{"id":73480,"date":"2024-03-07T22:26:28","date_gmt":"2024-03-07T22:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8807-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:28","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:28","slug":"stp8807-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8807-2023\/","title":{"rendered":"STP8807-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8807-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#130395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior y \u00a0el Juzgado 4\u00b0 Penal para Adolescentes, ambos de Bogot\u00e1. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC, as\u00ed como las partes e intervinientes dentro \u00a0del tr\u00e1mite constitucional 11001220400020230010400 \u00a0descrito en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de tutela del 21 de noviembre de 2022, el Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal para Adolescentes de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n invocado por PATI\u00d1O MORALES en \u00a0contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota. Orden\u00f3 a los \u00a0accionados \u00abrealizar \u00a0el estudio adecuado del traslado del penal de Bogot\u00e1 al penal \u00a0de C\u00facuta solicitado por el accionante teniendo en cuenta su \u00a0estado de salud\u00bb (radicado \u00a0202200245). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, mediante fallo de tutela del 30 de enero de 2023, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y salud. Orden\u00f3, de una parte, a \u00a0la Juez 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 fijar fecha para visitar al privado de la libertad. Y, \u00a0de otra, al Director de la Penitenciaria La Picota \u00abcoordinar \u00a0todo lo necesario para que se le suministre y\/o permita el ingreso al \u00a0demandante de los elementos que requiere para continuar con su \u00a0tratamiento y que le fueron ordenados el 20 de junio de 2022. Esto \u00a0es, 2 cilindros de ox\u00edgeno, 2 unidades de almohadas, 2 \u00a0ventiladores, un monitor de signos, un colch\u00f3n ortop\u00e9dico \u00a0y se le garantice no ser sometido a ondas electromagn\u00e9ticas. \u00a0Igualmente, deber\u00e1 disponer lo pertinente para que se le licue \u00a0los alimentos que el demandante necesite\u00bb \u00a0(radicado \u00a0202300104). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0considerar que la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0persiste, JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES pretende, a trav\u00e9s \u00a0de la presente demanda constitucional, el cumplimiento de las \u00a0sentencias de tutela referidas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto \u00a0del \u00a024 \u00a0de abril de 2023, la \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado a los sujetos pasivos mencionados. \u00a0Mediante \u00a0informe del 26 abril, la Secretar\u00eda comunic\u00f3 que \u00a0notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe de la oficina jur\u00eddica del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC \u00a0se opuso a la prosperidad del amparo. En sustento, inform\u00f3 que \u00a0las \u00f3rdenes dadas en acciones de tutela se\u00f1aladas en la \u00a0presente demanda de amparo fueron cumplidas, de modo que JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES fue trasladado de Bogot\u00e1 a \u00a0Palmira en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de salud y las \u00a0medidas de seguridad requeridas para el cumplimiento de la pena \u00a0impuesta en su contra. Solicit\u00f3, adem\u00e1s, exhortar al \u00a0demandante a fin de que se abstenga de formular acciones \u00a0constitucionales por los mismos hechos. Alleg\u00f3 constancia del \u00a0cumplimiento de las sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal para Adolescentes de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 \u00a0desestimar las pretensiones de la demanda de tutela, ante la ausencia \u00a0de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Explic\u00f3 que \u00a0por solicitud del accionante, inici\u00f3 incidente de desacato y, \u00a0agotado el tr\u00e1mite de rigor, mediante providencia del 17 de \u00a0marzo de 2023, archiv\u00f3 el incidente al establecer que el INPEC \u00a0cumpli\u00f3 lo ordenado en el fallo de tutela del 21 de noviembre \u00a0de 2022. Anex\u00f3 el auto referido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar sentido, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esta ciudad manifest\u00f3 que inici\u00f3 \u00a0el procedimiento previsto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, por petici\u00f3n de PATI\u00d1O MORALES. Gesti\u00f3n \u00a0de la que se inform\u00f3 al actor mediante oficios del 10 y 17 de \u00a0abril de 2023. Finalmente, por auto del 11 de mayo pasado, dispuso \u00a0cesar el tr\u00e1mite sancionatorio contra el Director de la C\u00e1rcel \u00a0La Picota de Bogot\u00e1 y Directora de la Regional Central del \u00a0INPEC, as\u00ed como el archivo definitivo de la actuaci\u00f3n, \u00a0al establecer que se cumpli\u00f3 la orden dictada en la sentencia \u00a0de tutela del 30 de enero de 2023 y que el accionante se encuentra \u00a0recluido en el establecimiento carcelario de Palmira desde el 14 de \u00a0abril de 2023. Por \u00a0ende, solicit\u00f3 que se niegue el amparo. Adjunt\u00f3 copia \u00a0del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 19 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, el Centro \u00a0de Servicios de esa especialidad, el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses y la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de esta ciudad solicitaron la desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite, con fundamento en la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0pretende \u00a0el cumplimiento de las sentencias de tutela \u00a0del 21 \u00a0de noviembre de 2022 y 30 de enero de 2023 dictadas, \u00a0en su orden, por el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal para Adolescentes y \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior, ambos \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0(radicados \u00a0202200245 \u00a0y 202300104). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela se torna improcedente para demandar el \u00a0cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, pues para tal efecto \u00a0est\u00e1 previsto el incidente de desacato \u2013art\u00edculos \u00a027 y 52 del Decreto 2591 de 1991-. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de amparo \u00a0tampoco es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir \u00a0decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el tr\u00e1mite \u00a0del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin \u00a0embargo, se ha admitido su interposici\u00f3n frente a un abierto y \u00a0ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisi\u00f3n \u00a0est\u00e9 ejecutoriada, se re\u00fanan los requisitos generales y \u00a0se configure por lo menos una de las causales especiales de \u00a0procedibilidad contra providencias judiciales. Igualmente, se exige \u00a0que los \u00a0argumentos del accionante deben ser consistentes con lo planteado por \u00a0\u00e9l en el tr\u00e1mite del incidente de desacato, de manera \u00a0que no debe presentar alegaciones nuevas, que dej\u00f3 de expresar \u00a0en el incidente de desacato, y no puede solicitar nuevas pruebas que \u00a0no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez \u00a0no ten\u00eda que practicar de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los elementos de convicci\u00f3n allegados al presente tr\u00e1mite, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El Juzgado \u00a04\u00b0 Penal para Adolescentes \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0solicitud del accionante, inici\u00f3 incidente de desacato al \u00a0fallo de tutela del 21 de noviembre de 2022 y, agotado el tr\u00e1mite \u00a0de rigor, mediante providencia del 17 de marzo de 2023, archiv\u00f3 \u00a0el incidente al establecer que la autoridad demandada cumpli\u00f3 \u00a0lo all\u00ed ordenado, esto es, \u00abrealizar \u00a0el estudio adecuado del traslado del penal de Bogot\u00e1 al penal \u00a0de C\u00facuta solicitado por el accionante teniendo en cuenta su \u00a0estado de salud\u00bb. \u00a0Tal \u00a0decisi\u00f3n fue notificada al accionante el 21 marzo del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, estudiada la solicitud de traslado a C\u00facuta, el INPEC \u00a0determin\u00f3 que no era procedente por las condiciones de \u00a0hacinamiento del establecimiento de reclusi\u00f3n requerido y, \u00a0adem\u00e1s, dio inicio al tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal para \u00a0verificar la viabilidad de traslado a otra c\u00e1rcel por \u00a0cuestiones de salud. De tales determinaciones el INPEC inform\u00f3 \u00a0al accionante y al juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Asimismo, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inici\u00f3 \u00a0incidente de desacato a petici\u00f3n de JOHN \u00a0CARLOS \u00a0PATI\u00d1O MORALES y, al establecer, en primer t\u00e9rmino, que \u00a0el Director de la C\u00e1rcel La Picota de Bogot\u00e1 cumpli\u00f3 \u00a0la orden dictada en la sentencia de tutela del 30 de enero de 2023 y, \u00a0en segundo, que el actor se encuentra bajo custodia de otro \u00a0establecimiento carcelario desde el 14 de abril de 2023, dispuso \u00a0finalizar el tr\u00e1mite sancionatorio contra el Director de la \u00a0C\u00e1rcel La Picota de Bogot\u00e1 y la Directora de la \u00a0Regional Central del INPEC, as\u00ed como el archivo definitivo de \u00a0la actuaci\u00f3n, con auto del 11 de mayo de 2023. Decisi\u00f3n \u00a0que fue notificada al interesado el 19 mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0el Tribunal que al actor le fueron entregados los dos \u00a0cilindros de ox\u00edgeno, dos almohadas, dos ventiladores, un \u00a0monitor de signos, un colch\u00f3n ortop\u00e9dico y una \u00a0licuadora para sus alimentos. Igualmente, acorde \u00a0con las recomendaciones m\u00e9dicas, el INPEC traslad\u00f3 a \u00a0JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES al Complejo Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Palmira, donde se atend\u00eda la condici\u00f3n \u00a0de salud del peticionario, as\u00ed como los requerimientos de \u00a0seguridad que permitan garantizar el cumplimiento de la pena impuesta \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, \u00a0la controversia que quiso plantear el accionante carece \u00a0de relevancia constitucional, pues no se observa que por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 o \u00a0el Juzgado 4\u00b0 Penal para Adolescentes de esta ciudad hubieran \u00a0afectado sus derechos fundamentales, lo que conlleva que el juez de \u00a0tutela no pueda intervenir sobre lo que en realidad no existe, puesto \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que la acci\u00f3n de tutela sea procedente requiere como \u00a0presupuesto necesario de orden l\u00f3gico-jur\u00eddico, que las \u00a0acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos \u00a0fundamentales existan (\u2026), ya que \u201csin \u00a0la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n a un derecho \u00a0fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u omisiva de la \u00a0cual proteger al interesado (\u2026)\u201d \u00a0(CC \u00a0T-130\/14). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0al no hallarse ninguna conducta atribuible a las autoridades \u00a0accionadas respecto de la cual se pueda determinar una presunta \u00a0amenaza o violaci\u00f3n de un derecho fundamental, \u00a0se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de sercios \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8807-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#130395 \u00a0 Acta \u00a0110 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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