{"id":73601,"date":"2024-03-07T22:48:53","date_gmt":"2024-03-07T22:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2189-202363748\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:53","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:53","slug":"ap2189-202363748","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2189-202363748\/","title":{"rendered":"AP2189-2023(63748)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2189-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63748 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 139 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por la \u00a0defensa, dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra de \u00a0Juan \u00a0Camilo Valderrama Taborda, \u00a0ciudadano colombiano, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0124 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Camilo Valderrama Taborda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 31 de enero de 2023, dispuso la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Valderrama \u00a0Taborda, \u00a0la cual se hizo efectiva el 28 de febrero siguiente, en el Centro de \u00a0Traslado por Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Estado requirente, a trav\u00e9s de Nota Verbal 0486 del 26 de \u00a0abril de 2023, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de \u00a0Juan \u00a0Camilo Valderrama Taborda, \u00a0para comparecer a juicio por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas\u00bb \u00a0y \u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb ante \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de \u00a0Texas, seg\u00fan la acusaci\u00f3n No SA-22-CR-00139-XR (tambi\u00e9n \u00a0referido como Caso 5:22-cr-00139), \u00a0dictada el 16 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1238 del 26 de \u00a0abril de 2023, dirigido a su hom\u00f3logo del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que es del caso \u00abproceder \u00a0con sujeci\u00f3n a [\u2026] la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988, y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0adoptada \u00a0en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales \u00a0referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0015817-GEX-10100 \u00a0-recibido \u00a0el 19 de mayo de 2023-, \u00a0remiti\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a026 de mayo de 2023, se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la \u00a0abogada de la defensor\u00eda p\u00fablica y de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0corri\u00f3 traslado por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a las \u00a0partes para que formularan las postulaciones probatorias que \u00a0estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0SOLICITUDES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino de traslado se presentaron las siguientes \u00a0peticiones probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que informen si en contra de Juan \u00a0Camilo Valderrama Taborda \u00a0figuran \u201cantecedentes, \u00a0investigaciones, acusaciones y sentencias\u201d y, \u00a0en caso de ser as\u00ed, especificar el contexto f\u00e1ctico, la \u00a0autoridad judicial a cargo y el estado en el que se encuentra. Ello, \u00a0en aras de determinar \u00absi \u00a0los hechos que motivan el petitum de extradici\u00f3n ya fueron \u00a0conocidos y decididos por alguna autoridad y de esa manera descartar \u00a0una posible doble incriminaci\u00f3n\u00bb y \u00a0conocer \u00abla \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica real de mi defendido en Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Delegado de intervenci\u00f3n Primero para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal manifest\u00f3 que no estimaba necesario realizar solicitud \u00a0probatoria alguna, en la medida que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0fue acompa\u00f1ada con la documentaci\u00f3n necesaria para la \u00a0emisi\u00f3n del correspondiente concepto. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0con el fin de descartar la posible vulneraci\u00f3n del principio \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se acog\u00eda a la l\u00ednea de la Corte, instancia que \u00a0solicita de manera oficiosa las pruebas relacionadas con ese punto. \u00a0<\/p>\n<p>C0NSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la Ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y las consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia \u00a0del concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto \u00a0en, (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0autoridad requirente, (ii) la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n, (iii) el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n, (iv) la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho \u00a0interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0p\u00fablicos, cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 Superior, por su parte, establece como \u00a0presupuestos para la procedencia de la extradici\u00f3n, (i) que el \u00a0delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es \u00a0ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos, (iii) que los hechos por los que se solicita hayan \u00a0sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. \u00a0Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de \u00a0abril de 2017, art\u00edculo transitorio 19 y (iv) que el requerido \u00a0no est\u00e9 amparado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual, de acuerdo con los contenidos del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar que el \u00a0Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0orden a garantizar el principio non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de \u00a0estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Adem\u00e1s, \u00a0deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no \u00a0sean objeto tambi\u00e9n de rechazo, conforme a lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de \u00a0plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0y el 359 ejusdem autoriza \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sustentada en las \u00a0anteriores premisas normativas, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por \u00a0la defensa de Juan \u00a0Camilo Valderrama Taborda, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La primera solicitud se orienta a realizar, a trav\u00e9s de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una verificaci\u00f3n \u00a0sobre la existencia de \u00abinvestigaciones, \u00a0acusaciones y sentencias\u00bb en \u00a0contra del requerido y, en caso de ser as\u00ed, especificar el \u00a0contexto f\u00e1ctico, la autoridad judicial a cargo y el estado en \u00a0el que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0encuentra que la misma se ofrece pertinente, ya que se refiere a una \u00a0tem\u00e1tica que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en aras de garantizar la eventual aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0de resaltar lo se\u00f1alado por la Corte, en el sentido de que, en \u00a0los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n, el examen de la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como circunstancia que har\u00eda improcedente el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, exige constatar que no se haya \u00a0ejercido o se est\u00e9 ejerciendo en Colombia jurisdicci\u00f3n \u00a0frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la \u00a0hipot\u00e9tica afectaci\u00f3n de este principio (CSJ \u00a0AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido \u00a0y, encontrando que la mencionada petici\u00f3n probatoria, adem\u00e1s, \u00a0se ofrece como conducente y pertinente, se ordenar\u00e1 oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si en \u00a0contra de Juan \u00a0Camilo Valderrama Taborda, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 98.708.106 de \u00a0Bello (Antioqu\u00eda), existen investigaciones, acusaciones o \u00a0sentencias relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0deber\u00e1 indicar su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuaci\u00f3n \u00a0y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales \u00a0adelantadas en contra del requerido en extradici\u00f3n que \u00a0corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se \u00a0ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido \u00a0judicializado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Obedeciendo a la misma finalidad se\u00f1alada en el ac\u00e1pite \u00a0anterior, la Corte igualmente, como lo solicit\u00f3 la defensa, \u00a0ordenar\u00e1 requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN), para que \u00a0informe si en contra de Valderrama \u00a0Taborda \u00a0existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles y, en caso afirmativo, \u00a0especifique el contexto f\u00e1ctico y temporal que dio lugar a la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial a cargo y su \u00a0estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0tendiendo en consideraci\u00f3n que la Polic\u00eda Nacional a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro \u00danico \u00a0de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones \u00a0Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De surgir \u00a0necesario, de acuerdo con lo informado por la Fiscal\u00eda y la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DIJIN), por Secretar\u00eda se solicitar\u00e1 \u00a0a las autoridades correspondientes el env\u00edo de las \u00a0providencias y el suministro de la informaci\u00f3n que resulte \u00a0relevante para preservar la garant\u00eda fundamental de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala De Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ORDENAR, \u00a0a petici\u00f3n de parte, la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0referidas en los numerales 2.1 y 2.2. del ac\u00e1pite de decreto \u00a0de pruebas de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2189-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 63748 \u00a0 Acta \u00a0No. 139 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por la \u00a0defensa, dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta 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