambi\u00e9n se cumple este requisito; adem\u00e1s, este \u00a0aspecto no fue objeto de discusi\u00f3n por parte del Ministerio \u00a0P\u00fablico, ni del defensor o el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1. El Acuerdo sobre extradici\u00f3n suscrito por \u00a0los Gobiernos del Ecuador y Colombia, exige que la solicitud se \u00a0acompa\u00f1e de la respectiva sentencia condenatoria, si el \u00a0requerido ha sido juzgado y condenado, o del mandato de detenci\u00f3n, \u00a0en el caso que tenga la calidad de procesado, donde se determine con \u00a0exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetraci\u00f3n \u00a0y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.2. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica del Ecuador aport\u00f3 copia \u00a0aut\u00e9ntica de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Auto de 28 de marzo de 202310, \u00a0dictado por el doctor Iv\u00e1n Patricio Saquicela Rodas, \u00a0presidente de la Corte Nacional de Justicia, en el que solicita la \u00a0detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n de BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Auto de 24 de abril de este a\u00f1o, en el que \u00a0la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia pide a las \u00a0autoridades competentes de la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO, en contra de quien existe orden \u00a0de prisi\u00f3n preventiva dictada por la Juez de la Unidad \u00a0Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Acta de resumen de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos realizada el 20 de julio de 201711, \u00a0por la Juez de la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de \u00a0Quito, a trav\u00e9s de la cual se observa que la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda precis\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) Llega a \u00a0conocimiento de fiscal\u00eda una denuncia por VIOLACI\u00d3N \u00a0perpetuado a la se\u00f1orita ICSC por parte del se\u00f1or \u00a0Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso, en donde el se\u00f1or \u00a0Cristian Solls relata que hace 15 a\u00f1os \u00e9l y Mar\u00eda \u00a0Lorena Carrera procrearon una hija, cuando la ni\u00f1a ten\u00eda \u00a04 a\u00f1os de edad la ni\u00f1a se fue a vivir con \u00e9l, a \u00a0los 11 a\u00f1os decidi\u00f3 ir a vivir con su madre, en el 2015 \u00a0la menor decidi\u00f3 volver a vivir con su padre cuando ten\u00eda \u00a015 a\u00f1os quien le conto que desde el primer a\u00f1o que fue \u00a0a vivir con su madre y su padrastro \u00c1lvaro (sic) P\u00e1ez \u00a0Bol\u00edvar Alfonso, \u00e9l le hac\u00eda meter en su cama \u00a0para luego violar a la menor, por lo que fiscal\u00eda imputa al \u00a0se\u00f1or Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso el delito \u00a0tipificado y sancionado en el art 171 numeral 3 con las agravantes de \u00a0los numerales 1, 4 y 6 del COIP. De conformidad al art. 595 del COIP \u00a0Fiscal\u00eda formula cargos: Individualizaci\u00f3n de la \u00a0persona procesada: Nombres completos: Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar \u00a0Alfonso con c.c. 1707492581, ecuatoriano, de profesi\u00f3n m\u00e9dico, \u00a0de estado civil casado. ELEMENTOS DE CONVICCI\u00d3N.- Denuncia \u00a0presentada por el padre de la menor Cristian Carrera quien relata los \u00a0hechos sucedidos, esto fue en su domicilio ubicado en la [F]loresta \u00a0al frente del Ministerio del Ambiente, informe pericial de las \u00a0diligencias reconocimiento del lugar de los hechos, versiones entre \u00a0estas el de la t\u00eda de la menor, informe ginecol\u00f3gico en \u00a0el cual consta que la menor presenta himen anular dilatable, informe \u00a0psicol\u00f3gico en el cual la menor narra los hechos ICSC, \u00a0identifica a su padrastro como su agresor e indica que al mes de lo \u00a0que fui a vivir con mi mama empez\u00f3 a violarme primero le hac\u00eda \u00a0dormir en su cama con ellos para luego comenzar a violarla \u00a0constantemente, a veces solo me quedaba los s\u00e1bados y domingos \u00a0pens\u00e9 que no lo volver\u00eda hacer pero lo volv\u00eda \u00a0hacer, tiene ansiedad, stress postraum\u00e1tico cr\u00f3nico, \u00a0presenta alto riesgo debido a varios factores, ya que no le dieron un \u00a0sentido de pertenecia (sic), reconocida (sic) tratamiento \u00a0psicol\u00f3gico, solicita medida de protecci\u00f3n para no \u00a0vulnerar su derecho, adem\u00e1s consta en el expediente fiscal la \u00a0historia