{"id":73644,"date":"2024-03-07T22:48:58","date_gmt":"2024-03-07T22:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp887-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:58","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:58","slug":"atp887-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp887-2023\/","title":{"rendered":"ATP887-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a073001220400020130022501 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131821 \u00a0<\/p>\n<p>ATP887-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0128) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Rosa \u00a0Cecilia Sarmiento Aguirre promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. En calidad de agente oficiosa de su hija \u00a0Leidy \u00a0Tatiana Gamba Sarmiento, \u00a0quien \u00a0padece de un retardo psico-motor \u00a0severo, considera \u00a0que la accionada ha vulnerado sus derechos a la salud, a la vida \u00a0digna y a la integridad personal, en tanto se \u00a0ha negado a suministrarle los medicamentos e insumos requeridos para \u00a0su tratamiento irreversible y permanente (pa\u00f1ales, gasas, \u00a0sondas, guantes, algod\u00f3n, suplemento vitam\u00ednico Ensure, \u00a0jeringas, terapias domiciliarias). \u00a0<\/p>\n<p>2.- El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 (Tolima), mediante \u00a0providencia del 29 de mayo de 2013, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo del derecho fundamental a la salud, a la vida digna y a la \u00a0integridad personal de la menor LEIDY \u00a0TATIANA GAMBA SARMIENTO y, \u00a0en consecuencia, ORDENAR \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional que en \u00a0lo sucesivo y una vez la adolescente concluya con el uso de los \u00a0elementos que le fueron proporcionados por el Grupo POMED, se \u00a0contin\u00fae con las visitas peri\u00f3dicas que se le han \u00a0practicado y se suministre los medicamentos y dem\u00e1s insumos \u00a0que la misma necesite para el tratamiento de la enfermedad que la \u00a0misma padece. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a013 de junio de 2023, la \u00a0parte accionante promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato. En t\u00e9rminos generales, inform\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00abse \u00a0ha negado a seguir con el suministro del suplemento vitam\u00ednico \u00a0denominado NUTRICION \u00a0COMPLETA PARA PACIENTE ADULTO (ENSURE)\u201d, \u00a0incumpliendo \u00a0la orden de tutela en la que se decret\u00f3 a su favor el \u00a0suministro de los medicamentos e insumos para el tratamiento de la \u00a0enfermedad que Leidy \u00a0Tatiana Gamba Sarmiento padece. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Rosa \u00a0Cecilia Sarmiento Aguirre, relata \u00a0que la par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica que padece su hija \u00a0la obliga a alimentarse por medio de un bot\u00f3n de gastrostom\u00eda, \u00a0por lo que \u00abdel \u00a0correcto y pronto suministro del suplemento depende su vida\u00bb. \u00a0Manifiesta, que Sanidad de la Polic\u00eda Nacional alega no tener \u00a0como suministrarle el suplemento alimenticio, as\u00ed como otros \u00a0medicamentos, sin considerar que la salud y la vida de su hija est\u00e1 \u00a0en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 14 de junio de 2023, antes de iniciar el incidente de desacato, el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 requiri\u00f3, al Capit\u00e1n \u00a0Walter \u00a0Tarazona Su\u00e1rez, \u00a0Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional del Tolima, y a la Brigadier General Sandra Patricia Pinz\u00f3n \u00a0Camargo, Directora de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, para que \u00a0informaran las razones del incumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El 15 de junio de 2023, Lizeth \u00a0Perdomo Moreno en \u00a0calidad de Jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional del Tolima, inform\u00f3 que, en \u00a0virtud del requerimiento realizado, se dio cumplimiento al fallo de \u00a0tutela, allegando de forma f\u00edsica los complementos \u00a0alimenticios a la se\u00f1ora Rosa \u00a0Cecilia Sarmiento Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0En la misma fecha, Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se\u00f1al\u00f3 que se le hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento a la orden de amparo, por lo que frente al presente caso \u00a0se configuraba la carencia actual del objeto por hecho superado, y en \u00a0consecuencia deb\u00eda cerrarse y archivarse el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En consecuencia, el auxiliar judicial 001 del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, se comunic\u00f3 por tel\u00e9fono \u00a0con la se\u00f1ora Rosa \u00a0Cecilia Sarmiento Aguirre, \u00a0la cual, le inform\u00f3 que funcionarios de la entidad se \u00a0acercaron a su lugar de residencia para dejar el alimento proteico, \u00a0pero, estos no correspond\u00edan a las mismas especificaciones y \u00a0calidades se\u00f1aladas en la f\u00f3rmula m\u00e9dica, puesto \u00a0que no se trataba del denominado ENSURE y s\u00f3lo dejaron 6 \u00a0tarros cuando debieron dejarse 14. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Por lo anterior, el 16 de junio de 2023, el cuerpo colegiado inici\u00f3 \u00a0formalmente el incidente de desacato. El 21 de junio de 2023, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del proceso, en tanto la competencia para \u00a0dar tr\u00e1mite a lo requerido recae sobre la Regional de \u00a0Aseguramiento en Salud N\u00b0 2 y la Unidad Prestadora del Tolima, \u00a0as\u00ed mismo, como superior jer\u00e1rquico, adjunt\u00f3 \u00a0copia de las comunicaciones realizadas1 \u00a0con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial. En esta \u00a0oportunidad no hubo respuesta alguna del Jefe de la Unidad Prestadora \u00a0de Salud de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 23 de junio de 2023, el auxiliar judicial 001 del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, se comunic\u00f3 \u00a0nuevamente por tel\u00e9fono con la se\u00f1ora Rosa \u00a0Cecilia Sarmiento Aguirre, \u00a0la cual, inform\u00f3 que se hab\u00eda entregado la totalidad \u00a0del alimento proteico (14 tarros), pero que estos no eran de la misma \u00a0marca que estableci\u00f3 el m\u00e9dico (ENSURE). Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no se hab\u00eda efectuado la dispensaci\u00f3n \u00a0de los medicamentos denominados: \u00abi) \u00a0PSYLLIUM MUCILAGO (49-90) % DE o GRAMO GRANULADO y, ii) ZINC + \u00a0MULTIVITAMINAS + MINERALES GRANULADO DE FRACO, los cuales fueron \u00a0prescritos desde el 1 de junio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0As\u00ed las cosas, el 28 de junio de 2023, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 sancion\u00f3 a Walter \u00a0Tarazona Su\u00e1rez \u00a0como Jefe del \u00c1rea de Sanidad Tolima de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional a un (1) d\u00eda de arresto \u00a0domiciliario y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El Tribunal consider\u00f3 que, debido a que el Jefe del \u00c1rea \u00a0de Sanidad Tolima de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional no se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con los hechos que \u00a0motivaron este incidente, y no existe una justificaci\u00f3n \u00a0razonable y atendible respecto al cumplimiento parcial de la orden \u00a0impartida, efectivamente no se ha acatado \u00edntegramente la \u00a0orden de la sentencia del 29 de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0El 29 de junio de 2023, la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del \u00a0Tolima Lizeth \u00a0Perdomo Moreno \u00a0(Encargada), solicit\u00f3 la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0Consider\u00f3 que lo ordenado corresponde al medicamento \u00a0\u201cNutrici\u00f3n \u00a0completa para paciente adulto X400 G Polvo\u201d, \u00a0sin especificar en ning\u00fan momento que la marca es ENSURE. No \u00a0obstante, no se manifest\u00f3 respecto a los dem\u00e1s \u00a0medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta \u00a0respecto de la providencia emitida el 28 de junio de 2023 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Con el \u00a0prop\u00f3sito de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 ib\u00eddem \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. Sobre \u00a0la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0SU-034-2018, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Acerca \u00a0de la\u00a0finalidad\u00a0que persigue el incidente de desacato, la \u00a0postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y \u00a0que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias \u00a0derivadas de este tr\u00e1mite incidental es la imposici\u00f3n \u00a0de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia,\u00a0su \u00a0aut\u00e9ntico prop\u00f3sito es lograr el cumplimiento efectivo \u00a0de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que\u00a0no \u00a0se persigue reprender al renuente por el peso de la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino que \u00e9sta debe entenderse como una forma \u00a0para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a \u00a0trav\u00e9s de una medida de reconvenci\u00f3n cuya objetivo no \u00a0es otro que auspiciar la eficacia de la acci\u00f3n impetrada y, \u00a0con ella, la reivindicaci\u00f3n de los derechos quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>14.