{"id":73652,"date":"2024-03-07T22:48:59","date_gmt":"2024-03-07T22:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp158-202361345\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:59","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:59","slug":"cp158-202361345","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/cp158-202361345\/","title":{"rendered":"CP158-2023(61345)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP158-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61345 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano chino Gui \u00a0Guo, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 4-2-072\/2022 del 8 de febrero de 20221, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador, por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de Gui \u00a0Guo, \u00a0ciudadano chino, requerido para comparecer ante el Juez de la Unidad \u00a0Judicial de Garant\u00edas Penales con Competencia en Delitos \u00a0Flagrantes del Cant\u00f3n Guayaquil, provincia Guayas, por su \u00a0presunta participaci\u00f3n en el delito de secuestro \u00a0extorsivo, dentro \u00a0de la causa con radicado No.09281-2021-00636. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 10 de febrero de 20222, \u00a0orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano mencionado, \u00a0la cual se \u00a0hizo efectiva el 3 \u00a0de febrero de 2022 por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cali, en \u00a0virtud de la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, n\u00famero de \u00a0control A-7117\/8-20213. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. 4-2-134\/2022 del 15 de marzo de 20224, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Ecuador formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de Gui \u00a0Guo. \u00a0Con \u00a0ella se aportaron copias debidamente certificadas de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Auto del 9 de marzo de 2022, dictado por el presidente de la Corte \u00a0Nacional de Justicia de Ecuador, a trav\u00e9s del cual solicita \u00a0formalmente la extradici\u00f3n del ciudadano chino Gui \u00a0Guo para \u00a0que comparezca a juicio.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Auto \u00a0de 4 de febrero de 2022, en el que la Juez de la Unidad Judicial \u00a0Norte 2 Penal con sede en el cant\u00f3n Guayaquil, provincia de \u00a0Guayas, solicita el inicio del procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano \u00a0chino Gui \u00a0Guo.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Oficio n.\u00b0 PN-INTERPOL-2022-142 -0 y anexos, relativo a la \u00a0detenci\u00f3n del requerido en territorio colombiano.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Notificaci\u00f3n Roja con n\u00famero de control A-7117\/8-2021, \u00a0publicada el 18 de agosto de 2021 contra el ciudadano chino Gui \u00a0Guo.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Acta \u00a0de resumen de audiencia de formulaci\u00f3n de cargos efectuada el \u00a05 de marzo de 2021, en la que se dispuso la medida cautelar de \u00a0detenci\u00f3n preventiva del ciudadano chino Gui \u00a0Guo. \u00a09 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Extracto de audiencia \u00a0de evaluaci\u00f3n y preparatoria de juicio del \u00a019 de julio de 2021, dictada por el Juez \u00a0de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cant\u00f3n de \u00a0Guayaquil, donde \u00a0se profiriere \u00a0auto de llamamiento a juicio; \u00a0se ratifica la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva en contra \u00a0de Gui \u00a0Guo; \u00a0y se ordena oficiar a las autoridades a fin de que procedan a su \u00a0localizaci\u00f3n y captura10, \u00a0as\u00ed como los respectivos oficios11. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Boletas de encarcelamiento n.\u00ba 09281-2021-000478 del 5 de marzo \u00a0de 2021, y n.\u00ba 09281-2022-000152 del 4 de febrero de 2022, \u00a0emitidas por la Unidad Judicial de Garant\u00edas en Delitos \u00a0Flagrantes de Guayaquil, provincia de Guayas, en contra el ciudadano \u00a0chino Gui \u00a0Guo.12 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Elementos \u00a0de convicci\u00f3n mencionados en el apartado tercero del auto del \u00a09 de marzo de 2022, cuya copia certificada se adjunta.13 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Disposiciones legales relativas al delito y la pena, art\u00edculos \u00a0161, 162; autor\u00eda, art\u00edculo 42; y prescripci\u00f3n, \u00a0art\u00edculo 417 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral \u00a0Penal14. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-22-006937 del 23 de \u00a0marzo de 2022, en el cual se\u00f1al\u00f3 que entre los pa\u00edses \u00a0se encuentra vigente \u201cAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio MJD-OFI22-0011209 del 5 de abril de 2022, remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 18 de abril de 2022, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a Gui \u00a0Guo la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. Garantizada \u00a0la representaci\u00f3n legal, se surti\u00f3 el traslado previsto \u00a0en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante \u00a0auto del 3 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo auto, se orden\u00f3 la asignaci\u00f3n de un traductor \u00a0oficial con conocimiento en el idioma chino mandar\u00edn, en \u00a0atenci\u00f3n a que el requerido no habla espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El 9 de mayo de 2022 se posesion\u00f3 como traductora Hanwen \u00a0Zhang, designada por la Unidad Administrativa de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, y el 12 de mayo \u00a0siguiente el requerido fue notificado personalmente del auto del 3 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0auto AP375-2023 del 22 de febrero de 2023, se accedi\u00f3 a las \u00a0solicitudes probatorias deprecadas por el Ministerio P\u00fablico y \u00a0fueron negadas las pedidas por la defensa. En \u00a0relaci\u00f3n con las mismas, se obtuvieron los siguientes \u00a0resultados: \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0La Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de oficio del 8 de marzo \u00a0de 2023, remiti\u00f3 la respuesta brindada por la Delegada para la \u00a0Seguridad Territorial, en la que se indica que no aparecen registros \u00a0acerca de la vinculaci\u00f3n a procesos penales del ciudadano \u00a0chino Gui \u00a0Guo.15 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Una funcionaria de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n 20230104669\/ARAIC-GRUCI 1.9 del 3 de marzo de \u00a02023, inform\u00f3 que contra Gui \u00a0Guo, \u00a0adem\u00e1s de la presente extradici\u00f3n, no se reportan \u00a0anotaciones.16 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria, mediante auto del 11 de abril de 2023, se corri\u00f3 \u00a0el traslado previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico, representado por el Procurador Delegado de \u00a0Intervenci\u00f3n Segundo para la Casaci\u00f3n Penal, resumi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada por la Corte y realiz\u00f3 un \u00a0recuento de las exigencias para la emisi\u00f3n, previstas en el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los requisitos establecidos en el \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0realiz\u00f3 un recuento de los documentos aportados por el \u00a0Gobierno requirente, y concluy\u00f3 que los mismos fueron \u00a0certificados por la Embajada de Ecuador en Colombia, por lo que \u00a0cuentan con la validez formal necesaria para satisfacer la exigencia \u00a0del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad del requerido, luego de verificar \u00a0que los datos suministrados por el Gobierno reclamante coincid\u00edan \u00a0con los del ciudadano capturado con fines de extradici\u00f3n, y \u00a0que se realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n de dactilosc\u00f3pica, \u00a0por parte un perito de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0cumplido el principio de doble incriminaci\u00f3n, en la medida en \u00a0que la conducta endilgada tiene equivalencia en la legislaci\u00f3n \u00a0penal patria. Asimismo, estableci\u00f3 que se verificaba la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, en \u00a0consideraci\u00f3n a que la acusaci\u00f3n formulada en el pa\u00eds \u00a0requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano, pues all\u00ed se indican los hechos, \u00a0se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le \u00a0atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los presupuestos exigidos para \u00a0emitir concepto favorable en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Por este motivo, pidi\u00f3 \u00a0a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional \u00a0para que formule al pa\u00eds reclamante los condicionamientos \u00a0necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los instrumentos \u00a0internacionales y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0El \u00a0defensor del requerido guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite, corresponde observar lo dispuesto en el \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, aprobado en nuestro pa\u00eds \u00a0mediante la Ley 26 de 1913, seg\u00fan lo precis\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, son aplicables las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal17 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, acorde \u00a0con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de tal \u00a0Tratado18. