{"id":73437,"date":"2024-03-07T22:26:23","date_gmt":"2024-03-07T22:26:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7449-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:23","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:23","slug":"stp7449-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7449-2023\/","title":{"rendered":"STP7449-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7449-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 129991 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 24 de mayo \u00a0de 2021, el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de C\u00facuta accedi\u00f3 a la solicitud de \u00a0aprehensi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a0179 Especializada de Santa Marta y, en consecuencia, profiri\u00f3 \u00a0la \u00a0orden de captura No. 355 contra \u00a0FREDY CASTILLO CARRILLO, \u00a0por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tras advertir que el procesado se encontraba en Espa\u00f1a, \u00a0mediante oficio de 1\u00b0 de octubre de 2021, la Fiscal\u00eda 179 \u00a0Especializada DECOC de Santa Marta remiti\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0dependencia que, a su vez, con oficio del 7 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0envi\u00f3 la documentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos \u00a0de surtir el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n activa, conforme lo \u00a0disponen los art\u00edculos 512, 513 y 514 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, por oficio \u00a0MJD-OFI22-0038510 DAI-1100 del 15 de octubre siguiente, alleg\u00f3 \u00a0el referido requerimiento a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficina que, \u00a0a trav\u00e9s de escrito I-DIAJI-21-012691 de 19 de octubre de \u00a02021, formul\u00f3 la solicitud de captura y el pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n de FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO ante \u00a0la Embajada de Colombia en Espa\u00f1a, con fundamento en la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita el 23 de \u00a0julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre Colombia y Espa\u00f1a, adoptado en Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Nota Verbal 241\/15.6 de 2 de diciembre de 2021, el \u00a0Ministerio de Asuntos Exteriores &#8211; Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n \u00a0del Reino de Espa\u00f1a-, inform\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 9.3. de la Ley 4\/1985 de 21 de \u00a0marzo, el Consejo de Ministros en reuni\u00f3n del 30 de noviembre \u00a0del citado a\u00f1o, aprob\u00f3 la continuaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0judicial del procedimiento de extradici\u00f3n de CASTILLO \u00a0CARRILLO. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 19 de enero de 2022, el requerido fue detenido por las \u00a0autoridades espa\u00f1olas y el Juez de Instrucci\u00f3n 6\u00b0 \u00a0de Madrid inici\u00f3 procedimiento de extradici\u00f3n 49\/2021 \u00a0en virtud del cual se dispuso su prisi\u00f3n provisional \u00a0incondicional. As\u00ed lo inform\u00f3 el Ministerio de Asuntos \u00a0Exteriores &#8211; Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Nota Verbal 12\/15.6 de 21 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 22 de mayo de 2022, por solicitud de la Fiscal\u00eda 179 \u00a0Especializada de Santa Marta, el Juez 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Riohacha, \u00a0prorrog\u00f3 la orden de captura No. 355 de 2021, proferida por su \u00a0hom\u00f3logo de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 13 de junio de 2022, la Embajada de Colombia en Espa\u00f1a \u00a0present\u00f3 al Ministerio de Asuntos Exteriores \u2013 Uni\u00f3n \u00a0Europea y Cooperaci\u00f3n del Reino de Espa\u00f1a, la pr\u00f3rroga \u00a0de la orden de captura, remitida por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que obrara dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El detenido, \u00a0por conducto de su hija, interpuso acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus contra las Direcciones \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las Fiscal\u00edas \u00a0174 y 179 Especializadas de Santa Marta1, \u00a0al estimar, en esencia, que: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0la \u00a0orden de captura No. 355 no cumple con los requisitos m\u00ednimos \u00a0previstos en el art\u00edculo 512 de la Ley 906 de 2004, no se \u00a0libr\u00f3 con fines de extradici\u00f3n, y la Fiscal\u00eda \u00a0carec\u00eda de competencia para solicitarla, \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0se incumple con el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos suscrita entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia &#8211; \u00a023 de julio de 1982-, \u00a0puesto que, llevaba para el momento m\u00e1s de 11 meses privado de \u00a0la libertad sin que las autoridades judiciales definieran su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0las \u00a0autoridades colombianas no han emitido medida de aseguramiento, \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o sentencia condenatoria en su \u00a0contra, de modo que la captura es ilegal y debe declararse nula. