{"id":73558,"date":"2024-03-07T22:48:49","date_gmt":"2024-03-07T22:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2027-202364212\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:49","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:49","slug":"ap2027-202364212","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2027-202364212\/","title":{"rendered":"AP2027-2023(64212)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2027-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64212 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del \u00a0asunto adelantado en contra de Mario \u00a0Fernando Uribe Calder\u00f3n por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de da\u00f1os \u00a0en los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 26 de enero de 2023, ante el Juzgado segundo Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Socorro (Santander), se formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Uribe Calder\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los recursos naturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cargo no fue aceptado por el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n de fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de marzo de 2023, que le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Socorro (Santander). Los hechos fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compendiados de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOcurridos \u00a0en el periodo comprendido entre el mes de abril a noviembre de 2018, \u00a0en la Hacienda Caraota ubicada en la vereda Caraota del Municipio del \u00a0Socorro, de propiedad de los se\u00f1ores CESAR AGUSTIN CORZO \u00a0RUGELEZ y ALEJANDRO CORZO RUGELES y cuya administraci\u00f3n o \u00a0mayordom\u00eda se encontraba en cabeza del se\u00f1or MARIO \u00a0FERNANDO URIBE CALDERON desde el 01 de enero de 2015, al 05 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de SANTANDER CAS Regional \u00a0comunera mediante Resoluci\u00f3n Numero 00201-18 de fecha 16 de \u00a0abril de 2018, a nombre de los propietarios del predio Caraota CESAR \u00a0AGUSTIN y ALEJANDRO CORZO RUGELES, autoriz\u00f3 la tala de cinco \u00a0individuos forestales especie Cedro (cedrela odorata). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 05 de abril de 2019, mediante Inspecci\u00f3n ocular al \u00a0predio en menci\u00f3n por parte de funcionario de la CAS se \u00a0verificaron da\u00f1os a los recursos naturales por TALA de \u00a0\u00e1rboles, mayor a la otorgada en la autorizaci\u00f3n N\u00famero \u00a000201-18 de fecha 16 de abril de 2018, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00e1rboles de especie cedros (cedrela odorata) se encuentra en \u00a0categor\u00eda de amenaza. resoluci\u00f3n No. 01271 de 15 \u00a0diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00e1rboles de especie moral Chlorophora tinctoria) \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0\u00e1rboles de especie Teca (tectona grandis) \u00a0<\/p>\n<p>Estableciendo \u00a0la autoridad ambiental que la tala de las especies relacionadas no \u00a0autorizada por la Autoridad ambiental, gener\u00f3 da\u00f1os \u00a0ambientales, afectaci\u00f3n ambiental sobre los recursos \u00a0naturales, suelo, agua, flora y fauna que afect\u00f3 los recursos \u00a0naturales del sector donde se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este periodo el mayordomo de la Hacienda Carota era el se\u00f1or \u00a0MARIO FERNANDO URIBE CALDERON quien mediante la tala ilegal destruy\u00f3, \u00a0e hizo desaparecer las especies arb\u00f3reas clase cedros, moral, \u00a0y teka, produciendo en consecuencia el da\u00f1o a los recursos \u00a0naturales.\u201d (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado convoc\u00f3 a las partes y el 30 de mayo de 2023 se llev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escenario la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de convocar a la v\u00edctima, a lo cual accedi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de 5 de julio siguiente, el director de la diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorg\u00f3 el uso de la palabra a las partes a fin de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaran causales de incompetencia, impedimento, recusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad o alguna circunstancia que invalidara lo actuado. En ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito, la fiscal\u00eda no hizo objeci\u00f3n alguna, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo adicionar el escrito de acusaci\u00f3n, en cuanto a precisar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la norma infringida era la Resoluci\u00f3n 01271 del 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2011, que establece cu\u00e1les son las especies \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegidas, al cual se refiere el ingrediente normativo que contiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tipo penal atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, por su parte, present\u00f3 dos postulaciones. La primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigida a cuestionar el conocimiento de la fiscal en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el asunto, al destacar que incurre en la causal 5\u00aa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 56 del C.P.P., en la medida que mantiene una amistad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntima con el denunciante. En segundo t\u00e9rmino, impugn\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia del Juzgado, porque la Ley 2111 de 2021 modific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004 en el sentido de radicar la competencia para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del delito da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los