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte examinar\u00e1 cada uno de los aspectos que \u00a0establece el Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911, en concordancia con lo dispuesto en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0el siguiente orden: \u00a0(i) la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0(iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n de acuerdo al \u00a0Tratado de extradici\u00f3n aplicable, y vi) \u00a0condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo VIII del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada i) \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; \u00a0o \u00a0ii) \u00a0del auto de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal competente, \u00a0cuando el fugitivo solo estuviera siendo procesado. En este \u00faltimo \u00a0caso, se requerir\u00e1 la designaci\u00f3n exacta del delito que \u00a0motiva la extradici\u00f3n, la fecha de perpetraci\u00f3n, y las \u00a0pruebas o declaraciones en virtud de las cuales se dict\u00f3 dicho \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que los anteriores \u00a0documentos deber\u00e1n ser presentados en original o en copia \u00a0debidamente autenticada, y se les anexar\u00e1 copia del texto de \u00a0la ley aplicable al caso, y de ser posible, las se\u00f1as de la \u00a0persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior requisito se cumple a cabalidad, por cuanto la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el pa\u00eds requirente se alleg\u00f3 en copia \u00a0certificada y por la v\u00eda diplom\u00e1tica (seg\u00fan lo \u00a0prev\u00e9n los art\u00edculos VI y VIII del Acuerdo), la cual \u00a0fue apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad \u00a0Humana de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adjunt\u00f3 igualmente, acta de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos celebrada el 5 \u00a0de marzo de 2021, en la que el \u00a0Juez de la Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales de Guayaquil, \u00a0provincia de Guayas, dio inicio a la instrucci\u00f3n fiscal contra \u00a0el \u00a0ciudadano chino Gui \u00a0Guo y \u00a0otros, \u00a0y \u00a0dispuso su prisi\u00f3n preventiva por el presunto delito de \u00a0secuestro extorsivo, tipificado y sancionado en el art\u00edculo \u00a0162 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se alleg\u00f3 extracto de audiencia \u00a0de evaluaci\u00f3n y preparatoria de juicio del \u00a019 de julio de 2021, en la que se profiri\u00f3 auto de llamamiento \u00a0a juicio en \u00a0contra de Gui \u00a0Guo \u00a0y se \u00a0ratific\u00f3 la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva. \u00a0Tambi\u00e9n se adjunt\u00f3 copia de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que informan de los hechos, lugar y fecha de ocurrencia, naturaleza y \u00a0circunstancias en que fueron realizados, con fundamento en lo cual el \u00a0requerido fue convocado a juicio. Asimismo, se aport\u00f3 el \u00a0texto de las normas aplicables al caso y la circular roja de la \u00a0Interpol N\u00famero de Control A-7117\/8-2021, \u00a0publicada el 18 de agosto de 2021, \u00a0donde constan los datos de identificaci\u00f3n del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que se cumplen a cabalidad los requisitos \u00a0para la validez de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena \u00a0identidad del reclamado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se tiene que el Gobierno de Ecuador, a trav\u00e9s de \u00a0la circular roja de la Interpol N\u00famero de Control \u00a0A-7117\/8-2021, \u00a0publicada el 18 de agosto de 2021, \u00a0entreg\u00f3 informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n del \u00a0solicitado. En \u00a0ella se menciona que el ciudadano Gui \u00a0Guo, \u00a0naci\u00f3 \u00a0el 11 de marzo de 1989 en la Rep\u00fablica de China, y se \u00a0identifica con documento de identidad ecuatoriano n.\u00b0 0962511291 \u00a0y pasaporte chino n.\u00ba ED9739454. Dicha informaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se consign\u00f3 en la Nota Verbal No. 4-2-134\/2022 \u00a0del 15 de marzo de 2022.19 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0informaci\u00f3n se encuentra corroborada, pues al momento de su \u00a0aprehensi\u00f3n, adujo llamarse de esa manera y se identific\u00f3 \u00a0con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda ecuatoriana anteriormente \u00a0se\u00f1alada. Adicionalmente, dichos datos quedaron \u00a0consignados en la diligencia de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que orden\u00f3 su detenci\u00f3n, el acta de derechos del \u00a0capturado, la constancia de buen trato, as\u00ed como en las \u00a0diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite ante la \u00a0Corte, sin que la defensa haya planteado reparos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las \u00a0impresiones dactilares que obran en la Notificaci\u00f3n Roja de la \u00a0Interpol, y determin\u00f3 que corresponden entre s\u00ed.20 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se deduce la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n y, con eso, la satisfacci\u00f3n de la exigencia \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo de Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0aplicable a este caso, se\u00f1ala que en ning\u00fan caso tendr\u00e1 \u00a0efecto la extradici\u00f3n, \u201csi \u00a0el hecho similar no es punible por la ley de la naci\u00f3n \u00a0requerida\u201d. \u00a0Asimismo, el art\u00edculo V de la misma obra precept\u00faa que \u00a0la extradici\u00f3n no procede si, \u201ccon \u00a0arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de \u00a0privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena aplicable a \u00a0la participaci\u00f3n que se imputa a la persona reclamada, en el \u00a0hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo II establece los delitos por los cuales \u00a0procede la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, entre los documentos remitidos por la Embajada de Ecuador, \u00a0obra extracto \u00a0de audiencia \u00a0de evaluaci\u00f3n y preparatoria de juicio del \u00a019 de julio de dictado por el Juez \u00a0de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cant\u00f3n de \u00a0Guayaquil, en que dict\u00f3 \u00a0auto de llamamiento a juicio en \u00a0contra de \u00a0Gui \u00a0Guo, \u00a0por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0parte No. 2021030508092988801, se da a conocer la aprehensi\u00f3n \u00a0de los ciudadanos Mor\u00e1n Borja Abel Jorkman, Xu Wenlin, Guo Gui \u00a0y Xiang Qinghua, de fecha 05\/03\/2021, a las 02h10, suscrito por el \u00a0polic\u00eda Poli. Villao Recalde Christian Andr\u00e9s, Cbop. \u00a0G\u00f3mez J\u00e1come Luis Alberto, Poli. Onofre Cruz Erika \u00a0Jazm\u00edn, Poli. Bowen Matailo Peter Eduardo, Poli. Herrera Conza \u00a0Oscar David, quienes indica[n] lo siguiente en la relaci\u00f3n \u00a0circunstancial del hecho indicando ellos que dando cumplimiento a las \u00a0funciones espec\u00edficas asignadas por el estado ecuatoriano y al \u00a0servicio de la misi\u00f3n institucional establecidas en los \u00a0art\u00edculos 158 y 163 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00a0y lo que establece los art\u00edculos 59, 60 y 61 del COESCOP. Por \u00a0medio del presente me permito poner en su conocimiento mi Mayor, que \u00a0el d\u00eda 04 de marzo de 2021, aproximadamente a las 16h00 se \u00a0tom\u00f3 contacto con el ciudadano Zhu Youdi con c\u00e9dula \u00a00962963989 de nacionalidad China, quien nos manifest\u00f3 que el \u00a0d\u00eda 03 de marzo de 2021 a las 17h30 aproximadamente habr\u00eda \u00a0salido de una consulta m\u00e9dica con su hijo de nombres Zhu Lidan \u00a0y de all\u00ed su hijo se habr\u00eda trasladado hasta la \u00a0concesionaria de autos Haval, en la Av. de las Am\u00e9ricas, \u00a0diagonal cuartel Modelo. A dicho lugar a las 18H29 seg\u00fan las \u00a0c\u00e1maras de seguridad, en su veh\u00edculo de placas GTD-3759 \u00a0marca Haval de color negro, posterior a eso aproximadamente a las \u00a022h37 del d\u00eda 03 de marzo del presente a\u00f1o, el \u00a0ciudadano Zhu Youdi recibe una comunicaci\u00f3n por parte del \u00a0n\u00famero de su hijo de nombres Zhu Lidan 0993191881 a su n\u00famero \u00a00982596555, en el cual se comunica un ciudadano de nacionalidad \u00a0China, hablando en el idioma Mandar\u00edn, manifest\u00e1ndole \u00a0que tiene secuestrado a su hijo Zhu Lidan, exigiendo para su \u00a0liberaci\u00f3n la cantidad de $ 500.000.oo Quinientos Mil D\u00f3lares \u00a0Americanos m\u00e1s intereses, que no se comuniquen con la polic\u00eda, \u00a0ni Fiscal\u00eda, caso contrario lo matar\u00edan y que tienen \u00a0cuarenta y ocho horas para reunir el dinero, cerrando comunicaci\u00f3n. \u00a0Posterior a eso el d\u00eda 04 de marzo de 2021 aproximadamente a \u00a0las 15h11, nuevamente el n\u00famero del secuestrado 0993191881, \u00a0realiza una llamada de car\u00e1cter extorsivo con una duraci\u00f3n \u00a0de 15 minutos al n\u00famero del padre 0982596555, en la cual entre \u00a0otras cosas, seg\u00fan lo traducido por el padre del secuestrado, \u00a0es la misma persona que se hab\u00eda comunicado el 03 de Marzo, \u00a0exigiendo nuevamente los $500.000.oo Quinientos Mil d\u00f3lares y \u00a0que tiene cinco d\u00edas para reunir el dinero, sino lo van a \u00a0dejar en la monta\u00f1a, cerrando comunicaci\u00f3n. Nuevamente \u00a0a las 21h50 PM del d\u00eda 04 de marzo de 2021, existi\u00f3 \u00a0otra comunicaci\u00f3n del mismo n\u00famero de su hijo \u00a00993191881, en el cual \u00e9sta vez los secuestradores enviaron \u00a0una prueba de vida del secuestrado con una duraci\u00f3n de 19 \u00a0segundos, manifestando seg\u00fan lo traducido por su padre, que lo \u00a0ayude que se encontraba bien que recoja el dinero, posterior a eso \u00a0los captores esta vez exigen $ 2500.000.oo Doscientos Cincuenta Mil \u00a0D\u00f3lares Americanos para su liberaci\u00f3n y que tiene hasta \u00a0el 08 de marzo para conseguirlo caso contrario lo matar\u00edan y \u00a0lo van a dejar en una monta\u00f1a, cerrando comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo acto, se \u00a0ratific\u00f3 la medida de prisi\u00f3n preventiva en contra de \u00a0Gui \u00a0Guo \u00a0por su presunta responsabilidad en la comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0de secuestro extorsivo, previsto en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0162 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, en calidad de \u00a0autor, conforme lo establece el literal a), del numeral primero del \u00a0canon 42 de la misma disposici\u00f3n legal. Dichas normas \u00a0sancionan el delito con la pena m\u00e1xima de trece (13) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, seg\u00fan se advierte de las disposiciones \u00a0legales allegadas al tr\u00e1mite que rezan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0161.