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0mecanismo constitucional fue negado por la Sala Civil Especializada \u00a0en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante providencia del 16 de diciembre de 2022, tras considerar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0La privaci\u00f3n de la libertad de FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO \u00a0se dio en virtud de una orden de captura proferida por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de C\u00facuta en el marco del proceso penal que se sigue \u00a0en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0El procesado fue requerido en extradici\u00f3n por una autoridad \u00a0judicial colombiana, por tanto, es en ese tr\u00e1mite o ante la \u00a0autoridad extranjera a disposici\u00f3n de la cual se encuentra, \u00a0donde debi\u00f3 agotar los mecanismos ordinarios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a013 de enero de 2023, la providencia constitucional de primera \u00a0instancia fue confirmada por un Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien, adem\u00e1s, precis\u00f3 \u00a0que en virtud del art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos vigente entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, basta con la orden de captura \u00a0que solicit\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda 179 Especializada de Santa Marta y aval\u00f3 el \u00a0Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de C\u00facuta para proceder. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, explic\u00f3 que para el caso resultan inaplicables las \u00a0disposiciones que rigen la captura, la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad y la concesi\u00f3n de este derecho en un proceso penal \u00a0ordinario en \u00a0Colombia, en tanto prevalecen los tratados y convenios de extradici\u00f3n \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Y, puntualmente, \u00a0respecto al vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 14 del Convenio de Extradici\u00f3n de Reos alegado \u00a0por el actor, concluy\u00f3 que el lapso de tres (3) meses all\u00ed \u00a0regulado no se incumpli\u00f3, por cuanto el accionante fue \u00a0capturado el 19 de enero de 2022 y la providencia por medio de la \u00a0cual se accedi\u00f3 a la solicitud de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el gobierno colombiano, se profiri\u00f3 el 22 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 2 y 6 de \u00a0enero de 2023, el apoderado del procesado solicit\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la libertad por el vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0y la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0respectivamente, sin obtener pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a023 de enero siguiente, FREDY \u00a0CASTILLO, \u00a0por conducto de su apoderado, solicit\u00f3 su libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos ante el Juzgado 30 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 que, en \u00a0decisi\u00f3n de la fecha, la neg\u00f3 tras considerar que su \u00a0sustento normativo era equivocado. Que al encontrarse su defendido a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades espa\u00f1olas, su situaci\u00f3n \u00a0de restricci\u00f3n del derecho a la libertad deb\u00eda \u00a0definirse all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a017 de abril de la presente anualidad, el Juzgado 39 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 dispuso confirmar la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado judicial del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Nota Verbal 27\/15.6 de fecha 31 de enero de 2023, el \u00a0Ministerio de Asuntos Exteriores \u2013 Uni\u00f3n Europea y \u00a0Cooperaci\u00f3n del Reino Unida remiti\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia la documentaci\u00f3n enviada por \u00a0la representaci\u00f3n procesal de FREDDY \u00a0CASTILLO CARRILLO \u00a0solicitando su libertad, motivo por el cual requirieron \u201crecabar\u201d \u00a0ante las autoridades colombianas el inter\u00e9s en la entrega del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por oficio MJD-OFI23-0003145-GEX-1010 del 2 de febrero de 2023 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 el anterior \u00a0requerimiento a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la \u00a0Fiscal\u00eda para que se transmitiera a la autoridad judicial \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO, \u00a0mediante apoderado, acude ahora a la acci\u00f3n de tutela por \u00a0considerar que las accionadas han incurrido en vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, libertad, presunci\u00f3n de inocencia y \u00a0petici\u00f3n, toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0orden de captura No. 355 solicitada por la Fiscal\u00eda 179 \u00a0Especializada DECOC de Santa Marta \u2013en apoyo permanente de la \u00a0Fiscal\u00eda 174 hom\u00f3loga- y avalada por el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de C\u00facuta, no es v\u00e1lida, por cuanto no fue \u00a0proferida con fines de extradici\u00f3n y no fue solicitada por la \u00a0autoridad judicial competente que, conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a0512 del C.P.P., es el \u00a0\u201cfuncionario \u00a0que conociere del proceso en primera o \u00fanica instancia\u201d \u00a0y no la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La Fiscal\u00eda 179 Especializada de Santa Marta no estaba \u00a0legitimada para solicitar la pr\u00f3rroga de la orden de captura \u00a0ante el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de Riohacha, por no ser la misma autoridad \u00a0judicial que la profiri\u00f3, m\u00e1xime cuando, para ese \u00a0momento, CASTILLO \u00a0CARRILLO \u00a0ya hab\u00eda sido capturado, situaci\u00f3n que conlleva a su \u00a0anulaci\u00f3n por falta de competencia, conforme al art\u00edculo \u00a0456 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La \u00a0orden de captura con fines de comparecencia no es equiparable a un \u00a0\u201cmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o un auto de proceder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Adem\u00e1s, fue capturado de manera irregular sin haberse \u00a0realizado las respectivas audiencias de control de legalidad, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, menos la acusaci\u00f3n. Luego, a su juicio, el \u00a0tr\u00e1mite correcto que debi\u00f3 surtirse fue solicitar la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, declarar la \u00a0contumacia del procesado, en caso de incomparecencia, y elevar la \u00a0pretensi\u00f3n de medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Se \u00a0desconoce el contenido de los art\u00edculos 511 de la Ley 906 de \u00a02004 y 14 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0suscrita entre Colombia y Espa\u00f1a, en tanto pese a haber \u00a0transcurrido m\u00e1s de doce (12) meses desde que fue capturado, \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica no ha sido resuelta, \u00a0desconoci\u00e9ndose la garant\u00eda del plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Las \u00a0decisiones que resolvieron la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus \u00a0adolecen de defectos constitutivos de v\u00edas de hecho que \u00a0trasgreden sus derechos fundamentales, puesto que desconocieron que \u00a0se encontraba privado injustamente de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0El Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de su libertad por el vencimiento de \u00a0los t\u00e9rminos tras considerar que carec\u00eda de \u00a0competencia, sin advertir que s\u00ed se encontraba facultado para \u00a0examinar el Convenio de Extradici\u00f3n suscrito entre Espa\u00f1a \u00a0y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de las \u00a0prerrogativas constitucionales de su representado, se ordene i) \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conceder su libertad \u00a0inmediata, ii) \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda 179 Especializada \u00a0de Santa Marta -en \u00a0apoyo a la Fiscal\u00eda 174 Especializada-, \u00a0desistir del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, iii) \u00a0al \u00a0Juez Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de C\u00facuta decretar la nulidad y cancelar la orden de captura \u00a0que expidi\u00f3 el 24 de mayo de 2022, iv) \u00a0 al \u00a0Juez Primero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas Ambulante \u00a0de Riohacha cancelar la pr\u00f3rroga de la orden de captura, y v) \u00a0a \u00a0los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho \u00a0dejar sin efecto el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y comunicar \u00a0la decisi\u00f3n al Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador del Centro de Servicios del SPA de C\u00facuta efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un recuento procesal de las audiencias realizadas ante los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de su circuito judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interior de la investigaci\u00f3n penal No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000097202050323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguida al gestor del amparo, entre ellas, aquella realizada el 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2021 por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad, en la cual se profiri\u00f3 una orden de captura en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0indic\u00f3 que todas las peticiones y requerimientos realizados \u00a0por FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO, directamente \u00a0o por conducto de su abogado, han sido atendidas a cabalidad, de \u00a0manera que no podr\u00eda atribuirse responsabilidad alguna a la \u00a0dependencia que representa en la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculado del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delegada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 179 Especializada contra las Organizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criminales de Santa Marta solicit\u00f3 declarar la improcedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del amparo y no proceder con su estudio de fondo, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>i. FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Reino de Espa\u00f1a y a\u00fan \u00a0no ha sido puesto a disposici\u00f3n de las autoridades colombianas \u00a0requirentes, debido a que all\u00ed no se ha tomado una decisi\u00f3n \u00a0de fondo sobre el pedido de extradici\u00f3n realizado por este \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ii. La orden de \u00a0captura proferida en su contra por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, \u00a0sigue vigente en virtud de la pr\u00f3rroga de la cual fue objeto, \u00a0y esta se har\u00e1 efectiva una vez sea puesto a disposici\u00f3n \u00a0de las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que, en apoyo \u00a0permanente para la Fiscal\u00eda 174 hom\u00f3loga, elev\u00f3 \u00a0la