recursos naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los jueces penales del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que dicha norma era aplicable a este caso, pues, al tratarse de un \u00a0precepto sobre el procedimiento, debe tener aplicaci\u00f3n de \u00a0manera inmediata, sobre todo cuando no se ha concretado la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, escenario que fija la \u00a0competencia del juez de conocimiento. Estim\u00f3 entonces que el \u00a0asunto deb\u00eda corresponder a un juzgado penal del circuito \u00a0especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El despacho dio el uso de la palabra a la fiscal\u00eda, quien, de \u00a0cara a lo expresado, se opuso al establecimiento de la causal de \u00a0impedimento alegada y, en lo alusivo a la falta de competencia, \u00a0reconoci\u00f3 la variaci\u00f3n que introdujo la Ley 2111 de \u00a02021 y manifest\u00f3 que la desconoc\u00eda. Hizo salvedad que \u00a0los hechos ocurrieron en el a\u00f1o 2018 y la aludida norma de a\u00f1o \u00a02021, por lo que consider\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la \u00a0misma deb\u00eda ser analizada por el juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0delegado del ministerio p\u00fablico, por su parte, acot\u00f3 \u00a0que, en cuanto a la \u00a0\u201camistad \u00edntima\u201d no \u00a0se aport\u00f3 prueba de ello. Y, frente a la competencia, le \u00a0asist\u00eda raz\u00f3n a la defensa en su apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La apoderada de v\u00edctimas no hizo manifestaci\u00f3n alguna \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El despacho, finalmente, consider\u00f3 que s\u00ed ten\u00eda \u00a0competencia para conocer la actuaci\u00f3n, dado que la \u00a0modificaci\u00f3n que introdujo Ley 2111 de 2021 no aplica para el \u00a0delito de da\u00f1os \u00a0en los recursos naturales. \u00a0Empero, ante la controversia remiti\u00f3 el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para dirimir. Dej\u00f3 claro que la propuesta \u00a0de \u201cimpedimento\u201d, \u00a0se resolver\u00eda una vez se defina qui\u00e9n es el juez \u00a0facultado para adelantar el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en \u00a0decisi\u00f3n del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del \u00a0radicado 55616, explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse \u00a0en el marco del incidente de definici\u00f3n de competencia. En \u00a0dicha oportunidad se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las \u00a0partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer \u00a0de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control \u00a0de garant\u00edas-, surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes, o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el \u00a0funcionario encargado del asunto deber\u00e1 convocar y dar curso a \u00a0la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la \u00a0incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para \u00a0que se pronuncien sobre su declaraci\u00f3n, y iii) ordenar el \u00a0env\u00edo del proceso al juez competente, si todos est\u00e1n de \u00a0acuerdo, o remitirlo a esta Corporaci\u00f3n si se presenta \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar que la variaci\u00f3n \u00a0arrogada por la Corte se edifica con base en lo reglado en los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que, como principios rectores que demarcan la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09o. ORALIDAD. La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su \u00a0realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. La actuaci\u00f3n procesal se \u00a0desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos \u00a0fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad \u00a0de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.\u00a0En ella los \u00a0funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento los \u00a0procedimientos orales,\u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos pertinentes que los \u00a0viabilicen y los t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario \u00a0para cada actuaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, se tiene que el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de El Socorro cumpli\u00f3 a cabalidad con el \u00a0tr\u00e1mite rese\u00f1ado, pues convoc\u00f3 a audiencia oral \u00a0y, en ella, ante la impugnaci\u00f3n de competencia de la defensa, \u00a0dio traslado a las restantes partes e intervinientes y, finalmente, \u00a0se opuso al planteamiento al considerar que s\u00ed ostentaba \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verifica un ejercicio dial\u00e9ctico que \u00a0habilita el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a esta Sala, para \u00a0resolver sobre la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la \u00a0discusi\u00f3n central se contrae a determinar qui\u00e9n ostenta \u00a0la competencia para conocer de la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de da\u00f1os en los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se tiene que la Ley 2111 de 2021 asign\u00f3 la competencia \u00a0para el juzgamiento del aludido punible, a los jueces penales del \u00a0circuito especializados. En cuanto a su aplicaci\u00f3n, cabe \u00a0recordar que el art\u00edculo 624 de la Ley 1564 de 20123, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887 el cual \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Art\u00edculo \u00a0624. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Las leyes concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de \u00a0los juicios prevalecen sobre las anteriores desde \u00a0el momento en que deben empezar a regir. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los recursos interpuestos, la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los \u00a0t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en \u00a0curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n \u00a0por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se \u00a0decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, \u00a0empezaron a correr los t\u00e9rminos, se promovieron los incidentes \u00a0o comenzaron a surtirse las notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para tramitar el proceso se regir\u00e1 por la \u00a0legislaci\u00f3n vigente en el momento de formulaci\u00f3n de la \u00a0demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad \u00a0[Subrayas fuera del \u00a0texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0cuando se trata normas procedimentales, las mismas rigen desde el \u00a0momento de su vigencia, tal y como fue recientemente \u00a0establecido por la Sala en decisiones CSJ AP045\u2013 2022 y \u00a0AP102-2023. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en lo que concierne al delito de \u00a0da\u00f1os en los recursos naturales \u00a0y la competencia establecida en la Ley 2111 de 2021, de cara a su \u00a0aplicaci\u00f3n, en AP370-2023 se dej\u00f3 establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, la Ley 2111 de 2021 entr\u00f3 a regir desde su \u00a0promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0(art\u00edculo 12), esto es, a partir de 29 de julio de 2021 y el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de V\u00e9lez fij\u00f3 para \u00a0el 19 de enero de 2023 el desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. Teniendo en cuenta que es en esa audiencia donde \u00a0establece el juez que debe conocer la fase de juzgamiento, para la \u00a0Sala es palmario que el proceso se debe desarrollar bajo las reglas \u00a0de competencia previstas en esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en el caso concreto, se tiene que los hechos por los \u00a0cuales est\u00e1 siendo procesado Mario \u00a0Fernando Uribe Calder\u00f3n se \u00a0enmarcan en el municipio de Socorro en el a\u00f1o 2018 y, como se \u00a0vio, al haberse radicado y fijado audiencia de acusaci\u00f3n para \u00a0el a\u00f1o 2023, la norma aplicable es \u00a0la Ley 2111 de 2021, pues entr\u00f3 a regir desde \u00a0su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, esto es, a partir del 29 \u00a0de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa claridad, se tiene que el canon 3\u00ba de \u00a0la mencionada norma \u00a0atribuy\u00f3 de manera expresa a los juzgados penales del circuito \u00a0especializados el delito de da\u00f1os \u00a0en los recursos naturales, \u00a0cuando adicion\u00f3 el numeral 33 al art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0906 de 2004, en el siguiente sentido: \u201cLos \u00a0jueces penales de circuito especializado conocen de: (\u2026) 33.De \u00a0los delitos de aprovechamiento il\u00edcito de los recursos \u00a0naturales renovables, tr\u00e1fico de fauna, deforestaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n, \u00a0da\u00f1os \u00a0en los recursos naturales \u00a0y ecocidio, e invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, contrario a lo indicado por el despacho, la mencionada \u00a0norma cobija el punible por el cual est\u00e1 siendo llamado a \u00a0juicio en esta ocasi\u00f3n el implicado. De manera que, la \u00a0competencia radica en un Juzgado Penal del Circuito Especializado del \u00a0lugar de los hechos, Socorro. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, comoquiera que el distrito judicial de San Gil, al cual est\u00e1 \u00a0adscrito el circuito de Socorro4, \u00a0no cuenta con jueces especializados, se remitir\u00e1n las \u00a0diligencias a los jueces penales del circuito especializado de \u00a0Bucaramanga (reparto)5. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Acuerdo 1952 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se\u00f1ala que tales despachos tienen competencia \u00a0\u00absobre \u00a0los municipios que conforman los circuitos judiciales de Bucaramanga, \u00a0Barrancabermeja, M\u00e1laga, San Vicente de Chucur\u00ed, San \u00a0Gil, Charal\u00e1, Puente Nacional, Socorro \u00a0y V\u00e9lez\u00bb6 \u00a0(negrilla \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Mario \u00a0Fernando Uribe Calder\u00f3n corresponde \u00a0a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, a \u00a0donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n para su \u00a0correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n a los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pertenece al Distrito Judicial de San Gil, pero all\u00ed no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe Juez Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el mapa judicial, los Juzgados Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados de Bucaramanga tienen facultad para asumir los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos que corresponden al circuito de V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso, los hechos objeto de investigaci\u00f3n ocurrieron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el municipio de Jes\u00fas Mar\u00eda, el cual se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito al Circuito Judicial de Puente Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En igual sentido se procedi\u00f3 en AP370-2023. \u00a0<\/p>\n<p>6https:\/\/actosadministrativos.ramajudicial.gov.co\/web\/Acto%20Administrativo\/Default.aspx?ID=1426 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2027-2023 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64212 \u00a0 Acta \u00a0132. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del \u00a0asunto adelantado en contra de Mario \u00a0Fernando Uribe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}