cl\u00ednica de la menor de las terapias realizada (sic) \u00a0por la psic\u00f3loga Soledad \u00c1lava (sic), informe de \u00a0entorno social realizada por la DRA Martha Chapanta perito de la \u00a0fiscal\u00eda indica que presenta vulneraci\u00f3n por cuanto \u00a0viene de un hogar disfuncional, acta de testimonio anticipado el cual \u00a0es concordante con la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica por lo \u00a0expuesto al encontrarse reunidos los requisitos del art. 534 del COIP \u00a0por cuanto la menor ha sido objeto de violaci\u00f3n por parte de \u00a0su padrastro Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso y al ser \u00a0autor directo por cuanto la menor lo ha reconocido plenamente, debido \u00a0a la naturaleza del delito y por existir alto riesgo de fuga solicito \u00a0la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva del se\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) esta autoridad en \u00a0primer lugar indica que es competente para conocer y resolver la \u00a0presente causa en esta audiencia en donde se han respetado todos los \u00a0derechos y garant\u00edas establecidos de la Constituci\u00f3n de \u00a0manera especial establecido (sic) art. 76 numeral 7 de la CRE; \u00a0fiscal\u00eda con la facultad que le concede los art\u00edculos \u00a0(sic) 195 de la CRE y art. 410 y 411 del COIP siendo la titular de la \u00a0acci\u00f3n penal publica (sic) en dicho ejercicio ha solicitado el \u00a0inicio de la instrucci\u00f3n fiscal en contra del se\u00f1or \u00a0Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso dejando claro que uno de \u00a0los objetivos del derecho penal y procesal penal es el de proteger a \u00a0las personas sometidas al poner punitivo del Estado como tambi\u00e9n \u00a0a las v\u00edctimas de la infracci\u00f3n en tal virtud en \u00a0aplicado (sic) al principio de legalidad se ha establecido en la ley \u00a0y dando cumplimento a las normas procesales contenida en nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico en especial en el Art. 595 del C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral Penal, norma por la cual fiscal\u00eda se \u00a0ha amparado para solicitar la formulaci\u00f3n de cargos de acuerdo \u00a0a la conducta descrita y en base a los recaudos encontrados en la \u00a0investigaci\u00f3n con lo que se ha demostrado la presunta \u00a0materialidad de la infracci\u00f3n as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0una presunta participaci\u00f3n de la persona procesada Alvarado \u00a0P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso en el delito incoado en su contra \u00a0en tal virtud la suscrita Jueza procesa al se\u00f1or Alvarado P\u00e1ez \u00a0Bol\u00edvar Alfonso, cuyas generales de ley obran del proceso por \u00a0hallarse inmerso en el delito tipificado y sancionado en el art 171 \u00a0numeral 1,4 y 6 del COIP en cuanto a la solicitud de la medida \u00a0cautelar de prisi\u00f3n preventiva solicitada por fiscal\u00eda \u00a0esta autoridad considera que al haberse reunido los requisitos del \u00a0art 534 del COIP, por haber el hoy procesado adecuado su conducta al \u00a0delito de violaci\u00f3n por cuanto de los elementos expuestos por \u00a0fiscal\u00eda se desprende que el hoy procesado es el presunto \u00a0autor de esta infracci\u00f3n ya que la menor a (sic) dado a \u00a0conocer los hechos reconociendo plenamente como su agresor como \u00a0Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso, conforme lo ha \u00a0manifestado en el testimonio anticipado quien ha referido que ha sido \u00a0abusada sexualmente por varios a\u00f1os por su padrastro el se\u00f1or \u00a0Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar Alfonso, el cual es concordante \u00a0con el informe sicol\u00f3gico, y por cuanto este delito tiene como \u00a0pena m\u00e1xima 22 a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad, \u00a0adem\u00e1s que en esta audiencia la defensa se ha limitado a \u00a0presentar arraigos y no a desvirtuar los elementos que presento (sic) \u00a0fiscal\u00eda (sic), por lo que al haberse cumplido con los \u00a0requisitos del art 534 del COIP esta autoridad dicta la prisi\u00f3n \u00a0preventiva en contra del se\u00f1or Alvarado P\u00e1ez Bol\u00edvar \u00a0Alfonso (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Acta de resumen de la audiencia preparatoria y \u00a0llamamiento a juicio, realizada el 19 de marzo de 2018, en la que se \u00a0ratifica la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva dictada en \u00a0contra del requerido y se suspende el inicio del juicio \u00abhasta \u00a0que el procesado sea detenido o se presente f\u00edsicamente de \u00a0manera voluntaria. En esa misma diligencia, \u00a0se reiter\u00f3 el resumen de los hechos en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) RELACI\u00d3N \u00a0CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- En septiembre del 2012 la se\u00f1orita \u00a0ICSC a la \u00e9poca contaba con 12 a\u00f1os de edad, la se\u00f1ora \u00a0madre de la v\u00edctima Lorena [C]arrera Canpuzano y su esposo el \u00a0hoy procesado la convencieron a la menor de vivir con ellos al pasar \u00a0un mes el procesado le dice que se meta en medio de los 2, la menor \u00a0empieza a tener tocamiento, \u00e9l le toma la mano para que ella \u00a0le toque las partes \u00edntimas por lo que ella se hacia la \u00a0dormida al convencerla de que todo esto estaba bien pasaron 2 meses \u00a0en donde comenz\u00f3 la violaci\u00f3n, en un inicio le doli\u00f3 \u00a0mucho y se le movi\u00f3 su cadera ya que al introducirte el pene \u00a0\u00e9l le dice que est\u00e1 bien por lo que esto ocurre 2 veces \u00a0por semana en el 2015 ella decide irse a vivir con su padre, sin \u00a0embargo cada que iba de visita a ver a su madre esto segu\u00eda le \u00a0convenc\u00eda con regalos y palabra (sic) bonitas ella no sab\u00eda \u00a0que pasaba, \u00e9l (sic) procesado le dice que est\u00e1 \u00a0enamorado de ella; la v\u00edctima le cuenta estos hechos a una \u00a0amiga qui\u00e9n le dice a su madre quien es psic\u00f3loga y le \u00a0comunican al padre de al menor (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(&#8230;) La se\u00f1orita \u00a0ICSC, a la \u00e9poca contaba con 12 a\u00f1os de edad, la madre \u00a0de la victima (sic) Lorena Carrera Capuzano (sic) y su esposo hoy \u00a0procesado, le hab\u00eda convencido a la menor de vivir con ellos, \u00a0al pasar un mes el procesado al encontrarse en su habitaci\u00f3n \u00a0le hab\u00eda indicado a la menor que se meta en medio de los dos, \u00a0la menor empieza a tener tocamiento, \u00e9l toma la mamo para que \u00a0ella le toque sus partes \u00edntimas, por lo que ella se hacia la \u00a0dormida, pasa dos meses y empieza la violaci\u00f3n, esto ocurr\u00eda \u00a0dos veces a la semana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.4. A partir de las pruebas recaudadas, el \u00a0funcionario judicial encontr\u00f3 estructurada la presunta \u00a0materialidad del delito y la posible autor\u00eda de BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO en su \u00a0realizaci\u00f3n, al igual que la necesidad de mantener la orden de \u00a0prisi\u00f3n preventiva para asegurar la comparecencia de aqu\u00e9l \u00a0a un posible juicio. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.5. En el sistema penal colombiano, la naturaleza \u00a0del delito y los elementos probatorios relacionados en las citadas \u00a0decisiones, permitir\u00edan igualmente, solicitar y obtener una \u00a0medida similar en contra del requerido, conforme a las previsiones \u00a0del art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11.4.1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0Convenio Bolivariano de extradici\u00f3n, el Estado requerido debe \u00a0verificar que: (i) \u00a0el comportamiento por el cual se reclama la extradici\u00f3n sea \u00a0tambi\u00e9n previsto como delito en Colombia y; (ii) \u00a0independientemente de su denominaci\u00f3n, se trate de il\u00edcito \u00a0sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses \u00a0(Art. 5 literal a). \u00a0<\/p>\n<p>11.4.2. \u00a0De acuerdo con lo narrado en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos celebrada el 20 de julio de 2017, por la Juez de la Unidad \u00a0Judicial Pena del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha, y la documentaci\u00f3n aportada por el Estado \u00a0requirente, en especial el auto 24 de abril de este a\u00f1o, en el \u00a0que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia pide a las \u00a0autoridades competentes de la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO, se \u00a0aprecia que la conducta por la que es solicitado est\u00e1 \u00a0tipificada y sancionada por la legislaci\u00f3n ecuatoriana en el \u00a0art\u00edculo 171, numeral 3\u00b0, inciso 2\u00b0, numerales 1, 4 y \u00a06 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, cuyo texto obra \u00a0en el expediente y estable: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt. \u00a0171.