{"id":73500,"date":"2024-03-07T22:48:43","date_gmt":"2024-03-07T22:48:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ahp1885-202364198\/"},"modified":"2024-03-07T22:48:43","modified_gmt":"2024-03-07T22:48:43","slug":"ahp1885-202364198","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/ahp1885-202364198\/","title":{"rendered":"AHP1885-2023(64198)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP1885-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No. 64198 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a07 de la Ley 1095 de 2006, se decide la apelaci\u00f3n propuesta por \u00a0Laura \u00a0Perdomo Rangel, \u00a0en representaci\u00f3n del ciudadano WILSON \u00a0PARRA PALACIOS, \u00a0contra \u00a0la decisi\u00f3n del 1\u00b0 de julio de 2023, por medio del cual un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 el amparo de h\u00e1beas corpus invocado en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos y \u00a0pretensiones fueron presentados por el A \u00a0quo, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La agente \u00a0oficiosa de Wilson Parra Palacios indic\u00f3 que el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3) lo \u00a0conden\u00f3 por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n a 111 \u00a0meses de prisi\u00f3n el 30 de noviembre de 2015 y que, por cuenta \u00a0de ello, est\u00e1 privado de la libertad desde el 28 de octubre de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0el condenado ha cumplido 104 meses y dos d\u00edas de la pena y, \u00a0comoquiera que ha redimido 7 meses y 29 d\u00edas, acumula 112 \u00a0meses y un d\u00eda en prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0en diciembre de 2022, solicit\u00f3 ante el Juzgado 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 la \u00a0libertad condicional, empero, no fue sino hasta el 23 de marzo de \u00a02023 que el despacho neg\u00f3 la solicitud. Asimismo, aunque le \u00a0procesado apel\u00f3, el juzgado concedi\u00f3 la alzada el 3 de \u00a0mayo siguiente y remiti\u00f3 el expediente al juzgado fallador el \u00a030 de ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de junio \u00a0siguiente, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Quibd\u00f3 \u00a0profiri\u00f3 la decisi\u00f3n de segunda instancia y remiti\u00f3 \u00a0el proceso al juzgado ejecutor para que notificara la providencia al \u00a0condenado; sin embargo, a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n constitucional esta no le ha sido comunicada a \u00a0fin de ejercer las acciones constitucionales pertinentes, de ser el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos \u00a0expuestos, la privaci\u00f3n de su libertad se ha prolongado de \u00a0manera il\u00edcita y arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de junio \u00a0de 2023, la agente oficiosa instaur\u00f3 acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus contra \u00a0el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 y, en consecuencia, le pidi\u00f3 al \u00a0juez constitucional que disponga su libertad inmediata y que \u00a0notifique a \u00a0la magistrada del concejo (sic) seccional de la Judicatura que \u00a0adelanta la vigilancia judicial de esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de primer grado neg\u00f3 el amparo solicitado, tras \u00a0anotar que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de Wilson Parra Palacios se ha \u00a0prolongado de forma leg\u00edtima, toda vez que \u00aba \u00a0la fecha acumula 104 meses y 23.5 d\u00edas de los 111 a los que \u00a0fue condenado\u00bb, \u00a0en este orden, agreg\u00f3, el accionante se encuentra detenido en \u00a0cumplimiento de la pena impuesta por autoridad competente, por lo que \u00a0\u00abno \u00a0hay razones para considerar que su privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0haya prolongado con trasgresi\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0anot\u00f3 que, aunque la agente oficiosa inform\u00f3 que el \u00a0condenado ha realizado actividades de trabajo y estudio, por tiempo \u00a0mayor al que ha reconocido la autoridad judicial, \u00a0\u00abno \u00a0se observa que tales redenciones se hayan solicitado ante ese \u00a0despacho, ni tampoco la libertad por pena cumplida\u2026 En ese \u00a0orden, es evidente que, adem\u00e1s de lo aludido, la pretensi\u00f3n \u00a0incoada por la agente oficiosa de Wilson es improcedente, pues este \u00a0cuenta con un mecanismo de defensa id\u00f3neo para hacer efectiva \u00a0la protecci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental que aduce como \u00a0vulnerada, ya que puede solicitar ante el juzgado accionado, no solo \u00a0la redenci\u00f3n de pena, sino su libertad.