{"id":73457,"date":"2024-03-07T22:26:25","date_gmt":"2024-03-07T22:26:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8021-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:25","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:25","slug":"stp8021-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp8021-2023\/","title":{"rendered":"STP8021-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8021-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130590 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS \u00a0contra el \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados a la presente acci\u00f3n, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma \u00a0ciudad y \u00a0las dem\u00e1s autoridades, partes e intervinientes del proceso \u00a0penal radicado No. 11001600001520160328700. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0antecedentes del proceso penal que dieron origen a la acci\u00f3n \u00a0de tutela se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 25 de abril de 2016, ante el Juzgado 78 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la \u00a0Fiscal\u00eda 262 Seccional de la Unidad de Seguridad P\u00fablica \u00a0de la misma ciudad formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, quien no acept\u00f3 los cargos y fue dejado \u00a0en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 22 de julio de 2016, la Fiscal\u00eda referida present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y el asunto correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, bajo el radicado No. 110010600001520160328700. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 8 de mayo de 2017 se instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y el 27 de julio de 2017 se realiz\u00f3 la \u00a0fase preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 21 de octubre de 2019, reanudado el \u00a029 de enero de 2020, en el cual se profiri\u00f3 el sentido del \u00a0fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0El 13 de febrero de 2020, se profiri\u00f3 sentencia en la que se \u00a0conden\u00f3 a JOS\u00c9 GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS a la pena \u00a0principal de 108 meses de prisi\u00f3n, en calidad de autor \u00a0penalmente responsable del punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Contra la \u00a0decisi\u00f3n anterior fue propuesto por parte del apoderado de la \u00a0defensa recurso de apelaci\u00f3n, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que mediante \u00a0sentencia de 27 de agosto de 2020 confirm\u00f3 la providencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 audiencia de \u00a0lectura de sentencia el 2 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. A juicio del \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS \u00a0fue capturado el \u00a03 de febrero de 2021 cuando se encontraba trabajando y alega que \u00a0desconoce los motivos de la captura \u00a0en raz\u00f3n a que fue condenado como \u201creo \u00a0ausente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0consecuencia, solicita el tutelante: i) \u00a0que se anule la sentencia de 13 de febrero de 2020, proferida por el \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, ii) \u00a0que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal \u00a0desde la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura y iii) \u00a0que se ordene notificarlo en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue \u00a0admitida el 5 de mayo de 2023 y se dispuso correr traslado de la \u00a0misma a las partes accionadas y vinculadas quienes, durante el \u00a0t\u00e9rmino concedido, se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0informa \u00a0que le correspondi\u00f3 conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto en relaci\u00f3n con la sentencia condenatoria, en el \u00a0proceso seguido contra JOS\u00c9 GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS, \u00a0bajo el radicado No. 11001600001520160328701. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de \u00a0agosto de 2020 profiri\u00f3 sentencia, mediante la cual confirm\u00f3 \u00a0la providencia de primera instancia. Que el 2 de septiembre del mismo \u00a0a\u00f1o, a trav\u00e9s de audiencia p\u00fablica realizada de \u00a0manera virtual, realiz\u00f3 la lectura de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que en la \u00a0audiencia de lectura de sentencia se dej\u00f3 constancia que, pese \u00a0a los esfuerzos por notificar al procesado por parte del despacho y \u00a0la defensa, no fue posible establecer comunicaci\u00f3n con JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no \u00a0ha vulnerado los derechos fundamentales del procesado, pues siempre \u00a0procur\u00f3 la comunicaci\u00f3n eficaz en el proceso y permitir \u00a0la intervenci\u00f3n oportuna de las partes, por lo que solicita \u00a0negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a031 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0informa \u00a0que, mediante sentencia de 13 de febrero de 2020, conden\u00f3 al \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS a la pena \u00a0principal de 108 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, providencia contra la cual se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n por parte de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, \u00a0mediante sentencia de 2 de septiembre de 2020, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 confirmar la \u00a0decisi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, en \u00a0relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n del accionante de que no \u00a0se le notific\u00f3 ninguna de las diligencias, no puede corroborar \u00a0la informaci\u00f3n