- El incidente \u00a0de desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, \u00a0comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra \u00a0del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta \u00a0imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas \u00a0propias del juicio. Por \u00a0ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del \u00a0incidente de desacato se contrae a verificar (sentencia \u00a0CC C-367-2014): \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0(1) \u00a0a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el \u00a0t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la \u00a0misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden \u00a0la cumpli\u00f3 de forma oportuna y completa (conducta esperada)\u201d. \u00a0De existir el incumplimiento \u201cdebe identificar las razones por \u00a0las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Adicionalmente, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional que le \u00a0corresponde al juzgador, \u00abindagar \u00a0por la presencia de elementos que est\u00e9n dirigidos a probar la \u00a0responsabilidad subjetiva\u00bb (providencia \u00a0CC T-512-2011), \u00a0de \u00a0manera que, al ser el desacato una manifestaci\u00f3n del poder \u00a0disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en \u00e9l \u00a0incurra es de car\u00e1cter subjetivo, lo que significa que no \u00a0puede presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanci\u00f3n, \u00a0se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Por lo \u00a0anterior, dado que \u201cal \u00a0ser el desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que surge en virtud \u00a0de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales \u00a0pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, \u00e9stas \u00a0tienen que seguir los principios del derecho sancionador\u201d \u00a0(sentencias CC T-763-1998 \u00a0y T-171-2009), \u00a0\u00e9ste requiere que exista plena observancia del debido proceso, \u00a0por lo que el juez instructor debe respetar las garant\u00edas de \u00a0los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en v\u00edas \u00a0de hecho (CC T-458-2003). \u00a0<\/p>\n<p>17.- Adem\u00e1s, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al juez superior del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u00abgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(CC T-652\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>18.- En el \u00a0presente caso, Rosa \u00a0Cecilia Sarmiento Aguirre afirm\u00f3 \u00a0que la autoridad incidentada no hab\u00eda suministrado el \u00a0suplemento alimenticio ENSURE ni algunos medicamentos necesarios para \u00a0el tratamiento integral de la enfermedad que padece su hija Leidy \u00a0Tatiana Gamba Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>19.- La Sala \u00a0cuenta con elementos de juicio para concluir que la orden dirigida a \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0efecto, no se ha cumplido a cabalidad. Si bien, en el tr\u00e1mite \u00a0se evidenci\u00f3 que se han adelantado acciones parciales \u00a0dirigidas a darle cumplimiento al fallo de tutela, lo cierto es, que \u00a0la sanci\u00f3n en el tr\u00e1mite de desacato adelantado por el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 se dio por el incumplimiento en el \u00a0suministro de los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad \u00a0de Gamba \u00a0Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Le asiste \u00a0raz\u00f3n a Lizeth \u00a0Perdomo Moreno \u00a0como Jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima, al \u00a0se\u00f1alar que la orden ambulatoria de medicamentos de la \u00a0direcci\u00f3n de sanidad no determina en ning\u00fan momento que \u00a0el medicamento \u201cNUTRICION \u00a0COMPLETA PARA PACIENTE ADULTO X400G POLVO\u201d \u00a0deba ser de la marca ENSURE, por lo que esta sala considera que se \u00a0cumpli\u00f3 parcialmente la orden en el momento en que se le \u00a0entreg\u00f3 a la paciente el medicamento se\u00f1alado, aunque \u00a0fuera de la marca ACTISURE. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Sin embargo, \u00a0para el 23 de junio de 2023, la accionada manifest\u00f3 que no se \u00a0hab\u00edan dispensado los medicamentos \u00abPSYLLIUM \u00a0MUCILAGO (49-90) % DE o GRAMO GRANULADO, ni ZINC + MULTIVITAMINAS + \u00a0MINERALES GRANULADOS DE FRACO\u00bb, \u00a0prescritas desde el 30 de mayo de 2023. Esto se comprueba, adem\u00e1s, \u00a0en el \u00abReporte \u00a0de Medicamentos Pendientes\u00bb \u00a0que indic\u00f3 que la fecha l\u00edmite para la entrega era el 1 \u00a0de junio de 2023. No obstante, pasaron m\u00e1s de 20 d\u00edas \u00a0sin que se le suministraran los medicamentos a la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Esta Sala considera entonces, como bien concluy\u00f3 el juez de \u00a0tutela de primera instancia al resolver el incidente de desacato, que \u00a0se han presentado retrasos en la entrega del suplemento alimenticio, \u00a0as\u00ed como en la entrega de otros medicamentos necesarios para \u00a0el mantenimiento de la salud de la hija de la actora. En ese sentido, \u00a0no hay elementos que permitan concluir que se ha cumplido con la \u00a0orden de tutela y ello ser\u00eda una raz\u00f3n suficiente para \u00a0confirmar la sanci\u00f3n