- Secuestro.- La persona que prive de la libertad, retenga, \u00a0oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o m\u00e1s \u00a0personas, en contra de su voluntad, ser\u00e1 sancionada con pena \u00a0privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0162.- Secuestro extorsivo.- Si la persona que ejecuta la conducta \u00a0sancionada en el art\u00edculo 161 de este C\u00f3digo tiene como \u00a0prop\u00f3sito cometer otra infracci\u00f3n u obtener de la o las \u00a0v\u00edctimas o de terceras personas dinero, bienes, t\u00edtulos, \u00a0documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos \u00a0jur\u00eddicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a \u00a0cambio de su libertad, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de \u00a0libertad de diez a trece a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aplicar\u00e1 la pena m\u00e1xima cuando concurra alguna de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Si la privaci\u00f3n de libertad de la v\u00edctima se prolonga \u00a0por m\u00e1s de ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042.- Autores.- Responder\u00e1n como autoras las personas que \u00a0incurran en alguna de las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autor\u00eda directa: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Quienes cometan la infracci\u00f3n de una manera directa e \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0169. Secuestro extorsivo. \u00a0El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el \u00a0prop\u00f3sito de exigir por su libertad un provecho o cualquier \u00a0utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios \u00a0o de car\u00e1cter pol\u00edtico, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa \u00a0de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) \u00a0a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0pena se aplicar\u00e1 cuando la conducta se realice temporalmente \u00a0en medio de transporte con el prop\u00f3sito de obtener provecho \u00a0econ\u00f3mico bajo amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0170. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0La pena se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de \u00a0cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la \u00a0multa ser\u00e1 de seis mil seiscientos sesenta y seis punto \u00a0sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de la pena privativa de la libertad establecida en el C\u00f3digo \u00a0Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando se presione la entrega o verificaci\u00f3n de lo exigido con \u00a0amenaza de muerte o lesi\u00f3n o con ejecutar acto que implique \u00a0grave peligro com\u00fan o grave perjuicio a la comunidad o a la \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se observa que el delito por el que es requerido el ciudadano chino \u00a0Gui \u00a0Guo, \u00a0atenta contra el bien jur\u00eddico de la libertad individual y, en \u00a0ese orden, se encuentra incluido \u00a0entre aquellos que dan lugar a la entrega, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo II del Acuerdo de Extradici\u00f3n.23 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido \u00a0Gui \u00a0Guo, \u00a0contenidos en el auto de llamamiento a juicio del \u00a019 de julio de 2021 por el Juez \u00a0de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cant\u00f3n de \u00a0Guayaquil, \u00a0cumplen \u00a0el requisito establecido en los art\u00edculos II, V y VIII del \u00a0Acuerdo \u00a0de Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0relativo a la doble incriminaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto \u00a0describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen \u00a0una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a seis \u00a0meses, \u00a0y constituyen delitos por los que procede la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los \u00a0requisitos relativos a la condici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0se encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0entre la providencia proferida en el extranjero y la prevista en el \u00a0sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0establece que, en caso de que el