{"id":73577,"date":"2024-03-07T22:48:51","date_gmt":"2024-03-07T22:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2138-202364117\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:51","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:51","slug":"ap2138-202364117","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2138-202364117\/","title":{"rendered":"AP2138-2023(64117)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2138-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64117 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Se\u00f1ora \u00a0Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, Magistrada del \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial, para \u00a0conocer del recurso de apelaci\u00f3n formulado por la defensa del \u00a0PT. Hugo Felipe Gonz\u00e1lez, contra la sentencia condenatoria del \u00a05\u00b0 \u00a0de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado de Primera Instancia \u00a0Departamento de Polic\u00eda Risaralda, por el delito de peculado \u00a0sobre bienes de dotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fueron rese\u00f1ados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0del 21 de noviembre de 2017, proferida por la Fiscal\u00eda 144 \u00a0Penal Militar ante el Juez de Inspecci\u00f3n del General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0informe suscrito por el IT. FERNANDO BANGUERO GONZ\u00c1LEZ, \u00a0funcionario de polic\u00eda judicial, quien deja a disposici\u00f3n \u00a0de este despacho al PT. HUGO FELIPE GONZ\u00c1LEZ, quien fue \u00a0capturado en flagrancia el d\u00eda 19 de junio a eso de las 16:00 \u00a0horas, mientras comercializaba en las instalaciones de la base \u00a0(BAFLIM 80) tres (3) proveedores para fusil IM16 y 30 cartuchos 5.56; \u00a0a un personal adscrito a la armada nacional, C3CIM GRISALES HERRERA \u00a0JOHAN y GARC\u00cdA ORTEGA JES\u00daS RAFAEL, uniformados que \u00a0conocieron el caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 19 de junio de 2012, el PT. Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez fue capturado en las instalaciones del puesto \u00a0de mando ubicado en el Puente del Pi\u00f1al, perteneciente al \u00a0Batall\u00f3n Fluvial de Infanter\u00eda de Marina No. 80, \u00a0acantonado en Buenaventura (Valle \u00a0del Cauca), \u00a0cuando al perecer comercializaba tres (3) proveedores para fusil M-16 \u00a0y treinta (30) cartuchos 5.56. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 158 de Instrucci\u00f3n Penal Militar el 20 de junio de \u00a02012 luego de legalizar el procedimiento de captura de Hugo Felipe \u00a0Gonz\u00e1lez, orden\u00f3 su libertad; dio inicio a la \u00a0investigaci\u00f3n penal por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0vincul\u00f3 a Gonz\u00e1lez mediante diligencia de indagatoria, \u00a0y el siguiente 3 de julio resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, decisi\u00f3n en la que le impuso medida de \u00a0aseguramiento sin beneficio de libertad provisional, la cual, \u00a0posteriormente le fue concedida mediante auto del 13 de septiembre de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda 144 Penal Militar ante el Juzgado de la Inspecci\u00f3n \u00a0General el 15 de febrero de 2013 calific\u00f3 el m\u00e9rito de \u00a0sumario y profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en \u00a0contra del PT. Hugo Felipe Gonz\u00e1lez \u00abcomo \u00a0presunto responsable del delito de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n el defensor del PT. \u00a0Hugo Felipe Gonz\u00e1lez interpuso recursos de reposici\u00f3n y \u00a0de apelaci\u00f3n y la Fiscal\u00eda 144 Penal Militar ante el \u00a0Juzgado de la Inspecci\u00f3n General mediante auto del 20 de marzo \u00a0de 2013 ratific\u00f3 su decisi\u00f3n y concedi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Tribunal Superior Militar a trav\u00e9s de auto del 4 de octubre \u00a0de 2013 resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que se \u00a0interpuso contra la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el 15 de \u00a0febrero de 2013 la Fiscal\u00eda 144 Penal Militar ante el Juzgado \u00a0de la Inspecci\u00f3n General y decidi\u00f3 \u00abconfirmar \u00a0la decisi\u00f3n adoptada (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juzgado de Primera Instancia de Inspecci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional mediante auto del 27 de julio de 2017 decret\u00f3 \u00a0la nulidad de \u00abtodo \u00a0lo actuado, a partir de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0inclusive\u00bb por \u00a0cuanto \u00abel \u00a0Ente Calificador dio un nomine iuris equivocado a los hechos \u00a0endilgados al aqu\u00ed procesado, Patrullero Hugo Felipe Gonz\u00e1lez \u00a0(\u2026) a efectos se reponga la actuaci\u00f3n haci\u00e9ndose \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica definitiva de la conducta por \u00a0el delito que corresponda (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contra la anterior decision el defensor del PT. Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial mediante providencia del 26 de \u00a0octubre de 2017 resolvi\u00f3 \u00abdeclarar \u00a0desierto el recurso (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Como consecuencia de la nulidad, regres\u00f3 el expediente a la \u00a0Fiscal\u00eda 144 Penal Militar ante el Juzgado de la Inspecci\u00f3n \u00a0General y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de primera \u00a0instancia de Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0el 21 \u00a0de noviembre de 2017 profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0en contra del PT. \u00a0Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez \u00a0por el punible de peculado \u00a0sobre bienes de dotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n la defensa de PT. Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez, present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n; y correspondi\u00f3 la definici\u00f3n \u00a0de la alzada a la Fiscal\u00eda Primera Penal Militar ante el \u00a0Tribunal Superior Militar, a cargo, de\u00a0la \u00a0Se\u00f1ora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, quien, \u00a0mediante providencia del 30 de julio de 2018 \u00abdeclar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de apelaci\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 5 de diciembre de 2022, el Juzgado de primera instancia \u00a0Departamento de Polic\u00eda Risaralda conden\u00f3 al PT. Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez \u00a0como autor del delito de peculado sobre bienes de dotaci\u00f3n, a \u00a0la pena principal de \u00abdiez \u00a0(10) meses de prisi\u00f3n; igualmente se le reconocer\u00e1 como \u00a0parte de la pena, el tiempo que estuvo privado de la libertad (\u2026) \u00a0quedando pendiente siete (7) meses y quince (15) d\u00edas, para \u00a0cumplir la totalidad de la pena impuesta, conforme a lo expuesto en \u00a0la parte motiva (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El \u00a0asunto lleg\u00f3 al Tribunal Superior Militar y fue asignado al \u00a0despacho del Coronel (R) Wilson Figueroa G\u00f3mez, quien culmin\u00f3 \u00a0su periodo el 20 de marzo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, se reasign\u00f3 el expediente, y \u00a0correspondi\u00f3 a la Se\u00f1ora Coronel (R) PAOLA LILIANA \u00a0ZULUAGA SU\u00c1REZ, funcionaria que, mediante auto del 16 de junio \u00a0de 2023, se declar\u00f3 impedida para desatar la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta, bajo el amparo de \u00a0las causales 6\u00b0 y 11\u00b0 del art\u00edculo 231 de la Ley 1407 \u00a0de 2010, dado que, seg\u00fan explic\u00f3, \u00abha \u00a0tenido una participaci\u00f3n directa en el proceso al haber \u00a0ejercido como fiscal penal militar de Segunda Instancia, labor en la \u00a0cual se revis\u00f3 y valor\u00f3, tanto la decisi\u00f3n \u00a0clasificatoria como el recurso impetrado por el recurrente, en su \u00a0momento.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n para que defina sobre sobre el \u00a0impedimento manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasi\u00f3n \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 242 de la Ley 1407 de 2010, que \u00a0dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior \u00a0Militar debe manifestarse ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0De la naturaleza de los impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales \u00a0se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 10 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de \u00a01966, y 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos \u00a0de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0De manera que en \u00a0esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, seg\u00fan \u00a0el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento \u00a0del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos \u00a0en la ley, con lo cual se excluye la analog\u00eda o la extensi\u00f3n \u00a0en su aplicaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>16.4. \u00a0Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los \u00a0impedimentos es garantizar que, cuando \u00a0ejercen la atribuci\u00f3n de administrar justicia, los \u00a0funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de \u00a0imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que \u00a0pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se erige en motivo \u00a0suficiente para separarlos del conocimiento del asunto2. \u00a0<\/p>\n<p>16.5. \u00a0En consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar \u00a0del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no \u00a0pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de \u00a0interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con \u00a0car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no otras las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario \u00a0judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la \u00a0decisi\u00f3n compromete la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a \u00a0 obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ \u00a0AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). \u00a0<\/p>\n<p>16.6. \u00a0Para el caso de la jurisdicci\u00f3n penal militar, la figura de \u00a0los impedimentos est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 231 \u00a0y siguientes de la Ley 1407 de 2010 &#8211; \u00a0C\u00f3digo Penal Militar- y \u00a0se convierte en garant\u00eda fundamental para el debido proceso de \u00a0los sujetos que en \u00e9l intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>17.1 \u00a0En el presente asunto, la Magistrada de la Sala Primera de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Militar y Policial, Se\u00f1ora Coronel (R) PAOLA \u00a0LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, \u00a0expres\u00f3 su impedimento para el conocimiento del asunto, con \u00a0fundamento en las causales descritas en el numerales 6\u00ba \u00abque \u00a0el funcionario judicial\u2026hubiese participado en el proceso\u00bb \u00a0y 11\u00b0 \u00abel \u00a0juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuaci\u00f3n\u00bb \u00a0del art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal Militar \u00a0<\/p>\n<p>17.2 \u00a0Verificado el expediente, y m\u00e1s concretamente el auto de 30 de \u00a0julio de 2018, se constata que, en efecto, la Se\u00f1ora Coronel \u00a0(R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ actu\u00f3 como Fiscal \u00a0Penal Militar de segunda instancia dentro del proceso que se adelanta \u00a0en contra del PT. \u00a0Hugo Felipe Gonz\u00e1lez como presunto responsable del delito de \u00a0peculado \u00a0sobre bienes de dotaci\u00f3n, y \u00a0en dicha labor conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n formul\u00f3 \u00a0la defensa de Gonz\u00e1lez en contra de la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria del 21 de noviembre de 2017, ejercicio en el que, entre \u00a0otros argumentos, indic\u00f3 que \u00ab(\u2026) \u00a0en ning\u00fan aparte del escrito en que se sostiene la apelaci\u00f3n \u00a0se observa un estudio acucioso de la actuaci\u00f3n que contradiga \u00a0de manera l\u00f3gica y racional los aspectos que sustentan el \u00a0llamamiento a juicio del implicado\u00bb y, \u00a0adem\u00e1s destac\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0es pertinente hacerle saber al se\u00f1or apoderado que conforme \u00a0los incrementos establecidos por la ley en raz\u00f3n a la \u00a0condici\u00f3n de servidor p\u00fablico ostentada por el \u00a0encartado para el momento en que acaecieron los hechos, y la especial \u00a0condici\u00f3n de los bienes objeto de apropiaci\u00f3n, la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se avizora su \u00a0cumplimiento en el a\u00f1o 2022; ello teniendo en cuenta el \u00a0aumento de la pena a la mitad, establecido en la Ley 1407 de 2010, en \u00a0raz\u00f3n a que la conducta se present\u00f3 sobre armas de \u00a0fuego, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza P\u00fablica; \u00a0aunado al aumento de otro tanto por su calidad de servidor p\u00fablico \u00a0en ejercicio de sus funciones, lo cual en suma da un total de 5 a\u00f1os \u00a0m\u00e1s el tiempo establecido como pena, tal como bien lo predica \u00a0en su concepto el respetado representante del Ministerio P\u00fablico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0Indic\u00f3 la Magistrada en su escrito de impedimento que al haber \u00a0concluido en el auto del 30 de julio de 2018, que \u00abel \u00a0apelante olvid\u00f3 concretar en su recurso las discrepancias \u00a0respecto a las pruebas analizadas por el fiscal A quo en la \u00a0calificaci\u00f3n la cual fue proferida por la Fiscal\u00eda de \u00a0Primera Instancia con apego a los postulados y a los requisitos \u00a0sustanciales y formales que para esa clase de decisiones se \u00a0encuentran consagrados en el Art\u00edculo 557 del C.P.M\u00bb \u00a0s\u00ed tuvo una actuaci\u00f3n determinante en la etapa de \u00a0calificaci\u00f3n y ahora, de conformidad con el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n le corresponder\u00eda pronunciarse sobre aquellos \u00a0aspectos en los que la Fiscal\u00eda fundament\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la cual, en su condici\u00f3n \u00a0de Fiscal consider\u00f3 debidamente sustentada. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En \u00a0ese contexto, se trata de una situaci\u00f3n evidente, que \u00a0configura las situaciones contempladas en el numeral 6\u00ba y 11\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal Militar, por cuanto, \u00a0la Se\u00f1ora \u00a0Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, \u00a0intervino en el proceso y emiti\u00f3 pronunciamientos sustanciales \u00a0sobre aspectos que son discutidos por v\u00eda de apelaci\u00f3n \u00a0por parte del defensor del PT. Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0As\u00ed las cosas, surge evidente que la Se\u00f1ora \u00a0Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ tiene comprometido su \u00a0criterio, por lo que, en aras de garantizar el principio de \u00a0imparcialidad en el an\u00e1lisis del caso, se declarar\u00e1 \u00a0fundado \u00a0el impedimento y separar\u00e1 del conocimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso el defensor del PT. Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En consecuencia de lo anterior, corresponder\u00e1 al Tribunal \u00a0cognoscente efectuar \u00a0la recomposici\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n, conforme \u00a0a \u00a0lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 201 de la Ley 1407 \u00a0de 20103. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR FUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por la Se\u00f1ora \u00a0Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SU\u00c1REZ, \u00a0para conocer \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n formulado por la defensa del PT. Hugo \u00a0Felipe Gonz\u00e1lez, contra la sentencia condenatoria del 5\u00b0 \u00a0de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado de Primera Instancia \u00a0Departamento de Polic\u00eda Risaralda, por el delito de peculado \u00a0sobre bienes de dotaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0las razones anotadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0SEPARAR, en \u00a0consecuencia, del conocimiento del caso a la Magistrada cuyo \u00a0impedimento se acepta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DISPONER que \u00a0las diligencias regresen \u00a0al \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061045, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado se declare impedido o prospere la recusaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrar\u00e1 la Sala de Decisi\u00f3n con un Magistrado de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restantes Salas, escogido por sorteo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2138-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 64117 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta n\u00b0 132 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Se\u00f1ora \u00a0Coronel (R) PAOLA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}