{"id":73578,"date":"2024-03-07T22:48:51","date_gmt":"2024-03-07T22:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2139-202364031\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:51","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:51","slug":"ap2139-202364031","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2139-202364031\/","title":{"rendered":"AP2139-2023(64031)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>AP2139-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 64031 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por la \u00a0coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ y su hom\u00f3loga \u00a0SANDRA PATRICIA BOT\u00cdA RAMOS, Magistradas del Tribunal Superior \u00a0Militar y Policial, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia del 10 de mayo de 2021, mediante la \u00a0cual el Juzgado de Inspecci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0conden\u00f3 al Sargento Viceprimero Jos\u00e9 Federm\u00e1n \u00a0Callejas Cardona, como autor del delito de peculado culposo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron rese\u00f1ados en la sentencia condenatoria, proferida por \u00a0el juzgado de primera instancia, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0extracta de esta encuesta criminal, que, para el 7 de de octubre de \u00a02010, en la Sucursal Real de Minas del Banco BBVA en la ciudad de \u00a0Bucaramanga, se hicieron efectivos los cheques No. 0001928 y 000929 \u00a0por valor de cuatro millones trescientos mil pesos ($4.300.000) y \u00a0cuatro millones setecientos mil pesos ($4.700.000) respectivamente \u00a0correspondientes a la cuenta corriente No. 558012464 a nombre de la \u00a0Contadur\u00eda Principal del Ej\u00e9rcito Nacional. Los \u00a0mencionados t\u00edtulos valores, seg\u00fan informa el SV. Jos\u00e9 \u00a0federman (sic) Callejas Cardona, S4 de la RIME 7, fueron sustra\u00eddos \u00a0de una chequera manejada por \u00e9l y la operaci\u00f3n bancaria \u00a0se realiz\u00f3 falsificando las firmas del Mayor Subdirector y la \u00a0suya propia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 de octubre de 2010, el Director de la Unidad de Inteligencia \u00a0Militar No. 7, Teniente Coronel Sa\u00fal Rojas Huertas, elabor\u00f3 \u00a0oficio en el que narr\u00f3 los hechos anteriormente expuestos; \u00a0raz\u00f3n por la cual, el 29 de octubre de 2010, el Juzgado 128 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar inici\u00f3 indagaci\u00f3n \u00a0preliminar en \u201caveriguaci\u00f3n de responsables\u201d, \u00a0delito por establecer. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante auto de 21 de noviembre de 2012, el Juzgado 11 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, orden\u00f3 apertura de \u00a0investigaci\u00f3n formal en contra de los uniformados SV. Jos\u00e9 \u00a0Federm\u00e1n Callejas Cardona y el CP. Yeison Fernando Barraza \u00a0Betancourt, miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, por el punible de \u00a0peculado culposo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La situaci\u00f3n jur\u00eddica fue resuelta en auto del 31 de \u00a0julio de 2013, oportunidad en que se les impuso medida de \u00a0aseguramiento consistente en cauci\u00f3n prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cerrada la investigaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda Octava Penal \u00a0Militar, el 31 de octubre de 20141 \u00a0se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra el \u00a0SV. Jos\u00e9 Federman Callej\u00e1s Cardona, por el presunto \u00a0delito de peculado culposo; y se orden\u00f3 la cesaci\u00f3n del \u00a0procedimiento en favor del CP. Yeison Fernando Barraza Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0tal determinaci\u00f3n, el defensor de Callejas Cardona interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n; el \u00a0primero se despach\u00f3 desfavorablemente, en consecuencia, se \u00a0concedi\u00f3 la alzada, que fue resuelta por la Fiscal Primera \u00a0Penal Militar \u2013 coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ \u00a0mediante prove\u00eddo del 31 de mayo de 20172. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En auto del 10 de septiembre del mismo a\u00f1o3 \u00a0se decretaron las solicitudes probatorias, las cuales se practicaron \u00a0posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante sentencia de 10 de mayo de 20214, \u00a0la coronel SANDRA PATRICIA BOT\u00cdA RAMOS en su condici\u00f3n \u00a0de Juez de Inspecci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra el SV. Jos\u00e9 Federman Callejas \u00a0Cardona, por el delito de peculado culposo, decisi\u00f3n contra la \u00a0cual se interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El asunto inicialmente correspondi\u00f3 por reparto al Magistrado \u00a0del Tribunal Militar y Policial, coronel Wilson Figueroa G\u00f3mez, \u00a0quien fungi\u00f3 como titular del Despacho hasta el 20 de marzo de \u00a02023; sin embargo, a partir del 25 de mayo siguiente, asumi\u00f3 \u00a0como titular la coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, nueva \u00a0magistrada integrante de la Primera Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Posteriormente, el 31 de mayo de 2023, la coronel ZULUAGA SU\u00c1REZ \u00a0manifest\u00f3 su impedimento5 \u00a0para conocer del tr\u00e1mite, por estar incursa en las causales \u00a0contempladas en los numerales 6 y 11 del art\u00edculo 231, del \u00a0C\u00f3digo Penal Militar (Ley \u00a01407 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Fund\u00f3 su posici\u00f3n en que, mientras ejerc\u00eda como \u00a0Fiscal Penal Militar de Segunda Instancia, resolvi\u00f3 el recurso \u00a0de alzada interpuesto por la defensa contra la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, oportunidad en que confirm\u00f3 el prove\u00eddo \u00a0en su totalidad, lo que implic\u00f3 analizar el material \u00a0probatorio y, por ende, \u201cse \u00a0hizo un estudio a profundidad