respectiva solicitud de extradici\u00f3n, pero que es el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad competente para \u00a0atender los asuntos relacionados con el referido tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Las mismas \u00a0argumentaciones elevadas en la demanda de tutela fueron objeto de \u00a0estudio por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, en segunda instancia, \u00a0en el tr\u00e1mite de h\u00e1beas corpus promovido en favor del \u00a0requerido en extradici\u00f3n, oportunidad en la que se resalt\u00f3 \u00a0que las disposiciones concernientes al proceso penal colombiano no le \u00a0resultan aplicables hasta tanto sea entregado por las autoridades \u00a0espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, en efecto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de enero de la presente anualidad, conoci\u00f3 de la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de libertad por el vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004, elevada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, en decisi\u00f3n del 23 del mismo mes y a\u00f1o, la neg\u00f3 \u00a0al estimar que su sustento normativo era equivocado, dado que el \u00a0art\u00edculo 511 del C.P.P. regula la extradici\u00f3n pasiva y \u00a0no la activa, que es la examinada en el presente asunto; luego, a m\u00e1s \u00a0de dicha confusi\u00f3n presentada por el togado petente, al \u00a0encontrarse su defendido a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0espa\u00f1olas, su situaci\u00f3n de restricci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad se rige exclusivamente por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0sostuvo que ha sido respetuoso de los derechos fundamentales del \u00a0promotor del amparo, como quiera que la providencia emitida se \u00a0encuentra ajustada a los criterios legales y constitucionales, por lo \u00a0que solicita su desvinculaci\u00f3n. En contraposici\u00f3n, \u00a0expres\u00f3 que el accionante pretende obtener una decisi\u00f3n \u00a0de libertad que ya fue evaluada por las autoridades judiciales \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El director de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunic\u00f3 que, revisadas sus bases de datos, advierten que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentan con un registro de extradici\u00f3n activa a nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FREDY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTILLO CARRILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0sobre el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de CASTILLO \u00a0CARRILLO, \u00a0asegur\u00f3 que, revisada la documentaci\u00f3n allegada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, encontr\u00f3 acreditados los \u00a0requisitos contenidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, vigente entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u2013suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892 y aprobada mediante la Ley 35 de 1892-, \u00a0pues se contaba con i) \u00a0los \u00a0elementos materiales probatorios que la respaldaban, \u00a0ii) \u00a0el informe de la plena identidad del requerido, iii) \u00a0la orden de captura No. 355 del 24 de mayo de 2021, proferida por el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de C\u00facuta, y \u00a0iv) copia \u00a0aut\u00e9ntica de las normas referentes a las conductas punibles, \u00a0la prescripci\u00f3n penal y los requisitos para proferir orden de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0advertir perfeccionado el expediente, prosigui\u00f3 con el tr\u00e1mite \u00a0subsiguiente tendiente a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0en el marco de sus competencias, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0formalizara el pedido de extradici\u00f3n ante las autoridades del \u00a0Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que dicha cartera ministerial s\u00f3lo act\u00faa como un canal \u00a0de comunicaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0activa que se cuestiona entre la autoridad judicial requirente, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y el Estado requerido, sin contar \u00a0con la posibilidad de tomar decisiones de fondo sobre la actuaci\u00f3n \u00a0penal que motiva la solicitud o en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0que adopte el gobierno extranjero para determinar si accede o no al \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, alega que las autoridades judiciales y administrativas \u00a0que han intervenido en el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO \u00a0han actuado con la mayor celeridad y diligencia posible en la \u00a0revisi\u00f3n, traslado y presentaci\u00f3n de la referida \u00a0solicitud, por lo que, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite por carecer de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambulante de C\u00facuta inform\u00f3 que el 24 de mayo de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelant\u00f3 audiencia preliminar al interior de la causa penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionada y profiri\u00f3 orden de captura en contra del gestor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el 4 de enero de 2023, su apoderado judicial elev\u00f3 solicitud \u00a0de \u201cincidente \u00a0de nulidad\u201d \u00a0de la referida orden de captura, ante lo cual se le indic\u00f3 que \u00a0dicha petici\u00f3n no ser\u00eda atendida por cuanto deb\u00eda \u00a0ventilarse en audiencia y, en esa medida, deb\u00eda radicar la \u00a0correspondiente postulaci\u00f3n en la Oficina \u00a0Administrativa del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, solicit\u00f3 se excluya de cualquier \u00a0responsabilidad al despacho que regenta, dado que no ha lesionado las \u00a0prerrogativas constitucionales invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El secretario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil remiti\u00f3 el enlace contentivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del expediente de h\u00e1beas corpus tramitado bajo la radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054001222100020220004601. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculadas dieron respuesta de forma extempor\u00e1nea, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal que sus manifestaciones no fueron valoradas por el a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, conviene rese\u00f1ar dos de ellas que resultan de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia para la resoluci\u00f3n del caso: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, mediante oficio DIAJI No. 0077 del 11 de enero de 2023, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la petici\u00f3n \u00a0de anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el apoderado judicial de CASTILLO \u00a0CARRILLO, \u00a0la cual fue remitida el 13 del mismo mes y a\u00f1o, por \u00a0competencia, a la Fiscal\u00eda 179 Especializada adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 11 de \u00a0enero de 2023, se recibi\u00f3 solicitud de libertad elevada por el \u00a0requerido, la cual fue resuelta mediante oficio DAI 20231700001911 \u00a0del 16 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0explicar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n activa con el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0s\u00f3lo resulta procedente al haberse agotado todos los \u00a0mecanismos previstos al interior del referido procedimiento para \u00a0intentar la defensa de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en lo que tiene \u00a0que ver con su participaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, expuso que s\u00f3lo se encarga de \u201cimpartir \u00a0el tr\u00e1mite pertinente entre los Fiscales de Conocimiento y el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d, \u00a0de tal manera que, al margen de sus competencias, ha respetado el \u00a0debido proceso del gestor del amparo, por lo que solicita negar las \u00a0pretensiones elevadas en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0director de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, respecto de la petici\u00f3n de anulaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n elevada por el apoderado \u00a0judicial del requerido el 6 de enero de 2023, manifest\u00f3 que \u00a0fue radicada bajo el No. 456896-PP, resuelta mediante oficio DIAJI \u00a0No. 0076 de 11 de enero siguiente, y notificada al peticionario, ese \u00a0mismo d\u00eda, a trav\u00e9s del Centro Integral de Tr\u00e1mites \u00a0al Ciudadano &#8211; CIAC. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en la referida misiva le fue precisado al solicitante que la \u00a0competencia de dicha cartera ministerial en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n activa se circunscribe a servir de canal \u00a0diplom\u00e1tico entre el Estado requerido, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, y la autoridad judicial requirente y, por \u00a0ende, carece de la facultad legal para \u201crealizar \u00a0la actuaci\u00f3n solicitada\u201d. En \u00a0consecuencia, dispuso remitirla a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 8 de febrero de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 el amparo el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0pretensiones elevadas contra la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, las Fiscal\u00edas 179 y 174 \u00a0Especializadas de Santa Marta, y los Juzgados 1\u00b0 Penales \u00a0Municipales de Control de Garant\u00edas Ambulantes de C\u00facuta \u00a0y Riohacha, declar\u00f3 su improcedencia debido a la existencia de \u00a0un tr\u00e1mite de extradici\u00f3n en curso, el cual, a su \u00a0juicio, resulta ser el escenario id\u00f3neo para discutir las \u00a0tem\u00e1ticas planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al reclamo dirigido contra el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Ministerio de Relaciones Exteriores por no haber emitido \u00a0pronunciamiento alguno sobre sus solicitudes de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos y anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, respectivamente, explic\u00f3 que no resulta \u00a0viable atribuirles la vulneraci\u00f3n de derechos acusada, por \u00a0cuanto, el accionante no alleg\u00f3 prueba alguna que diera cuenta \u00a0que los pedimentos que aduce fueron efectivamente elevados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que concierne a los defectos denunciados en las decisiones que \u00a0resolvieron la acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas corpus, \u00a0examin\u00f3 el contenido del prove\u00eddo proferido el 13 de \u00a0enero pasado por la hom\u00f3loga Sala Civil, por ser el que \u00a0defini\u00f3 el debate planteado. Concluy\u00f3 que la referida \u00a0Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 el asunto de conformidad con las \u00a0disposiciones y criterios interpretativos que le eran aplicables, de \u00a0manera que no incurri\u00f3 en vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales del promotor. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0la parte accionante, quien insiste en la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares \u00a0a los expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, la \u00a0Sala a \u00a0quo, i) no \u00a0examin\u00f3 de fondo el problema jur\u00eddico planteado \u00a0relacionado con el cumplimiento de los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 512 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, 8 y 14 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita entre \u00a0Colombia y Espa\u00f1a, para realizar en debida forma la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, y ii) \u00a0no \u00a0valor\u00f3 en su integridad las pruebas aportadas con la demanda, \u00a0dado que all\u00ed se acredit\u00f3 la radicaci\u00f3n de las \u00a0peticiones de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos y de \u00a0anulaci\u00f3n del referido tr\u00e1mite elevadas, \u00a0respectivamente, ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha tambi\u00e9n \u00a0que no se hubiese pronunciado sobre la solicitud de nulidad de la \u00a0orden de captura No. 355 de 2023 elevada mediante correo electr\u00f3nico \u00a0ante el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, puesto que, dicha \u00a0autoridad judicial, mediante misiva del 6 de enero pasado, precis\u00f3 \u00a0que tal solicitud deb\u00eda elevarse en audiencia preliminar y \u00a0procedi\u00f3 de manera equivocada a remitirla al Centro de \u00a0Servicios Judiciales, correspondiendo por reparto la solicitud de \u00a0audiencia innominada al Juzgado 2\u00b0 hom\u00f3logo de C\u00facuta, \u00a0quien, en diligencia del 7 de febrero de 2023 rehus\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto por competencia territorial y dispuso se \u00a0devoluci\u00f3n al Juzgado de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que el \u00a0a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 las diferencias de una orden de captura con fines \u00a0de comparecencia, una orden de aprehensi\u00f3n para cumplir medida \u00a0de aseguramiento y \u201cun \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o un auto de proceder\u201d, \u00a0como lo exige el art\u00edculo 8\u00b0 del convenio de extradici\u00f3n \u00a0y la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, la cual hace distinci\u00f3n \u00a0entre \u201cuna \u00a0orden de busca y captura a la solicitud extradicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones \u00a0expuestas que, a su juicio, le permiten concluir que en la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada confluye una \u201cmotivaci\u00f3n \u00a0defectuosa\u201d \u00a0por inobservar el contenido de los art\u00edculos 512 del C.P.P., 8 \u00a0y 14 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, y por no \u00a0valorar adecuadamente el acervo probatorio, lo que le impidi\u00f3 \u00a0desarrollar \u201cuna \u00a0estructura l\u00f3gica de la decisi\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En otro orden, \u00a0sostiene que la Sala a \u00a0quo \u00a0no valor\u00f3 en debida forma la decisi\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus cuestionada, pues solo se allan\u00f3 a \u201ctranscribir\u201d \u00a0apartes de la misma, sin elevar mayores argumentaciones tendientes a \u00a0avalar su legalidad. Destaca que con ello no se atiende la finalidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, la cual, entre otras, es \u201cpara \u00a0revisar el fallo y no para decir que est\u00e1 de acuerdo con \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adem\u00e1s \u00a0de solicitar la revocatoria de la sentencia de primera instancia, \u00a0requiri\u00f3 la vinculaci\u00f3n posterior del Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de C\u00facuta y creaci\u00f3n de \u201cuna \u00a0comisi\u00f3n experta en derecho procesal penal Espa\u00f1ol a \u00a0fin de que mediante peritaje se determine que significa mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n y auto de proceder y cuales son las diferencias \u00a0entre estos y una orden de captura\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo\u202fnormado \u00a0en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los art\u00edculos \u00a044 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra\u202fel \u00a0fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte \u00a0establecer: (i) si la decisi\u00f3n proferida por un Magistrado de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas corpus con radicado No. \u00a054001222100020220004601, \u00a0vulnera los derechos fundamentales de FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO, por \u00a0presentar defectos constitutivos de v\u00edas de hecho, que \u00a0demostrar\u00eda que la privaci\u00f3n de su libertad y su \u00a0prolongaci\u00f3n han sido ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela es procedente para examinar la validez \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada en sustento de la solicitud \u00a0formal de extradici\u00f3n activa presentada autoridades \u00a0colombianas contra el accionante y, como consecuencia de ello, anular \u00a0el referido tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Si hay lugar a predicar