{"id":73625,"date":"2024-03-07T22:48:56","date_gmt":"2024-03-07T22:48:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp1217-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:56","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:56","slug":"atp1217-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/atp1217-2023\/","title":{"rendered":"ATP1217-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1217-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por \u00a0GILBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, en relaci\u00f3n al \u00a0incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia \u00a0STP14220-2022, \u00a0mediante el cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso del incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de septiembre de 2017, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga conden\u00f3 a GILBERTO RAM\u00cdREZ \u00a0MART\u00cdNEZ a 36 a\u00f1os de prisi\u00f3n, tras encontrarlo \u00a0penalmente responsable del delito de homicidio agravado. No le \u00a0concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional ni la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, el cual est\u00e1 pendiente de ser resuelto \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 26 de \u00a0febrero de 2018. A \u00a0causa de la dilaci\u00f3n en resolver el recurso, el demandante \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fallo CSJ, STP14220-2022, 27 de sep. 2022, rad. 125872, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia ampar\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de RAM\u00cdREZ \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0ORDENAR (i) \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, adopte las medidas necesarias para \u00a0superar la congesti\u00f3n que padece el despacho 001 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a cargo de la magistrada \u00a0Paola Raquel \u00c1lvarez Medina; y (ii) a la Magistrada de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, si no lo ha hecho \u00a0a\u00fan, en el lapso de tres (3) meses contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la implementaci\u00f3n de las medidas fijadas por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, determine y comunique a la parte \u00a0actora una fecha concreta y real en la que deber\u00e1 resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y TR\u00c1MITE: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de junio de 2023, el accionante inform\u00f3 que no se ha dado \u00a0cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia \u00a0STP14220-2022 \u00a0y \u00a0solicit\u00f3 dar tr\u00e1mite al incidente de desacato. Previo a \u00a0ello, por auto del 22 de junio siguiente y, en atenci\u00f3n a lo \u00a0advertido por la Corte Constitucional en prove\u00eddo C-367 de \u00a020141, \u00a0se requiri\u00f3 a la Magistrada Paola Raquel \u00c1lvarez Medina \u00a0un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus \u00a0respectivos soportes. \u00a0Mediante reporte del 26 siguiente, la Secretar\u00eda comunic\u00f3 \u00a0que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escritos del 23 junio, 5 y 18 de julio, la titular del despacho 001 \u00a0rindi\u00f3 los informes respectivos para acreditar el cumplimiento \u00a0de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oficios CSJSAO23-1025 y PCSJO23-74 del 6 y 7 de julio de 2023, \u00a0respectivamente, las Presidencias del Consejo Seccional y Superior de \u00a0la Judicatura emitieron los informes requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0proferida en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La orden impartida \u00a0por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la \u00a0autoridad llamada a cumplirla dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el fallo. Si no ocurre as\u00ed, adem\u00e1s de continuar la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, se desconocer\u00eda \u00a0la providencia mediante la cual se protegieron dichas garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 facult\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para dirigirse al superior jer\u00e1rquico del \u00a0funcionario renuente y requerirle, adem\u00e1s de la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento \u00a0disciplinario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 de la misma normativa consagra el \u00a0instituto jur\u00eddico conocido como desacato, el cual opera ante \u00a0el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un tr\u00e1mite \u00a0de tutela. Omisi\u00f3n sancionable con arresto m\u00e1ximo de 6 \u00a0meses y multa de hasta 20 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la ley ofrece dos v\u00edas que, aunque diferentes, son \u00a0complementarias y est\u00e1n orientadas a obtener el \u00a0restablecimiento del derecho vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0persona que estima no restaurado el derecho protegido en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la \u00a0autoridad judicial que lo profiri\u00f3 cualquiera de estas \u00a0opciones, o las dos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, el Juez \u00a0constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener \u00a0el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se \u00a0mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o \u00a0eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del \u00a02006). \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese, \u00a0adem\u00e1s, que las \u00f3rdenes que imparte el juez de tutela \u00a0pueden ser de diverso tipo y, por lo tanto, su simplicidad o \u00a0complejidad es una cuesti\u00f3n de grado. As\u00ed, puede \u00a0decirse que una orden de tutela es simple cuando comprende una sola \u00a0decisi\u00f3n de hacer o de abstenerse de hacer algo que se \u00a0encuentra dentro de la \u00f3rbita de control exclusivo de la \u00a0persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en \u00a0corto tiempo, usualmente mediante una sola decisi\u00f3n o acto. \u00a0Por el contrario, una orden de tutela es compleja cuando conlleva un \u00a0conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la \u00f3rbita de \u00a0control exclusivo de la persona destinataria de la orden, y, con \u00a0frecuencia, requieren de un plazo superior a 48 horas para que el \u00a0cumplimiento sea pleno (CC T-086 