{"id":73597,"date":"2024-03-07T22:48:53","date_gmt":"2024-03-07T22:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2183-202364221\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:53","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:53","slug":"ap2183-202364221","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2183-202364221\/","title":{"rendered":"AP2183-2023(64221)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2183-2023 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001600005020224802301 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a064221 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 139 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer del proceso penal abreviado1 \u00a0seguido contra Leidy \u00a0Johanna P\u00e9rez Rom\u00e1n, \u00a0dentro del proceso n\u00b0 11001600005020224802300, adelantado por el \u00a0delito de estafa (art. 246 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Dentro del \u00a0procedimiento penal abreviado, la Fiscal\u00eda 69 Local de Bogot\u00e1, \u00a0el 24 de enero de 2023, corri\u00f3 traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n2 \u00a0elaborado en contra de Leidy \u00a0Johanna P\u00e9rez Rom\u00e1n \u00a0como presunta coautora a t\u00edtulo de dolo por el delito de \u00a0estafa (art. 246 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>2.- En dicho \u00a0documento se manifest\u00f3 que la se\u00f1ora P\u00e9rez \u00a0Rom\u00e1n desde \u00a0la ciudad de Medell\u00edn (Antioquia), recibi\u00f3 el valor de \u00a0$24.015.000 por parte del se\u00f1or Wilmer \u00a0Jefferson Herrera Guzm\u00e1n que \u00a0se encontraba en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0en \u00a0calidad de comprador de d\u00f3lares digitales. No obstante, en la \u00a0audiencia concentrada se aclar\u00f3 que fue en el municipio de \u00a0Itag\u00fc\u00ed en donde finalmente se recibi\u00f3 la \u00a0transacci\u00f3n. \u00a0 Sin \u00a0embargo, este \u00faltimo denunci\u00f3 que nunca se le entreg\u00f3 \u00a0el dinero, siendo informado de que se hab\u00eda dado la liberaci\u00f3n \u00a0de los d\u00f3lares pero que esta se hizo a un presunto socio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0obstante al revisar esta informaci\u00f3n se evidencia que esa \u00a0situaci\u00f3n es completamente irregular e inveros\u00edmil, \u00a0dado que el comprobante mediante el cual la se\u00f1ora LEIDY P\u00c9REZ \u00a0pretende acreditar que si (sic) entreg\u00f3 los d\u00f3lares que \u00a0adquiri\u00f3 el se\u00f1or HERRERA, es anterior a que el \u00a0denunciante realizara el pago (\u2026) resultando absurdo que sin \u00a0haber recibido el dinero procediera con la entrega de los d\u00f3lares, \u00a0m\u00e1xime que la se\u00f1ora P\u00c9REZ indica que el dinero \u00a0lo hab\u00eda recibido por DAVIVIENDA y el se\u00f1or HERRERA \u00a0pag\u00f3 rato despu\u00e9s a trav\u00e9s de BANCOLOMBIA\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a0conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 2 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el \u00a0cual inici\u00f3 el tr\u00e1mite de la audiencia concentrada el \u00a023 de mayo de 20233. \u00a0En dicha diligencia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0impugn\u00f3 la competencia del juez, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0cuenta bancaria a la que se consign\u00f3 el dinero por parte de la \u00a0v\u00edctima en la actualidad est\u00e1 ubicada en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, por lo que es all\u00ed en donde se consum\u00f3 \u00a0el delito de estafa. La defensa, coadyuv\u00f3 la solicitud de \u00a0impugnaci\u00f3n, pero se\u00f1al\u00f3 que el juicio debe \u00a0adelantarse en el municipio de Itag\u00fc\u00ed en tanto que, para \u00a0el momento de los hechos, P\u00e9rez \u00a0Rom\u00e1n \u00a0resid\u00eda \u00a0en dicho municipio y su cuenta de ahorros estaba radicada en ese \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>4.- La Fiscal\u00eda \u00a0corrigi\u00f3 su afirmaci\u00f3n inicial y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en efecto, el lugar en el que se dieron los hechos finalmente \u00a0fue el municipio de Itag\u00fc\u00ed. Pues, para ese momento Leidy \u00a0Johanna P\u00e9rez Rom\u00e1n ten\u00eda \u00a0radicada su actividad financiera y la cuenta bancaria involucrada en \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de estafa \u00a0en \u00a0el municipio de Itag\u00fc\u00ed, en tanto all\u00ed habitaba. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Ante las \u00a0manifestaciones hechas, el juez se opuso. Consider\u00f3 que el \u00a0delito se consum\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, en tanto la \u00a0v\u00edctima estaba en esta ciudad y el desprendimiento econ\u00f3mico \u00a0se dio en este lugar. Por lo anterior, la Fiscal\u00eda y la \u00a0defensa presentaron el recurso de apelaci\u00f3n, manifestaron que \u00a0el lugar en donde debe adelantarse el proceso es en el municipio de \u00a0Itag\u00fc\u00ed (Antioquia). Este recurso fue concedido ante los \u00a0Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0disponiendo la remisi\u00f3n del asunto a estos. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El 13 de junio \u00a0de 2023, el Juzgado 33 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, se abstuvo de emitir pronunciamiento \u00a0respecto a la apelaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal\u00eda y \u00a0la defensa. En su lugar, orden\u00f3 devolver la actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado 2 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 para que tramitara en debida forma la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia, conforme a lo establecido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>7.- As\u00ed las \u00a0cosas, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, remiti\u00f3 las diligencias a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0tanto considera que existe una controversia entre dos juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales: Bogot\u00e1 e Itag\u00fc\u00ed \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8.- Seg\u00fan \u00a0los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 32 -numeral 3\u00b0- \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse \u00a0sobre la presente definici\u00f3n de competencia, en atenci\u00f3n \u00a0a que el debate involucra a los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed \u00a0y Bogot\u00e1, ubicados en distritos judiciales distintos. \u00a0<\/p>\n<p>9.- La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de \u00a0conocimiento u ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Respecto \u00a0del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se \u00a0propone en la audiencia de acusaci\u00f3n por iniciativa del juez o \u00a0a solicitud de las partes. Sin embargo, cuando se trata del \u00a0procedimiento especial abreviado, creado mediante la Ley 1826 de \u00a02017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia \u00a0concentrada, pues como lo establece el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0542 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, adicionado por la \u00a0referida legislaci\u00f3n, es en esa diligencia donde las partes e \u00a0intervinientes podr\u00e1n expresar oralmente \u00ablas \u00a0causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones\u00bb \u00a0(CSJ AP5461-2022, 23 nov. 2022, Rad. 62680). \u00a0<\/p>\n<p>11.- Sin embargo, \u00a0esta manifestaci\u00f3n de incompetencia debe ajustarse al tr\u00e1mite \u00a0previsto por esta corporaci\u00f3n. Por lo que, antes \u00a0de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto \u00a0AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del \u00a0radicado 5561614, \u00a0vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En ese \u00a0sentido, precis\u00f3 que antes de la remisi\u00f3n del asunto a \u00a0esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario \u00a0judicial competente, cuyo tr\u00e1mite es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>11.1.- \u00a0El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y \u00a0dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos \u00a0procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la \u00a0competencia es cualquiera de estos \u00faltimos deber\u00e1 \u00a0correrse traslado a los dem\u00e1s convocados para que expongan su \u00a0criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.- \u00a0Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir \u00a0coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 remitido a ese funcionario, quien, a su vez, \u00a0examinar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso negativo, \u00a0enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial \u00a0competente para definir el debate, de lo contrario, la asumir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>11.3.- \u00a0Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales \u00a0habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente \u00a0al \u00f3rgano judicial autorizado para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En esta oportunidad, resulta claro que el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0indebidamente remiti\u00f3 el asunto al \u00a0Juzgado 33 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0para que desatara una alzada improcedente. No obstante, pese a que no \u00a0se cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite previo regulado \u00a0por esta Corporaci\u00f3n, es \u00a0procedente resolver sobre la competencia, en la medida que en la \u00a0audiencia concentrada se suscit\u00f3 controversia entre las partes \u00a0(fiscal\u00eda \u00a0y defensa, y juez), \u00a0sobre el competente para resolver el asunto (CSJ AP2863-2019, 17 jul. \u00a02019, Rad. 55616; AP1571-2023, 31 may. 2023, Rad. 63796, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0A \u00a0partir de lo anterior, se determinar\u00e1 la autoridad encargada \u00a0de conocer el proceso adelantado contra Leidy \u00a0Johanna P\u00e9rez Rom\u00e1n \u00a0por el delito de estafa \u00a0descrito en la acusaci\u00f3n, tal y como esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha decidido previamente en asuntos de similares caracter\u00edsticas \u00a0(CSJ AP5430-2022, 26 oct. 2022, Rad. 62510). \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Habilitada \u00a0as\u00ed la Sala para resolver el asunto, se observa que el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia \u00a0territorial en el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito y, si \u00a0no es posible determinarlo o si se realiz\u00f3 en varios sitios, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0las cosas, para su aplicaci\u00f3n, se hace perentorio determinar \u00a0el lugar en el que se entiende consumado el delito. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0El C\u00f3digo Penal, consigna en su art\u00edculo 246 el delito \u00a0de estafa en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, \u00a0con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por \u00a0medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa \u00a0de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 el que en loter\u00eda, rifa o \u00a0juego, obtenga provecho para s\u00ed o para otros, vali\u00e9ndose \u00a0de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado \u00a0resultado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Respecto a la \u00a0consumaci\u00f3n del mencionado delito, la Sala (CSJ AP1147\u20132015, \u00a05 mar. 2015, Rad. 45486) ha destacado que: \u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0establecer el sitio de ocurrencia del punible de estafa, necesario es \u00a0recordar que para la estructuraci\u00f3n de este es \u00a0indispensable la obtenci\u00f3n de un provecho il\u00edcito \u00a0-para s\u00ed o para un tercero-, con el correspondiente perjuicio \u00a0de otro, mediante artificios o enga\u00f1os que induzcan o \u00a0mantengan al afectado en error. El resultado pretendido por el sujeto \u00a0activo, involucra un incremento de su patrimonio y el subsecuente \u00a0menoscabo del haber de la v\u00edctima. En consecuencia, por \u00a0tratarse de un delito de resultado, se consuma cuando se produce la \u00a0entrega de los bienes o dinero. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Sobre el \u00a0momento y lugar en el que se consuma el delito, la Corte (CSJ AP, 16 \u00a0dic. 1999, Rad. 16565; AP, 22 ago. 2012, Rad. 38900; AP1147-2015, 5 \u00a0mar. 2015, Rad. 45486; AP4610-2019, 23 oct. 2019, Rad. 56200; \u00a0AP1905-2022, 11 may. 2022, Rad. 61207; entre otras) ha se\u00f1alado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>La estafa se \u00a0consuma en el propio instante en que, debido a la inducci\u00f3n en \u00a0error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o \u00a0derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima \u00a0o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, \u00a0no por expresi\u00f3n de su libre voluntad, sino de su \u00a0distorsionada comprensi\u00f3n de la realidad, situaci\u00f3n a \u00a0la que se llega a trav\u00e9s del ardid, el enga\u00f1o, las \u00a0palabras o los hechos fingidos. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Tras examinar \u00a0los planteamientos f\u00e1cticos realizados por la Fiscal\u00eda \u00a0-titular de la acci\u00f3n penal- en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y en la audiencia concentrada, se tiene que el lugar en el que \u00a0finalmente se obtuvo un provecho il\u00edcito fue en el \u00a0departamento de Antioquia, m\u00e1s exactamente en el municipio de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, en tanto Leidy \u00a0Johanna P\u00e9rez Rom\u00e1n \u00a0para \u00a0el momento en que se surti\u00f3 la transacci\u00f3n bancaria \u00a0habitaba en dicho municipio y la cuenta bancaria de la acusada se \u00a0encontraba radicada en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Resulta \u00a0evidente entonces, que la comisi\u00f3n de la conducta de estafa se \u00a0produjo en el municipio de Itag\u00fc\u00ed, en la medida que fue \u00a0desde all\u00ed que, presuntamente, Leidy \u00a0Johanna P\u00e9rez Rom\u00e1n \u00a0mediante enga\u00f1os, habr\u00eda logrado incorporar a su \u00a0patrimonio el valor de $24.015.000 por la presunta compraventa de \u00a0d\u00f3lares digitales, que nunca le fueron entregados al \u00a0comprador. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, se concluye que \u00a0la competencia para conocer de este proceso recae en los Juzgados \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed \u00a0(Antioquia). \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 remitir el expediente al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de esa especialidad para que, de manera \u00a0inmediata, proceda a efectuar la correspondiente asignaci\u00f3n y, \u00a0de esa manera, se surta la referida diligencia en el menor tiempo \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del proceso seguido contra Leidy \u00a0Johanna P\u00e9rez Rom\u00e1n, por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de estafa \u00a0corresponde \u00a0a los Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed \u00a0(Antioquia) \u00a0-reparto-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0remisi\u00f3n de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales \u00a0de esa especialidad, para que de manera inmediata proceda a efectuar \u00a0la correspondiente asignaci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0INFORMAR de \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Bola\u00f1os Palacios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 536 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia concentrada se hab\u00eda programado para el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP2183-2023 \u00a0 CUI: \u00a011001600005020224802301 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a064221 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 139 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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