{"id":73438,"date":"2024-03-07T22:26:23","date_gmt":"2024-03-07T22:26:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7699-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:23","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:23","slug":"stp7699-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7699-2023\/","title":{"rendered":"STP7699-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7699-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 129824 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 107 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n promovida por LENIN \u00a0ALEXANDER DUR\u00c1N DUR\u00c1N contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2023 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo constitucional promovido contra los Juzgados 1\u00b0 Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante y 8\u00b0 \u00a0Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, \u00a0la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de la Unidad CAIVAS de la misma \u00a0ciudad y la Defensor\u00eda del Pueblo, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petici\u00f3n, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de \u00a0febrero de 2022, la Fiscal\u00eda 7\u00aa Seccional de la Unidad \u00a0CAIVAS de Bucaramanga formul\u00f3 imputaci\u00f3n a LENIN \u00a0ALEXANDER DUR\u00c1N DUR\u00c1N, \u00a0ante \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de la misma ciudad, \u00a0como \u00a0presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignado por \u00a0reparto el conocimiento del asunto en fase de juzgamiento al Juzgado \u00a08\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga, el 3 de octubre de 2022 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, oportunidad en \u00a0la que se atribuy\u00f3 id\u00e9ntica calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica a la enrostrada en sede de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria de juicio oral se fij\u00f3, \u00a0inicialmente, para el d\u00eda 13 de marzo de 2023 y fue \u00a0reprogramada para el 24 de agosto de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. LENIN \u00a0ALEXANDER DUR\u00c1N DUR\u00c1N \u00a0acude al presente mecanismo de amparo al estimar que sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia han sido vulnerados en todo el \u00a0decurso procesal, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>i. Tanto en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n como en la de la acusaci\u00f3n, el \u00a0ente fiscal incumpli\u00f3 con su deber de estructurar, en debida \u00a0forma, los hechos jur\u00eddicamente relevantes bajo los par\u00e1metros \u00a0fijados por esta Corporaci\u00f3n en varios de sus \u00a0pronunciamientos, dado que no concret\u00f3 y\/o delimit\u00f3 el \u00a0marco temporal en el que presuntamente hab\u00eda incurrido en las \u00a0conductas atribuidas, situaci\u00f3n que no fue corregida, pese a \u00a0las solicitudes de aclaraci\u00f3n y precisi\u00f3n elevadas en \u00a0ambos estadios procesales. \u00a0<\/p>\n<p>ii. No se le ha \u00a0garantizado una debida defensa t\u00e9cnica y material, en tanto la \u00a0defensor\u00eda del pueblo ha cambiado en m\u00faltiples \u00a0ocasiones a sus abogados, impidiendo una debida estructuraci\u00f3n \u00a0de la estrategia defensiva, y aquellos togados que han sido \u00a0designados han convalidado, en todos los escenarios, el actuar \u00a0irregular de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>iii. La titular de \u00a0la acci\u00f3n penal, pese al requerimiento efectuado v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico por su defensor, no realiz\u00f3 un \u00a0descubrimiento total de los elementos de prueba de cara a la \u00a0audiencia preparatoria de juicio oral, puesto que no traslad\u00f3 \u00a0el video correspondiente a la \u201c\u00daNICA \u00a0entrevista \u00a0forense de psicolog\u00eda de fecha 17 de marzo de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional \u00a0CAIVAS, mediante correos electr\u00f3nicos de 13 de octubre y 2 de \u00a0noviembre de 2022, el referido video contentivo de la entrevista \u00a0forense, sin obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas Ambulante de Bucaramanga afirm\u00f3 haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado las diligencias preliminares al interior de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal No. 6800160000160202151069. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, \u00a0al inicio de las audiencias, el entonces indiciado manifest\u00f3 \u00a0no contar con abogado de confianza ni recursos para contratar uno, \u00a0por lo que le fue designada una defensora p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las \u00a0diligencias contaron con la participaci\u00f3n de una representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, quien estuvo de acuerdo con que \u201cla \u00a0imputaci\u00f3n cumpli\u00f3 las exigencias legales y \u00a0jurisprudenciales\u201d, \u00a0pese a las dificultades presentadas por la fiscal\u00eda para \u00a0precisar algunas circunstancias de tiempo de acaecimiento de los \u00a0hechos, en atenci\u00f3n a la escasa edad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00faltima \u00a0situaci\u00f3n, sostuvo que, como presidente de la audiencia y sin \u00a0el \u00e1nimo de ejercer un control material del acto de \u00a0imputaci\u00f3n, requiri\u00f3 al ente acusador para lograr mayor \u00a0precisi\u00f3n respecto de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes \u201cpara \u00a0garantizar el derecho a la defensa del procesado\u201d. \u00a0Aunque \u00a0no se concret\u00f3 un \u00a0d\u00eda y hora exactos, s\u00ed se circunscribi\u00f3 el \u00a0acaecimiento de los hechos para \u201cfinales \u00a0de noviembre de 2022\u201d, \u00a0lo cual, para \u00a0el despacho, result\u00f3 suficiente dadas las dificultades \u00a0explicativas propias de una menor de tan corta edad. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con todo, siempre propendi\u00f3 porque tanto la imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica como la jur\u00eddica fueran lo suficientemente \u00a0claras para permitir al procesado ejercer una defensa adecuada, de \u00a0manera que no es cierto, como lo alega el accionante, que le hubiesen \u00a0sido negados sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0tampoco es cierto que hubiese \u201ccoaccionado\u201d \u00a0al \u00a0procesado para que manifestara que s\u00ed hab\u00eda entendido \u00a0la imputaci\u00f3n, en tanto, s\u00f3lo le aclar\u00f3 que no \u00a0era esa fase preliminar el momento procesal para surtir un debate \u00a0probatorio tendiente a cuestionar la inferencia de autor\u00eda y \u00a0que s\u00f3lo deb\u00eda manifestar si, despu\u00e9s de haberse \u00a0entrevistado con su defensora, hab\u00eda entendido el contenido de \u00a0la imputaci\u00f3n y si aceptada los cargos enrostrados, \u00a0cuestionamiento frente al que contest\u00f3 de manera negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0refiri\u00f3 que el amparo se torna improcedente, no solo porque \u00a0a\u00fan cuenta con diversos mecanismos de defensa ordinarios para \u00a0intentar la nulidad que aqu\u00ed se postula, sino, adem\u00e1s, \u00a0porque el actor pretendi\u00f3, de manera equ\u00edvoca, que se \u00a0efectuara un control material a la imputaci\u00f3n, lo cual, a su \u00a0juicio, conforme al criterio jurisprudencial decantado por esta Sala, \u00a0se encuentra proscrito, salvo en situaciones excepcionales no \u00a0evidenciadas en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sustanciadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito de Bucaramanga inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que al despacho correspondi\u00f3 por reparto el proceso seguido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el gestor del amparo, bajo el radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068001600016020215106900, por el delito de acto sexual abusivo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de 14 a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0pretensiones contenidas en la demanda, explic\u00f3 que el 3 de \u00a0octubre de 2022 se llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, al margen de la cual se requiri\u00f3 \u201cla \u00a0designaci\u00f3n de defensor p\u00fablico a efectos de garantizar \u00a0el derecho de defensa del acusado\u201d, el \u00a0cual solicit\u00f3 un receso durante de la diligencia para \u00a0entrevistarse con su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0en el curso de la referida vista p\u00fablica, ninguna de las \u00a0partes aleg\u00f3 \u201ccausal \u00a0de saneamiento del proceso\u201d, \u00a0s\u00f3lo se elev\u00f3 por parte del defensor del procesado \u00a0solicitud de aclaraci\u00f3n sobre la fecha de los hechos y la \u00a0concreci\u00f3n del concurso homog\u00e9neo de conductas \u00a0endilgado, la cual fue atendida por el delegado del ente acusador en \u00a0la medida que le fue posible, en tanto, seg\u00fan destac\u00f3 \u00a0en su momento la presidencia de la audiencia, \u201cla \u00a0falta de concreci\u00f3n de estas fechas se debe a que la v\u00edctima \u00a0es una menor de 2 a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0restantes pretensiones, sostuvo que competen a la fiscal\u00eda \u00a0accionada y a la Defensor\u00eda del Pueblo, aclarando, en todo \u00a0caso, que una vez fue comunicada al despacho la nueva sustituci\u00f3n \u00a0del abogado, inform\u00f3 de esa designaci\u00f3n a la titular de \u00a0la acci\u00f3n penal \u201ca \u00a0efectos que se garantizara (sic) \u00a0el descubrimiento probatorio, situaci\u00f3n que se verificar\u00e1 \u00a0en la audiencia preparatoria fijada para el pr\u00f3ximo 13 de \u00a0marzo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos \u00a0argumentos, concluy\u00f3 que lo pretendido por el accionante es \u00a0evadir los mecanismos jur\u00eddicos con los que cuenta al interior \u00a0del proceso para plantear la controversia aqu\u00ed ventilada, por \u00a0lo que solicita declarar la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional de Santander manifest\u00f3 que, de acuerdo al informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendido por la abogada designada para el acompa\u00f1amiento a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, se observa que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n fue \u201cconforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0explic\u00f3 que los defensores que hacen parte del sistema \u00a0nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica se encuentran vinculados \u00a0mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios y cuentan con \u00a0autonom\u00eda t\u00e9cnica y administrativa para ejercer la \u00a0representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga asegur\u00f3 no haber tenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n alguna al interior del proceso penal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n 680016000160202151069, e inform\u00f3 que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisada la p\u00e1gina web de Consulta de Procesos Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unificada y Consulta de Proceso de la Rama Judicial, advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Bucaramanga el que adelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las audiencias preliminares en la referida causa, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 9 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga declar\u00f3 la improcedencia del amparo al estimar que \u00a0no superaba el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, comoquiera que se trata de una actuaci\u00f3n en curso, el \u00a0actor cuenta con medios de defensa id\u00f3neos para reclamar al \u00a0interior del mismo la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que aqu\u00ed pretende. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no est\u00e1 instituida para crear procedimientos \u00a0paralelos o alternativos a los establecidos por el legislador, de \u00a0manera que las quejas elevadas deber\u00e1n ser planteadas ante el \u00a0juez natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, aun cuando ya se hubiese agotado el acto complejo de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, ello no es \u00f3bice para elevar la \u00a0postulaci\u00f3n de nulidad, de estimarse conveniente, pues, seg\u00fan \u00a0refiri\u00f3, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0decantado que, con posterioridad al referido estadio procesal y hasta \u00a0antes de la sentencia, el juez puede \u201c\u2018decretar \u00a0la medida correctiva extrema, en aquellos casos en que resulte \u00a0imperativo sanear el proceso (\u2026)\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0estim\u00f3 que, contrario a lo manifestado por el actor, en el \u00a0decurso de la actuaci\u00f3n procesal le fueron garantizados sus \u00a0derechos fundamentales, toda vez que ha contado con las oportunidades \u00a0procesales para expresar sus inconformidades respecto del actuar de \u00a0la fiscal\u00eda y, pese a no contar con recursos para contratar un \u00a0abogado de confianza, en todas las etapas estuvo asistido por un \u00a0defensor p\u00fablico, luego \u201c\u2026 \u00a0el \u00a0hecho de que posiblemente no se le asigne un defensor con las \u00a0cualidades por \u00e9l requeridas, no significa que su derecho de \u00a0defensa, debido proceso y acceso a la justicia est\u00e9n \u00a0conculcados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el accionante, quien insiste en la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los \u00a0expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la acci\u00f3n de tutela promovida por LENIN \u00a0ALEXANDER DUR\u00c1N DUR\u00c1N \u00a0contra los Juzgados 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas Ambulante y 8\u00b0 Penal del Circuito, ambos de \u00a0Bucaramanga, la Fiscal\u00eda 3\u00aa CAIVAS de la misma ciudad y \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0supera el requisito de procedibilidad de subsidiariedad que habilite \u00a0su examen de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a ella debe \u00a0haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n en el \u00a0proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la \u00a0protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos \u00a0judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. Como se \u00a0anticip\u00f3, LENIN \u00a0ALEXANDER DUR\u00c1N DUR\u00c1N orienta \u00a0la acci\u00f3n a demostrar que las autoridades judiciales \u00a0accionadas impartieron legalidad a los actos de imputaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n surtidos en su contra al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal No. 68001600016020215106900, \u00a0pese a la omisi\u00f3n de los delegados de la Fiscal\u00eda de \u00a0estructurar correctamente los hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u00a0puntualmente, en concretar la fecha exacta en que presuntamente \u00a0ocurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0sostiene que se ha desconocido su derecho de defensa, por cuanto la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo no ha garantizado un \u201cacompa\u00f1amiento \u00a0permanente\u201d de \u00a0un solo abogado que permita la debida estructuraci\u00f3n de las \u00a0estrategias defensivas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0tampoco estima garantizado su derecho de petici\u00f3n por parte de \u00a0la fiscal\u00eda accionada, dado que no ha atendido sus \u00a0requerimientos concernientes al descubrimiento probatorio, \u00a0particularmente, del video correspondiente \u00a0a la \u201c\u00daNICA \u00a0entrevista \u00a0forense de psicolog\u00eda de fecha 17 de marzo de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Desde ya \u00a0advierte la Sala el acierto del Tribunal a \u00a0quo \u00a0en punto de la insatisfacci\u00f3n del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, porque el accionante no ha empleado de manera \u00a0adecuada los mecanismos de defensa judicial ordinarios con los que ha \u00a0contado al interior del proceso, en tanto, no se evidencia \u00a0postulaci\u00f3n de anulaci\u00f3n alguna por indebida \u00a0estructuraci\u00f3n de hechos jur\u00eddicamente relevantes o por \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0proceso se encuentra en curso, pendiente \u00a0de ser realizada la audiencia preparatoria1 \u00a0de juicio oral, lo que significa que es al interior de la referida \u00a0actuaci\u00f3n donde deben plantearse las inconformidades que por \u00a0este tr\u00e1mite excepcional se proponen, como el descubrimiento \u00a0probatorio incompleto que aduce, dado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se \u00a0revise la actuaci\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0impera \u00a0recordar que la \u00a0sola \u00a0inconformidad con las decisiones de impartir control formal y no \u00a0material a la imputaci\u00f3n y a la acusaci\u00f3n no viabiliza \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional, a quien le est\u00e1 \u00a0vedado interferir en asuntos competencia de los jueces ordinarios, \u00a0salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de una v\u00eda \u00a0de hecho, situaci\u00f3n que no se advierte en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0no se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen acreditados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para su actualizaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos requeridos por la doctrina de la Corte \u00a0Constitucional (Sentencia \u00a0T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. Basten las \u00a0anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reprogramada para el 24 de agosto de 2023, seg\u00fan consta en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de actuaciones del proceso con radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068001600016020215106900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina de consulta web de procesos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7699-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 129824 \u00a0 Acta No. 107 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n promovida por LENIN \u00a0ALEXANDER DUR\u00c1N DUR\u00c1N contra \u00a0el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}