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el \u00a0marco jurisprudencial expuesto, advierte la Corte que el caso \u00a0examinado versa respecto del cumplimiento de una orden compleja y, \u00a0por tanto, su acatamiento no depende de una sola acci\u00f3n que \u00a0deba ejecutar la autoridad incidentada sino de actividades disimiles \u00a0y concertadas por parte de varias autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0recaudadas durante este tr\u00e1mite acreditaron que en acatamiento \u00a0a la orden impartida por la Sala en prove\u00eddo CSJ \u00a0STP14220-2022, el Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 el \u00a0Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, por el cual, a \u00a0partir del 11 de enero de 2023, cre\u00f3 un despacho de Magistrado \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, con ocasi\u00f3n a la entrada en funcionamiento del nuevo \u00a0despacho, denominado 072, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en el marco de sus \u00a0funciones y delegaciones, mediante Acuerdo CSJSAA23-8 del 8 de \u00a0febrero de 2023, equilibr\u00f3 la carga laboral de todos los \u00a0despachos de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a01\u00b0: Disponer que se asigne al Despacho No. 7 todos los procesos \u00a0penales que ingresen para reparto ordinario, excepto los que deban \u00a0ser repartidos en el grupo de conocimiento previo, hasta tanto \u00a0obtenga el promedio de inventario total de procesos que ten\u00edan \u00a0los 6 despachos antiguos con corte a 31 de diciembre de 2022, esto es \u00a0187 procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0: Para lo anterior, se \u00a0cerrar\u00e1 el reparto ordinario de procesos penales para los \u00a0despachos 1 al 6, \u00a0hasta tanto el Despacho 7 obtenga la carga indicada en el Art\u00edculo \u00a01. No obstante, los procesos que hubieran sido asignados previamente \u00a0a un despacho ser\u00e1n repartidos con la opci\u00f3n \u00a0\u201cconocimiento previo Art\u00edculo 3\u00b0: El reparto \u00a0extraordinario de procesos penales (con t\u00e9rmino de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>penal \u00a0a un mes y otros asuntos urgentes) y las acciones constitucionales, \u00a0se realizar\u00e1 equitativamente entre los siete (07) \u00a0Magistrados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tras verificar el \u00a0reporte estad\u00edstico con posterioridad a la creaci\u00f3n del \u00a0despacho 07, esto es, el lapso de enero a marzo de 2023, se \u00a0estableci\u00f3 que la medida adoptada contribuy\u00f3 a superar \u00a0la congesti\u00f3n que padec\u00eda el despacho 001 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Ello, por cuanto con dos \u00a0meses de implementaci\u00f3n, disminuy\u00f3 el ingreso de \u00a0asuntos en un 50% y el inventario final pas\u00f3 de 222 procesos a \u00a0197, lo cual equivale a una reducci\u00f3n del 11%. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al \u00a0momento de complementar el informe rendido en el presente incidente, \u00a0la Magistrada Paola Raquel \u00c1lvarez Medina titular del despacho \u00a001, se\u00f1al\u00f3 la necesidad de implementar una medida de \u00a0descongesti\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica por parte del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto, precis\u00f3 que si \u00a0bien la creaci\u00f3n del despacho 07 fue de gran beneficio para \u00a0ese distrito judicial, no puede dejarse de lado que tambi\u00e9n \u00a0fueron creados 5 juzgados en la misma especialidad y, adem\u00e1s, \u00a0el Consejo Superior no le puso en conocimiento que de esa manera \u00a0cumpl\u00eda la orden emitida en el fallo constitucional (CSJ, \u00a0STP4220-2022). \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, inform\u00f3 \u00a0que con el prop\u00f3sito de acatar el mencionado mandato \u00a0constitucional, antes del 18 de agosto de 2023 resolver\u00e1 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n promovido en el proceso penal \u00a068001310700320150004001. Ello, teniendo en cuenta el tiempo de \u00a0discusi\u00f3n que tomar\u00e1 el proyecto en la Sala Penal de \u00a0ese Tribunal. Aport\u00f3 copia del oficio mediante el cual \u00a0comunic\u00f3 esa situaci\u00f3n al incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, es \u00a0palmario que el despacho 001 y el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0han implementado las medidas para el acatamiento del mandato \u00a0constitucional, pese a la \u00a0complejidad de las gestiones que ello comportaba. \u00a0Por ende, no es posible afirmar que el fallo de tutela ha sido \u00a0inobservado. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir que \u00a0no se declara a\u00fan cumplido el fallo de tutela, en raz\u00f3n \u00a0a que est\u00e1 pendiente que se emita la decisi\u00f3n a que \u00a0haya lugar. Por tal raz\u00f3n, se \u00a0exhortar\u00e1 al despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga para que cumpla ese cometido a la mayor \u00a0brevedad, a efectos de garantizar el acatamiento integral de la \u00a0sentencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto que \u00a0la autoridad judicial ha observado las directrices para cumplir el \u00a0referido mandato. Es improcedente, por tanto, la \u00a0apertura del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # \u00a02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABSTENERSE \u00a0de iniciar el incidente de desacato instaurado por GILBERTO RAM\u00cdREZ \u00a0MART\u00cdNEZ respecto del posible incumplimiento del fallo de \u00a0tutela CSJ, \u00a0STP14220-2022, 27 de sep. 2022, rad. 125872. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0para que tome las medidas necesarias que garanticen el acatamiento \u00a0integral del mandato constitucional, esto es, resolver \u00a0la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00f3noma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son suficientes y eficaces las dem\u00e1s atribuciones que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confiere el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del 6 de febrero de 2023, cuando se posesion\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # \u00a02 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1217-2023 \u00a0 Acta \u00a0131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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