requerido estuviere siendo \u00a0procesado, la solicitud de extradici\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada \u00a0del \u00a0auto de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal competente \u201ccon \u00a0la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y \u00a0de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se observa que como \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n se alleg\u00f3 \u00a0extracto del acta de audiencia de evaluaci\u00f3n y preparatoria de \u00a0juicio del 19 \u00a0de julio de 2021, en el cual el Juez \u00a0de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cant\u00f3n de \u00a0Guayaquil \u00a0emite auto de llamamiento a juicio y ratific\u00f3 la orden de \u00a0prisi\u00f3n preventiva dictada en contra de Gui \u00a0Guo \u00a0por el delito de secuestro extorsivo. \u00a0Lo \u00a0anterior, de acuerdo con los sucesos descritos con antelaci\u00f3n, \u00a0en donde se concreta, tal como sucede en nuestra legislaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0delito, la fecha de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0dentro de los legajos aportados por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de Ecuador, como pruebas que fundamentan la \u00a0decisi\u00f3n, se allegaron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Denuncia de fecha 5 de marzo de 2021, presentada por Zhu Lidan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Versiones de Zhu Lidan de 5 y 11 de marzo de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Parte Policial No. 2021030508092988801, elaborado el 5 de marzo de \u00a02021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Informe t\u00e9cnico pericial de inspecci\u00f3n ocular t\u00e9cnica, \u00a0reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de objetos \u00a0No. LCCF-Z8\/IOT-01.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0Parte Policial No. 465-2021, elaborado el 18 de marzo de 2021, por \u00a0agentes investigadores de la UNASE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0Parte Policial No. 0475-2021, elaborado el 21 de marzo de 2021, por \u00a0agente investigador de la UNASE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0Informe t\u00e9cnico pericial bal\u00edstico \u00a0No.\u00a0SNMLCF-Z8-JCRIM-2021-BAL- DCG12100376-PER, del 22 de marzo \u00a0de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0Parte Policial No. 519-2021, elaborado el 30 de marzo de 2021, por \u00a0agente investigador de la UNASE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) \u00a0Parte Policial No. 055-2021, elaborado el 30 de marzo de 2021, por \u00a0agente investigador de la UNASE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0Informe t\u00e9cnico pericial audio, videos y afines No. SNMLCF \u00a0-Z8-JCRI-LCCF-2021- AVA \u2013 DCG22100478-PER, del 1 de abril de \u00a02021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) \u00a0Informe pericial de identificaci\u00f3n de reconocimiento de \u00a0evidencia y grabados y marcas seriales No. DCG5210\u00cd321, del 12 \u00a0de abril de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) \u00a0Informe pericial de audio, video y afines No. DCG22100495-PER, del l \u00a012 de abril de 2021, elaborado por perito de la Jefatura Zonal de \u00a0Criminal\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0sigue que se cumple a cabalidad con la exigencia prevista en el \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, establecieron \u00a0que la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 \u00a0por los siguientes motivos: i) si \u00a0se trata de delito que en el Estado requerido se considere pol\u00edtico \u00a0o conexo con \u00e9l; ii) si \u00a0de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige \u00a0la solicitud, la acci\u00f3n penal o la pena hubieren prescrito; y \u00a0iii) \u00a0cuando, \u00a0por el mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ha sido \u00a0juzgada y puesta en libertad o ha cumplido su pena, o si ha sido \u00a0amnistiada o indultada. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos supuestos concurre en el caso objeto estudio. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0En cuanto a la naturaleza del delito, se advierte que la \u00a0conducta punible que sirve de fundamento al Gobierno de Ecuador para \u00a0solicitar la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0chino Gui \u00a0Guo es \u00a0la de secuestro extorsivo, la cual no \u00a0tiene el car\u00e1cter pol\u00edtico, de manera que esta \u00a0restricci\u00f3n se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En lo atinente al an\u00e1lisis de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana, se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la \u00a0entrega del solicitado para su juzgamiento por parte de las \u00a0autoridades ecuatorianas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en lo que ata\u00f1e a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el