una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n invocado contra la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las \u00a0solicitudes de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos y \u00a0anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n elevadas el \u00a02 y 6 de enero pasado, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y lo reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de h\u00e1beas corpus \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de amparo se dirige contra providencias judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se acredite la legitimaci\u00f3n en la causa, ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se acredite que el mismo es producto de una situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraude-2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n proferida con ocasi\u00f3n del control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado3\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados y la discusi\u00f3n haya sido planteada dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (SU215 de 2022, \u00a0C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio de la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte el cumplimiento de los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, toda vez que, (i) la cuesti\u00f3n que se discute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta de relevancia constitucional por cuanto se alega la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad y debido proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) el accionante agot\u00f3 todos los medios de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial que ten\u00eda a su alcance para cuestionar la legalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n, y (iii) el mecanismo de amparo se present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de un t\u00e9rmino razonable y proporcionado -30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2023-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contado desde el momento en que se emiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que culmin\u00f3 el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corpus -13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero del mismo a\u00f1o-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a los requisitos espec\u00edficos, pese a no haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciados de manera puntual por el gestor del amparo, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que se orientan a demostrar que la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1beas corpus emitida el 13 de enero de 2023 por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia presenta defecto de orden sustantivo, en perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales, por cuanto los motivos de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no consultan los contenidos normativos de los art\u00edculo 512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906, 8 y 14 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Reos, suscrita entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia el 23 de 1892 \u2013en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante la convenio de extradici\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, dichos preceptos establecen que para elevar \u00a0v\u00e1lidamente un pedimento formal de extradici\u00f3n de un \u00a0nacional colombiano, debe: i) \u00a0estar \u00a0precedida de un mandamiento de prisi\u00f3n o un auto de proceder, \u00a0que no es equiparable a una orden de captura con fines de \u00a0comparecencia, y ii) \u00a0ser \u00a0solicitada por el \u201cfuncionario \u00a0que conociere del proceso en primera o \u00fanica instancia\u201d \u00a0y \u00a0no por la fiscal\u00eda, presupuesto que no evidencia concretados \u00a0en la solicitud de extradici\u00f3n que elev\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0179 Seccional de Santa Marta, por los conductos diplom\u00e1ticos, \u00a0contra CASTILLO \u00a0CARRILLO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examen de la providencia cuestionada, se advierte que raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le asiste a la Sala a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluir su razonabilidad y legalidad, dado que, en efecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra ajustada a la normatividad y jurisprudencia aplicable al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n, conforme pasa a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exponerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0Luego de efectuar un recuento procesal sobre las actuaciones que \u00a0rodearon la solicitud de extradici\u00f3n, expuso que contra el \u00a0accionante cursa una investigaci\u00f3n penal por los delitos de \u00a0concierto para delinquir y homicidio agravado, situaci\u00f3n que \u00a0motiv\u00f3 a que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de su delegada 179 de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra Organizaciones Criminales, solicitara orden de captura en su \u00a0contra, pedimento avalado por un Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tras establecerse que el investigado no se encontraba en el pa\u00eds, \u00a0sino en territorio espa\u00f1ol, la fiscal\u00eda encargada hizo \u00a0lo pertinente para que, mediante la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0las carteras ministeriales