{"id":73489,"date":"2024-03-07T22:26:29","date_gmt":"2024-03-07T22:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp9091-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:29","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:29","slug":"stp9091-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp9091-2023\/","title":{"rendered":"STP9091-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9091-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#131278 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la salud en favor de OLMER CER\u00d3N \u00a0ORTEGA vulnerado por el \u00e1rea de Sanidad de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda de Alta y Media Seguridad de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de La Dorada, la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2014, \u00a0el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A. de la \u00a0direcci\u00f3n Regional Viejo Caldas, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de febrero de 2014, el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Popay\u00e1n con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0conden\u00f3 \u00a0a OLMER \u00a0CER\u00d3N ORTEGA a \u00a030 a\u00f1os, 6 meses y 24 d\u00edas de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de homicidio agravado. Por tal raz\u00f3n, est\u00e1 \u00a0privado de la libertad en la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Media Seguridad de La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0el accionante que cuando ingres\u00f3 al establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n, su condici\u00f3n de salud era estable. Sin \u00a0embargo, a causa de la deficiente atenci\u00f3n que recibe por \u00a0parte del \u00e1rea de sanidad de ese centro carcelario viene \u00a0padeciendo \u00abrinitis, \u00a0hepatitis, afecciones en el pulm\u00f3n izquierdo, fractura, \u00a0desviaci\u00f3n de tabique y deformaci\u00f3n de la fosa nasal \u00a0izquierda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se le otorgue la atenci\u00f3n integral en \u00a0salud y, en consecuencia, se le efect\u00fae una valoraci\u00f3n \u00a0general y efectiva para sobrellevar las patolog\u00edas que padece \u00a0y que est\u00e1n menguando su calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 5 de \u00a0mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado a los sujetos pasivos de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada \u00a0comunic\u00f3 que vigila la pena de 30 a\u00f1os, 6 meses y 20 \u00a0d\u00edas impuesta al demandante, por el delito de homicidio \u00a0agravado. De otro lado, tras detallar todas las actuaciones \u00a0adelantadas en el asunto, precis\u00f3 que el 9 de mayo de 2023 \u00a0requiri\u00f3 al \u00e1rea de sanidad del establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n, a la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas y al \u00a0Fideicomiso Fondo Nacional de Salud para que le informen los \u00a0servicios m\u00e9dicos prestados al accionante. Por ende, estim\u00f3 \u00a0que no le ha vulnerado ninguna garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiduciaria \u00a0Central S.A., vocera del Fideicomiso Nacional de Salud PPL 2023, \u00a0inform\u00f3 que suscribi\u00f3 el contrato de fiducia mercantil \u00a0059 de 2023, para la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y, por \u00a0ende, act\u00faa como administrador de los recursos del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. Respecto del caso concreto, comunic\u00f3 que \u00a0solicit\u00f3 al operador regional Premier Salud ERON Viejo Caldas \u00a0y al \u00e1rea de sanidad del establecimiento carcelario, le \u00a0aportaran la historia cl\u00ednica del accionante a efectos de \u00a0verificar la atenci\u00f3n en salud que le ha sido otorgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estableci\u00f3 que el 21 de enero de 2023 fue valorado por el \u00a0especialista de otorrinolaringolog\u00eda, especialidad por la que \u00a0fue dado de alta. Encontr\u00e1ndose pendiente la gesti\u00f3n \u00a0para la consulta por medicina interna. Adujo que ha ejecutado las \u00a0acciones pertinentes para la contrataci\u00f3n de la red m\u00e9dica \u00a0intramural y extramural tendiente a la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario \u2014USPEC\u2014 \u00a0refiri\u00f3 que las funciones de esa entidad est\u00e1n \u00a0contenidas en el Decreto 4150 de 2011, mediante el cual fue creado el \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como \u00a0una cuenta especial, con independencia patrimonial, contable y \u00a0estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos \u00a0recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal de econom\u00eda \u00a0mixta. As\u00ed las cosas, el 9 de febrero de 2023 esa entidad \u00a0suscribi\u00f3 el contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria \u00a0Central S.A. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, dicha entidad administra los recursos que recibe del \u00a0Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad y debe \u00a0destinarlos para celebrar contratos con las prestadoras de servicio \u00a0de salud para la atenci\u00f3n intramural y extramural, as\u00ed \u00a0como vigilar la labor que desempe\u00f1en los mismos. Por \u00faltimo, \u00a0refiri\u00f3 que no le constan las afirmaciones del demandante, \u00a0pues no le corresponde vigilar, custodiar o brindar atenci\u00f3n \u00a0integral a las personas condenadas o recluidas a cargo del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>El director \u00a0Regional Viejo Caldas se\u00f1al\u00f3 que si bien el Inpec tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de salvaguardar el bienestar personal de las \u00a0personas privadas de la libertad, el presupuesto para la atenci\u00f3n \u00a0en salud est\u00e1 a cargo de la USPEC. Entidad que suscribi\u00f3 \u00a0contrato con el Fondo Nacional de Salud y \u00e9sta, a su vez, con \u00a0la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas, el cual se encarga de \u00a0administrar dineros y garantizar el servicio de salud a ese grupo de \u00a0ciudadanos. Por tanto, carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva y solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0legal de UT Premier Salud ERON Viejo Caldas explic\u00f3 que \u00a0mediante fallo de tutela emitido el 20 de enero de 2023 por el \u00a0Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de La Dorada, le fue ordenado \u00a0remitir a valoraci\u00f3n por la especialidad de \u00a0otorrinolaringolog\u00eda al accionante, lo cual ya cumpli\u00f3. \u00a0De otra parte, destac\u00f3 que est\u00e1 tramitando la cita por \u00a0medicina interna con la Cl\u00ednica la Samaritana \u2014sin \u00a0referir la ciudad\u2014. Finaliz\u00f3 exponiendo que ha prestado \u00a0los servicios de salud al demandante y, por ende, pidi\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El director de la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Media Seguridad de La \u00a0Dorada, concret\u00f3 que: i) el 21 de enero de 2023 el accionante \u00a0fue valorado por otorrinolaringolog\u00eda y se le practic\u00f3 \u00a0el procedimiento de \u00abnasosinuscopia\u00bb, \u00a0siendo dado de alta por esa especialidad, ii) el 12 de enero de 2023 \u00a0tuvo consulta con medicina general con diagn\u00f3stico de \u00a0\u00abpaciente \u00a0con hepatitis cr\u00f3nica viral tipo B por lo que se solicita \u00a0ANTI-HBC y ANTI-HB, baciloscopia y cultivo para cobacterium \u00a0tuberculosos, cuadro patol\u00f3gico de cuidado\u00bb, iii) \u00a0el 26 de mayo de 2023 solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de cita por medicina interna, dirigida al operador \u00a0UT Premier Salud, la cual est\u00e1 pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial del Instituto Nacional de Medicina Legal precis\u00f3 que \u00a0el 10 de mayo de 2023 el Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de La Dorada orden\u00f3 la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal de ORTEGA CER\u00d3N. Lo anterior, a efectos de \u00a0establecer si es procedente acceder a la sustituci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n intramural por la domiciliaria por grave enfermedad. \u00a0As\u00ed las cosas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Caldas fij\u00f3 el 29 de mayo de 2023 a las 9:00 am, \u00a0para realizar dicho examen, tales resultados ser\u00e1n comunicados \u00a0al juzgado que vigila la condena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Manizales ampar\u00f3 el derecho fundamental a \u00a0la salud de OLMER CER\u00d3N ORTEGA el cual encontr\u00f3 \u00a0vulnerado por la direcci\u00f3n y el \u00e1rea de sanidad de la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Media Seguridad de La \u00a0Dorada, la direcci\u00f3n del Inpec, la USPEC, el Fideicomiso Fondo \u00a0Nacional de Salud PPL (Fiduciaria Central) y a la UT Premier Salud \u00a0ERON Viejo Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que a causa de la patolog\u00eda que padece el accionante \u00a0\u00abhepatitis \u00a0cr\u00f3nica viral tipo B\u00bb, \u00a0requiere valoraci\u00f3n con la especialidad de medicina interna, \u00a0tal como fue dispuesto en la orden expedida el 26 de enero de 2023 y, \u00a0adem\u00e1s, la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes \u00abANTI-HBC \u00a0y ANTI-HB\u00bb, \u00a0ordenados desde el 12 de enero de 2023. Sin que a la fecha se hayan \u00a0agendado esos procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0como el demandante fue diagnosticado con \u00abtuberculosis \u00a0respiratoria no especificada, confirmada bacteriol\u00f3gicamente e \u00a0histol\u00f3gicamente\u00bb \u00a0y, pese a que, en la consulta del 12 de enero de 2023 le fueron \u00a0ordenados los ex\u00e1menes \u00abbaciloscopia \u00a0y cultivo para cobacterium tuberculosos\u00bb, a \u00a0la fecha no ha sido acreditado su cumplimiento. A la par, le \u00a0ordenaron los medicamentos \u00abDesloratadina \u00a05mg noche x 2 meses y Mometasona spray nasal, 2 puff cada 12 horas x \u00a02 meses\u00bb, \u00a0para la rinitis al\u00e9rgica no especificada, no hay evidencia de \u00a0su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, les orden\u00f3 a las entidades demandadas que de \u00a0manera coordinada y en el \u00e1mbito de sus competencias que en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco d\u00edas (5) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, materialicen \u00a0los servicios m\u00e9dicos formulados al accionante, esto es, la \u00a0consulta por medicina interna, los ex\u00e1menes \u00abANTI-HBC \u00a0y ANTI-HB\u00bb, \u00abbaciloscopia \u00a0y cultivo para cobacterium tuberculosos\u00bb, as\u00ed \u00a0como la entrega de los medicamentos \u00abDesloratadina \u00a05mg noche x 2 meses y Mometasona spray nasal, 2 puff cada 12 horas x \u00a02 meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tiempo que