{"id":73608,"date":"2024-03-07T22:48:54","date_gmt":"2024-03-07T22:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2308-202363541\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:54","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:54","slug":"ap2308-202363541","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2308-202363541\/","title":{"rendered":"AP2308-2023(63541)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2308-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63541 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 132) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria de la defensora \u00a0p\u00fablica de Pedro \u00a0Alirio Rubio Castro, quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 30 de marzo de 2023, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 0226 del 16 de febrero de 2022, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Pedro \u00a0Alirio Rubio Castro, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte del Circuito del \u00a0Condado de Palm Beach \u2013Florida\u2013, \u00a0por delitos relacionados con abuso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n emitida el 17 de febrero de 2022, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 10 de \u00a0febrero de 2023, por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 0339 del 22 de marzo \u00a0de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, manifest\u00f3 que, en \u00a0el caso en menci\u00f3n, es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n traducida y \u00a0legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, tras considerar que se encontraban reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 3 \u00a0de mayo de 2023 se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensora \u00a0p\u00fablica designada por la Defensor\u00eda del Pueblo y se \u00a0corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 18 de mayo de 2023 el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 que no es necesario solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas al interior del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el 23 de mayo siguiente, la defensora del requerido \u00a0solicit\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica del siguiente medio de \u00a0prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que certifique \u00a0si en contra de Pedro \u00a0Alirio Rubio Castro: \u00a0(i) existe alg\u00fan proceso penal en Colombia por los mismo \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; (ii) existen \u00a0otras investigaciones o condenas \u2013en \u00a0cuyo caso se deber\u00e1 se\u00f1alar el estado y la autoridad \u00a0encargada del respectivo tr\u00e1mite\u2013 \u00a0y (iii) existen otro tipo de antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que esta petici\u00f3n la formula con el objeto de verificar el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0de cara a los cargos por los que su defendido es acusado en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar que, el 14 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un \u00a0tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra \u00a0vigente, comoquiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos \u00a0previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados para su finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, que lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las \u00a0exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (iv) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(v) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento, (vi) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (vii) el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, \u00a0pertinentes \u00a0y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales par\u00e1metros \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones \u00a0extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros dentro de los cuales se debe \u00a0adelantar la actividad probatoria en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0Pedro \u00a0Alirio Rubio Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no \u00a0haya afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en \u00a0relaci\u00f3n con la persona solicitada, pues de establecerse, se \u00a0configurar\u00eda una causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 292 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual dispone que todas las \u00a0personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d; \u00a0garant\u00eda \u00a0que, de manera similar, se encuentra consagrada en \u00a0diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se decretar\u00e1, \u00a0a \u00a0petici\u00f3n de parte, un medio de prueba consistente en \u00a0solicitarle a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0informe si el reclamado Pedro \u00a0Alirio Rubio Castro, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 3.021.370 \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso afirmativo, se deber\u00e1 indicar la radicaci\u00f3n del \u00a0proceso, los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n, qu\u00e9 \u00a0delitos se le imputaron y el estado actual de la actuaci\u00f3n. De \u00a0existir decisiones de fondo, se deber\u00e1n allegar copias, con su \u00a0respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0de cara a los cargos que son formulados en contra del requerido en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Del mismo modo, y con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, de oficio, se \u00a0solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional que indiquen si en \u00a0contra de Pedro \u00a0Alirio Rubio Castro, \u00a0identificado como viene de indicarse, existen \u00f3rdenes de \u00a0captura vigentes, diferentes a aquella que fue proferida en el marco \u00a0de este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR, \u00a0a petici\u00f3n de parte, \u00a0la pr\u00e1ctica de la prueba referida en el numeral 2.1. del \u00a0ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR, \u00a0de oficio, \u00a0la pr\u00e1ctica de la prueba referida en el numeral 2.2. del \u00a0ac\u00e1pite del decreto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CORRER \u00a0el traslado del que habla el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para que las partes presenten sus alegatos \u00a0conclusivos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2308-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 63541 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 132) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre la solicitud probatoria de la defensora \u00a0p\u00fablica de Pedro \u00a0Alirio Rubio Castro, quien \u00a0es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73608\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}