{"id":73589,"date":"2024-03-07T22:48:52","date_gmt":"2024-03-07T22:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2166-202364201\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:52","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:52","slug":"ap2166-202364201","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2166-202364201\/","title":{"rendered":"AP2166-2023(64201)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2166-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64201 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 139 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de JHONATAN \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0DINAS POSSU \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida el 23 de mayo de 2023 por el \u00a0Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga, por medio de la cual neg\u00f3 la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, JHONATAN \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0DINAS POSSU \u00a0hace \u00a0parte del grupo delictivo organizado (GDO) \u201cLos \u00a0Piru\u201d, \u00a0dedicado a cometer un sinn\u00famero de delitos en la ciudad de \u00a0Cali, tales como tr\u00e1fico de estupefacientes, homicidios, \u00a0desplazamientos forzados, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2 y el 4 de octubre de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Valle del Cauca), previa legalizaci\u00f3n de la captura, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra JHONATAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S DINAS POSSU, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien no acept\u00f3 responsabilidad en su comisi\u00f3n. Le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Judiciales de Cali, por la misma conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fase de juzgamiento del proceso fue asumida por el Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se desarrollaron las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, preparatoria y se adelanta el juicio oral con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica probatoria de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa del procesado elev\u00f3 solicitud de libertad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, la cual correspondi\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambulante de Buga (Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cauca), autoridad que, en audiencia del 23 de mayo de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 desfavorablemente lo peticionado, al no encontrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superado el t\u00e9rmino previsto en el numeral 6 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0317A de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar inconforme con la anterior decisi\u00f3n, la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JHONATAN ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DINAS POSSU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces penales del circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>6. La segunda \u00a0instancia correspondido por reparto al Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0del Circuito de ese lugar, autoridad que, mediante auto del 15 de \u00a0junio de 2023, rehus\u00f3 el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, (i) ese despacho no es el superior jer\u00e1rquico de la \u00a0autoridad que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida en \u00a0apelaci\u00f3n, y (ii) el Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en su \u00a0art\u00edculo 20, establece que la segunda instancia de las \u00a0decisiones que adopten los juzgados ambulantes deber\u00e1 ser \u00a0asumida por los jueces penales de circuito del lugar donde aquellos \u00a0tienen establecida su sede judicial. En este caso, la sede del \u00a0juzgado de primera instancia es Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a los juzgados penales \u00a0del circuito de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>7. El asunto fue \u00a0reasignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Buga, sin embargo, mediante auto del 30 de junio \u00a0de 2023, ese despacho tambi\u00e9n rehus\u00f3 el conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0competencia para desatar el recurso de apelaci\u00f3n corresponde \u00a0al juzgado remitente, puesto que los hechos objeto del proceso se \u00a0cometieron en la ciudad de Cali y all\u00ed se viene adelantando la \u00a0fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque, seg\u00fan lo explicado por la Corte, en la AP1813-2023, \u00a0Rad. 63985, del 23 de junio de 2023, en un asunto id\u00e9ntico, la \u00a0competencia especial que fue asignada a los juzgados penales \u00a0municipales ambulantes, no se hace extensiva a los jueces de segunda \u00a0instancia, cuya competencia est\u00e1 dada por el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, orden\u00f3 \u00a0remitir las diligencias a la Corte, para que defina la competencia, \u00a0por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde \u00a0asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 20041, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cali y Buga). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuento procesal realizado en el cap\u00edtulo anterior, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece que el problema a definir se contrae a determinar cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es la autoridad competente para conocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la segunda instancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de mayo de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de la cual el Juez Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas con sede en Buga neg\u00f3 la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, solicitada en favor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues bien. Por \u00a0ser relevante para la resoluci\u00f3n de \u00a0la controversia planteada, \u00a0es necesario recordar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 \u00a0con la atribuci\u00f3n especial de competencia fijada en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de 2018, precis\u00f3 que los \u00a0jueces penales municipales ambulantes son las autoridades competentes \u00a0para conocer de las audiencias preliminares en procesos seguidos \u00a0contra personas pertenecientes a Grupos Delictivo Organizada (GDO) y \u00a0Grupos Armados Organizados (GAO), en las ciudades y municipios donde \u00a0dichos juzgados, conforme con los Acuerdos del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, tienen competencia territorial para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Importa tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1alar que el \u00a0art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo \u00a0178 \u00eddem, \u00a0confiri\u00f3 a los juzgados penales del circuito la \u00a0competencia \u00a0para conocer \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra sus \u00a0decisiones, en condici\u00f3n de superiores jer\u00e1rquicos y \u00a0funcionales de los jueces penales municipales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, en su art\u00edculo 152, \u00a0cre\u00f3 el Juzgado Penal Municipal Ambulante con sede en Buga3, \u00a0para atender inicialmente la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0en