{"id":73610,"date":"2024-03-07T22:48:54","date_gmt":"2024-03-07T22:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2310-202364223\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:54","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:54","slug":"ap2310-202364223","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2310-202364223\/","title":{"rendered":"AP2310-2023(64223)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2310-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64223 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide \u00a0sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena \u00a0impuesta a HEISON \u00a0DAVID GONZ\u00c1LEZ C\u00d3RDOBA, \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos de homicidio \u00a0simple y \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes \u00a0o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a014 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0mediante sentencia de 1\u00b0 \u00a0de octubre de 2012, \u00a0conden\u00f3 a HEISON \u00a0DAVID GONZ\u00c1LEZ C\u00d3RDOBA \u00a0a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y quince (15) d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n, dentro del radicado 050016000206201242767, \u00a0como \u00a0responsable de las conductas punibles de homicidio \u00a0simple y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego accesorios, partes o municiones. \u00a0No \u00a0le fue concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutoriada la \u00a0sanci\u00f3n, mediante auto del 26 de noviembre de 2012, el Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0A trav\u00e9s de prove\u00eddo del \u00a08 de \u00a0marzo 2021, este estrado otorg\u00f3 al sentenciado el beneficio de \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de diciembre \u00a0de 2022, el funcionario a cargo del despacho orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente con destino a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Acac\u00edas &#8211; \u00a0Meta, toda \u00a0vez que, anot\u00f3, \u00abno \u00a0corresponde a esta jurisdicci\u00f3n atender las peticiones de \u00a0internos que se encuentren recluidos fuera de nuestro Circuito \u00a0(Acuerdo N\u00ba PSM0?-3913 del 25 de enero de 2007 del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura Sala Administrativa), quedando el \u00a0sentenciado a su disposici\u00f3n en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de [esa ciudad]\u00bb, \u00a0informando que \u00a0el \u00a0acriminado se encuentra detenido por cuenta del proceso con radicado \u00a0270016001100202100441. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 14 de abril \u00a0de 2023, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, rechaz\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto, tras se\u00f1alar que HEISON \u00a0DAVID GONZ\u00c1LEZ C\u00d3RDOBA \u00a0\u00abno \u00a0tiene la calidad de condenado dentro del proceso por el cual se \u00a0encuentra actualmente privado de la libertad en este circuito \u00a0penitenciario y carcelario, este despacho no tiene competencia para \u00a0vigilar la pena impuesta en esta causa, por tanto, se ordena remitir \u00a0por competencia el expediente al Juzgado 2 \u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s \u00a0de haberse regresado el expediente a Medell\u00edn, de esta ciudad \u00a0devuelto a Acac\u00edas y de all\u00ed retornado nuevamente a la \u00a0inicial, el estrado de esa ciudad, el 22 de junio pasado, dispuso \u00a0enviar la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n para que defina \u00a0cu\u00e1l es la autoridad que ha de continuar con la vigilancia de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al aludido ciudadano, con \u00a0sustento en que en esta coyuntura procesal \u00a0\u00abprevalece \u00a0el factor personal, es decir, donde se encuentre privado de la \u00a0libertad la persona condenada, lo anterior, conforme a lo ya debatido \u00a0por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante auto AP-47382016 \u00a0(48206)\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 del actual C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve \u00a0las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o \u00a0juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed \u00a0pues, procede \u00a0la Sala a establecer cu\u00e1l es el estrado al que corresponde \u00a0continuar con la vigilancia de la condena impuesta a HEISON \u00a0DAVID GONZ\u00c1LEZ C\u00d3RDOBA, \u00a0por el Juzgado \u00a014 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0el 1\u00b0 de octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0tal orden de ideas, se empezar\u00e1 por se\u00f1alar que la \u00a0Sala, \u00a0mediante decisi\u00f3n AP4738-2016 \u00a0del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), \u00a0unific\u00f3 su criterio frente a la competencia de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y estableci\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 \u00a0diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ \u00a0AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, \u00a0AP505-2016, asign\u00f3 todos los asuntos que involucraban el \u00a0cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0esa \u00faltima comprensi\u00f3n, la competencia del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el distrito judicial en el cual est\u00e1 ubicado el centro de \u00a0reclusi\u00f3n, donde el condenado se encuentra privado de la \u00a0libertad, desplaza la intervenci\u00f3n de los dem\u00e1s jueces \u00a0ejecutores, al menos por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del \u00a0territorio donde se cometi\u00f3, o del despacho judicial que dict\u00f3 \u00a0el fallo, ni del n\u00famero de condenas, ni cu\u00e1l de ellas \u00a0se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de \u00a0peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor \u00a0personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra \u00a0cumpliendo la pena, es preponderante. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El juez \u00a0ejecutor \u00abest\u00e1 en la obligaci\u00f3n de enterarse de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica completa de quien se encuentra en \u00a0el centro de reclusi\u00f3n ubicado dentro del territorio en que \u00a0extiende su competencia\u00bb (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. \u00a032704). \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Dado \u00a0que los precedentes anteriormente rese\u00f1ados son incompatibles, \u00a0la Sala estima necesario y pertinente fijar una posici\u00f3n \u00a0unificada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, en la \u00a0m\u00e1s reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. \u00a047477, AP643-2016, se escindi\u00f3 la vigilancia de las penas \u00a0porque el condenado no estaba \u201cdetenido\u201d y tampoco era \u00a0requerido con ese objetivo, se recoger\u00e1 el criterio all\u00ed \u00a0expuesto por cuanto no \u00a0es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran \u00a0m\u00e1s de un juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se \u00a0pueden alegar otras razones para justificar esa orientaci\u00f3n, \u00a0se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un \u00a0lado, obstruye el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de \u00a0contratar los servicios profesionales de m\u00e1s de un defensor o \u00a0de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por \u00a0otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las \u00a0condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por el penado como condici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el \u00a0auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016,\u00a0en el cual \u00a0se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este \u00a0tipo de casos, un solo juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad tenga acceso integral a la informaci\u00f3n sobre la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de quien se encuentra privado de la \u00a0libertad, por ser el m\u00e1s coherente con los derechos \u00a0fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, en \u00a0la providencia AP8312-2016 \u00a0del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), \u00a0se establecieron \u00a0algunas sub reglas dispuestas para la resoluci\u00f3n de los \u00a0problemas jur\u00eddicos relacionados con la determinaci\u00f3n \u00a0del juez competente en materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad, y se indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando el \u00a0sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n que le haya sido impuesta corresponder\u00e1 al Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde \u00a0se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos \u00a0condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su \u00a0cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, \u00a0lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si el \u00a0sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se \u00a0encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio \u00a0y \u00a0en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos \u00a0despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la \u00a0misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad \u00a0cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP \u00a06971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP \u00a06972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0la \u00a0competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del lugar \u00a0donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el \u00a0sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se \u00a0dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, en el evento en que \u00a0se hallare en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que estas reglas \u00a0de competencia tienen aplicaci\u00f3n, \u00fanicamente, cuando la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de \u00a0una sentencia en firme, m\u00e1s no por la imposici\u00f3n de una \u00a0medida de aseguramiento dictada en un proceso que se encuentra en \u00a0curso. Al respecto, en auto \u00a0AP881-2020 \u00a0del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), \u00a0dijo \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las \u00a0decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP \u00a03295, del 1\u00ba de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es \u00a0preciso reiterar en esta ocasi\u00f3n dada la semejanza de los \u00a0hechos que son materia de an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026se\u00a0concluye \u00a0que s\u00f3lo es posible plantear conflictos de competencia por \u00a0parte de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, frente a, o entre \u00a0procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria \u00a0en firme.\u00a0(Subrayado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un \u00a0debate bajo la hip\u00f3tesis de que la competencia para vigilar el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta dentro un asunto donde se \u00a0otorg\u00f3 al condenado la libertad condicional, y quien \u00a0posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de \u00a0ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas que tiene jurisdicci\u00f3n en el \u00a0sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa \u00a0nueva medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, que la regla seg\u00fan la cual, cuando el sentenciado se \u00a0encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n el juez de ejecuci\u00f3n de penas del lugar donde \u00a0se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la \u00a0misma, es predicable \u00fanicamente en aquellos eventos donde la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad obedece al cumplimiento de una \u00a0sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, proferida dentro de procesos en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues \u00a0bien, en \u00a0el presente caso HEISON \u00a0DAVID GONZ\u00c1LEZ C\u00d3RDOBA \u00a0actualmente se halla internado \u00a0en la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0con ocasi\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento \u00a0que le fuera impuesta por Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante con sede Quibd\u00f3 \u00a0\u2013Choc\u00f3, dentro del tr\u00e1mite con radicado \u00a0270016001100202100441, \u00a0el cual no ha culminado1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta evidente que el se\u00f1or \u00a0GONZ\u00c1LEZ C\u00d3RDOBA \u00a0se encuentra \u00a0detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria en su contra por\u00a0el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito de Medell\u00edn, dentro del radicado \u00a0No. 050016000206201242767. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tales circunstancias, f\u00e1cil se decanta que la competencia para \u00a0proseguir la actuaci\u00f3n en la etapa actual, dentro este \u00a0tr\u00e1mite, recae en el Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se remitir\u00e1 el expediente al despacho judicial antes \u00a0mencionado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Definir \u00a0que \u00a0la competencia para continuar vigilando la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0HEISON \u00a0DAVID GONZ\u00c1LEZ C\u00d3RDOBA, \u00a0por el Juzgado \u00a014 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad, despacho a donde deber\u00e1 ser \u00a0remitido el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo informan los estrados judiciales en conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2310-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 64223 \u00a0 Aprobado mediante \u00a0Acta N\u00ba 132 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La Sala decide \u00a0sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena \u00a0impuesta a HEISON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73610\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}