{"id":73453,"date":"2024-03-07T22:26:25","date_gmt":"2024-03-07T22:26:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7736-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:25","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:25","slug":"stp7736-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7736-2023\/","title":{"rendered":"STP7736-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7736-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130871 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 107 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso y a la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados a la presente acci\u00f3n, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Pereira, el \u00a0Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, y las autoridades judiciales, partes e intervinientes \u00a0del proceso penal radicaci\u00f3n No. 66001610000020170000700. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0antecedentes del proceso penal que dieron origen a la acci\u00f3n \u00a0de tutela se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los d\u00edas 17, 18 y 19 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 5 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Pereira, se celebraron audiencias preliminares concentradas, en las \u00a0cuales, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a varios \u00a0ciudadanos, entre ellos al accionante ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, \u00a0como presunto autor del delito de receptaci\u00f3n, quien no acept\u00f3 \u00a0los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se impuso a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA medida de \u00a0aseguramiento no privativa de la libertad, se\u00f1alando el \u00a0tutelante como su lugar de residencia MZ 17 casa 25 del Barrio M\u00e1laga \u00a0Sector Parque Industrial Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 18 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y correspondi\u00f3 el conocimiento del asunto al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira bajo el radicado \u00a0No.660001610000020170000700. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 como lugar de \u00a0residencia del procesado la manzana 17 casa 25 del Barrio M\u00e1laga \u00a0Sector Parque Industrial Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La fase conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Pereira, ante quien, 3 de los acusados, \u00a0aceptaron \u00a0responsabilidad y, por tanto, el despacho i) emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria y ii) dispuso la ruptura de la unidad procesal para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite ordinario en contra de ARTURO HENRY \u00a0NARVAEZ MARULANDA y otro. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La audiencia preparatoria se instal\u00f3 el 17 de agosto de 2018 y \u00a0se reanud\u00f3 el 5 de septiembre de 2018, oportunidad en la que \u00a0la Juez Segundo Penal del Circuito de Pereira se declar\u00f3 \u00a0impedida con el siguiente fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndica \u00a0que en este caso se inici\u00f3 con seis personas vinculadas, de \u00a0las cuales cuatro de ellos ya han aceptado cargos, a los se\u00f1ores \u00a0(\u2026) y est\u00e1n debidamente ejecutoriadas, respecto del \u00a0se\u00f1or (\u2026) solo est\u00e1 pendiente leerle la \u00a0sentencia; lo que conlleva a que ha analizado y revisado todos los \u00a0elementos materiales para proferir las sentencias, ya conoce todos \u00a0los elementos materiales probatorios, gener\u00e1ndose as\u00ed \u00a0un concepto respecto del caso, lo que puede comprometer la \u00a0responsabilidad de los acusados, y es lo que crea el impedimento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, se orden\u00f3 remitir el \u00a0expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, despacho \u00a0que, mediante auto de 10 de septiembre de 2018, consider\u00f3 \u00a0fundado el impedimento declarado por la Juez Segunda Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad y asumi\u00f3 el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0El 1 de febrero de 2019, se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria \u00a0contra los acusados ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro, por parte \u00a0del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 10 de junio de 2019, reanudado en \u00a0varias ocasiones hasta el 25 de octubre del mismo a\u00f1o, en el \u00a0cual se profiri\u00f3 el sentido del fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0El 16 de diciembre de 2019, se profiri\u00f3 sentencia absolutoria \u00a0en favor de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Contra la \u00a0providencia anterior, la Fiscal\u00eda present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el que fue conocido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, mediante sentencia de \u00a023 de mayo de 2022, revoc\u00f3 el fallo de primer grado y con \u00a0relaci\u00f3n a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO: \u00a0SE REVOCA \u00a0el fallo absolutorio por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0esta ciudad a favor del acusado ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA, \u00a0de condiciones civiles y personales bien conocidas en la actuaci\u00f3n, \u00a0y en su lugar SE \u00a0CONDENA \u00a0como autor responsable del punible de receptaci\u00f3n tipificado \u00a0en el art\u00edculo 447 del C\u00f3digo Penal, seg\u00fan \u00a0hechos registrados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de \u00a0cuarenta y ocho (48) meses de prisi\u00f3n y multa de seis punto \u00a0sesenta y seis (6.66) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: SE \u00a0CONDENA \u00a0al mismo procesado NARVAEZ \u00a0MARULANDA, \u00a0a la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, por el mismo t\u00e9rmino de \u00a0la pena principal. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0SE DECLARA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el sentenciado NARVAEZ \u00a0MARULANDA \u00a0no tiene derecho a ning\u00fan subrogado o sustituto por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal; en consecuencia, una vez en firme esta \u00a0determinaci\u00f3n se librar\u00e1 la correspondiente orden de \u00a0captura, para que entre a purgar la sanci\u00f3n en forma \u00a0intramural, de conformidad con lo indicado en el cuerpo motivo de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de \u00a02020 y en la Circular CSJRIC20-75 expedida por el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Risaralda, no se realizar\u00e1 audiencia de \u00a0lectura de sentencia, y por ende esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0a las partes intervinientes, acorde con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Decreto Legislativo 806 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0sentencia de condena procede la impugnaci\u00f3n especial por parte \u00a0de los procesados y\/o sus defensores, mientras que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de ley. \u00a0Y, con respecto a la confirmaci\u00f3n de la absoluci\u00f3n por \u00a0el delito contra el patrimonio econ\u00f3mico, lo que procede, para \u00a0todos, es solo la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.10. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio de oficio de 25 de \u00a0mayo de 2022, dirigido a la manzana 23 casa 17 barrio San Fernando \u00a0Cuba de Pereira, i) remiti\u00f3 la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia y ii) le comunic\u00f3 al procesado que, debido al \u00a0fallecimiento de su apoderado de confianza, se le requer\u00eda \u00a0para que designe abogado de confianza o, de lo contrario, se le \u00a0asignar\u00eda uno del Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Por medio de \u00a0constancia secretarial de 6 de julio de 2022, se corri\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino de 5 d\u00edas a los sujetos procesales para \u00a0interponer impugnaci\u00f3n especial o recurrir en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.12 En auto de 27 \u00a0de julio de 2022, se declar\u00f3 ejecutoriada la sentencia de \u00a0segunda instancia y, en la misma fecha, se libr\u00f3 orden de \u00a0captura en contra de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 2 de mayo de \u00a02023, ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, fue capturado por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>3. A juicio del \u00a0accionante, seg\u00fan la gu\u00eda de trazabilidad, la \u00a0notificaci\u00f3n del auto proferido por el Tribunal Superior de \u00a0Pereira se dirigi\u00f3 a una direcci\u00f3n diferente a la \u00a0registrada en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Tambi\u00e9n alega que, en el tr\u00e1mite de segunda instancia, \u00a0no se le asign\u00f3 defensor p\u00fablico para garantizar su \u00a0derecho a la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Reclama el tutelante que nunca se le notific\u00f3 el fallo de \u00a0segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira, lo que le impidi\u00f3 acceder a la figura de impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0consecuencia, solicita el tutelante que se declare la nulidad de lo \u00a0actuado desde la notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda \u00a0instancia y, en consecuencia, se surtan de nuevo los t\u00e9rminos \u00a0de traslado de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue \u00a0admitida el 19 de mayo de 2023 y se dispuso correr traslado de la \u00a0misma a las partes accionadas y vinculadas quienes, durante el \u00a0t\u00e9rmino concedido, se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira informa \u00a0que, mediante sentencia de segunda instancia de 23 de mayo de 2022, \u00a0revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n emitida en favor de ARTURO HENRY \u00a0NARVAEZ MARULANDA y lo conden\u00f3 como autor responsable del \u00a0delito de receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que de la \u00a0revisi\u00f3n del expediente evidencia que la direcci\u00f3n que \u00a0aparece para ubicaci\u00f3n del accionante es la manzana 17 casa 25 \u00a0del barrio M\u00e1laga Parque Industrial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que la \u00a0Secretar\u00eda del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, \u00a0consign\u00f3 como direcci\u00f3n de localizaci\u00f3n de \u00a0ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA la manzana 23 casa 17 barrio San \u00a0Fernando de Pereira, a la cual, por oficio 888 de 25 de mayo de 2022, \u00a0se le comunic\u00f3 al actor por correo certificado el fallo \u00a0proferido en su contra, sin que aparezca constancia de trazabilidad \u00a0de entrega del documento. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0anota que, mediante oficio 889 de 25 de mayo de 2022, dirigido a la \u00a0misma direcci\u00f3n, le solicit\u00f3 al accionante que \u00a0informara si es su deseo designar abogado de confianza o si requer\u00eda \u00a0de uno de la Defensor\u00eda del Pueblo, correo del que obra \u00a0trazabilidad que da cuenta que no fue entregado por cuanto \u201cno \u00a0reside\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0momento alguno se aprecia que al se\u00f1or ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA, se le haya designado abogado ya fuera de \u00a0oficio o de la Defensor\u00eda P\u00fablica para que lo asistiera \u00a0y por lo mismo no se le notific\u00f3 la sentencia de segundo grado \u00a0proferida por esta Sala; no obstante tal situaci\u00f3n, \u00a0inexplicablemente la Secretar\u00eda corri\u00f3 traslado de los \u00a0t\u00e9rminos para interponer ya fuera el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0especial y\/o de casaci\u00f3n -folio 280-, como se dispuso en el \u00a0fallo, dej\u00e1ndose expresa constancia por parte del Secretario \u00a0de la Corporaci\u00f3n en julio 27 de 2022, que en el lapso \u00a0pertinente no se alleg\u00f3 escrito alguno, y por tal motivo por \u00a0auto de esa misma calenda, con fundamento en tal constancia, se \u00a0declar\u00f3 legalmente ejecutoriada la sentencia, orden\u00e1ndose \u00a0enviar la actuaci\u00f3n al despacho de primer nivel -folio 282-. \u00a0De igual manera, en esa fecha se libr\u00f3 la orden de captura No \u00a0112 en contra del ciudadano ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, con el \u00a0fin de que entrara a purgar la pena impuesta -folio 281-, donde se \u00a0consign\u00f3 como direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n la manzana \u00a017, casa 25 barrio M\u00e1laga, Parque Industrial de esta capital.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que, seg\u00fan las actuaciones procesales, el accionante solo se \u00a0enter\u00f3 del fallo emitido en su contra al momento de ser \u00a0capturado y que eso comporta una afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, como componentes del debido proceso \u00a0que debe surtirse en toda actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Pereira \u00a0sostiene que, por medio de sentencia de 16 de diciembre de 2019, \u00a0decidi\u00f3 absolver a ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA, sentencia frente a la cual se interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda, por lo que \u00a0remiti\u00f3 las diligencias, el 23 de enero de 2020, al Tribunal \u00a0Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, \u00a0el 2 de septiembre de 2022, recibi\u00f3 el expediente de parte del \u00a0Tribunal que revoc\u00f3 la sentencia y, en consecuencia, el 5 de \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o remiti\u00f3 el proceso a la \u00a0Oficina de Reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita ser \u00a0desvinculado de la acci\u00f3n de tutela considerando que no \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Pereira solicita \u00a0ser desvinculado de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador \u00a0149 Judicial Penal II de Pereira \u00a0se refiere a las actuaciones del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0contra ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA \u00a0e indica que efectivamente al procesado no se le design\u00f3 \u00a0abogado y las comunicaciones se remitieron a una direcci\u00f3n que \u00a0no correspond\u00eda a la registrada en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera evidente \u00a0la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del debido proceso \u00a0y defensa, por lo que solicita la concesi\u00f3n del amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por \u00a0cuanto est\u00e1 dirigida contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las \u00a0inconformidades planteadas en el escrito de tutela, corresponde a la \u00a0Sala determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0declarar la nulidad del proceso penal desde la notificaci\u00f3n de \u00a0la sentencia de segunda instancia, providencia que condena a ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA, por el delito de receptaci\u00f3n, bajo el \u00a0radicado No. 66001610000020170000700. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o los particulares en los casos previstos en la ley \u00a0(art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa dentro del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la \u00a0informaci\u00f3n recopilada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, \u00a0de las actuaciones procesales posteriores a emitirse la sentencia de \u00a0segunda instancia que conden\u00f3 a ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA, se \u00a0destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral 7 de la sentencia de 23 de mayo de 2022, proferida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que conden\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, se dispuso que \u201c\u2026 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura en el art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo PCSJA20-11518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de marzo de 2020 y en la Circular CSJRIC20-75 