{"id":73463,"date":"2024-03-07T22:26:26","date_gmt":"2024-03-07T22:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8036-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:26","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:26","slug":"stp8036-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8036-2023\/","title":{"rendered":"STP8036-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8036-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130949 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado de HOSMAR \u00a0DE JES\u00daS ZAPATA \u00c1LVAREZ \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal \u00a0de Anserma, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas las dem\u00e1s partes, autoridades e \u00a0intervinientes en el proceso penal 178776000075202100327. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra del \u00a0ciudadano HOSMAR \u00a0DE JES\u00daS ZAPATA \u00c1LVAREZ, el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Anserma, adelanta el proceso penal No. \u00a0178776000075202100327 \u00a0por \u00a0los delitos de secuestro, hurto calificado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas, que en la actualidad se encuentra \u00a0pendiente de concluir el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sesi\u00f3n \u00a0de audiencia de juicio oral que tuvo lugar el 21 de marzo de 2023, la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00b0 Seccional de Anserma, solicit\u00f3 como \u00a0prueba sobreviniente la declaraci\u00f3n de H\u00e9ctor Antonio \u00a0Largo Hern\u00e1ndez y Carlos Andr\u00e9s Silva, compa\u00f1eros \u00a0de causa del procesado, postulaci\u00f3n a la que accedi\u00f3 el \u00a0aludido juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra dicha \u00a0decisi\u00f3n, el defensor del procesado interpuso los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. El Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Anserma resolvi\u00f3 desfavorablemente la reposici\u00f3n y \u00a0declar\u00f3 improcedente la apelaci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u00a0lo se\u00f1alado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte \u00a0en decisi\u00f3n AP699-2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. El defensor \u00a0recurri\u00f3 en queja, el cual fue desechado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales por auto del 13 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5. El apoderado de \u00a0HOSMAR \u00a0DE JES\u00daS ZAPATA \u00c1LVAREZ \u00a0acude en tutela al considerar que la admisi\u00f3n de los \u00a0testimonios de H\u00e9ctor Antonio Largo Hern\u00e1ndez y Carlos \u00a0Andr\u00e9s Silva, en el curso del juicio oral, no cumple los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 344 de la Ley 906 \u00a0de 2004, ni por esta Corporaci\u00f3n para ser considerados como \u00a0prueba sobreviniente, pues, \u00a0<\/p>\n<p>i) No surgieron \u00a0como consecuencia de una prueba que se practicara en el juicio, ni \u00a0eran desconocidas por la Fiscal\u00eda, ii) en consecuencia, \u00a0debieron ser descubiertos oportunamente en audiencia preparatoria y, \u00a0iii) su pr\u00e1ctica no resulta indispensable para el \u00a0esclarecimiento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0lo anterior, considera que la decisi\u00f3n referida adolece de un \u00a0defecto sustantivo susceptible de ser corregido por v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo dicho, \u00a0el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0se ordene al juzgado de conocimiento inadmitir los testimonios de \u00a0H\u00e9ctor Antonio Largo Hern\u00e1ndez y Carlos Andr\u00e9s \u00a0Silva, por no cumplir los par\u00e1metros para ser tenidos como \u00a0prueba sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 24 de \u00a0mayo de 2023, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, \u00a0neg\u00f3 la medida provisional invocada y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a las autoridades accionadas y dem\u00e1s \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>Solo se recibi\u00f3 \u00a0informe de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0autoridad judicial que manifest\u00f3 que, por auto del pasado 13 \u00a0de abril desech\u00f3 el recurso de queja interpuesto por el \u00a0apoderado del accionante contra la decisi\u00f3n que admiti\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de una prueba sobreviniente, en tanto que la \u00a0sustentaci\u00f3n ofrecida por el recurrente se encamin\u00f3 a \u00a0oponerse a la pr\u00e1ctica probatoria y no a establecer la \u00a0viabilidad del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 333 \u00a0de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la decisi\u00f3n proferida el 21 \u00a0de marzo de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, que \u00a0admiti\u00f3 la pr\u00e1ctica de una prueba sobreviniente en el \u00a0curso del juicio oral que se adelanta en contra de HOSMAR \u00a0DE JES\u00daS ZAPATA \u00c1LVAREZ, se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actuaciones judiciales, especialmente, el componente de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00a0quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es necesario, \u00a0para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales \u00a0fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se \u00a0acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0fraude-1, \u00a0\u201cni \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, \u00a0como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por \u00a0inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2\u201d, \u00a0iii) \u00a0cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique \u00a0con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la \u00a0discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto \u00a0de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber \u00a0agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el proceso que la \u00a0motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n \u00a0de los postulados de autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la informaci\u00f3n recopilada en esta actuaci\u00f3n se \u00a0establece que en contra de HOSMAR \u00a0DE JES\u00daS ZAPATA \u00c1LVAREZ \u00a0se adelanta el proceso penal con radicado No. 178776000075202100327, \u00a0el que, para el momento en que fue radicada la presente acci\u00f3n, \u00a0no hab\u00eda concluido el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es \u00a0claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el \u00a0proceso cuestionado se encuentra en curso, pendiente de culminarse la \u00a0etapa de juicio, lo que significa que es al interior de la referida \u00a0actuaci\u00f3n donde deben plantearse las inconformidades que por \u00a0este tr\u00e1mite excepcional se proponen, dado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para \u00a0que se revise la actuaci\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como, de proferirse una sentencia que resulte adversa a los intereses \u00a0del procesado, puede promover en su contra el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y eventualmente, el de casaci\u00f3n, mecanismos id\u00f3neos \u00a0para postular las inconformidades que por el tr\u00e1mite \u00a0excepcional plantea. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tampoco \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen acreditados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para su actualizaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos requeridos por la doctrina de la Corte \u00a0constitucional (Sentencia \u00a0T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin m\u00e1s consideraciones, se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0COMISI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8036-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130949 \u00a0 Acta No. 110 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado de HOSMAR \u00a0DE JES\u00daS ZAPATA \u00c1LVAREZ \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}