{"id":73572,"date":"2024-03-07T22:48:51","date_gmt":"2024-03-07T22:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2115-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:51","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:51","slug":"ap2115-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2115-2023\/","title":{"rendered":"AP2115-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2115-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131499 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 128 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de \u00a0desacato promovido por H\u00e9ctor Rodr\u00edguez Pizarro, a ra\u00edz \u00a0del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la orden \u00a0impartida por esta Sala en fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023, \u00a0donde se ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, radicados en cabeza \u00a0del mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras considerar que dicha \u00a0Corporaci\u00f3n hab\u00eda vulnerado sus derechos fundamentales \u00a0al momento de tramitar la acci\u00f3n de tutela distinguida con el \u00a0radicado 1100110205000202200929, pues de la misma se dispuso su \u00a0rechazo, por no haberse subsanado el libelo introductorio de la \u00a0manera como se solicit\u00f3 en auto del 11 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0el accionante que, tanto la providencia en menci\u00f3n, como el \u00a0auto de rechazo proferido el d\u00eda 19 de ese mes y a\u00f1o, \u00a0est\u00e1n viciados de nulidad absoluta, raz\u00f3n por la cual \u00a0sus garant\u00edas fundamentales se vieron afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante fallo STP770-2023 del 19 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0se estableci\u00f3 que la Sala de Casaci\u00f3n accionada hab\u00eda \u00a0incurrido en un defecto procedimental absoluto al proferir el auto \u00a0del 19 de julio de 2022, en virtud del cual rechaz\u00f3 la demanda \u00a0de tutela distinguida con el radicado 2022-00929, pues en esa \u00a0providencia, adem\u00e1s de no haberse habilitado la posibilidad de \u00a0ser impugnado, tampoco se dispuso su remisi\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, tal y como lo \u00a0estableci\u00f3 esta \u00faltima Corporaci\u00f3n en sentencia \u00a0T-313 \u00a0del 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, esta Sala de Tutelas resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero.- \u00a0AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de H\u00e9ctor Ram\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro y, como consecuencia de ello, ORDENAR a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, \u00a0en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo, proceda a habilitar el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n en contra del auto de rechazo proferido el 19 de \u00a0julio de 2022 al interior del proceso de tutela 2022-00929, conforme \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0H\u00e9ctor Rodr\u00edguez Pizarro alleg\u00f3 escrito en el \u00a0que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento \u00a0del fallo de tutela del 19 de enero del a\u00f1o en curso, pues a \u00a0su juicio, la orden all\u00ed impartida no fue debidamente acatada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su solicitud, el incidentante parte por se\u00f1alar \u00a0que, en cumplimiento del mencionado fallo constitucional, el d\u00eda \u00a03 de febrero de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral profiri\u00f3 \u00a0auto donde dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHabilitar \u00a0la impugnaci\u00f3n, dentro del resguardo de la referencia, al \u00a0se\u00f1or HECTOR RAMON RODIRGUEZ PIZARRO, quien aduce acudir al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional como liquidador suplente de la \u00a0sociedad INVERSIONES ENERG\u00c9TICAS S.A. \u2013 INERGESA \u00a0 \u2013 \u00a0EN LIQUIDACI\u00d3N, contra la decisi\u00f3n de fecha 19 de julio \u00a0de 2022, por medio del cual se orden\u00f3 rechazar el presente \u00a0amparo, a las reglas establecidas en el art\u00edculo 31 del \u00a0decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se le concede, el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0despu\u00e9s de notificado el