les orden\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos en forma integral a OLMER CER\u00d3N ORTEGA respecto \u00a0de las patolog\u00edas de \u00abhepatitis \u00a0cr\u00f3nica viral tipo B, tuberculosos respiratoria no \u00a0especificada y rinitis cr\u00f3nica\u00bb necesarios \u00a0para conservar o restablecer su salud. \u00a0<\/p>\n<p>El director del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Precis\u00f3 que carece de competencia \u00a0funcional para cumplir la orden impartida \u00a0por el Juez Constitucional, \u00a0pues dentro \u00a0de aquellas no est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud, lo cual corresponde \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la \u00a0Fiduciaria Central S.A., as\u00ed como a la EPS a la que este \u00a0afiliado el accionante. Por ende, solicit\u00f3 se revoque o \u00a0modifique la orden respecto de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho fundamental a la salud \u00a0del demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, \u00a0adem\u00e1s, no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>El director \u00a0del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec \u00a0reproch\u00f3 la \u00a0orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues estim\u00f3 \u00a0que carece de competencia funcional para prestar los servicios de \u00a0salud requeridos por OLMER CER\u00d3N ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todas las personas en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en el \u00a0actual modelo de prestaci\u00f3n del servicio de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, intervienen varias entidades \u00a0con obligaciones y roles diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0la USPEC tiene a cargo el contrato de fiducia mercantil \u00a0y, por ello, suscribi\u00f3 el convenio #200 de 2021, renovado el \u00a013 de febrero de 2023 bajo el consecutivo #059, con \u00a0la Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud \u00a0PPL 2023, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0cargo del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir las \u00a0obligaciones contractuales, dicho consorcio, esto es, la Fiduciaria \u00a0Central S.A. contrat\u00f3 \u00a0al operador regional UT Premier Salud ERON Viejo \u00a0Caldas \u00a0S.A.S. el cual a partir a partir del 1\u00ba de febrero de 2022, \u00a0presta los servicios de salud de baja y mediana complejidad al \u00a0interior del establecimiento de reclusi\u00f3n de La Dorada y el de \u00a0baja y mediana complejidad de forma extramural. Asimismo, tiene a su \u00a0cargo la entrega de medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>En servicios de \u00a0mayor complejidad, como en el caso que nos ocupa, corresponde al \u00a0Inpec, a trav\u00e9s del grupo de sanidad del establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n de La Dorada, materializar los servicios m\u00e9dicos \u00a0integrales autorizados por la Fiduciaria. Por ende, les compete \u00a0facilitar los espacios f\u00edsicos, realizar la custodia de las \u00a0remisiones internas de las PPL entre patio y el \u00e1rea de \u00a0sanidad y, en el caso de requerir traslado a las instalaciones \u00a0externas de las instituciones prestadoras de salud IPS, les \u00a0corresponde tramitar ante el comando de vigilancia la respectiva \u00a0remisi\u00f3n de los internos para el cumplimiento de las citas \u00a0asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, si el privado de la libertad se encuentra afiliado al Fondo \u00a0Nacional de Salud, como en este caso, el servicio de salud est\u00e1 \u00a0a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el \u00a0cual desde el 1\u00b0 de julio de 2021, est\u00e1 a cargo de la \u00a0Fiduciaria Central, as\u00ed como a cada uno de aquellos \u00a0intervinientes de la red \u00a0de prestaci\u00f3n de servicio de salud, \u00a0conforme lo dispone el Manual T\u00e9cnico Administrativo para la \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio de Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, de \u00a0evidenciarse afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la \u00a0salud del accionante, tal como lo estableci\u00f3 el juez de tutela \u00a0de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero \u00a0de forma mancomunada y dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0a efectos de cumplir el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como en el caso examinado la orden emitida \u00a0en primera instancia fue general para las entidades accionadas, le \u00a0corresponde al director General del Inpec ejercer lo pertinente \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, pues como se indic\u00f3, \u00a0asume un importante rol en la correcta prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud para que el accionante acceda al mismo de forma permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el panorama visto, la decisi\u00f3n de primera instancia est\u00e1 \u00a0ajustada a derecho, por lo que ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 18 de mayo de 2023 mediante la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales ampar\u00f3 el derecho a \u00a0la salud en favor de OLMER CER\u00d3N ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9091-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#131278 \u00a0 Acta 110 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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