los procesos adelantados contra GDO y GAO en \u00a0los municipios de El Dovio y Versalles, sin embargo, mediante \u00a0Acuerdos PCSJA17-10750 de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019, su \u00a0competencia se extendi\u00f3 a otros municipios del departamento \u00a0del \u00a0Valle del Cauca y a la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 20 del referido Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, por su \u00a0parte, dispuso que la segunda instancia de las providencias \u00a0proferidas por los juzgados municipales con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas ambulantes, \u00a0\u201cser\u00e1 ejercida por los jueces penales del circuito de \u00a0las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para los jueces \u00a0ambulantes, por reparto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala, en \u00a0decisi\u00f3n \u00a0AP1813-2023 del 23 de junio de 2023, Rad.63985, al fijar el alcance \u00a0del mencionado art\u00edculo 204, \u00a0a la luz de la asignaci\u00f3n de competencia fijada en el \u00a0art\u00edculos 36 de la Ley 906 de 20045, \u00a0precis\u00f3 que \u00a0la \u00a0segunda instancia de las decisiones adoptadas por los jueces \u00a0ambulantes \u00a0debe \u00a0ser asumida por los jueces penales del circuito de las distintas \u00a0ciudades y municipios en los que los primeros ejercen la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, con independencia que el distrito \u00a0judicial al que pertenecen y el lugar en el que ubica la sede \u00a0judicial sea diferente a la del juzgado que profiere la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque trasladar en estos casos la competencia \u00a0a los juzgados penales del circuito del lugar en que los juzgados \u00a0municipales ambulantes de garant\u00edas tienen sus instalaciones \u00a0f\u00edsicas, implicar\u00eda desconocer no solo los factores \u00a0territorial y funcional de competencia, sino que no existe norma que \u00a0extienda a otras autoridades judiciales la atribuci\u00f3n especial \u00a0de competencia de los citados juzgados penales municipales ambulantes \u00a0para ejercer la funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los \u00a0procesos adelantados contra miembros de GDO y GAO en lugares \u00a0diferentes a los de su asiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea \u00a0argumentativa se precis\u00f3, a manera de ejemplo, que la segunda \u00a0instancia de las providencias adoptadas por el \u00a0Juzgado Penal Municipal \u00a0ambulante de Buga, en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas en asuntos relacionados \u00a0con \u00a0miembros de GDO y GAO \u00a0en la ciudad de Cali, \u00a0bien sea porque los hechos delictivos se cometieron en ese lugar o \u00a0porque all\u00ed se formul\u00f3 imputaci\u00f3n o se adelanta \u00a0la fase de juzgamiento del proceso, deb\u00edan asumirla los jueces \u00a0penales del circuito de Cali, quienes en estos asunto fungen como \u00a0superiores jer\u00e1rquicos y funcionales de la autoridad que \u00a0adopt\u00f3 la providencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cali \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso \u00a0adelantado contra JHONATAN \u00a0ANDR\u00c9S DINAS POSSU, \u00a0en condici\u00f3n de integrante del \u00a0grupo delictivo organizado (GDO) \u201cLos \u00a0Piru\u201d, por \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0el cual se habr\u00eda cometido en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Como la \u00a0competencia para conocer del proceso qued\u00f3 radicada en la \u00a0ciudad de Cali, el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga, por ser \u00a0el competente territorialmente para atender la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas en asuntos \u00a0relacionados con \u00a0integrantes de GDO y GAO \u00a0en la ciudad de Cali, \u00a0conoci\u00f3 \u00a0y adelant\u00f3 la audiencia preliminar de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos, solicitada por la defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0se concluye que los jueces penales del circuito de Cali son las \u00a0autoridades que en este caso fungen como superiores jer\u00e1rquicos \u00a0y funcionales del juzgado ambulante \u00a0de Buga, por cuanto la decisi\u00f3n recurrida en apelaci\u00f3n \u00a0fue adoptada por dicho despacho en raz\u00f3n a la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ejercida en un asunto relacionado con \u00a0un hecho delictivo que habr\u00eda sido cometido por un integrante \u00a0de un GDO en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala asignar\u00e1 \u00a0el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra \u00a0la decisi\u00f3n del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual el \u00a0Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Buga neg\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos solicitada por la defensa del procesado, al \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), \u00a0a donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) \u00a0la competencia para conocer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la decisi\u00f3n del 23 de mayo de 2023, por \u00a0medio de la cual el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas Ambulante de Buga neg\u00f3 la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, solicitada en favor de JHONATAN \u00a0ANDR\u00c9S DINAS POSSU. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al aludido despacho \u00a0judicial, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EN PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2098 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con las modificaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y adiciones introducidas por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. PSAA10-7517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 17 de noviembre de 2010, se modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 del Acuerdo PSAA10-7495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 3 de noviembre de 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual qued\u00f3 as\u00ed: \u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINCE. &#8211; Crear a partir del diecis\u00e9is (16) de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, un (1) Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas Ambulante con sede en el municipio de Buga [en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez de Cali], para atender la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los municipios de El Dovio y Versalles. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia de las actuaciones realizadas por los juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creados en este Acuerdo, ser\u00e1 ejercida por los jueces penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del circuito de las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los jueces ambulantes, por reparto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales de circuito conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del recurso de apelaci\u00f3n contra los autos proferidos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces penales municipales o cuando ejerzan la funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2166-2023 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 64201 \u00a0 Acta No. 139 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}