presente prove\u00eddo, al se\u00f1or \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro, con \u00a0 el fin de que si a bien lo estima, \u00a0presente impugnaci\u00f3n en contra de \u00a0 la providencia de fecha 19 \u00a0de julio de 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el memorialista que, con ocasi\u00f3n de ello y encontr\u00e1ndose \u00a0dentro del t\u00e9rmino concedido, present\u00f3 dos escritos de \u00a0impugnaci\u00f3n, uno el 10 y otro el 13 de febrero de 2023, en \u00a0donde, b\u00e1sicamente, le solicita al mencionado funcionario que \u00a0decida \u00abde \u00a0fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento f\u00e1ctico \u00a0y jur\u00eddico de las solicitud de NULIDAD CONSTITUCIONAL ABSOLUTA \u00a0con fundamento en el par\u00e1grafo final del art\u00edculo 29 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y NULIDAD PROCESAL ABSOLUTA \u00a0DE NATURALEZA INSANEABLE con fundamento en los art\u00edculos \u00a0133numeral 2 y 136-paragrafo del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0presentada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0solicit\u00f3 al referido Magistrado que \u00abdeclarara \u00a0la NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS AUTOS DEL 11 Y 19 DE JULIO Y 14 DE \u00a0SEPTIEMBRE DE 2022, proferidos por el se\u00f1or Magistrado Gerardo \u00a0Botero Zuluaga, que decidieron rechazar la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0No. 67328.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 16 de febrero siguiente, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0resolvi\u00f3 rechazar de plano las mentadas peticiones de nulidad, \u00a0al tiempo que orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a la \u00a0Corte Constitucional \u00abpara \u00a0su eventual revisi\u00f3n frente al auto que rechaz\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n constitucional de fecha 19 de julio de 2022.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incidentante cuestiona la anterior determinaci\u00f3n pues, a su \u00a0juicio, no se pod\u00eda eludir el deber que asist\u00eda de \u00a0pronunciarse frente a las peticiones de nulidad absoluta, m\u00e1ximo \u00a0cuando una de ellas es de orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0el memorialista que, estando dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria, \u00a0solicit\u00f3 el mencionado funcionario judicial adici\u00f3n de \u00a0su auto del 16 de febrero de 2023, ello con el fin de que cumpliera \u00a0con su deber de resolver de fondo las peticiones de invalidaci\u00f3n, \u00a0solicitud que fue atendida con auto del d\u00eda 24 de ese mes y \u00a0a\u00f1o en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abProceder\u00eda \u00a0el Despacho a tramitar la solicitud de \u201cNULIDAD CONSTITUCIONAL \u00a0ABSOLUTA\u201d impetrada por el se\u00f1or \u00a0HECTOR RAMON \u00a0RODFRIGUEZ PIZARRO, quien aduce acudir al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, como liquidador suplente de la sociedad INVERSIONES \u00a0ENERGETICAS S.A. INERGESA- EN LIQUIDACION, contra el auto del 16 de \u00a0febrero de 2023, por medio del cual se rechaz\u00f3 de plano la \u00a0nulidad presentada y se orden\u00f3 remitir \u00a0el asunto a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0sino se advirtiera \u00a0que la presente suplica fundamental fue enviada el d\u00eda 17 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso al alto Tribunal, de acuerdo a lo \u00a0anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resolver, que la Magistratura Constitucional, dentro del citado \u00a0ruego fundamental, que fue rechazado a trav\u00e9s del auto de \u00a0fecha 19 de julio de 2022, el pasado 03 de febrero de esta calenda, \u00a0se le habilito el termino para impugnar y el solicitante no lo hizo, \u00a0por lo anterior se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el se\u00f1or Rodr\u00edguez Pizarro que contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, el d\u00eda 3 de marzo de 2023, present\u00f3 \u00a0solicitud de nulidad absoluta, tanto constitucional como procesal, la \u00a0que fuera reiterada el d\u00eda 29 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00a0pretensiones que no han sido resueltas hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el memorialista