{"id":73461,"date":"2024-03-07T22:26:26","date_gmt":"2024-03-07T22:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8034-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:26","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:26","slug":"stp8034-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8034-2023\/","title":{"rendered":"STP8034-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8034-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 130642 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta mediante apoderado judicial por el \u00a0accionante JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO, \u00a0contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2022, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que \u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, en el \u00a0amparo promovido contra el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fue vinculado en el tr\u00e1mite de la primera instancia el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0los hechos de la demanda, en contra de \u00a0JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO \u00a0se adelantaron audiencias preliminares por el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Santa Marta con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0el 28 de enero y 1 de febrero de 2022, por el delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os, imponi\u00e9ndose medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario bajo el radicado \u00a0No. 47001600101820158197002. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra la \u00a0decisi\u00f3n anterior, fue interpuesto recurso de apelaci\u00f3n \u00a0por parte del apoderado de la defensa, correspondiendo el \u00a0conocimiento de la alzada al Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>3. A juicio del \u00a0tutelante, ante la mora en resolver el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0pasando m\u00e1s de seis meses desde su interposici\u00f3n, el 4 \u00a0de agosto de 2022, el apoderado de la defensa envi\u00f3 un \u00a0memorial al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Santa Marta, solicitando que se pronunciara frente al \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que en \u00a0respuesta al anterior requerimiento, recibi\u00f3 el mismo d\u00eda \u00a0providencia del 13 de junio de 2022, en la cual se le inform\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del despacho en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTras \u00a0exponer las respectivas consideraciones el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0ante el punto objeto de alzada resolvi\u00f3: PRIMERO: CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n de fecha 01 de febrero de 2022, proferida por el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, a trav\u00e9s de la cual se impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva privativa de \u00a0la libertad en establecimiento carcelario en contra del procesado \u00a0se\u00f1or JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, bajo los presupuestos \u00a0se\u00f1alados en la motivaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. \u00a0SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior y actualizando los libros y \u00a0bases de datos del Despacho, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n al \u00a0Centro de Servicios Judiciales para su archivo. TERCERO: Esta \u00a0providencia se notifica en estrados, contra la misma no proceden \u00a0recursos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan la \u00a0parte accionante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Santa Marta no cit\u00f3 a audiencia alguna por \u00a0lo cual no concurri\u00f3 a la diligencia en la que se dict\u00f3 \u00a0la providencia anterior y, en consecuencia, el 12 de agosto de 2022, \u00a0dirigi\u00f3 al despacho un derecho de petici\u00f3n a la fecha \u00a0sin responder, en la cual solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn mi \u00a0calidad de apoderado del procesado dentro del proceso de la \u00a0referencia, por medio del presente y de la manera m\u00e1s \u00a0respetuosa, le solicit\u00f3 se aporte: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fij\u00f3 fecha para resolver el recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de notificaci\u00f3n a las partes de dicha audiencia.<\/p>\n<p>3. Constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del env\u00edo del link para el ingreso de la audiencia del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio del 2022 a las 8:00 a.m.<\/p>\n<p>4. Audios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia realizada el 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por esta defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consideraci\u00f3n a la anterior situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0solicita el tutelante: i) se declare que el Juzgado 3 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y al debido proceso del \u00a0accionante, ii) y se ordene la entrega de los documentos solicitados \u00a0en la petici\u00f3n de 12 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a028 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del asunto y surti\u00f3 traslado a las \u00a0autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Juzgado \u00a03 Penal del Circuito de Santa Marta \u00a0inform\u00f3 que mediante correo electr\u00f3nico de 7 de octubre \u00a0de 2022, respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al \u00a0demandante, en el cual, a su vez remiti\u00f3 el auto a trav\u00e9s \u00a0del cual se se\u00f1al\u00f3 fecha para la audiencia de lectura \u00a0del auto dentro del proceso adelantado bajo el radicado No. \u00a047001600101820158197002, contra el ciudadano JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO, \u00a0por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0expuso que por error involuntario de la secretar\u00eda, no se \u00a0envi\u00f3 la notificaci\u00f3n de la fecha de la diligencia al \u00a0correo de la defensa ni a trav\u00e9s de whatsapp. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a01 Penal Municipal de Santa con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, \u00a0realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones adelantadas contra JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO, \u00a0en sede de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta, por medio de fallo \u00a0del 12 de octubre de 2022, declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que, en el presente caso, el tutelante pretende que se ampare su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, invocado contra el Juzgado 3 \u00a0Penal del Circuito de Santa Marta y en consecuencia, se le ordene \u00a0contestar de forma clara la petici\u00f3n promovida desde el 12 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto pues la \u00a0pretensi\u00f3n estaba dirigida para la remisi\u00f3n de unos \u00a0documentos relacionados con la actuaci\u00f3n surtida, en segunda \u00a0instancia, por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta, \u00a0respecto del recurso de apelaci\u00f3n que se promovi\u00f3 \u00a0contra el auto que impuso la medida de aseguramiento al tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el Juzgado accionado, al descorrer el traslado, indic\u00f3 y \u00a0acredit\u00f3 que resolvi\u00f3 la petici\u00f3n y remiti\u00f3 \u00a0los documentos requeridos e inform\u00f3 las razones que imped\u00edan \u00a0la entrega material de otros. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n elevada se respondi\u00f3 en debida forma y \u00a0se encuentran superadas las circunstancias que constitu\u00edan la \u00a0transgresi\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el despacho accionado remiti\u00f3 algunos documentos al correo \u00a0electr\u00f3nico del apoderado anterior del se\u00f1or JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO, \u00a0quien le reenv\u00edo el correo electr\u00f3nico, sin embargo, \u00a0falta el auto completo que resuelve el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera adicional, aleg\u00f3 falta de motivaci\u00f3n en la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado emitida por el Tribunal, porque no se \u00a0pronunci\u00f3 con relaci\u00f3n al amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, resaltando que el auto que confirma la \u00a0medida de aseguramiento es diferente a la audiencia de lectura del \u00a0mismo, pues el primero constituye la providencia motivada, mientras \u00a0que en la audiencia se procede a su lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el auto que confirma la medida de aseguramiento fue solicitado de \u00a0forma expresa en la petici\u00f3n, omitiendo el juzgado remitirlo o \u00a0al menos explicar las razones por las cuales no lo remiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Culmin\u00f3 \u00a0sosteniendo que aunque conoci\u00f3 de manera parcial los \u00a0documentos solicitados, se deb\u00edan remitir a su correo \u00a0electr\u00f3nico por parte del juzgado accionado porque es quien se \u00a0encuentra representando los intereses del se\u00f1or JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO \u00a0en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se ordene al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Santa Marta, que env\u00ede a su correo electr\u00f3nico \u00a0el auto que confirma la decisi\u00f3n de imponer medida de \u00a0aseguramiento a JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si frente \u00a0a la solicitud de amparo del derecho de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso instaurada por el accionante JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO \u00a0en \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, se present\u00f3 carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado o si, como lo alega el \u00a0impugnante, su petici\u00f3n no ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o los particulares en los casos previstos en la ley \u00a0(art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0los anexos de la demanda de acci\u00f3n de tutela, se encuentra que \u00a0el actor JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO \u00a0instaur\u00f3 \u00a0petici\u00f3n el 12 de agosto de 2022, al Juzgado 3 Penal del \u00a0Circuito de Santa Marta y solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAuto \u00a0que fij\u00f3 fecha para resolver el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Constancia \u00a0de notificaci\u00f3n a las partes de dicha audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Constancia \u00a0del env\u00edo del link para el ingreso de la audiencia del 13 de \u00a0junio del 2022 a las 8:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>Audios \u00a0de la audiencia realizada el 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m. \u00a0donde se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por esta defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de \u00a0Conocimiento, en la respuesta brindada al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, expuso que el 7 de octubre de 2022, contest\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n a JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a los requerimientos por usted el 02 de agosto de \u00a02022 nos permitimos a su solicitud informando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De manera adjunta a este correo encontrar\u00e1 el auto a trav\u00e9s \u00a0del cual se se\u00f1al\u00f3 fecha para la audiencia de lectura \u00a0de auto dentro del proceso adelantado bajo el radicado 47-001- \u00a0600-1018-2015-81970-02 contra el ciudadano JUAN RODRIGO ISAZA \u00a0RESTREPO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Lastimosamente por error involuntario de la Secretar\u00eda del \u00a0Juzgado no se envi\u00f3 la notificaci\u00f3n de esta diligencia \u00a0judicial a la Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Tras revisarse la vendeja (sic) de elementos enviados no se observ\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 13 de junio se haya remitido el enlace de esta \u00a0diligencia judicial al correo carlosherreraconsultores@gmail.com ni \u00a0tampoco a trav\u00e9s de whatsapp, medio por el cual se le envi\u00f3 \u00a0a la delegada del ente acusador y al procurador. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De forma anexa a este correo hallar\u00e1 el registro audiovisual \u00a0de la audiencia de lectura de auto en la que se dispuso CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n de fecha 01 de febrero de 2022, proferida por el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, a trav\u00e9s de la cual se impuso \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario en contra del procesado se\u00f1or JUAN RODRIGO ISAZA \u00a0RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al registro de su asistencia en el acta de la \u00a0audiencia debe expres\u00e1rsele que por error humano se consign\u00f3 \u00a0en ella su presencia. Sin embargo, acorde con los motivos antes \u00a0expuestos es claro que al no mand\u00e1rsele el enlace no puedo \u00a0estar usted presente durante el desarrollo de la sesi\u00f3n.\u201d(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior respuesta, se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0 carlosherreraconsultores@gmail.com, \u00a0correo del cual se remiti\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de 12 \u00a0de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se puede concluir que, durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, no ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados por el accionante, pues no fue resuelto \u00a0integralmente el derecho de petici\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo anterior \u00a0imponer conceder el amparo frente a esta garant\u00eda \u00a0constitucional. En consecuencia, lo procedente es revocar el fallo de \u00a0primera instancia y, en su lugar, se ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a03 Penal del Circuito de Santa Marta \u00a0que, \u00a0dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la \u00a0solicitud que elev\u00f3 el 12 de agosto de 2022 JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, amparar \u00a0el derecho de petici\u00f3n de JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO \u00a0y ordenar \u00a0al Juzgado \u00a03 Penal del Circuito de Santa Marta \u00a0que, \u00a0dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la \u00a0solicitud de 12 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Notificar esta \u00a0providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0COMISI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8034-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 130642 \u00a0 Acta No. 110 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta mediante apoderado judicial por el \u00a0accionante JUAN \u00a0RODRIGO ISAZA RESTREPO, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}