{"id":73640,"date":"2024-03-07T22:48:58","date_gmt":"2024-03-07T22:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp855-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:58","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:58","slug":"atp855-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp855-2023\/","title":{"rendered":"ATP855-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP855-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 131768 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 128 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Luisa Fernanda Bri\u00f1ez Tafur, quien dice actuar a \u00a0favor de su hermana Martha Cecilia Rodr\u00edguez Bri\u00f1ez, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0libertad e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La demanda: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Dice la accionante que promueve la acci\u00f3n de tutela para que \u00a0se protejan los derechos fundamentales de su hermana Martha Cecilia \u00a0Rodr\u00edguez Bri\u00f1ez, quien est\u00e1 privada de la \u00a0libertad de manera ilegal por cuanto ya cumpli\u00f3 la pena de 49 \u00a0meses que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Afirma que con antelaci\u00f3n a la interposici\u00f3n de la \u00a0presente demanda de tutela, se promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0habeas \u00a0corpus1 \u00a0que resolvi\u00f3 negativamente el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0desconociendo clara y flagrantemente el derecho a la redenci\u00f3n \u00a0al no tener en cuenta las horas \u201cdescontadas \u00a0por concepto de trabajo y estudio pese a que fueron allegadas \u00a0oportunamente mediante oficio enviado por el \u00e1rea de \u00a0coordinaci\u00f3n jur\u00eddica del centro carcelario \u00a0COIBA-PICALE\u00d1A\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Sumado a lo anterior, el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 no ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que sin autorizaci\u00f3n \u00a0de la afectada fue interpuesto \u201chace \u00a0muchos meses\u201d, \u00a0omisi\u00f3n que ha llevado a que la sanci\u00f3n se ejecute sin \u00a0la vigilancia de un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Con fundamento en lo anotado, solicita se amparen los derechos \u00a0fundamentales comprometidos y se ordene de manera inmediata la \u00a0libertad de Martha Cecilia Rodr\u00edguez Bri\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El asunto fue repartido inicialmente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil el 9 de junio de 2023, donde, en auto del 14 de ese mismo mes, \u00a0resolvi\u00f3 inadmitir la solicitud de tutela, toda vez que, \u00a0aunque la misma se dirigi\u00f3 contra el Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 -Sala Penal- con ocasi\u00f3n de lo resuelto dentro \u00a0de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus y \u00a0a merced a la presunta mora de dicha corporaci\u00f3n en desatar un \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, \u201clo \u00a0cierto es que carece de diafanidad la queja en torno a I) si dicho \u00a0tr\u00e1mite de alzada corresponde a la antes descrita acci\u00f3n \u00a0de habeas o, a un juicio penal y II) la correcta radicaci\u00f3n \u00a0del (los) asunto(s) materia de ataques, m\u00e1xime si de consulta \u00a0al sistema de gesti\u00f3n judicial no aparece proceso alguno, ante \u00a0el tribunal, a nombre de la aqu\u00ed promotora, ni de la persona \u00a0en cuya vocer\u00eda dijo acudir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En auto del 27 de junio, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, basada en \u00a0los anexos allegados al memorial de subsanaci\u00f3n, estim\u00f3 \u00a0que carece de atribuci\u00f3n para asumir el conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, toda vez que las quejas se dirigen contra: \u00a0i) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que \u00a0desestim\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus promovido \u00a0por Martha Cecilia Rodr\u00edguez Bri\u00f1ez, en desmedro del \u00a0derecho a la redenci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 65 de \u00a01993, y \u00a0ii) la Sala Penal del citado Tribunal, por la presunta mora \u00a0en la decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra el fallo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., numeral 5\u00ba, del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Remitir por competencia el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte, para efectos de que le imprima el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente2 \u00a0a la queja contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, Sala Laboral. Igualmente, enviar copia de las \u00a0diligencias a la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0misma Corporaci\u00f3n, en aras de que haga lo propio con relaci\u00f3n \u00a0a la censura frente a la Sala Penal del aludido Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como punto de partida debe \u00a0precisar la Sala que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela debe ser promovida directamente por la \u00a0persona afectada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar \u00a0mediante apoderado o por un agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a010. LEGITIMIDAD E INTERES. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0de la lectura exacta del articulado antes transcrito, se puede \u00a0establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente a la \u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un \u00a0profesional del derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por \u00a0tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la \u00a0indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela se \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, al desarrollar el tema de la legitimidad por activa \u00a0dentro de las acciones de tutela, la Corte Constitucional en \u00a0sentencia SU173 de 2015, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4. \u00a0Seg\u00fan lo indicado por la jurisprudencia constitucional y las \u00a0disposiciones superiores pertinentes (Art. 86 C.P.), un primer \u00a0requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela es la \u00a0exigencia de que quien solicite el amparo, se encuentre \u201clegitimado \u00a0en la causa\u201d para presentar la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. La legitimaci\u00f3n \u201cpor \u00a0activa\u201d exige que el derecho cuya protecci\u00f3n se invoca, \u00a0sea un derecho fundamental radicado en cabeza del demandante y no, en \u00a0principio, de otra persona3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La relevancia constitucional de la legitimaci\u00f3n por activa, no \u00a0puede considerarse una exigencia nimia sino por el contrario \u00a0necesaria en la protecci\u00f3n y garant\u00eda adecuada de los \u00a0derechos fundamentales en t\u00e9rminos de la sentencia T-899 de \u00a02001, al indicarse que obedece al verdadero significado que la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 le ha dado al reconocimiento de la \u00a0dignidad humana, en el sentido de que, no obstante las buenas \u00a0intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los \u00a0mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es s\u00f3lo \u00a0la persona capaz para hacerlo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma providencia, el m\u00e1ximo Tribunal en lo Constitucional \u00a0abord\u00f3 el estudio de la agencia oficiosa y sus requisitos para \u00a0la legitimidad por activa en la acci\u00f3n de tutela, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab8. \u00a0En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa, el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ejercerla toda persona \u201c\u2026 \u00a0por \u00a0s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre\u201d para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica. \u00a0En el mismo sentido, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0se\u00f1ala que \u201cTambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0solicitud\u201d (resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En esos t\u00e9rminos, la agencia oficiosa en materia de tutela es \u00a0un instrumento procesal de origen constitucional, por el cual se \u00a0busca la eficacia de principios como la efectividad \u00a0de los derechos constitucionales (art\u00edculo \u00a02\u00ba C.P.), la prevalencia \u00a0del derecho sustancial \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), y la solidaridad \u00a0social \u00a0(art\u00edculos 1\u00ba y 95.2 constitucionales), as\u00ed como \u00a0una faceta del derecho fundamental al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(art\u00edculos 229 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sin embargo, la Corporaci\u00f3n ha establecido que la relevancia \u00a0constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no \u00a0pueda ser regulado, al punto que \u00a0ha sostenido que \u00e9sta s\u00f3lo opera cuando el titular del \u00a0derecho no puede asumir su defensa personalmente (o mediante \u00a0apoderado), debido a que es la persona que considera amenazado un \u00a0derecho fundamental quien decide, de manera aut\u00f3noma y libre, \u00a0la forma en que persigue la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales, y determina la necesidad de acudir ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n. Estas consideraciones se desprenden directamente \u00a0de la autonom\u00eda de la persona (art\u00edculo 16, C.P.) y del \u00a0respeto por la dignidad humana (art\u00edculo 1\u00ba, C.P.), \u00a0fundamento y fin de los derechos humanos4. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A partir de estos lineamientos, esta Corte ha se\u00f1alado, en \u00a0reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan \u00a0la agencia oficiosa son los siguientes5: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda \u00a0inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no \u00a0est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su \u00a0propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una \u00a0relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de \u00a0los derechos (iv) La ratificaci\u00f3n oportuna por parte del \u00a0agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el \u00a0escrito de acci\u00f3n de tutela por el agente\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0la normatividad y jurisprudencia antes transcrita, se concluye que es \u00a0posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra \u00a0imposibilitado para promover por s\u00ed mismo la tutela, pero si \u00a0la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba \u2013siquiera \u00a0sumariamente\u2013, \u00a0as\u00ed como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe \u00a0rechazar la demanda por falta de legitimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo al caso concreto, se tiene que Luisa Fernanda Bri\u00f1ez \u00a0Tafur interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela, buscando la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad de su hermana \u00a0Marta Cecilia Rodr\u00edguez Bri\u00f1ez, ante la presunta mora \u00a0en resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto frene al fallo \u00a0condenatorio dictado en contra de su cong\u00e9nere. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, viable resulta sostener que en el presente asunto, \u00a0la \u00a0libelista no es la titular de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se reclaman, sino Martha Ceculia Rodr\u00edguez \u00a0Bri\u00f1ez, \u00a0en \u00a0tanto a ella es la que incumbe la definici\u00f3n de la solicitud \u00a0de redenci\u00f3n de pena y eventual libertad por pena cumplida, \u00a0que de manera somera se informa en la demanda y que habr\u00eda \u00a0estado a cargo, al parecer, de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es Martha Cecilia Rodr\u00edguez Bri\u00f1ez la \u00a0que, de \u00a0manera directa o por conducto de un abogado, cuenta con la \u00a0legitimidad para concurrir ante los jueces constitucionales, si es \u00a0que lo estima pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la actuaci\u00f3n no obra elemento alguno indicativo que Luisa \u00a0Fernanda Bri\u00f1ez ostente la calidad de agente oficiosa de su \u00a0pariente, pues, de un lado, en el libelo de demanda no se hizo \u00a0ninguna manifestaci\u00f3n en tal sentido; de otro, no se encuentra \u00a0acreditado que Rodr\u00edguez Bri\u00f1ez se encuentre en alguna \u00a0situaci\u00f3n especial que le impidiera acudir, por s\u00ed \u00a0misma, bien sea a ejercer la defensa de sus derechos, o a otorgar \u00a0poder especial a un abogado para que este lo haga en su nombre y \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00faltimo aspecto, importa resaltar que fue la misma Martha \u00a0Cecilia la que promovi\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, lo \u00a0cual es indicativo que est\u00e1 en condiciones para interponer \u00a0directamente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anotado, en modo alguno se pretende emitir alguna opini\u00f3n o \u00a0consideraci\u00f3n frente al tr\u00e1mite adelantado en la acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus, \u00a0pues como qued\u00f3 explicado en el ac\u00e1pite de \u00a0antecedentes, es asunto que corresponde analizar a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, solo se hace alusi\u00f3n para hacer ver \u00a0que la procesada no tiene ning\u00fan impedimento para acudir \u00a0personalmente ante el juez constitucional y con ello descartar la \u00a0calidad de agente oficiosa de su familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se observa la concurrencia de tal rol \u2013agente \u00a0oficioso- \u00a0que habilite a Luisa Fernanda Bri\u00f1ez para presentar la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es del caso se\u00f1alar que insuficiente resulta el hecho de que \u00a0la procesada se encuentre privada de la libertad \u2013seg\u00fan \u00a0se extracta de la demanda- para \u00a0justificar una agencia oficiosa, por cuanto en los centros \u00a0carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds, existen funcionarios y \u00a0oficinas dedicadas a brindar apoyo profesional, humano y t\u00e9cnico \u00a0a las personas recluidas que requieren acudir ante los jueces \u00a0constitucionales a implorar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, se tiene que la libelista no acredit\u00f3 su \u00a0legitimidad por activa para concurrir ante los jueces \u00a0constitucionales a agenciar los derechos de Martha Cecilia Rodr\u00edguez \u00a0Bri\u00f1ez, \u00a0motivo \u00a0por el cual se impone la necesidad de rechazar la presente demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0RECHAZAR \u00a0la \u00a0demanda de tutela formulada por Luisa Fernanda Bri\u00f1ez Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Ordenar que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con los elementos de pruebas allegados, se sabe que la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habeas corpus la promovi\u00f3 Martha Cecilia Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bri\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sistema de consulta de procesos, no se hall\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre ese desenlace de ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-697 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-312 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-799 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ ATP1258-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 125645, ATP1147-2022, 125025 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP855-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 131768 \u00a0 Acta \u00a0No. 128 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Luisa Fernanda Bri\u00f1ez Tafur, quien dice actuar a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}