expedida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, no se realizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de lectura de sentencia, y por ende esta decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se notificar\u00e1 por la Secretar\u00eda de la Sala v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico a las partes e intervinientes acorde con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 806 de 2020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante oficio de 25 de mayo de 2022, dirigido a la manzana 23 casa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 barrio San Fernando de Pereira, i) corre traslado de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segunda instancia y ii) le comunica al sentenciado que, debido al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecimiento de su apoderado de confianza, deb\u00eda designar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado o, de lo contrario, se le asignar\u00eda uno del Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Reposa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gu\u00eda de trazabilidad web, del Certificado Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Franquicia, dirigido a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA -direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MZ 23 casa 17 barrio San Fernando Pereira-, en el cual se registr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anotaci\u00f3n \u201cNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reside\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de constancia secretarial de 6 de julio de 2022, se corri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas a los sujetos procesales para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer impugnaci\u00f3n especial o recurrir en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de auto de 27 de julio de 2022, se declar\u00f3 ejecutoriada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de segunda instancia y, en la misma fecha, se libr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de captura en contra de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De esas precisiones, se desprende que la direcci\u00f3n -MZ \u00a023 casa 17 barrio San Fernando de Pereira- \u00a0usada por la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pereira para notificar la sentencia de segunda instancia al \u00a0accionante y, a su vez, comunicarle la necesidad de designaci\u00f3n \u00a0de un abogado, no corresponde a la \u00a0suministrada por ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA i) al momento de su \u00a0captura, ii) en las audiencias preliminares -manzana \u00a017 casa 25 del Barrio M\u00e1laga Sector Parque Industrial \u00a0Pereira-. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En las anotadas condiciones, resulta evidente la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa teniendo en cuenta que i) no se notific\u00f3 al \u00a0sentenciado la sentencia \u00a0condenatoria de segunda instancia y ii) no se garantiz\u00f3 que \u00a0sus intereses estuvieran representados por un defensor t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional tiene establecido que la ausencia de notificaci\u00f3n \u00a0de actuaciones y providencias vulnera el debido proceso y que en \u00a0materia penal tienen un car\u00e1cter cualificado debido a las \u00a0consecuencias de su tr\u00e1mite indebido: la condena judicial de \u00a0un ciudadano, la p\u00e9rdida de la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0y la obligaci\u00f3n de soportar el poder sancionador del Estado, \u00a0que le impone l\u00edmites al goce de sus derechos fundamentales a \u00a0la libertad de locomoci\u00f3n, a la libertad personal, etc. \u00a0(T-181\/2019) \u00a0<\/p>\n<p>3. En esa medida, \u00a0refulge necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional y \u00a0garantizar a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA sus prerrogativas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del tutelante \u00a0y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira que deje sin efectos la \u00a0ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de \u00a0mayo de 2022, y proceda a garantizar i) el derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica y ii) la notificaci\u00f3n de la providencia a \u00a0ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA habilitando la interposici\u00f3n de \u00a0los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Amparar los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ordenar a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira que, en el t\u00e9rmino de \u00a048 horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este fallo, deje sin \u00a0efectos la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida \u00a0el 23 de mayo de 2022, y proceda a adoptar mecanismos para garantizar \u00a0i) el derecho a la defensa t\u00e9cnica y ii) la notificaci\u00f3n \u00a0de la providencia a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, habilitando la \u00a0interposici\u00f3n de los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7736-2023 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 130871 \u00a0 Acta No. 107 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por ARTURO \u00a0HENRY NARVAEZ MARULANDA \u00a0contra la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}