se\u00f1ala que no se ha cumplido con \u00a0la orden constitucional impartida en el fallo STP770-2023 del 19 de \u00a0enero de 2023, pues se procedi\u00f3 a remitir la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Constitucional sin haber resuelto de fondo unas \u00a0solicitudes de nulidad formuladas contra el auto del 16 de febrero \u00a0del a\u00f1o en curso, evento que impidi\u00f3 cobrar firmeza a \u00a0esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo se\u00f1alado, solicita \u00abSe \u00a0investigue y si es del caso, se sancione la conducta contraria a \u00a0derecho del accionado Magistrado Gerardo Botero Zuluaga\u00bb, \u00a0por no dar estricto cumplimiento a la orden constitucional impartida \u00a0el 19 de enero de 2023, por no hacer cumplir la sentencia de casaci\u00f3n \u00a0emitida el 15 de septiembre de 2009 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil al interior de una actuaci\u00f3n judicial donde fueron \u00a0partes el Banco Santander S.A., Inergesa y Petr\u00f3leos del Norte \u00a0S.A. y por no acceder a las solicitudes de nulidad que le fueron \u00a0formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0solicit\u00f3 se ordene apartar al mencionado Magistrado del \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela 2022-00929, se solicite a \u00a0la Corte Constitucional la devoluci\u00f3n de ese expediente de \u00a0amparo, para que a partir de ello se resuelva de fondo sobre las \u00a0peticiones de nulidad absoluta all\u00ed planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Antes de habilitar el tr\u00e1mite formal del incidente de \u00a0desacato, mediante auto del 26 de junio del a\u00f1o en curso1, \u00a0 se requiri\u00f3 al Magistrado integrante de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia a cargo del asunto, para que \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas informara \u00a0si se dio cumplimiento al fallo de tutela STP770-2023 \u00a0del 19 de enero de 2023, \u00a0donde se dispuso amparar los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de H\u00e9ctor \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En respuesta a ello, el titular del despacho accionado present\u00f3 \u00a0informe donde, luego de hacer un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal cuestionada, desde sus or\u00edgenes, pas\u00f3 a \u00a0se\u00f1alar que una vez enterado de la orden de amparo impartida \u00a0en sentencia STP770-2023 del 19 de enero de 2023, procedi\u00f3 a \u00a0emitir auto del 3 de febrero de 2023 en donde se habilit\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino de tres d\u00edas para que si a bien lo ten\u00eda \u00a0el interesado, impugnara el auto dado el 19 de julio de 2022, en \u00a0virtud del cual se rechaz\u00f3 la demanda de tutela distinguida \u00a0con radicado No. 67328. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que encontr\u00e1ndose en el t\u00e9rmino concedido, el se\u00f1or \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro no impugn\u00f3 el auto de rechazo, sino \u00a0que present\u00f3 un memorial en donde solicit\u00f3 se declarara \u00a0la nulidad de los autos dados el 11 y 19 de julio de 2022, as\u00ed \u00a0como el proferido el 14 de septiembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior se emiti\u00f3 auto del 16 de febrero de \u00a02023, en donde, luego de hacer las valoraciones jur\u00eddicas de \u00a0rigor -no \u00a0se cumpli\u00f3 con el principio de la taxatividad-, \u00a0se procedi\u00f3 a rechazar de plano la pretensi\u00f3n de \u00a0invalidaci\u00f3n y se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del asunto \u00a0a la Corte Constitucional \u00abpara \u00a0la eventual revisi\u00f3n frente al auto que rechaz\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n constitucional de fecha 19 de julio de 2022.