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Perdomo \u00a0Rangel \u00a0sostiene que el Magistrado de primer grado dispuso \u00a0la negativa de amparar el derecho a la libertad, \u00aba \u00a0pesar de haber cumplido la pena, el d\u00eda 1\u00ba. De julio de \u00a02023\u00bb. \u00a0Por ende, solicita \u00a0decretar la procedencia de la acci\u00f3n, toda vez que, seg\u00fan \u00a0concibe, no resulta oportuno que acuda a formular su pretensi\u00f3n \u00a0ante el funcionario de conocimiento, ya que el juez constitucional se \u00a0haya facultado para realizar el an\u00e1lisis correspondiente en \u00a0aras de decidir sobre la pretensi\u00f3n liberatoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Con fundamento en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para \u00a0conocer la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n \u00a0del 1\u00b0 de julio de 2023, proferida por un Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la \u00a0cual neg\u00f3 el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0impetrado en representaci\u00f3n de WILSON \u00a0PARRA PALACIOS. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Naturaleza, alcance y procedencia de la acci\u00f3n de H\u00e1beas \u00a0Corpus \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0en la Carta Pol\u00edtica la instituci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus es \u00a0un derecho fundamental (art. 30) de aplicaci\u00f3n inmediata (art. \u00a085)1, \u00a0no susceptible de limitaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n, \u00a0de manera que al interpretar su alcance se debe hacer de conformidad \u00a0con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados \u00a0por Colombia (art. 93)2, \u00a0el cual a su vez debe estar regulado a trav\u00e9s de una Ley \u00a0estatutaria (art. 152)3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, adem\u00e1s, \u00a0es una instituci\u00f3n que tiene un doble car\u00e1cter, es \u00a0decir, se erige como un derecho fundamental y, a su vez, como una \u00a0acci\u00f3n constitucional, tal como \u00a0lo define el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1095 de 2006, con apego \u00a0al art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. A trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo es posible reclamar la libertad de quien es privado \u00a0de ese derecho fundamental, cuando existe desconocimiento de las \u00a0normas establecidas en la Constituci\u00f3n o la Ley, o en los \u00a0eventos en que la restricci\u00f3n de la libertad se prolonga de \u00a0manera ilegal m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos que por \u00a0mandato legal se se\u00f1alan a las autoridades para realizar las \u00a0actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la garant\u00eda de la libertad procede en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0siempre \u00a0que la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por orden \u00a0arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se \u00a0encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una \u00a0providencia judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0libertad personal, la solicitud de h\u00e1beas corpus se formul\u00f3 \u00a0durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n judicial; \u00a0(4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una aut\u00e9ntica \u00a0v\u00eda de hecho judicial4. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0No obstante, seg\u00fan criterio reiterado de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando la privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en decisiones \u00a0adoptadas al interior de una actuaci\u00f3n judicial, debe acudirse \u00a0primero a los mecanismos previstos en ese mismo proceso, antes \u00a0de activar la excepcional v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0siempre \u00a0que la pretendida detenci\u00f3n ilegal o arbitraria tenga lugar \u00a0con ocasi\u00f3n de un proceso judicial, resulta ineludible \u00a0verificar que la acci\u00f3n constitucional no sea utilizada para \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes para solicitar la \u00a0libertad, reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, desplazar al funcionario judicial competente para \u00a0decidir sobre la libertad, o para obtener una opini\u00f3n diversa \u00a0a la de la autoridad llamada a resolver el asunto. (CSJ AHP, 26 Jun \u00a02008, Rad. 30066). \u00a0<\/p>\n<p>Empero, si la \u00a0decisi\u00f3n judicial por virtud de la cual se restringe la \u00a0libertad personal o se prolonga il\u00edcitamente resulta \u00a0arbitraria, puede interponerse de manera preferente el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0para