{"id":73606,"date":"2024-03-07T22:48:54","date_gmt":"2024-03-07T22:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2237-202364193\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:54","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:54","slug":"ap2237-202364193","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2237-202364193\/","title":{"rendered":"AP2237-2023(64193)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64193 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 139 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para resolver \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por el defensor de JUAN \u00a0CAMILO CARVAJAL TABARES, \u00a0quien viene siendo procesado por los delitos de homicidio, \u00a0tentativa de homicidio, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas \u00a0de fuego o municiones. \u00a0El \u00a0procesado se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario de Pereira, Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de septiembre de 2022, ante el Juez Promiscuo Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Sup\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caldas, se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento en contra de JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAMILO CARVAJAL TABARES, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de homicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tentativa de homicidio, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armas de fuego o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se adelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 12 de diciembre de 2022, ante el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riosucio, Caldas, por la misma calificaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del acto de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de la audiencia preparatoria, previa citaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes e intervinientes por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riosucio, Caldas, se efectu\u00f3 en su totalidad el 24 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de garant\u00edas de Pereira, instal\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada en esa circunscripci\u00f3n territorial por el defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de JUAN CAMILO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARVAJAL TABARES. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, para el caso en concreto, puede un juez penal municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la ciudad de \u00a0Pereira conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, por cuanto el procesado se encuentra privado de la \u00a0libertad en la penitenciar\u00eda de varones de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0representante de v\u00edctimas manifest\u00f3 atenerse a lo \u00a0resuelto por el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0intervino la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Riosucio para \u00a0manifestar que la competencia debe recaer en el Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Sup\u00eda, Caldas, lugar en el que ocurrieron los \u00a0hechos y, adem\u00e1s, se han realizado varias audiencias a las que \u00a0el procesado ha podido asistir a pesar de encontrarse privado de la \u00a0libertad en la ciudad de Pereira, todo gracias a la virtualidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el Juez, haciendo expresa referencia a la decisi\u00f3n \u00a0AP2863 \u2013 2019, radicado 55616, procedi\u00f3 a correr \u00a0traslado a las partes para que se pronunciaran al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0tanto la fiscal\u00eda y representante de v\u00edctimas adujeron \u00a0que la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos debe \u00a0ser adelantada por el Juez Promiscuo Municipal de Sup\u00eda, en \u00a0contra de lo aducido por el defensor, que insiste en su \u00a0argumentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguido, el funcionario judicial indic\u00f3 que, conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo definido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque los hechos ocurrieron en la vereda La Playita, sector rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sup\u00eda, Caldas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procesado se encuentra privado de la libertad en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira, por lo que es competente para tramitar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preceptuado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004; toda vez que, en el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometido a discusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran involucrados juzgados que pertenecen a diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distritos judiciales, esto es, de Pereira y Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala, en decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del radicado 55616, estableci\u00f3 que, cuando se suscite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una disputa acerca del funcionario competente de la actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es decir, que entre el juez, las partes e intervinientes se opongan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0(CSJ AP1720 \u00a0\u2013 2023). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de an\u00e1lisis, se tiene que el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Pereira, \u00a0cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite antes se\u00f1alado, pues, en \u00a0el desarrollo de la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0y ante la impugnaci\u00f3n de competencia de la fiscal\u00eda y \u00a0la representante de v\u00edctimas, corri\u00f3 traslado a las \u00a0restantes partes e intervinientes. \u00a0Tras verificar que hubo oposici\u00f3n \u00a0sobre la fundamentaci\u00f3n en punto de fijar la competencia, \u00a0atinadamente remiti\u00f3 el asunto a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se cumpli\u00f3 lo establecido por esta Corporaci\u00f3n \u00a0en cuanto al tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia, por \u00a0lo que es viable que la Sala aborde el fondo del asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables cuando se define la competencia del juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la competencia, en materia de \u00a0control de garant\u00edas, no puede obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]l \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo en casos \u00a0excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia \u00a0preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que \u00a0tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n, \u00a0se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los \u00a0que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, de \u00a0conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitud atinente a la libertad del procesado fue \u00a0radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada \u00a0en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 recluido \u00a0por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta \u00a0previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado \u00a0en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, se ha \u00a0se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial \u00a0que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o \u00a0se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso.\u00bb2 \u00a0(Resaltado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0obrante en el expediente, se tiene que JUAN \u00a0CAMILO CARVAJAL TABARES, \u00a0est\u00e1 recluido en el establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario de Pereira, Risaralda \u00a0y la actuaci\u00f3n se \u00a0encuentra en la fase de juzgamiento ante el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Riosucio, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0abogado defensor radic\u00f3 la solicitud de audiencia de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos en \u00a0Pereira, al ser esa ciudad en la que, actualmente, se encuentra \u00a0privado de la libertad el procesado; ello, bajo los lineamientos \u00a0jurisprudenciales de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, cuando se \u00a0trata de fijar la competencia del juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tal fue el motivo \u00a0por el cual, incluso, el \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Pereira decidi\u00f3 instalar la audiencia correspondiente, el \u00a030 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan \u00a0las constancias procesales, el abogado defensor escogi\u00f3 la \u00a0ciudad de Pereira siguiendo las directrices trazadas por la \u00a0jurisprudencia de la Corte, precisamente por hallarse el procesado \u00a0privado de su libertad en esa ciudad y, en segundo lugar, el juez a \u00a0quien correspondi\u00f3 por reparto el asunto nunca impugn\u00f3 \u00a0su competencia para tramitar la actuaci\u00f3n, justamente, porque \u00a0estim\u00f3 acertada la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n a \u00a0la regla general, bajo la cual la defensa radic\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0en Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Tales motivos, \u00a0sumados a que la diligencia fue instalada y se trata de un asunto \u00a0relacionado con el derecho fundamental a la libertad, imponen que la \u00a0Sala mantenga el conocimiento del tr\u00e1mite en el Juzgado \u00a0Cuarto \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Pereira porque, adem\u00e1s de que se presenta una excepci\u00f3n \u00a0a la regla general de competencia, resulta imperioso evitar mayores \u00a0dilaciones para la resoluci\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0importante reiterar la decantada posici\u00f3n de la Sala en \u00a0asuntos de esta naturaleza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0Corte considera necesario que las partes e intervinientes al proceso, \u00a0y m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de una solicitud orientada \u00a0a la verificaci\u00f3n de una eventual afectaci\u00f3n \u2013 o \u00a0no \u2013 de la libertad, el conocimiento de los lineamientos \u00a0jurisprudenciales de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. De otra parte, \u00a0la Corte estima necesario hacer un llamado de atenci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda y a la representaci\u00f3n de v\u00edctimas que \u00a0intervienen en el asunto, pues, trat\u00e1ndose de una postulaci\u00f3n \u00a0encaminada a verificar la eventual afectaci\u00f3n \u2013 o no \u2013 \u00a0del derecho a la libertad, que fue radicada en la ciudad de Pereira \u00a0bajo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u2013 que, naturalmente, dichos intervinientes deben conocer \u00a0\u2013 innecesario resultaba que controvirtieran la competencia del \u00a0juez llamado a decidir el asunto, porque con ello dilataron, a\u00fan \u00a0m\u00e1s, su oportuna decisi\u00f3n. (AP2214-2021, 2 de junio de \u00a02021, rad. 59635) \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada \u00a0por el defensor del procesado \u00a0JUAN \u00a0CAMILO CARVAJAL TABARES, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0inmediatamente el env\u00edo de la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Pereira, \u00a0para que contin\u00fae el tr\u00e1mite del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n a los sujetos procesales e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431\/57816, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 64193 \u00a0 Acta No. 139 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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