- Violaci\u00f3n.- Es violaci\u00f3n el acceso carnal, con \u00a0introducci\u00f3n total o parcial del miembro viril, por v\u00eda \u00a0oral, anal o vaginal; o la introducci\u00f3n, por v\u00eda \u00a0vaginal o anal, de objetos, dedos u \u00f3rganos distintos al \u00a0miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, ser\u00e1 \u00a0sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintid\u00f3s \u00a0a\u00f1os en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la v\u00edctima sea menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sancionar\u00e1 con el m\u00e1ximo de la pena prevista en el \u00a0primer inciso, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La v\u00edctima, como consecuencia de la infracci\u00f3n, sufre \u00a0una lesi\u00f3n f\u00edsica o da\u00f1o psicol\u00f3gico \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La v\u00edctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por \u00a0cualquier motivo. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.3. La conducta punible imputada por las autoridades \u00a0judiciales ecuatorianas al requerido encuentra equivalencia t\u00edpica \u00a0en el C\u00f3digo Penal colombiano (Ley 599 de 2000), \u00a0espec\u00edficamente en los art\u00edculos \u00a0208 (modificado por los art\u00edculos 14 de \u00a0la Ley 890 de 2004 y 4\u00b0 de la Ley 1236 de 2008), \u00a0y 209 (reformado por los art\u00edculos 14 \u00a0de la Ley 890 de 2004 y 5\u00b0 Ley 1236 de 2008), \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 211 de la citada disposici\u00f3n (modificado \u00a0por los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 1236 de 2008 y 30 de la Ley \u00a01257 de 2008), normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0209. Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con \u00a0persona menor de catorce (14) a\u00f1os o en su presencia, o la \u00a0induzca a pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211. \u00a0Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Las \u00a0penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 5. La conducta se \u00a0realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto \u00a0de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge o compa\u00f1era \u00a0o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier persona que de \u00a0manera permanente se hallare integrada a la unidad dom\u00e9stica, \u00a0o aprovechando la confianza depositada por la v\u00edctima en el \u00a0autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. Para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.4. Adem\u00e1s de lo expuesto, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00edan ser equiparables con acceso carnal \u00a0violento, con la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0prevista en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 211 de la \u00a0mencionada disposici\u00f3n (arts. 205 y 211 \u00a0de la Ley 599 de 2000, modificados por los arts. 14 de la Ley 890 de \u00a02004 y 1\u00b0 de la Ley 1236 de 2008, respectivamente): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0205. Acceso carnal violento. \u00a0El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211. \u00a0Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Las \u00a0penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 5. La conducta se \u00a0realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto \u00a0de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge o compa\u00f1era \u00a0o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier persona que de \u00a0manera permanente se hallare integrada a la unidad dom\u00e9stica, \u00a0o aprovechando la confianza depositada por la v\u00edctima en el \u00a0autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. Para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.5. Se observa tambi\u00e9n, que la conducta que \u00a0motiva el pedido de extradici\u00f3n, adem\u00e1s de estar \u00a0tipificada como delito en la legislaci\u00f3n colombiana, est\u00e1 \u00a0prevista en el listado del art\u00edculo II del Acuerdo de \u00a0Extradici\u00f3n; y la pena establecida para el delito en los dos \u00a0Estados supera ampliamente el l\u00edmite de 6 meses previsto en el \u00a0art\u00edculo V del Convenio, cumpli\u00e9ndose de esa forma la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.4.6. Con lo anterior, queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido \u00a0BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, \u00a0cumplen