obtener el amparo del derecho fundamental afectado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, \u00a0en respaldo de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0Laura \u00a0Perdomo Rangel \u00a0invoca la libertad en favor de WILSON \u00a0PARRA PALACIOS, \u00a0toda vez que, seg\u00fan interpreta, el referido se\u00f1or ya \u00a0cumpli\u00f3 la pena \u00a0de prisi\u00f3n que le fuera impuesta por el Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito de Quibd\u00f3, quien lo conden\u00f3 como autor de \u00a0los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico y coautor de los delitos de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares y falsedad en \u00a0documento privado, a la pena de 111 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden,\u00a0lo \u00a0cuestionado por la actora se relaciona con una presunta prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal del derecho a la libre locomoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en lo \u00a0atinente a la solicitud de libertad por pena cumplida, ha de decirse \u00a0que, tal y como se desprende de lo consignado en precedencia, no es \u00a0este el\u00a0mecanismo \u00a0constitucional para debatir dicha situaci\u00f3n, ya que, en \u00a0comienzo, los an\u00e1lisis y determinaciones en torno a ello son \u00a0competencia exclusiva del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que en este evento el condenado no ha radicado \u00a0petici\u00f3n en tal sentido ante el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, estrado que, valga \u00a0exaltar, el 23 de marzo pasado se pronunci\u00f3 frente a la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional, \u00a0la cual deneg\u00f3 \u00aben \u00a0atenci\u00f3n al juicio negativo de la conducta del sentenciado \u00a0durante el tiempo que ha estado privado de la libertad\u00bb, \u00a0indic\u00e1ndose en el respectivo prove\u00eddo que hasta la \u00a0fecha de emisi\u00f3n de ese el se\u00f1or PARRA \u00a0PALACIOS \u00a0hab\u00eda purgado un total de 98 meses de prisi\u00f3n de los \u00a0111 impuestos, aspecto sobre el cual en la apelaci\u00f3n que \u00a0presentara no se esgrimi\u00f3 reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el \u00a0pedido que aqu\u00ed se formula no ha sido examinado y\/o debatido \u00a0ante el funcionario judicial competente, por lo que no es dable \u00a0pretender por esta v\u00eda excepcional un estudio frente a dicha \u00a0tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>En resumidas \u00a0cuentas, en esta sede no le est\u00e1 dado a la judicatura \u00a0pronunciarse de fondo sobre la configuraci\u00f3n de la causal de \u00a0libertad \u00a0aducida, pues, en comienzo, ello es facultad exclusiva de otra \u00a0autoridad, como se ha dejado visto. Arrogarse \u00a0esta atribuci\u00f3n implicar\u00eda una invasi\u00f3n indebida \u00a0en la \u00f3rbita del funcionario competente, en raz\u00f3n a que \u00a0es el \u00a0juez natural \u00a0a quien ata\u00f1e verificar el cumplimiento de los presupuestos \u00a0previstos para la concesi\u00f3n de la libertad pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0comoquiera \u00a0que las peticiones que la accionante presenta no son demandables por \u00a0la v\u00eda de la acci\u00f3n del\u00a0h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, por medio de la cual un Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0invocado a favor de WILSON \u00a0PARRA PALACIOS, \u00a0de conformidad con las razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCC C-620 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCC C- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0496 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCC C-301 de 1993 y C-620 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo informado por el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fase de ejecuci\u00f3n, se le ha reconocido las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redenciones: i) 3meses y 4.5 d\u00edas en auto de 25 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019; ii) 4 d\u00edas auto del 19\/09\/22 y ii) 7d\u00edas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 08\/02\/23.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP1885-2023 \u00a0 Radicado \u00a0No. 64198 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, once (11) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a07 de la Ley 1095 de 2006, se decide la apelaci\u00f3n propuesta por \u00a0Laura \u00a0Perdomo Rangel, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-73500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-julio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}