art\u00edculo 8324 \u00a0del estatuto punitivo de nuestro pa\u00eds precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, el art\u00edculo 292 de la norma procesal penal dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe por la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Producida \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo, este \u00a0comenzar\u00e1 a correr de nuevo por el t\u00e9rmino igual a la \u00a0mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal. En este evento no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso examinado, se tiene que el \u00a0solicitado \u00a0Gui \u00a0Guo \u00a0es \u00a0procesado, junto a otros, por \u00a0el secuestro del ciudadano Zhu Lidan, ocurrido el 3 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, si los hechos por los que es procesado el reclamado datan \u00a0del a\u00f1o 2021, de \u00a0all\u00ed se sigue que la acci\u00f3n penal, de conformidad con \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds, no estar\u00eda \u00a0prescrita. Lo anterior, teniendo en cuenta la pena m\u00e1xima \u00a0prevista para el delito de secuestro extorsivo agravado equivale a \u00a0600 meses de prisi\u00f3n, o lo que es lo mismo, 50 a\u00f1os, y \u00a0el l\u00edmite de que trata el art\u00edculo 83 del Estatuto \u00a0Punitivo es igual a 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se debe tener en cuenta que conforme a nuestra legislaci\u00f3n \u00a0nacional, el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se \u00a0interrumpe con el acto de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0y comienza a correr de nuevo por un t\u00e9rmino igual a la mitad, \u00a0sin que en ning\u00fan caso pueda ser inferior de tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral Penal de Ecuador, \u00a0en el art\u00edculo 591 se\u00f1ala: \u201cInstrucci\u00f3n. \u00a0Esta etapa se inicia con la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0convocada por la o el juzgador a petici\u00f3n de la o el fiscal, \u00a0cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para \u00a0deducir una imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, el art\u00edculo \u00a0595 del mismo Estatuto Penal establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFormulaci\u00f3n \u00a0de cargos. &#8211; La formulaci\u00f3n de cargos contendr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La individualizaci\u00f3n de la persona procesada, incluyendo sus \u00a0nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos relevantes, as\u00ed \u00a0como la infracci\u00f3n o infracciones penales que se le imputen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los elementos y resultados de la investigaci\u00f3n que sirven como \u00a0fundamento jur\u00eddico para formular los cargos. La solicitud de \u00a0medidas cautelares y de protecci\u00f3n, salidas alternativas al \u00a0procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido \u00a0proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, para la Sala el acto de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos previsto en el art\u00edculo 591 del C\u00f3digo \u00a0ecuatoriano, se equipar\u00e1 al acto de formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n prevista en el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0interno en los art\u00edculos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0su contenido y efectos, y que es a partir de ese momento que debe \u00a0considerarse interrumpido el t\u00e9rmino prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n, en el caso del ciudadano chino \u00a0Gui \u00a0Guo \u00a0fue \u00a0adoptada por las autoridades ecuatorianas el 5 \u00a0de marzo de 2021, \u00a0con la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos adelantada por el \u00a0Juzgado \u00a0de la Unidad Judicial de Garant\u00edas Penales de Guayaquil, \u00a0provincia de Guayas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el lapso que configura esta figura para el delito de secuestro \u00a0extorsivo a partir de ese momento ser\u00eda inicialmente de 10 \u00a0a\u00f1os (la mitad del tiempo m\u00e1ximo de prescripci\u00f3n) \u00a0y teniendo en cuenta que se trata de un delito cometido en el \u00a0extranjero, se aumenta en la mitad (5 a\u00f1os) para un t\u00e9rmino \u00a0de 15 \u00a0a\u00f1os \u00a0que a\u00fan no han transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, de \u00a0acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds, \u00a0no se ha presentado el fen\u00f3meno extintivo de la acci\u00f3n \u00a0penal respecto del \u00a0aludido il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Por \u00faltimo, se \u00a0verifica que el requerido no cuenta con proceso en curso, ni ha sido \u00a0juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los mismos hechos por \u00a0los cuales es reclamado por el \u00a0Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo corrobor\u00f3 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional25 \u00a0 \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por requerimiento de \u00a0la Corte, seg\u00fan lo certificaron las Delegada \u00a0para la Seguridad Territorial26. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones \u00a0constitucionales de improcedencia \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, reformado por el \u00a0Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, indica que la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0canon, en concreto, exige verificar que: \u00a0i) la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana; ii) no \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos; y iii) no ser\u00e1 \u00a0viable cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano extranjero, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Ecuador, se \u00a0contrae a verificar \u00a0solo el segundo requisito, esto es que no se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos, prohibici\u00f3n \u00a0que no concurre en este caso, \u00a0seg\u00fan se indic\u00f3 en el numeral 5.1. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0De otro lado, se \u00a0verifica que los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, el interesado no \u00a0mencion\u00f3 algo al respecto.27 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos \u00a0constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional, para que, en caso de \u00a0concederse la extradici\u00f3n del ciudadano chino, \u00e9sta se \u00a0condicione a que, en efecto, se cumpla lo planteado por la delegaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, esto es, que la requerida no sea sometida a \u00a0tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en caso de que la sentencia sea de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradici\u00f3n \u00a0de la solicitada, se sugiere que informe a la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica China para que, de \u00a0considerarlo pertinente, velen por el respeto de los \u00a0condicionamientos antes enunciados frente a su connacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano chino \u00a0Gui \u00a0Guo, \u00a0formulada \u00a0por el por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador, con \u00a0fundamento en el \u00a0auto de llamamiento a juicio con orden de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido el del \u00a019 de julio de 2021 por el Juez \u00a0de la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cant\u00f3n de \u00a0Guayaquil, por el delito de secuestro extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido Gui \u00a0Guo, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145, carpeta tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04-7, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 a 40, cuaderno f\u00edsico extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio42, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 y 45, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49 y 50, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 52 y 53, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio55 y 57, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 58 a 60, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 a 137, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138 a 145, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4, documento denominado 0016Memorial.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4, documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado 0014Memorial.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, que corresponde a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley adjetiva vigente para el momento en que inici\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, tal y como lo estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte en la decisi\u00f3n CSJ CP163\u20132021. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 a 33, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 a 15, ibid. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1200 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n se conceder\u00e1 por los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00edmenes y delitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atentados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la libertad individual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrilla propia) \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los art\u00edculos 1\u00ba de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y 1426 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4, documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado 0014Memorial.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 4, documento denominado 0016Memorial.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP158-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 61345 \u00a0 Acta \u00a0132. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}