{"id":73602,"date":"2024-03-07T22:48:54","date_gmt":"2024-03-07T22:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2211-202364110\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:54","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:54","slug":"ap2211-202364110","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2211-202364110\/","title":{"rendered":"AP2211-2023(64110)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2211-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a064110 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.139) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez, \u00a0en el proceso penal 76001600000020220534, \u00a0adelantando \u00a0en su contra \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con \u00a0cohecho propio, cohecho impropio y cohecho por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Entre \u00a0el 3 y 6 de marzo de 2022, ante el Juzgado Diecis\u00e9is Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0se llevaron a cabo las audiencias preliminares de iniciaci\u00f3n \u00a0del proceso penal 760016000193201901292. \u00a0Esta diligencia fue adelantada en contra de diez investigados, entre \u00a0ellos \u00a0Jos\u00e9 Eliecer Suaza S\u00e1nchez, \u00a0quien fue imputado como autor del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado (inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 340 de la Ley 599 del \u00a02000), en concurso con cohecho propio (art\u00edculo 405 ibidem), \u00a0cohecho impropio (art\u00edculo 406 ibidem) \u00a0y cohecho por dar u ofrecer (art\u00edculo 407 ibidem). \u00a0De igual forma, se impuso medida de aseguramiento consistente la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Esta \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n, siendo \u00a0confirmada en su integridad por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, el 16 de junio \u00a0del 2022. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Luego \u00a0de efectuarse la ruptura de la unidad procesal respecto de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez y \u00a0que se le asignara como nuevo radicado el 76001600000020220534, \u00a0el delegado del ente acusador radic\u00f3 en Cali (Valle del Cauca) \u00a0un formato del preacuerdo, por los delitos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En este libelo, se \u00a0indic\u00f3 el siguiente marco f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>AZULEJOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de enero del a\u00f1o 2019, a trav\u00e9s de fuente no \u00a0formal, se conoce sobre la existencia presunta de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, compuesta por servidores adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0PENITENCIARIAS EN COLOMBIA, INPEC, integrantes de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria en el centro de reclusi\u00f3n villa hermosa de Cali, y \u00a0particulares que desde la parte externa del establecimiento \u00a0penitenciario procuran con el contubernio y concertaci\u00f3n de \u00a0algunos guardianes y sub oficiales de la precitada entidad y \u00a0encargados del cuidado y la custodia de los presos, entrar \u00a0substancias estupefacientes, entrar dinero, equipos de comunicaci\u00f3n, \u00a0pero m\u00e1s all\u00e1 de eso, los servidores se dedican a \u00a0cobrar sumas dinerarias para cumplir con funciones propias de sus \u00a0servicios, o en su defecto, algunas contrarias a su deber legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el decurso de la indagaci\u00f3n, la FGN, hace uso de distintas \u00a0herramientas investigativas (\u2026), con las cuales se permiti\u00f3, \u00a0no solo establecer que la organizaci\u00f3n criminal, existe, sino \u00a0que se pudo identificar uno a uno quienes la integran, y si bien no \u00a0se avizora una estructura piramidal, si hay una concertaci\u00f3n \u00a0entre unos y otros para cumplir con un rol dependiendo del \u00e1rea \u00a0a la cual este asignado en el centro carcelario villa hermosa. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0ellos tenemos como participes de esta organizaci\u00f3n a: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0JOS\u00c9 ELIECER SUAZA S\u00c1NCHEZ, C.C. 94.528.049 de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precitado debe responder por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0AGRAVADO, atendiendo que se desarrollaba especialmente para delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica en su caso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTOS \u00a0DEL SE\u00d1OR JORGE ELIECER SUAZA S\u00c1NCHEZ C.C. 94.528.049 \u00a0DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0NO. 8. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 25 de junio del a\u00f1o 2019, el se\u00f1or JORGE \u00a0ELIECER SUAZA S\u00c1NCHEZ, funcionario del INPEC, le ofrecen \u00a0$500.000.oo, por conseguir un cupo para la c\u00e1rcel de villa \u00a0hermosa a un ciudadano que viene en calidad de interno desde BOL\u00cdVAR \u00a0CAUCA, y dentro de este mismo evento su interlocutor, le pregunta por \u00a0un cupo para \u00e9l, y que cu\u00e1nto vale, a lo que el se\u00f1or \u00a0SUAZA le manifiesta que se lo consigue en $200.000,oo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0NO. 9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 13 de agosto de 2019, el se\u00f1or JORGE ELIECER SUAZA \u00a0S\u00c1NCHEZ, ofrece $200.000,oo a una compa\u00f1era de trabajo \u00a0para que no se entrometa en la vigilancia que este le pasa a un \u00a0interno que est\u00e1 en domiciliaria de apellido PATI\u00d1O, le \u00a0pide que se lo deje sano, porque advierte que el precitado, \u00a0sagradamente el 1 o 2 de cada mes le paga $200.000,oo, a \u00e9l, \u00a0por omitir su labor de vigilancia permanente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0NO. 10-. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0entre SUAZA S\u00c1NCHEZ y FIGUEROA S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 19 de noviembre del a\u00f1o 2019, el se\u00f1or JORGE \u00a0ELIECER SUAZA S\u00c1NCHEZ y el se\u00f1or JES\u00daS ANDR\u00c9S \u00a0FIGUEROA S\u00c1NCHEZ, C.C. 94.520.499, DE CALI, acuerdan trasladar \u00a0un interno al cual le otorgaron la domiciliaria desde la c\u00e1rcel \u00a0villa hermosa, a su casa, para lo cual le cobraron la suma de \u00a0$500.000,oo, por cumplir una funci\u00f3n propia de sus servicios \u00a0como funcionarios que son. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0NO. 11. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0entre SUAZA S\u00c1NCHEZ y JORGE ALFONSO RODR\u00cdGUEZ LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 19 de noviembre del a\u00f1o 2019, el se\u00f1or JORGE \u00a0ELIECER SUAZA S\u00c1NCHEZ y el se\u00f1or JORGE ALFONSO \u00a0RODR\u00cdGUEZ LOZANO, se ponen de acuerdo para sacar un interno de \u00a0nombre JUAN DAVID SILVA ROJAS, para llevarlo a su domicilio para lo \u00a0cual les pagan la suma de $500.000,oo, pero lo m\u00e1s delicado \u00a0del asunto, es que no llevan a su casa al interno, sino que se lo \u00a0entregan a la familia muy cerca de la c\u00e1rcel en plena v\u00eda \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.- En \u00a0la actualidad, el proceso es de conocimiento del Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho ante el cual se \u00a0encuentran pendiente de efectuarse la audiencia destinada a estudiar \u00a0la viabilidad del preacuerdo suscrito con el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El \u00a08 de junio de 2023, el defensor de confianza de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez radic\u00f3 \u00a0en Cali una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0la cual fue repartida al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, que dio inici\u00f3 a la \u00a0audiencia respectiva el 14 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- En \u00a0el transcurso de esta diligencia, el titular del despacho, luego de \u00a0constatar con el delegado del ente acusador que el asunto versaba \u00a0sobre un Grupo Delictivo Organizado y, por ende, eran aplicables los \u00a0lineamientos de la Ley 1908 de 2018, manifest\u00f3 que no era la \u00a0autoridad judicial competente para conocer de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, por tratarse de un Grupo Delictivo Organizado, la competencia \u00a0reca\u00eda en los Juzgados Penales Ambulantes de Buga, conforme a \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 26 de la referida ley, los acuerdos \u00a0PSAA10-7495 \u00a0del 3 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de \u00a02017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019 del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, y las directrices trazadas por la jurisprudencia de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Esta \u00a0postura no fue controvertida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- \u00a0El \u00a0defensor de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez, \u00a0no obstante, se opuso a la decisi\u00f3n del despacho. Argument\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 317A de la Ley 906 del 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1908 de 2018, dispone que las causales \u00a0de libertad de miembros de Grupos Armados Organizados y de Grupos \u00a0Delictivos Organizados deber\u00e1 ser asignada a los jueces de \u00a0control de garant\u00eda del lugar donde se realiz\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0actos que, en este evento, se presentaron en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018 alude a un supuesto \u00a0general de competencia, mientras el art\u00edculo 25 ibidem \u00a0hace \u00a0referencia a un evento especial, adem\u00e1s de que esta \u00faltima \u00a0no hace referencia a los jueces penales con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas ambulantes, por lo cual, en su criterio, entran \u00a0un conflicto, debiendo primar la \u00faltima por ser una regulaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por \u00a0no existir consenso, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali remiti\u00f3 las diligencias \u00a0a esta Sala para que definiera la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2.- Es \u00a0importante recordar que, aunque la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n, en decisiones \u00a0anteriores, ha reconocido la posibilidad de que la competencia del \u00a0juez de control de garant\u00edas pueda igualmente ser impugnada, \u00a0con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los contenidos del art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido modulada por la Sala en el sentido de que no \u00a0implica el desconocimiento del factor territorial: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0No obstante, ha reconocido que, en casos excepcionales, por motivos \u00a0fundados, es posible que la audiencia preliminar sea solicitada y \u00a0realizada por un juez distinto del que tiene competencia por el \u00a0factor territorial, siempre y cuando exista una \u00abcircunstancia \u00a0especial que as\u00ed lo aconseje\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0este caso, corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad judicial que debe conocer de la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada a favor de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Ley 1908 de 2018, expedida \u00a0para fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, entre otras disposiciones, adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad en los casos de miembros de \u00a0Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estipul\u00f3 \u00a0en el par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de \u00a0los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar ese \u00a0precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835, \u00a0la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada \u00a0(Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 317A) establece \u00a0una regla progresiva, \u00a0tal como corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del \u00a0objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, para \u00a0el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos \u00a0armados organizados. \u00a0Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como aqu\u00ed \u00a0el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n y el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En reciente \u00a0decisi\u00f3n (AP558-2023, 1\u00b0 marzo de 2023), se dijo, adem\u00e1s, \u00a0que a pesar de que no \u00a0exist\u00eda una norma expresa que asignara a los jueces ambulantes \u00a0el conocimiento para conocer de audiencias preliminares distintas de \u00a0las indicas en los art\u00edculos 307A y 317A, cuando se proced\u00eda \u00a0contra Grupos Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, no \u00a0resultaba explicable \u201crestringir \u00a0la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones \u00a0relacionadas con el t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales \u00a0por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, \u00a0por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por \u00a0tanto, el entendimiento integral y arm\u00f3nico de la norma en la \u00a0actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia \u00a0preliminar, debe seguir la regla de competencia espec\u00edfica \u00a0contenida en los art\u00edculos \u00a0307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que se re\u00fanan las condiciones legales para ello, esto es, la \u00a0exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- La \u00a0Sala tambi\u00e9n ha precisado que para tener al implicado como \u00a0\u201cmiembro \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, \u00a0en tanto ingrediente \u00a0normativo \u00a0relevante para el caso, \u00a0es \u00a0necesario que la fiscal\u00eda haya incluido esta circunstancia de \u00a0manera inequ\u00edvoca en la audiencia de imputaci\u00f3n o en la \u00a0acusaci\u00f3n, cuando estos actos ya se han llevado a cabo, pues \u00a0solo de esta manera que se garantiza el debido proceso y el derecho \u00a0de defensa (AP 1720-2023, 23 de junio 2023, radicado 63971). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 En el presente caso, de la informaci\u00f3n aportada a la \u00a0actuaci\u00f3n se sabe que en contra de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez se \u00a0adelanta un proceso penal por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado en concurso con cohecho propio, cohecho \u00a0impropio y cohecho por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se afirma que al implicado se le enrostran los \u00a0siguientes hechos: \u201cEn \u00a0el mes de enero del a\u00f1o 2019, a trav\u00e9s de fuente no \u00a0formal, se conoce sobre la existencia presunta de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, compuesta por servidores adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0PENITENCIARIAS EN COLOMBIA, INPEC, integrantes de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria en el centro de reclusi\u00f3n villa hermosa de Cali, y \u00a0particulares que desde la parte externa del establecimiento \u00a0penitenciario procuran con el contubernio y concertaci\u00f3n de \u00a0algunos guardianes y sub oficiales de la precitada entidad y \u00a0encargados del cuidado y la custodia de los presos, entrar \u00a0substancias estupefacientes, entrar dinero, equipos de comunicaci\u00f3n, \u00a0pero m\u00e1s all\u00e1 de eso, los servidores se dedican a \u00a0cobrar sumas dinerarias para cumplir con funciones propias de sus \u00a0servicios, o en su defecto, algunas contrarias a su deber legal.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De estos \u00a0contenidos, no es posible establecer con precisi\u00f3n que el \u00a0asunto deba regirse por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en la \u00a0medida que simplemente se hace una menci\u00f3n gen\u00e9rica a \u00a0la pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal, sin que se haya \u00a0especificado, claramente, que se trata de un Grupo Delictivo \u00a0Organizado (GDO) o un Grupo Armado Organizado (GAO). Por lo tanto, \u00a0ante esa indefinici\u00f3n, no es posible la aplicaci\u00f3n de \u00a0la regla de competencia establecida en la aludida norma. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el asunto \u00a0debe definirse a partir de la regla general, seg\u00fan la cual, \u00a0ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas competente es aquel del lugar donde se \u00a0adelanta el juzgamiento que, en esta oportunidad, es Cali. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Por \u00a0lo tanto, la \u00a0Sala devolver\u00e1 el asunto al Juzgado \u00a0Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali, \u00a0para que asuma el \u00a0conocimiento de la solicitud por libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0interpuesta en favor de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar Juzgado \u00a0Octavo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali la competencia para \u00a0conocer de \u00a0la audiencia destinada a estudiar la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada a favor de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer Suaza S\u00e1nchez, \u00a0en el marco del proceso penal 76001600000020220534. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2211-2023 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a064110 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.139) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos de Jos\u00e9 \u00a0Eliecer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}