{"id":73562,"date":"2024-03-07T22:48:50","date_gmt":"2024-03-07T22:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2031-202364255\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:50","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:50","slug":"ap2031-202364255","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2031-202364255\/","title":{"rendered":"AP2031-2023(64255)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2031-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64255 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente, para resolver \u00a0la petici\u00f3n de libertad, por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0presentada por la defensa de Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite que se adelanta en su contra, entre otros \u00a0implicados, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0Concierto \u00a0para delinquir -agravado-, \u00a0Homicidio \u00a0agravado, \u00a0Fabricaci\u00f3n, \u00a0trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones, \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0Desaparici\u00f3n \u00a0forzada \u00a0y Amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0descritos por el ente acusador en su escrito de acusaci\u00f3n, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0caso se trata del comportamiento criminal de varios integrantes de la \u00a0banda denominada los llaneros que tiene como zona de injerencia \u00a0Soacha Cundinamarca principalmente en el sector de altos de Cazuc\u00e1, \u00a0barrios como el progreso, quintanares, el arroyo, la isla, el \u00a0barreno, rinc\u00f3n del lago, entre otros, quienes se dedicaban a \u00a0la comisi\u00f3n de diferentes actividades delincuenciales, entre \u00a0ellas el tr\u00e1fico de estupefacientes en sustancias de menores \u00a0cantidades, homicidios selectivos, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego, amenazas y desplazamientos de personas. \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0delincuencial conocida como \u201clos llaneros\u201d, toda vez que \u00a0gran parte de sus integrantes provienen de diferentes municipios de \u00a0los llanos orientales; para los a\u00f1os de 2010 y hasta mediados \u00a0del a\u00f1o 2013, esta organizaci\u00f3n se encontraba liderada \u00a0por Luz Adriana Tabares Henao alias \u201cLa Paisa\u201d, quien \u00a0ten\u00eda el control del micro tr\u00e1fico de los barrios que \u00a0integran la comuna uno y cuatro del municipio de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0se\u00f1ora fue asesinada el 08.08.2013, lo que suscit\u00f3 que \u00a0el poder fuera sumido por Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez alias \u201cboquinche\u201d o \u201cPablito\u201d, \u00a0Mar\u00eda Elvira Amado Parra alias \u201cla mona\u201d y Jos\u00e9 \u00a0David Monta\u00f1a Puentes alias \u201cpaquete\u201d, quienes se \u00a0organizaron y tomaron el control del territorio y del micro tr\u00e1fico \u00a0en la zona, lo que llev\u00f3 a que se desatara una serie de \u00a0homicidios en ese sector. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos sectores circulan expendedores, dedicados de tiempo completo a \u00a0promover el consumo de sustancias psicoactivas, lo que conlleva a que \u00a0los consumidores se vean en la necesidad de conseguir dinero para \u00a0adquirir la droga, promoviendo la criminalidad en el sector de \u00a0Cazuc\u00e1, esto sumado a la dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0social, debido a que la gran mayor\u00eda de los barrios de la \u00a0comuna cuatro de Soacha, por ser barrios de invasi\u00f3n, donde la \u00a0falta de v\u00edas de acceso, servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos \u00a0y planteles educativos en el sector hacen que las personas se \u00a0dediquen a otras actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0organizaci\u00f3n criminal ha venido ejecutando diferentes \u00a0actividades delictivas como homicidios selectivos, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego, tambi\u00e9n la comercializaci\u00f3n de \u00a0sustancias estupefacientes en menores cantidades, amenazas y \u00a0desplazamiento de personas, delitos que atetan contra la dignidad, \u00a0honra e integridad de los habitantes del municipio de Soacha \u00a0Cundinamarca, constituyendo un peligro inminente para la convivencia \u00a0y seguridad ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0m\u00f3viles de los diferentes delitos cometidos como homicidios, \u00a0amenazas y desplazamiento de personas obedecieron al control \u00a0territorial producto del micro tr\u00e1fico existente en el sector \u00a0de Cazuc\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de abril de 2015, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez \u00a0y otras personas. Endilg\u00f3 a dicho ciudadano la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0Concierto \u00a0para delinquir -agravado-, \u00a0Homicidio \u00a0agravado, \u00a0Fabricaci\u00f3n, \u00a0trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones, \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0Desaparici\u00f3n \u00a0forzada \u00a0y Amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca, \u00a0quien desarroll\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0los d\u00edas 17 de julio de 2015, 10 de agosto de la misma \u00a0anualidad y 14 de enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de abril de 2023, la defensa de Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez \u00a0solicit\u00f3, \u00a0ante los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Soacha (Cundinamarca), audiencia de libertad, \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido \u00a0el asunto, correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0Mixto con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del referido \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de mayo del a\u00f1o en curso, fecha convocada para la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia, el titular del despacho manifest\u00f3 \u00a0no ser el competente para adelantar la audiencia de libertad, por \u00a0vencimientos de t\u00e9rminos, solicitada por