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 25 de febrero siguiente se resolvi\u00f3 la solicitud de \u00a0nulidad presentada contra el prove\u00eddo del d\u00eda 16 de ese \u00a0mismo mes, precisando que la actuaci\u00f3n ya hab\u00eda sido \u00a0remitida a la Corte Constitucional el 17 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, situaci\u00f3n que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de \u00a0nuevos memoriales orientados a que se reclamara la devoluci\u00f3n \u00a0del expediente para que se resolviera las peticiones de invalidaci\u00f3n, \u00a0pues considera que las mismas no fueron atendidas, pretensi\u00f3n \u00a0que fue contestada, de manera desfavorable, con prove\u00eddo del \u00a015 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas consideraciones, el Magistrado incidentado aduce que, en su \u00a0sentir, ha cumplido con la orden constitucional impartida, al tiempo \u00a0que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0-Auto \u00a0032 de 2011-, \u00a0competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por \u00a0H\u00e9ctor Rodr\u00edguez Pizarro, al haber actuado como juez de \u00a0primera instancia en la acci\u00f3n de tutela por \u00e9l \u00a0promovida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de \u00a01991, se prev\u00e9 igualmente que su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales (art\u00edculo 52 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n y \u00a0de la manifestaci\u00f3n efectuada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral a trav\u00e9s de uno de sus integrantes, surge concluir sin \u00a0dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el \u00a0fallo de tutela fue debidamente acatada, de manera que la apertura \u00a0del incidente deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En efecto, como bien se precis\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0precedente, la orden constitucional impartida por esta Sala de \u00a0Tutelas en fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023, consist\u00eda \u00a0en habilitarle al se\u00f1or H\u00e9ctor Ram\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0Pizarro la posibilidad de impugnar el \u00abauto \u00a0de rechazo proferido el 19 de julio de 2022 al interior del proceso \u00a0de tutela 2022-00929, conforme las reglas establecidas en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0orden, seg\u00fan lo expresa el Magistrado incidentado y lo \u00a0ratifica el propio se\u00f1or Rodr\u00edguez Pizarro, fue \u00a0cumplida mediante la emisi\u00f3n del auto fechado del 3 de febrero \u00a0de 2023, en donde el mencionado funcionario judicial dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026se \u00a0le concede el termino de tres (3) d\u00edas, despu\u00e9s de \u00a0notificado el presente prove\u00eddo, al se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0Pizarro, con el fin de que si a bien lo estimar, presente impugnaci\u00f3n \u00a0en contra de la providencia de fecha 19 de julio de 2022, de \u00a0conformidad a las consideraciones expuestas en precedencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el mencionado ciudadano opt\u00f3 por \u00a0desechar la oportunidad de impugnar tal decisi\u00f3n y, en su \u00a0lugar, quiso insistir en formular unas peticiones de nulidad que ya \u00a0hab\u00eda presentado con anterioridad y cuya resoluci\u00f3n le \u00a0result\u00f3 desfavorable, pues el Magistrado ponente, tanto en esa \u00a0oportunidad como ahora -auto \u00a0del 16 de febrero de 2023-, \u00a0explic\u00f3 las razones por las cuales resultaba improcedente \u00a0invalidar lo actuado al interior del tr\u00e1mite constitucional \u00a0distinguido con el radicado 2022-00929. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora bien, comoquiera que H\u00e9ctor Ram\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0Pizarro no impugn\u00f3 el auto de rechazo dado el 19 de julio de \u00a02022 sino que, se insiste, deprec\u00f3 su declaratoria de nulidad \u00a0junto con la de otros dos prove\u00eddos, el Magistrado, luego de \u00a0rechazar la referida petici\u00f3n de invalidaci\u00f3n, procedi\u00f3 \u00a0a actuar del modo como lo exige la jurisprudencia constitucional \u00a0-sentencia \u00a0T-313 del 2018-, \u00a0ordenando la remisi\u00f3n del expediente ante la Corte \u00a0Constitucional para que all\u00ed se resuelva sobre su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo ese panorama, la Sala encuentra que ning\u00fan reproche puede \u00a0efectuarse a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, ya que dio estricto cumplimiento a la orden \u00a0constitucional impartida en el fallo de tutela del 19 de enero de \u00a02023, no siendo posible entonces imputarle responsabilidad alguna \u00a0frente al hecho de que fue el interesado quien, de manera \u00a0inexplicable, desech\u00f3 la oportunidad procesal que le fuera \u00a0otorgada a fin de que pudiera impugnar una decisi\u00f3n judicial \u00a0que le result\u00f3 desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, imposible resulta pasar por alto c\u00f3mo el propio \u00a0incidentante acepta que, con auto del 3 de febrero de 2023, el \u00a0Magistrado a cargo cumpli\u00f3 con la orden impartida, siendo \u00a0entonces cuesti\u00f3n ajena a este funcionario el hecho de que el \u00a0se\u00f1or Rodr\u00edguez Pizarro quisiera darle un alcance \u00a0diferente a la orden para a partir de ello insistir en su deseo de \u00a0que se decrete una nulidad respecto a la que ya ha existido \u00a0pronunciamientos desfavorables. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En s\u00edntesis, lo que encuentra la Sala es que en el presente \u00a0caso el se\u00f1or H\u00e9ctor Ram\u00f3n Rodr\u00edguez \u00a0Pizarro quiso darle al fallo de tutela STP770-2023 un alcance que no \u00a0ten\u00eda, pues a partir de \u00e9l pretendi\u00f3 obligar a \u00a0la autoridad incidentada que se pronunciara, nuevamente, frente a \u00a0unas pretensiones de anulaci\u00f3n que ya hab\u00edan sido \u00a0objeto de resoluci\u00f3n en el pasado, dejando completamente de \u00a0lado la oportunidad que se le abri\u00f3 a fin de que su caso \u00a0pudiera ser revisado por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, inviable resulta alegar que se est\u00e1 ante un \u00a0incumplimiento de una orden constitucional, todo porque el convocado \u00a0a ejecutar tal disposici\u00f3n no actu\u00f3 de la manera como \u00a0lo deseaba el demandante en tutela, pues admitir tal postura, en esta \u00a0oportunidad, ser\u00eda desconocer la realidad procesal y objetiva \u00a0que demuestra c\u00f3mo, de manera oportuna y completa, se cumpli\u00f3 \u00a0con el mandato impartido en el correspondiente fallo de tutela, raz\u00f3n \u00a0suficiente para concluir sobre la ausencia de necesidad de dar curso \u00a0al presente tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, ha de insist\u00edrsele al memorialista que, el objeto \u00a0del incidente de desacato, no es otro distinto al de alcanzar el \u00a0cumplimiento de una orden impartida en un fallo de tutela, luego \u00a0cualquier pretensi\u00f3n ajena a esa finalidad, o la sanci\u00f3n \u00a0que se pueda derivar del demostrado incumplimiento del referido \u00a0mandato, resulta improcedente tramitarla por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala se abstendr\u00e1 de realizar pronunciamiento \u00a0alguno respecto a las solicitudes efectuadas por H\u00e9ctor Ram\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro en su escrito de apertura de incidente, \u00a0relacionadas con: i) \u00a0alcanzar investigaciones y sanciones por no hacer cumplir un fallo \u00a0dado en el a\u00f1o 2009 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil y no \u00a0acceder a las declaraciones de nulidad que le fueron planteadas; ii) \u00a0apartar a un funcionario del conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela materia de cuestionamiento; iii) \u00a0ordenar a la Corte Constitucional la devoluci\u00f3n del expediente \u00a0de tutela 67328 -2022-00929- \u00a0y; iv) \u00a0disponer que se resuelva las peticiones de nulidad all\u00ed \u00a0presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendr\u00e1 de iniciar el \u00a0incidente de desacato propuesto por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar el incidente de desacato promovido por H\u00e9ctor Ram\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez Pizarro, en contra de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en \u00a0la parte considerativa precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MIRYAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debidamente notificado al incidentado el 7 de julio de 2023 a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:30 p.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2115-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131499 \u00a0 Acta \u00a0No. 128 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de \u00a0desacato promovido por H\u00e9ctor Rodr\u00edguez Pizarro, a ra\u00edz \u00a0del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la 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