de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0jur\u00eddica del hecho indicado (sic) al acusado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0En tal virtud, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n para que defina \u00a0sobre sobre el impedimento manifestado; no obstante, la Secretaria \u00a0del Tribunal Superior Militar y Policial remiti\u00f3 el expediente \u00a0al Despacho de la Magistrada coronel SANDRA PATRICIA BOT\u00cdA \u00a0RAMOS, quien, de igual manera, ya hab\u00eda intervenido en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A su turno, la coronel BOT\u00cdA RAMOS6, \u00a0refiri\u00f3 estar inmersa en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a0231 del C\u00f3digo Penal Militar (Ley \u00a01407 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Para sustentar la causal invocada, afirm\u00f3 que, cuando fung\u00eda \u00a0como titular del Juzgado de Instancia de Inspecci\u00f3n General \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, dict\u00f3 la sentencia de 10 de mayo \u00a0de 2021, que conden\u00f3 al SV Jos\u00e9 Federman Callejas \u00a0Cardona por el delito de peculado culposo, y que ahora es motivo de \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 remitir las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasi\u00f3n \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 242 de la Ley 1407 de 2010, que \u00a0dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior \u00a0Militar debe manifestarse ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0De la naturaleza de los impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales \u00a0se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 10 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de \u00a01966, y 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos \u00a0de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0legislador, en procura de asegurar esta garant\u00eda, plasm\u00f3 \u00a0taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario \u00a0judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, \u00a0frente a ellas, la garant\u00eda de objetividad, imparcialidad y \u00a0ecuanimidad puede verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los \u00a0impedimentos es garantizar que, cuando \u00a0ejercen la atribuci\u00f3n de administrar justicia, los \u00a0funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de \u00a0imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que \u00a0pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se erige en motivo \u00a0suficiente para separarlos del conocimiento del asunto8. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar \u00a0del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no \u00a0pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de \u00a0interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con \u00a0car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no otras las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario \u00a0judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la \u00a0decisi\u00f3n compromete la independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a \u00a0 obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ \u00a0AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Para el caso de la jurisdicci\u00f3n penal militar, la figura de \u00a0los impedimentos est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 231 \u00a0y siguientes de la Ley 1407 de 2010 &#8211; \u00a0C\u00f3digo Penal Militar- y \u00a0se convierte en garant\u00eda fundamental para el debido proceso de \u00a0los sujetos que en \u00e9l intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento de la Magistrada PAOLA LILIANA \u00a0ZULUAGA SU\u00c1REZ. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En el presente asunto, la Magistrada de la Sala Primera de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Militar y Policial, coronel \u00a0PAOLA \u00a0LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, \u00a0expres\u00f3 su impedimento para el conocimiento del asunto, con \u00a0fundamento en las causales contenidas en los numeral 6 y 11 del \u00a0art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal Militar, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que el funcionario judicial (\u2026) hubiere participado en el \u00a0proceso (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.1 \u00a0Fund\u00f3 la manifestaci\u00f3n en que, actuando en condici\u00f3n \u00a0de Fiscal Penal Militar delegada ante el Tribunal, resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del SV. Jos\u00e9 \u00a0Federman Callejas Cardona, contra la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.2 \u00a0Adujo que particip\u00f3 en el proceso al haber tomado una decisi\u00f3n \u00a0determinante en la etapa de calificaci\u00f3n, pues se pronunci\u00f3 \u00a0en su totalidad y en conformidad con la pieza calificatoria, lo cual \u00a0sirvi\u00f3 como pilar fundamental para proferir la condena, \u00a0situaci\u00f3n que le impide actuar con imparcialidad e \u00a0independencia en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0A partir de verificaci\u00f3n del expediente, en efecto, la \u00a0Magistrada \u00a0de la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Militar y \u00a0Policial, coronel \u00a0PAOLA \u00a0LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, \u00a0en calidad de Fiscal Penal Militar, el 31 de mayo de 2017 profiri\u00f3 \u00a0auto que resolvi\u00f3 la alzada propuesta contra la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0desatar el recurso, la coronel ZULUAGA SU\u00c1REZ comprometi\u00f3 \u00a0su criterio al realizar una serie de valoraciones, entre las que se \u00a0incluyen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0en el consecuente an\u00e1lisis f\u00e1ctico y dogm\u00e1tico \u00a0que el caso amerita, deber\u00e1 nuevamente formularse el siguiente \u00a0interrogante, \u00bfbajo las condiciones que rodearon la particular \u00a0situaci\u00f3n, resultar\u00e1 