{"id":73556,"date":"2024-03-07T22:48:49","date_gmt":"2024-03-07T22:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2022-202363621\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:49","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:49","slug":"ap2022-202363621","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ap2022-202363621\/","title":{"rendered":"AP2022-2023(63621)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2022-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63621 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de FLEIMAR \u00a0FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de homicidio agravado \u00a0(arts. \u00a0103 y 104 num. 7), \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado (art. \u00a0340, inc. 2) y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones (art. \u00a0365, inc. 1). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, FLEIMAR \u00a0FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0\u00abfinanciero\u00bb \u00a0dentro de la \u00absubestructura \u00a0Javier Yepes Cantero\u00bb \u00a0del \u00a0Clan \u00a0del Golfo, \u00a0Grupo Delincuencial Armado \u00a0que delinque en diferentes sectores de la costa caribe y, m\u00e1s \u00a0concretamente, en los municipios de Tierralta y Valencia (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Presuntamente, \u00a0el \u00a021 de junio de 2019 \u00a0en \u00a0el casco urbano del municipio de Tierralta, \u00a0\u00abse \u00a0le caus\u00f3 la muerte con arma de fuego sin permiso de autoridad \u00a0competente para su porte o tenencia, a la \u00a0l\u00edder comunitaria \u00a0MAR\u00cdA del PILAR HURTADO MONTA\u00d1O\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, \u00ab[p]ara \u00a0la comisi\u00f3n del mencionado homicidio, medi\u00f3 acuerdo \u00a0com\u00fan, consistente en que DIOMEDES ANTONIO CORDOBA BUSTAMANTE \u00a0alias ALEXIS, como comandante de zona, fue quien orden\u00f3 la \u00a0muerte de MARIA DEL PILAR HURTADO, ya que no solo estaba invadiendo \u00a0terrenos de la familia OTERO PATERININA y OTERNO AVILES, sino que \u00a0hab\u00eda discutido y golpeado a MAR\u00cdA ANGELICA G\u00d3MEZ \u00a0ISIDRO, alias PARACA LOCA, al momento que pretend\u00eda \u00a0desalojarla del mencionado terreno, quien adem\u00e1s fue la \u00a0encargada de ubicar y se\u00f1alar a la v\u00edctima para que la \u00a0asesinaran. Por \u00a0su parte, FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO alias \u201cFLEIMAR o \u00a0MOJON\u201d, fue el encargado de recolectar el pago \u00a0para el desalojo de las personas invasoras, suministrar la \u00a0motocicleta y el arma de fuego para asesinarla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los \u00a0hechos descritos, el 6 de abril de 2022, la Fiscal\u00eda le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n al indiciado ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), como presunto responsable de los \u00a0delitos de homicidio agravado (arts. \u00a0103 y 104 num. 7), concierto \u00a0para delinquir agravado (art. \u00a0340, inc. 2) \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones (art. \u00a0365, inc. 1) \u00a0en calidad de coautor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado, adem\u00e1s, le impuso medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 8\u00b0 de \u00a0la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n \u2013 Homicidios de \u00a0L\u00edderes y Defensores de Derechos Humanos y Desmantelamiento de \u00a0Organizaciones Criminales \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, que fue asignado por \u00a0reparto al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo \u00a0(Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0despacho, el 30 de marzo de 2023, en presencia del defensor, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y el Ministerio P\u00fablico, instal\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra FLEIMAR FERNEY \u00a0ALTAMIRANDA MACHADO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, corri\u00f3 traslado para que las partes se \u00a0pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, \u00a0recusaciones y nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al \u00a0intervenir el defensor1 \u00a0afirm\u00f3 que el juzgado es incompetente para conocer el proceso, \u00a0pues el delito investigado ocurri\u00f3 en Tierralta y en Monter\u00eda \u00a0se efectuaron las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el ente \u00a0acusador \u00a0no adujo en su escrito que el homicidio de Mar\u00eda \u00a0Del Pilar Hurtado Monta\u00f1o \u00a0tuviera lugar con ocasi\u00f3n a alguna labor comunitaria que \u00a0realizaba, pues ello se dio por temas relacionados con la invasi\u00f3n \u00a0de tierras de la familia Otero Paternina y Otero Avil\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a que la v\u00edctima s\u00f3lo se dedicaba a la labor de \u00a0reciclaje. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acto \u00a0seguido, la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que no tiene fundamento \u00a0el conflicto planteado2. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Para el efecto, se\u00f1al\u00f3 que a ALTAMIRANDA MACHADO no se \u00a0le acusa por la circunstancia agravante del homicidio contemplada en \u00a0el numeral 10\u00b03 \u00a0del art\u00edculo 104 \u00a0sino \u00a0por el 7\u00b04. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0puntualiz\u00f3 que el conocimiento del proceso le corresponde al \u00a0despacho especializado de Sincelejo en virtud del Acuerdo \u00a0PCSJA21-11853 \u00a0del \u00a020 de septiembre de 2021 emitido por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, pues en \u00e9l se consagr\u00f3 que \u00abindependiente \u00a0del m\u00f3vil o del agravante que se impute\u00bb \u00a0la \u00a0justicia especializada es la que debe investigar los delitos \u00a0cometidos contra l\u00edderes sociales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el Ministerio P\u00fablico enunci\u00f3 que se deb\u00eda \u00a0seguir con el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tras esa intervenci\u00f3n, la Juez estim\u00f3 que s\u00ed le \u00a0asiste competencia para conocer el asunto, debido a que el art\u00edculo \u00a03\u00b0 num. 9 del Acuerdo PCSJA21-11853 \u00a0establece \u00a0la competencia territorial del Despacho y destac\u00f3 que este \u00abno \u00a0especifica de manera determinante que deba existir un nexo causal \u00a0entre la muerte y la condici\u00f3n de l\u00edder social por \u00a0parte de la v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0enfatiz\u00f3 que al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo le \u00a0corresponde conocer todos \u00a0aquellos procesos que involucren delitos que recaigan sobre personas \u00a0que tienen la condici\u00f3n de defensoras de derechos humanos o \u00a0l\u00edderes sociales y que sucedan en los distritos judiciales de \u00a0Monter\u00eda y Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No obstante, procedi\u00f3, en concordancia con los art\u00edculos \u00a054 y 341 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, a remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia para definir la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y \u00a054 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habr\u00e1 \u00a0de tramitar este proceso, en la medida \u00a0en que la discusi\u00f3n involucra despachos pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes, en este caso de Monter\u00eda y \u00a0Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar, \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes \u00a0de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario \u00a0recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556165, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando est\u00e1n involucradas \u00a0autoridades de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0\u00faltima que se verifica en el presente asunto, en tanto existe \u00a0discusi\u00f3n sobre si el Juzgado competente es uno del circuito \u00a0especializado de Monter\u00eda o de Sincelejo, lo cual habilita \u00a0a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, establecer \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada para conocer la \u00a0actuaci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente proceso \u00a0se judicializan varios comportamientos6 \u00a0y diversos \u00a0miembros activos del Clan del Golfo, \u00a0entre \u00a0los cuales, se encuentra \u00a0-posiblemente- \u00a0FLEIMAR \u00a0FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, puntualmente, del escrito de acusaci\u00f3n se infiere \u00a0que las conductas investigadas est\u00e1n relacionadas con el \u00a0homicidio de \u00abla \u00a0l\u00edder comunitaria\u00bb7 \u00a0Mar\u00eda del Pilar Hurtado Monta\u00f1o, ocurrido \u00a0el \u00a021 de junio de 2019 en el municipio \u00a0de Tierralta (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed, \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. \u00a041532). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descendiendo \u00a0al caso en concreto, del escrito de acusaci\u00f3n se extrae que a \u00a0FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO se le atribuyen \u2013entre \u00a0otros- \u00a0las conductas de homicidio y concierto para delinquir, ambos \u00a0agravados8. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, el punible contra la vida es el delito m\u00e1s grave, en \u00a0tanto contempla una pena entre 400 y 600 meses de prisi\u00f3n, el \u00a0agravante espec\u00edficamente endilgado no \u00a0tiene una asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que, en virtud \u00a0del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0conocimiento de procesos por concierto \u00a0para delinquir agravado (como \u00a0en este caso en particular), \u00a0est\u00e1 \u00a0determinado a los Jueces Penales del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entonces, con fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo \u00a052 inciso 2\u00b0 y el numeral 17 del canon 35 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se tiene que este asunto lo debe conocer un juez especializado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora, para determinar cu\u00e1l despacho especializado es el \u00a0competente para conocer el proceso contra ALTAMIRANDA MACHADO, \u00a0resulta necesario acudir nuevamente al art\u00edculo 52, el cual \u00a0\u2013en \u00a0su orden- da \u00a0los par\u00e1metros para fijar la competencia territorial por: i) \u00a0el lugar en el que se haya cometido el delito m\u00e1s grave o, \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de conductas punibles; \u00a0o ii) el sitio de aprehensi\u00f3n o de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estimando, exclusivamente la competencia \u00a0por el delito atentatorio de la seguridad p\u00fablica9, \u00a0tiene dicho la Sala que \u00e9ste se ejecuta en \u00abel \u00a0territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que \u00a0particip\u00f3 el procesado\u00bb10, \u00a0es \u00a0decir \u00abdonde \u00a0\u00e9ste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que \u00a0debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n como empresa \u00a0delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados\u00bb \u00a0(CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100-2021). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que los \u00a0efectos del delito \u00a0de concierto \u00a0para delinquir \u00a0se proyectan exclusivamente en Tierralta, \u00a0centro urbano que pertenece al Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0y, adem\u00e1s, en esta \u00faltima ciudad se realizaron las \u00a0audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0No \u00a0sobra aclarar que se llegar\u00eda a la misma conclusi\u00f3n si \u00a0se tomar\u00e1 el \u00a0delito de homicidio agravado, cuya consumaci\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0en el mencionado municipio. Recu\u00e9rdese que este punible es de \u00a0ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, es decir, que \u00abse \u00a0consuma en el instante en que se produce el resultado.\u00bb11 \u00a0(CSJ \u00a0SP072-2023). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0No \u00a0obstante lo anterior, \u00a0el Acuerdo PCSJA21-11853 de 202112, \u00a0expedido \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura, le atribuy\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0expresa al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Sincelejo (Sucre) el conocimiento de los procesos por delitos \u00a0cometidos contra l\u00edderes sociales o defensores de derechos \u00a0humanos en los distritos judiciales de Monter\u00eda y Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. \u00b0 Los juzgados penales del circuito especializados itinerantes \u00a0creados en el presente acuerdo, conocer\u00e1n de los siguientes \u00a0procesos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Sincelejo, conocer\u00e1 de los procesos por delitos cometidos \u00a0contra l\u00edderes sociales o defensores de derechos humanos en \u00a0los distritos judiciales de Monter\u00eda y Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el Acuerdo \u00a0PCSJA21-11869 de 202113 \u00a0se establecieron las reglas de reparto: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. \u00b0 Reparto de procesos para los juzgados penales de circuito \u00a0especializado itinerantes creados en el Acuerdo PCSJA21-11853 de \u00a02021. A los juzgados penales de circuito especializado itinerantes se \u00a0les repartir\u00e1 los procesos por delitos cometidos contra \u00a0defensores de derechos humanos o l\u00edderes sociales, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de \u00a0Sincelejo conocer\u00e1 de todos los procesos por delitos cometidos \u00a0contra defensores de derechos humanos o l\u00edderes sociales en \u00a0los departamentos de Sucre y C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgados penales del circuito especializado de Sincelejo y Monter\u00eda \u00a0mantendr\u00e1n competencia sobre los dem\u00e1s procesos por \u00a0comportamientos delictivos que no tengan como victimas defensores de \u00a0derechos humanos o l\u00edderes sociales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cabe \u00a0aclarar que la \u00a0calidad de l\u00edder \u00a0social de la v\u00edctima, \u00a0escapa \u00a0del tema objeto de debate en este tipo de tr\u00e1mite incidental. \u00a0Raz\u00f3n por la cual resulta imprescindible atenerse a los \u00a0planteamientos expuestos por la Fiscal\u00eda en el caso concreto y \u00a0la comprensi\u00f3n que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin \u00a0invadir el rol que le corresponde14. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0ese sentido, se debe flexibilizar el factor territorial -al \u00a0cual se aludi\u00f3 con anterioridad (numerales 6 a 8)- y \u00a0dar prevalencia al Acuerdo PCSJA21-11853 \u00a0de 2021, en virtud del estatus de l\u00edder \u00a0social de la v\u00edctima conforme la exposici\u00f3n esgrimida \u00a0por el Fiscal \u00a0Especializado, \u00a0el \u00a0cual se\u00f1al\u00f3 enf\u00e1ticamente que Mar\u00eda Del \u00a0Pilar Hurtado Monta\u00f1o era una l\u00edder comunitaria \u00a0reconocida por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Acorde con lo anterior, se mantendr\u00e1 la competencia para \u00a0conocer la \u00a0etapa de conocimiento en el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE&lt; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0FLEIMAR \u00a0FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de homicidio agravado, \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a dicho juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes, para su conocimiento, \u00a0envi\u00e1ndoles copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 9:58 \u2013 27:32 de la grabaci\u00f3n AUDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUDIENCIA ACUSACION C.U.I._238076000000-2022-00006-00 FLEIMAR FERNEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALTAMIRANDA MACHADO20230330_104809-Grabaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n.mp4 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 36:18 \u2013 44:56 de la grabaci\u00f3n AUDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUDIENCIA ACUSACION C.U.I._238076000000-2022-00006-00 FLEIMAR FERNEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALTAMIRANDA MACHADO20230330_104809-Grabaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n.mp4 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se comete en persona que sea o haya sido servidor p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una organizaci\u00f3n sindical pol\u00edtico o religioso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de ello. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 50 y 51, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calificativo que le asign\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conductas contempladas en los art\u00edculos 103, 104 num. 7 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inc. 2 de la Ley 599 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser el delito habilitante de la competencia de los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializados. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mir Puig, Santiago. Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. Parte General. 9\u00aa edici\u00f3n. 2011, p. 233 ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se crean unos juzgados penales del circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializados con car\u00e1cter permanente en el territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional, que conocer\u00e1n de los procesos por delitos en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales son v\u00edctimas los defensores de derechos humanos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edderes sociales, y se crean unos cargos de empleados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos penales especializados, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglas de reparto en los juzgados penales de circuito especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creados mediante el Acuerdo PCSJA21-11853 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021 y AP1134-2023. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2022-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 63621 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de FLEIMAR \u00a0FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de homicidio agravado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}