porque el proceso fue remitido, el 21 de \u00a0febrero de 2020, al Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Aclara que \u00a0los datos suministrados los tom\u00f3 del expediente enviado por el \u00a0Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a0262 Seccional de la Unidad de Seguridad P\u00fablica y Otros de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1 se\u00f1ala \u00a0que, consultado el SPOA, encontr\u00f3 que conoci\u00f3 del \u00a0proceso penal adelantado contra el se\u00f1or JOS\u00c9 GIOVANNY \u00a0PINZ\u00d3N VARGAS, bajo el radicado 1100600001520160328700, por el \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, el 25 \u00a0de abril de 2016, ante el Juzgado 78 penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se realizaron las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n seguida a JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS, y que, por tanto, \u00e9ste se \u00a0enter\u00f3 de la existencia del proceso penal que se adelantaba en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que el \u00a0tutelante no fue declarado persona ausente, fue capturado en \u00a0flagrancia, ten\u00eda conocimiento del proceso penal adelantado en \u00a0su contra y, una vez dejado en libertad, no se preocup\u00f3 por su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, por lo que solicita negar las \u00a0pretensiones de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. El defensor \u00a0p\u00fablico Carlos \u00a0Arturo Ruiz Villareal \u00a0se refiri\u00f3 a las actuaciones del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0contra JOS\u00c9 GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS e indic\u00f3 que \u00a0la direcci\u00f3n de residencia del mencionado que se registr\u00f3 \u00a0fue la carrera 18 No. 68-78 SUR y como n\u00famero de contacto \u00a0celular 3143447746. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la \u00a0defensa de JOS\u00c9 GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS estuvo a su \u00a0cargo y del profesional del derecho Julio Cesar Guzm\u00e1n \u00a0Casta\u00f1eda y que, en varias oportunidades &#8211; especialmente antes \u00a0de cada audiencia-, llamaban al abonado celular 3143447746, de lo \u00a0cual se dej\u00f3 constancia en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0sostiene que sus funciones son netamente administrativas, las cuales \u00a0ha elaborado de manera \u00e1gil y oportuna, sin tener injerencia \u00a0frente a las decisiones que tomen los despachos al interior de los \u00a0procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, en el \u00a0presente caso, al momento de emitir las comunicaciones, tom\u00f3 \u00a0en cuenta la direcci\u00f3n de JOS\u00c9 GIOVANNY PINZ\u00d3N \u00a0VARGAS, reportada por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 en las planillas de comunicaci\u00f3n \u00a0-NICAR-. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por \u00a0cuanto est\u00e1 dirigida contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las \u00a0inconformidades planteadas en el escrito de tutela, corresponde a la \u00a0Sala determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumple el presupuesto general de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades judiciales que conocieron del caso vulneraron el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental al debido proceso por falta de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las actuaciones procesales y las sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o los particulares en los casos previstos en la ley \u00a0(art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de \u00a0inmediatez exige que la acci\u00f3n se presente dentro de un plazo \u00a0razonable y proporcional, atendiendo las circunstancias de cada caso, \u00a0contado desde la fecha en la cual se present\u00f3 la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza del derecho fundamental, salvo que se estructure alguna \u00a0causa que justifique el ejercicio tard\u00edo del mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional tiene establecido que el t\u00e9rmino \u00a0de 6 meses resulta razonable para ejercer el mecanismo de amparo. \u00a0Este requisito, sin embargo, es susceptible de ser flexibilizado \u00a0cuando se presenten circunstancias razonables que hayan incidido en \u00a0su incumplimiento o en los eventos que se est\u00e1 frente a \u00a0violaciones manifiestas de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se acredit\u00f3 que el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS fue capturado el 3 de febrero de 2021, \u00a0en virtud de las sentencias condenatorias emitidas por las \u00a0autoridades accionadas, fecha desde la cual transcurrieron m\u00e1s \u00a0de dos (2) a\u00f1os, tiempo que resulta abiertamente superior al \u00a0que ha sido considerado por la doctrina constitucional como plazo \u00a0razonable para acudir a la acci\u00f3n de tutela (6 meses), sin que \u00a0se adviertan circunstancias especiales que justifiquen esta tardanza. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este asunto se advierte la necesidad de flexibilizar \u00a0esta condici\u00f3n de procedencia, atendiendo que i) la pena \u00a0impuesta al accionante contin\u00faa produciendo efectos, y ii) \u00a0ante la evidente vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>3. De la \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso por falta de notificaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones procesales y las sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Reclama el \u00a0tutelante que la sentencia emitida en su contra por el Juzgado \u00a031 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0no \u00a0le fueron debidamente notificadas, i) las citaciones a audiencia y, \u00a0ii) las providencias emitidas en esa actuaci\u00f3n y, por tanto, \u00a0que debe concederse la tutela y decretarse la nulidad del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De la \u00a0informaci\u00f3n recopilada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0se establece que JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS \u00a0fue vinculado al proceso en audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n de 25 \u00a0de abril de 2016, surtida ante el Juzgado 78 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y en \u00a0la que se le atribuy\u00f3 el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Adem\u00e1s, est\u00e1 acreditado que el actor en i) en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, ii) en el \u00a0formato de derechos del capturado, y iii) en el acta de incautaci\u00f3n \u00a0del arma de fuego, indic\u00f3 que la direcci\u00f3n para \u00a0notificaciones era la carrera 18V No. 68C-78 sur de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0A partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0las autoridades judiciales, en relaci\u00f3n a las citaciones, \u00a0adelantaron las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0La Fiscal\u00eda 262 Seccional de la Unidad de Seguridad P\u00fablica \u00a0de Bogot\u00e1, en el escrito de acusaci\u00f3n, precis\u00f3 \u00a0que la direcci\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS era la \u00a0carrera 18 No. 68-78 sur -Ciudad Bol\u00edvar- de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0El Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y su Centro de Servicios Judiciales, tuvieron como \u00a0lugar de notificaciones la carrera 18 No. 68-78 sur de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad \u00a0parti\u00f3 de la informaci\u00f3n suministrada por el Juez de \u00a0conocimiento y, por tanto, tom\u00f3 en cuenta la \u00a0carrera 18 No. 68-78 sur de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La anterior \u00a0rese\u00f1a procesal deja en evidencia que las diversas \u00a0comunicaciones remitidas a JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS nunca llegaron a su destinatario en \u00a0raz\u00f3n a que las autoridades judiciales accionadas utilizaron \u00a0una direcci\u00f3n equivocada, lo que impidi\u00f3 que \u00a0concurriera a las audiencias de la fase de juzgamiento y al tr\u00e1mite \u00a0de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n \u00a0de las citaciones a una direcci\u00f3n equivocada, no puede \u00a0aceptarse como mecanismo id\u00f3neo y eficaz de notificaci\u00f3n, \u00a0menos cuando los funcionarios judiciales ten\u00edan a su \u00a0disposici\u00f3n el audio de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en la que JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS indic\u00f3 con claridad que resid\u00eda \u00a0en la \u00a0carrera 18V No. 68C-78 sur de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0permanente devoluci\u00f3n de correspondencia demandaba que se \u00a0realizara la verificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n a la cual se \u00a0enviaban las citaciones, con el objeto de concretar la debida \u00a0comunicaci\u00f3n al procesado para lograr, entre otras \u00a0finalidades, mantenerlo informado de los pormenores del proceso y \u00a0surtir adecuadamente las notificaciones de las providencias. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional tiene establecido que la ausencia de notificaci\u00f3n \u00a0de actuaciones y providencias vulnera el debido proceso y que en \u00a0materia penal tienen un car\u00e1cter cualificado en raz\u00f3n a \u00a0las consecuencias de su tr\u00e1mite inadecuado: la condena \u00a0judicial de un ciudadano, la p\u00e9rdida de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y la obligaci\u00f3n de soportar el poder sancionador \u00a0del Estado, que le impone l\u00edmites al goce de sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad de locomoci\u00f3n, a la libertad \u00a0personal, etc. (T-181\/2019). \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0presentada en la actuaci\u00f3n seguida en contra de \u00a0JOS\u00c9 GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS, \u00a0evidentemente vulner\u00f3 el debido proceso en sus componentes de \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0y derecho de defensa material. En \u00a0esa medida, refulge necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional con el fin de garantizar sus prerrogativas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se tutelar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0tutelante y se ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado \u00a031 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 que, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a 48 horas contadas desde la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, i) declare la nulidad de lo \u00a0actuado en la actuaci\u00f3n No. \u00a0110010600001520160328700, a \u00a0partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, ii) \u00a0adopte las decisiones que correspondan respecto a la libertad y, iii) \u00a0reponga la actuaci\u00f3n salvaguardando las garant\u00edas \u00a0debidas a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0COMISI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8021-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130590 \u00a0 Acta No. 110 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., trece (13) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0GIOVANNY PINZ\u00d3N VARGAS \u00a0contra el \u00a0Juzgado 31 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}