la defensa de Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, el funcionario judicial parti\u00f3 por hacer un recuento \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, radicado el 9 de abril de 2015, por \u00a0parte del ente persecutor, donde resalt\u00f3 que el presente \u00a0asunto \u00a0\u201ctrata efectivamente de un grupo delincuencial organizado del \u00a0que es parte quien solicita hoy la libertad por vencimientos de \u00a0t\u00e9rminos el se\u00f1or Octavio L\u00f3pez P\u00e9rez\u201d \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, se\u00f1al\u00f3 que, en virtud del p\u00e1rrafo \u00a0tercero del art\u00edculo 317-A de la Ley 906 de 2004, el cual \u00a0se\u00f1ala que la libertad de los miembros de grupos \u00a0delincuenciales organizados s\u00f3lo podr\u00e1 ser invocada \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o \u00a0municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n o donde se \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, y en el caso objeto \u00a0de estudio el susodicho escrito acusatorio se present\u00f3 ante \u00a0los jueces especializados de Bogot\u00e1, la solicitud realizada \u00a0por la defensa del procesado deber\u00eda resolverse por un juez de \u00a0control de garant\u00edas de la capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, decidi\u00f3 remitir, por competencia, el presente \u00a0asunto a los jueces de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0notificando tal determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes en \u00a0estrados. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez culmin\u00f3 su intervenci\u00f3n, el juez corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes, para que se pronunciaran, lo que se dio de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se limit\u00f3 \u00a0a se\u00f1alar que, la etapa del juicio se adelanta ante el Juez \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, sin emitir \u00a0postura alguna frente a la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0se\u00f1alada por el titular del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta aclaraci\u00f3n, el juez indic\u00f3 que efectivamente se \u00a0viene desarrollando la fase de juzgamiento ante los jueces \u00a0especializados de Cundinamarca, con sede en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa se\u00f1al\u00f3 que la medida de \u00a0aseguramiento que se le impuso a Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez \u00a0fue el 10 de octubre del a\u00f1o 2014, por lo que la norma que \u00a0debe aplicarse es la que se encontraba vigente para ese momento, esto \u00a0es el art\u00edculo 317-A de la Ley 906 de 2004 y no la Ley 1908 de \u00a02018; por ende, en virtud del principio de taxatividad, legalidad y \u00a0tipicidad, la audiencia deber\u00eda adelantarse ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal Mixto de Control de Garant\u00edas de \u00a0Soacha, m\u00e1s cuando los hechos ocurrieron en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizadas \u00a0las anteriores intervenciones, el juez procedi\u00f3 a remitir la \u00a0actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales de los Jueces de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, para que se procediera \u00a0con el correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Jueces de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, asign\u00f3 el conocimiento de esa actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0cuyo titular instal\u00f3 la respectiva audiencia, el pasado 23 de \u00a0junio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo de esa vista p\u00fablica, el juez se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, una vez revisado el expediente, pod\u00eda evidenciar que los \u00a0hechos ocurrieron en el municipio de Soacha y que el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se present\u00f3 ante los jueces especializados de \u00a0Cundinamarca, por lo cual, si bien es cierto que en un principio la \u00a0competencia del juez de control de garant\u00edas era de orden \u00a0nacional, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia modul\u00f3 el tema se\u00f1alado que el factor que \u00a0determina la competencia es el lugar de la ocurrencia de los hechos, \u00a0en este caso Soacha (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, adujo que si bien existen algunas excepciones para \u00a0variar la asignaci\u00f3n de la competencia, con base en el factor \u00a0territorial, como es el lugar de privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0procesado, de ninguna manera puede determinarse tal conocimiento, \u00a0porque la sede de los juzgados de Cundinamarca sea la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, pues estos conocen de las situaciones acaecidas en los \u00a0distintos municipios del departamento y que, si bien la sede de estos \u00a0despachos se encuentra en la capital del pa\u00eds, esto es s\u00f3lo \u00a0una situaci\u00f3n de car\u00e1cter geogr\u00e1fica, mas no de \u00a0competencia, raz\u00f3n por la cual estim\u00f3 que el competente \u00a0era el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Control de Garant\u00edas \u00a0de Soacha (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que su hom\u00f3logo de Soacha err\u00f3 \u00a0en el procedimiento adelantado en el asunto, pues de la audiencia \u00a0adelantada el 10 de mayo de 2023, se lograba establecer que s\u00ed \u00a0se present\u00f3 una controversia entre el juez y las partes en \u00a0relaci\u00f3n a quien era el competente para resolver la solicitud \u00a0presentada por la defensa del procesado, pues aun cuando la fiscal\u00eda \u00a0no present\u00f3 argumentos para debatir la falta de competencia \u00a0alegada por el referido despacho, la defensa indic\u00f3 que la \u00a0diligencia judicial deber\u00eda adelantarse ante los jueces de \u00a0control de garant\u00edas del municipio de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al presentarse controversia entre las partes, en \u00a0relaci\u00f3n al juez competente, para conocer de la audiencia de \u00a0libertad, por vencimiento de