el requisito relativo a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, por cuanto describen conductas que son \u00a0delictivas en Colombia, las cuales superan el m\u00ednimo exigido \u00a0en la norma aplicable; en consecuencia, se verifica \u00a0cumplida la exigencia esta \u00a0exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0En \u00a0los art\u00edculos IV y V, el Acuerdo \u00a0proh\u00edbe \u00a0la extradici\u00f3n cuando: (i) se proceda por delitos pol\u00edticos \u00a0o conexo con \u00e9l; (ii) la acci\u00f3n penal o la pena se \u00a0encuentra prescrita seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado al \u00a0cual se dirige la solicitud; y (iii) la persona solicitada haya sido \u00a0juzgada por los mismos hechos, o fue objeto de amnist\u00eda o \u00a0indulto. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de tales hip\u00f3tesis concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>12.1.1. \u00a0La conducta delictiva atribuida al requerido en el pa\u00eds \u00a0solicitante y la equivalente en nuestro ordenamiento penal, no tiene \u00a0naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2. \u00a0De acuerdo al art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0la acci\u00f3n penal prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2.1. \u00a0A su turno, el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal) \u00a0dispone que la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y, a partir de entonces, comienza a correr \u00a0nuevamente por la mitad del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 83 transcrito. En este evento, no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres a\u00f1os, ni superior a 10. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2.2. \u00a0Siendo as\u00ed, la acci\u00f3n penal no ha prescrito frente a la \u00a0normatividad colombiana, por cuanto desde el 20 de junio de 2017, \u00a0fecha en que las autoridades judiciales del pa\u00eds requirente \u00a0emitieron auto de prisi\u00f3n preventiva contra BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, no ha transcurrido un lapso superior a \u00a0la mitad de la pena m\u00e1xima fijada para el delito atribuido al \u00a0requerido, esto es, acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.3. \u00a0De la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud y de las pruebas \u00a0practicadas en el tr\u00e1mite, no se infiere que BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO haya sido juzgado por los mismos hechos en Colombia, o que \u00a0haya sido sujeto de amnist\u00eda o de indulto, o que tenga \u00a0procesos pendientes en Colombia por conductas distintas. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.3.1. \u00a0Con el fin de verificar este aspecto, \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, para que consultaran en sus bases de \u00a0datos e informaran si obran registros de alguna investigaci\u00f3n \u00a0seguida contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.3.2. \u00a0Al \u00a0respecto, ambas entidades fueron enf\u00e1ticas en sostener que, \u00a0contra BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, tambi\u00e9n \u00a0conocido como Juan Pedro Uribe V\u00e9lez, solo \u00a0figura la solicitud de extradici\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>12.1.3.3. \u00a0Lo anterior permite \u00a0concluir que el solicitado no ha sido procesado ni condenado por los \u00a0mismos hechos que sustentan su pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplimiento de presupuestos \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Debido a que BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, \u00a0tambi\u00e9n conocido como Juan Pedro Uribe V\u00e9lez, no es \u00a0ciudadano colombiano, pues naci\u00f3 en territorio ecuatoriano12, \u00a0no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones \u00a0CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, \u00a0entre otras-. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. En esas condiciones, como las conductas por las \u00a0cuales es solicitado el requerido no son de car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0se descarta la improcedencia de la extradici\u00f3n bajo el \u00fanico \u00a0motivo aplicable al caso de los previstos en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis realizado permite afirmar que los \u00a0presupuestos convencionales y constitucionales requeridos para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n, se cumplen a cabalidad en este \u00a0caso. Por tanto, se profer\u00eda concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la \u00a0persona reclamada, debe condicionarla al cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 10 y 11 de la Convenci\u00f3n ya aludida, los \u00a0cuales lo obligan a: i) no se ejecutar\u00e1 la pena de muerte a un \u00a0reo sino cuando est\u00e9 permitida en el pa\u00eds que lo \u00a0entrega; ii) no podr\u00e1 ser enjuiciado ni castigado en el Estado \u00a0que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni tampoco podr\u00e1 ser entregado a otra \u00a0naci\u00f3n, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad \u00a0de abandonar dicho Estado durante un mes, despu\u00e9s de haber \u00a0sido sentenciado, de haber sufrido la pena o haber sido indultado. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. En caso de resultar condenado dentro de la causa \u00a0penal adelantada en contra del requerido, que se tenga en cuenta como \u00a0parte de la pena el tiempo que el reclamado estuvo privado de la \u00a0libertad en Colombia con motivo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. De igual manera, debe condicionar a que se le \u00a0respeten todas las garant\u00edas, en particular, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema De \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano BOL\u00cdVAR \u00a0ALFONSO ALVARADO P\u00c1EZ, tambi\u00e9n conocido como Juan Pedro \u00a0Uribe V\u00e9lez, realizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador, mediante Nota verbal 4-2-181\/2023 \u00a0del 8 de mayo de 2023, para que comparezca ante el Juez de \u00a0la Unidad Judicial Especializada Primera de Violencia contra la Mujer \u00a0o Miembros del N\u00facleo Familiar y delitos contra la integridad \u00a0sexual, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha, actual titular de la causa penal No. 17294-2017-000642, \u00a0por el presunto delito de violaci\u00f3n, conforme a los hechos \u00a0narrados en el prove\u00eddo del 20 de julio de 2017, que \u00a0 fundament\u00f3 la medida de prisi\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, se aprecia que BOL\u00cdVAR ALFONSO ALVARADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c1EZ tramit\u00f3 ante la Registradur\u00eda Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armenia (Quind\u00edo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda bajo el nombre \u201cJUAN PEDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0URIBE V\u00c9LEZ\u201d. El documento fue expedido por esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia el 2 de noviembre de 2017 y se asign\u00f3 el cupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0num\u00e9rico 1.193.643.492. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 de la carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 17, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 y 48, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 a 51, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 a 60 de la carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de la carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 y 48, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con los elementos de juicio aportados: c\u00e9dula de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda ecuatoriana; certificado de votaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado digital de datos de identidad expedidos por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de Registro Civil de Identificaci\u00f3n y Cedulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica del Ecuador; aportados por ese Estado, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed requerido naci\u00f3 el 2 de mayo de 1979, en Quito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ecuador; es hijo de Bol\u00edvar Alfonso Alvarado y M\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dioselina P\u00e1ez; expidi\u00f3 su documento de identidad el 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2015; y es m\u00e9dico de profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP165-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63827 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 139 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de \u00a0dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 La Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano BOL\u00cdVAR ALFONSO \u00a0ALVARADO P\u00c1EZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}