materia de consulta en el presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Sin embargo, \u00a0de la revisi\u00f3n del expediente y de las respuestas dadas en el \u00a0proceso, es posible concluir que Walter \u00a0Tarazona Su\u00e1rez \u00a0nunca intervino en el proceso incidental como Jefe del \u00c1rea de \u00a0Sanidad Tolima de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ya que, durante ese tiempo, la Teniente Lizeth \u00a0Perdomo Moreno estaba \u00a0como jefe encargada. \u00a0<\/p>\n<p>24. As\u00ed las \u00a0cosas, mal har\u00eda la Sala en confirmar la sanci\u00f3n \u00a0interpuesta a Tarazona \u00a0Suarez, cuando \u00a0no se verificaron las razones por las que el incidentado, en ese \u00a0momento, no estaba a cargo del \u00c1rea de Sanidad Tolima de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, pues \u00e9sta \u00a0estaba siendo dirigida por una funcionaria designada en encargo, \u00a0siendo la \u00a0responsable para ese momento de cumplir con la orden impartida en la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0De \u00a0esta forma, \u00a0es \u00a0claro que en el proceso la \u00a0parte incidentada no \u00a0tuvo \u00a0la oportunidad a t\u00edtulo personal de dar las explicaciones \u00a0relacionadas con el incumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en un \u00a0fallo de tutela, con \u00a0la imposibilidad \u00a0de aportar o solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas. Bajo ese \u00a0entendido, lo procedente era verificar si el \u00a0titular del \u00e1rea \u00a0encargada \u00a0hab\u00eda sido informado \u00a0sobre el inicio del incidente, m\u00e1xime cuando se observa que el \u00a0desacato fue respondido por la \u00a0funcionaria \u00a0que estaba ejerciendo las funciones del incidentado, \u00a0en encargo.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Tal actuaci\u00f3n condujo a que no se tenga certeza sobre si el \u00a0capit\u00e1n Walter \u00a0Tarazona Suarez \u00a0se \u00a0enter\u00f3 del tr\u00e1mite incidental, lo cual le gener\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de las sanciones (arresto y multa), sin que se \u00a0le haya otorgado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en \u00a0su componente de contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0En consonancia con lo anterior, dado \u00a0que, en el tr\u00e1mite del proceso de desacato no se individualiz\u00f3 \u00a0en debida forma la persona encargada de cumplir la orden \u00a0constitucional, \u00a0se declarar\u00e1 la nulidad de lo actuado, a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto del 16 de junio de 2023, \u00a0por medio del cual se decret\u00f3 el inicio del incidente de \u00a0desacato, dejando con plena validez las pruebas practicadas y con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0deber\u00e1 proceder conforme a lo expuesto, notificar en debida \u00a0forma a la parte incidentada y verificar en qui\u00e9n recae la \u00a0responsabilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela del 29 de mayo \u00a0de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>28.- En \u00a0consideraci\u00f3n a lo anterior, esta Sala declarar\u00e1 la \u00a0nulidad de lo actuado en el proceso de desacato, que sanciono a \u00a0Walter \u00a0Tarazona Suarez \u00a0como \u00a0Jefe \u00a0del \u00c1rea de Sanidad Tolima de la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0puesto que \u00a0no se tiene certeza sobre el enteramiento del inicio del incidente de \u00a0desacato seguido en su contra, el cual culmin\u00f3 con la sanci\u00f3n \u00a0de arresto domiciliario de 1 d\u00eda y multa de 2 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la sala de decisi\u00f3n de tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por Rosa \u00a0Cecilia Sarmiento Aguirre \u00a0como \u00a0agente oficiosa de su hija Leidy \u00a0Tatiana Gamba Sarmiento, \u00a0a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto del 16 de junio de 2023, \u00a0por medio del cual se decret\u00f3 el inicio del incidente de \u00a0desacato, \u00a0dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo \u00a0expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme con lo ordenado en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de junio se envi\u00f3 una solicitud a Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Le\u00f3n Agudelo (Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional de Aseguramiento en Salud No. 2), Walter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tarazona Suarez (Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima) y Margarita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas Quintian (Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a073001220400020130022501 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131821 \u00a0 ATP887-2023 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0128) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 II. 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