t\u00e9rminos, presentada por la \u00a0defensa del acusado, en virtud del art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, en consonancia con el auto 62842, proferido por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo procedente \u00a0era remitirlo inmediatamente a esta Corporaci\u00f3n, para que \u00a0dirimiera tal discusi\u00f3n y no remitirlo al centro de servicios \u00a0de Bogot\u00e1, para su respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en ello, procedi\u00f3 a devolver la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Control de Garant\u00edas \u00a0de Soacha (Cundinamarca), para que subsanara el yerro cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, el prenombrado despacho, mediante auto del 4 \u00a0de julio de la presente anualidad, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0el expediente, para que dilucidara el juez que deb\u00eda conocer \u00a0de la solicitud presentada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, toda vez que, en el sub \u00a0judice, \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, concretamente los de Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del \u00a0radicado 55616, explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse \u00a0en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En \u00a0dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las \u00a0partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer \u00a0de un determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes, al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considere competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) \u00a0manifestar la incompetencia, ii) \u00a0correr traslado a las partes e intervinientes, para que se pronuncien \u00a0sobre su declaraci\u00f3n, y iii) \u00a0ordenar el env\u00edo del proceso al juez competente, si todos \u00a0est\u00e1n de acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se \u00a0presenta controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, si bien es cierto que el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal Mixto con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Soacha (Cundinamarca), err\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0que deb\u00eda llevarse a cabo, ante la controversia suscitada \u00a0entre las partes, esto es enviarlo inmediatamente a la Corte Suprema \u00a0de Justicia, para que dirimiera tal conflicto, esta situaci\u00f3n \u00a0fue solventada una vez el referido juzgado remiti\u00f3 el asunto a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, dando cumplimento a lo ordenado por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la capital de la Rep\u00fablica, quien devolvi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a ese despacho judicial, en aras de que se \u00a0corrigiera tal error procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se \u00a0puede se\u00f1alar que se subsan\u00f3 el tr\u00e1mite previo \u00a0regulado por esta Corporaci\u00f3n, para trabar en debida forma la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, entonces, la Sala debe definir a \u00a0cu\u00e1l de los juzgados con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas le compete resolver la solicitud de libertad, por \u00a0vencimientos de t\u00e9rminos, formulada por la defensa del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n, se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, rad. \u00a053746, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, \u00a0expedida para \u00a0fortalecer la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 \u00a0al C\u00f3digo de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317-A, que \u00a0contempl\u00f3 las causales de libertad, en los casos de miembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados \u00a0(GAO), y estipul\u00f3 en el par\u00e1grafo tercero que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP, 21 jul. 2021, \u00a0rad. 59.835, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0disposici\u00f3n legal atr\u00e1s citada \u00a0(Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 317A) establece \u00a0una regla progresiva, \u00a0tal como corresponde a la din\u00e1mica propia del conocimiento del \u00a0objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, para \u00a0el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos \u00a0armados organizados. \u00a0Es \u00a0mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el \u00a0mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, \u00a0debe radicarse \u201cdonde se present\u00f3 o donde deba \u00a0presentarse\u201d el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0aqu\u00ed el estadio procesal ya ha superado la fase de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n ha sido radicado en la ciudad de \u00a0Villavicencio (Meta) y es all\u00ed donde en la actualidad cursa la \u00a0fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos a los \u00a0juzgados de control de garant\u00edas de Villavicencio (reparto), a \u00a0donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0destacar que, en reciente decisi\u00f3n (AP558-2023, 1 marzo de \u00a02023), esta Sala reconoci\u00f3 que no \u00a0exist\u00eda una norma expresa para asignar competencia en \u00a0trat\u00e1ndose de miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 de \u00a02018), para conocer de otras audiencias preliminares distintas a \u00a0aquellas se\u00f1aladas en la norma. Se consider\u00f3, por \u00a0tanto, inadmisible \u201crestringir \u00a0la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones \u00a0relacionadas con el t\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales \u00a0por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, \u00a0por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el entendimiento integral y arm\u00f3nico de la norma \u00a0en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia \u00a0preliminar, debe seguir la regla de competencia espec\u00edfica \u00a0contenida en los art\u00edculos \u00a0307-A y 317-A de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que se re\u00fanan las condiciones legales para ello, esto es, la \u00a0exigencia subjetiva all\u00ed descrita: \u201cmiembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, la Sala, en reciente jurisprudencia1, \u00a0estableci\u00f3 que la pertenencia del implicado como miembro de \u00a0Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados \u00a0(GAO), es una condici\u00f3n que debe \u00a0aparecer expresamente reconocida, para que tenga incidencia en la \u00a0fijaci\u00f3n de la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, de la informaci\u00f3n aportada en la \u00a0diligencia, se sabe que en contra de \u00a0Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez, \u00a0alias \u201cboquinche\u201d \u00a0o \u201cPablito\u201d, \u00a0se adelanta proceso penal por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de Concierto \u00a0para delinquir -agravado-, \u00a0Homicidio \u00a0agravado, \u00a0Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0Desaparici\u00f3n \u00a0forzada \u00a0y Amenazas, \u00a0cuyo \u00a0juicio actualmente se adelanta en el Juzgado Primero Especializado de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se tiene que al implicado se le enrostra \u00a0hacer \u00a0parte de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cLos \u00a0Llaneros\u201d, \u00a0la \u00a0\u201cque \u00a0tiene como zona de injerencia Soacha Cundinamarca principalmente en \u00a0el sector de altos de cazuc\u00e1, barrios como el progreso, \u00a0quintanares, el arroyo, la isla, el barreno, rinc\u00f3n del lago, \u00a0entre otros, quienes se dedicaban a la comisi\u00f3n de diferentes \u00a0actividades delincuenciales, entre ellas el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes en sustancias de menores cantidades, homicidios \u00a0selectivos, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, amenazas y \u00a0desplazamientos de personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de la informaci\u00f3n obrante en esta oportunidad no se \u00a0tiene suficientemente establecido que el asunto se rige por los \u00a0cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, como se vio, \u00a0simplemente se hace una menci\u00f3n gen\u00e9rica de una \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial dedicada a la comercializaci\u00f3n \u00a0de estupefacientes entre otros, sin que se haya especificado, sin \u00a0lugar a duda, que se trata de Grupo Delictivo Organizado (GDO) o \u00a0Grupo Armado Organizado (GAO). Por lo tanto, ante esa indefinici\u00f3n, \u00a0no ser\u00eda aplicable la regla de competencia establecida en la \u00a0aludida norma. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el asunto debe definirse a partir de la regla general seg\u00fan la \u00a0cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas competente es aquel del lugar donde se \u00a0adelanta el juzgamiento, teniendo \u00a0en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido \u00a0determinada (CSJ \u00a0AP731-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atenci\u00f3n a los \u00a0lineamientos trazados para la selecci\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas, tambi\u00e9n en estos casos es posible variar, \u00a0por v\u00eda excepcional, la directriz establecida, cuando surgen \u00a0motivos razonables que justifican la asignaci\u00f3n de competencia \u00a0a un juez de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en un lugar \u00a0distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las situaciones que habilitan esa variaci\u00f3n, la Sala ha \u00a0considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a \u00a0un juzgado cuya sede no est\u00e1 ubicada en estricto sentido, en \u00a0el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el \u00a0juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito \u00a0especializados. En esos eventos, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0\u201ces \u00a0determinante la ubicaci\u00f3n del despacho\u201d, \u00a0pues ello garantiza un \u201cacceso \u00a0r\u00e1pido y eficaz a la justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0esta Sala, en providencia AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595, \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado la fase de imputaci\u00f3n ya fue superada. \u00a0Adem\u00e1s, el escrito de acusaci\u00f3n fue radicado en Bogot\u00e1, \u00a0\u2014en la secretar\u00eda com\u00fan de los Juzgados \u00a0Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad\u2014 \u00a0correspondiendo por reparto, al Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya \u00a0sede, igualmente est\u00e1 situada en Bogot\u00e1, y donde en la \u00a0actualidad cursa la fase del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, con el prop\u00f3sito de ofrecer un acceso r\u00e1pido \u00a0y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado \u00a0perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es \u00a0determinante la ubicaci\u00f3n del despacho. En ese orden, \u00a0corresponde a los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 resolver la petici\u00f3n de libertad, por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. Particularmente, por cuanto, se \u00a0reitera, fue en esta ciudad \u00a0donde se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y se desarrolla \u00a0el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, \u00a0se asignar\u00e1 la competencia, para adelantar la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada en favor de \u00a0Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez, \u00a0al Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0a donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0lo ac\u00e1 decidido a las partes del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0presentada por la defensa del procesado Octavio \u00a0L\u00f3pez P\u00e9rez \u00a0corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2031-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64255 \u00a0 Acta \u00a0132. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Corte \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente, para resolver \u00a0la petici\u00f3n de libertad, por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}