pertinente exigir al SV. JOS\u00c9 \u00a0FEDERMAN CALLEJAS CARDONA haberse comportado de manera diferente \u00a0respecto del cuidado y conservaci\u00f3n del bien de propiedad \u00a0oficial que ten\u00eda bajo su responsabilidad?, la respuesta al \u00a0tornarse positiva, en contraposici\u00f3n a lo que ha sido el \u00a0criterio del recurrente, se encamina a la concreci\u00f3n del deber \u00a0jur\u00eddico que le asist\u00eda a CALLEJAS CARDONA para ejercer \u00a0todo lo que a su alcance estuviese en aquel cuidado y conservaci\u00f3n \u00a0del delicado elemento puesto a su disposici\u00f3n para el acertado \u00a0ejercicio de su encomienda legal y funcional, pues es claro que las \u00a0circunstancias que determinaron el resultado, en gran parte \u00a0ilustradas con lo que irradia de sus diversas versiones, muestran que \u00a0definitivamente actu\u00f3 desprovisto de aquella pretendida \u00a0requisitoria que conmina \u00a0a la realizaci\u00f3n de certeras \u00a0actuaciones de un hombre medio ubicado en equiparable situaci\u00f3n \u00a0a la del suboficial vinculado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, resulta evidente que se encuentran configuradas \u00a0las dos causales invocadas, pues la Magistrada coronel ZULUAGA SU\u00c1REZ \u00a0intervino en el proceso y emiti\u00f3 un pronunciamiento frente a \u00a0los argumentos presentados en sede de apelaci\u00f3n por el \u00a0defensor del SV. Jos\u00e9 Federman Callejas Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento de la Magistrada SANDRA \u00a0PATRICIA BOT\u00cdA RAMOS. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0A su vez, la Magistrada de la Sala Primera de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Militar y Policial, coronel \u00a0SANDRA \u00a0PATRICIA BOT\u00cdA RAMOS, \u00a0afirm\u00f3 estar impedida para asumir el conocimiento del asunto, \u00a0con fundamento en la causal contenida en el numeral 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal Militar, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya \u00a0revisi\u00f3n se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o pariente dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, \u00a0del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar. \u00a0<\/p>\n<p>19.1 \u00a0Como sustento de ello, explic\u00f3 que, actuando en condici\u00f3n \u00a0de Juez de Instancia de Inspecci\u00f3n General del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, emiti\u00f3 la \u00a0sentencia del 10 de mayo de 2021, que conden\u00f3 al SV Callejas \u00a0Cardona por el delito de peculado culposo, cuya \u00a0legalidad ahora le corresponder\u00eda analizar. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Revisada la actuaci\u00f3n, en efecto, la Magistrada \u00a0de la Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Militar y \u00a0Policial, coronel \u00a0SANDRA \u00a0PATRICIA BOT\u00cdA RAMOS, \u00a0profiri\u00f3 la sentencia condenatoria cuando fung\u00eda como \u00a0juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad, la coronel BOT\u00cdA RAMOS comprometi\u00f3 \u00a0su criterio al valorar las pruebas para posteriormente referirse en \u00a0punto de la responsabilidad del implicado; de ah\u00ed que, se \u00a0trata de una situaci\u00f3n que de manera evidente configura la \u00a0causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Bajo los anteriores presupuestos, es claro que las magistradas del \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial tienen comprometido sus \u00a0criterios, por lo que, en aras de garantizar el principio de \u00a0imparcialidad en el an\u00e1lisis del caso, se declarar\u00e1n \u00a0fundados los impedimentos manifestados y se dispondr\u00e1 \u00a0separarlas del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En consecuencia, corresponder\u00e1 al Tribunal cognoscente \u00a0efectuar la recomposici\u00f3n de la Sala Primera de Decisi\u00f3n, \u00a0conforme a lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 201 de \u00a0la Ley 1407 de 20109. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR FUNDADOS los \u00a0impedimentos manifestados por las \u00a0Magistradas coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ y coronel \u00a0SANDRA PATRICIA BOT\u00cdA RAMOS, \u00a0para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia condenatoria del 10 de mayo de 2021, al interior del asunto \u00a0seguido contra el SV. Jos\u00e9 Federm\u00e1n Callejas Cardona, \u00a0por \u00a0las razones anotadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DISPONER \u00a0que \u00a0las diligencias regresen \u00a0al \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo denominado 0005Expediente_remitido.PDF del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 98 a 108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo denominado 0005Expediente_remitido.PDF del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 a 67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo denominado 0008Expediente_remitido.PDF, del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 384 a 428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo denominado 0008Expediente_remitido.PDF, del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo denominado 0007Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del archivo denominado 0007Expediente_remitido.pdf \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061045, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando un Magistrado se declare impedido o prospere la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusaci\u00f3n, se integrar\u00e1 la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 AP2139-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 64031 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 132 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 1. \u00a0La Sala se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por la \u00a0coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ y su hom\u00f3loga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}