encargadas elevaran su pedimento formal de \u00a0extradici\u00f3n y la correspondiente solicitud de captura ante las \u00a0autoridades espa\u00f1olas, las cuales, en atenci\u00f3n a este \u00a0requerimiento, iniciaron el respectivo tr\u00e1mite e hicieron \u00a0efectiva su detenci\u00f3n el 19 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese orden, sostuvo que entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a se encuentra vigente la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892 y su Protocolo modificatorio, adoptado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999, de suerte tal que es la preceptiva llamada a regular \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en su art\u00edculo 8\u00b0 establece que la demanda de \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y deber\u00e1 ser sustentada en los siguientes \u00a0documentos: \u201c(\u2026) \u00a02. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se \u00a0requerir\u00e1 copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o \u00a0auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0expuesto, estim\u00f3 suficiente la orden de captura proferida por \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta contra FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO \u00a0para la acreditaci\u00f3n del requisito previsto ut \u00a0supra, \u00a0en tanto all\u00ed, a m\u00e1s del \u201cmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder\u201d se \u00a0admite la presentaci\u00f3n de \u201ccualquier \u00a0otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto\u201d que \u00a0precise los hechos denunciados y las disposiciones que le sean \u00a0aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la validez de la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n qued\u00f3 en evidencia con la \u00a0materializaci\u00f3n de la captura en Espa\u00f1a el 19 de enero \u00a0de 2022, en tanto que las autoridades espa\u00f1olas accedieron a \u00a0tal proceder al \u201cestablecer \u00a0que estaban reunidos los requisitos exigidos en los convenios o \u00a0tratados de extradici\u00f3n vigentes entre Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a para hacerla efectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con \u00a0el prove\u00eddo del 20 de enero siguiente, mediante el cual, el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n 6 de Madrid dispuso la prisi\u00f3n \u00a0provisional del ciudadano CASTILLO \u00a0CARRILLO. \u00a0Decisi\u00f3n confirmada por la Sala Penal, Secci\u00f3n Primera, \u00a0de la Audiencia Nacional de Madrid, en providencia del 23 de febrero \u00a0de 2022, al desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en \u00a0su contra, bajo la consideraci\u00f3n de que dicha medida se \u00a0encuentra contemplada en el art\u00edculo 8.3. del convenio de \u00a0extradici\u00f3n y \u201c\u2018se \u00a0dirige exclusivamente a evitar la fuga del sometido a extradici\u00f3n \u00a0(\u2026) y se decreta sobre quien no est\u00e1 dispuesto a \u00a0comparecer ante los Tribunales que le reclaman, sean o no de su \u00a0nacionalidad, y para ello ha huido de dicho territorio o se niega a \u00a0regresar a \u00e9l\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>v. Sobre \u00a0el cuestionamiento relacionado con la vulneraci\u00f3n al debido \u00a0proceso por no haber sido puesto a disposici\u00f3n de un Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas para efectos de llevar a cabo la \u00a0respectiva audiencia de control de legalidad, insisti\u00f3 en que \u00a0en el marco de un tr\u00e1mite de extradici\u00f3n resultan \u00a0inaplicables las normas que lo regulan lo concerniente a la captura, \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad y la concesi\u00f3n de este \u00a0derecho en un proceso penal ordinario, en tanto prevalecen las \u00a0disposiciones previstas en los tratados y convenios vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, trajo a colaci\u00f3n otro pronunciamiento de esta \u00a0Sala en el que se puntualiz\u00f3 que cuando \u201c(\u2026) \u00a0la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene lugar con ocasi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, las normas que regulan la \u00a0captura y la privaci\u00f3n de la libertad, as\u00ed como las que \u00a0establecen los motivos que dan lugar a la libertad, no son las que \u00a0operan en el curso de un proceso penal ordinario (art\u00edculos \u00a0298 y 317 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004); en tales \u00a0casos se aplican los lineamientos previstos en la normatividad \u00a0especifica que regula este tipo de tr\u00e1mites, en particular el \u00a0tratado internacional que regule la materia y, en su defecto, la \u00a0ley\u2026\u201d \u00a0y que, en casos \u201cen \u00a0los que existe un tratado que regula la materia, el precepto legal se \u00a0aplica de manera subsidiaria al instrumento internacional, \u00a0de suerte que \u00a0este \u00faltimo es el que prevalece.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, s\u00f3lo hasta tanto el requerido en extradici\u00f3n \u00a0sea entregado a las autoridades colombianas y arribe al pa\u00eds, \u00a0ser\u00e1 gestionado el proceso penal respectivo seg\u00fan la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>vi. En \u00a0torno al presunto vencimiento del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad previsto en el art\u00edculo 145 \u00a0de la convenci\u00f3n de extradici\u00f3n, argument\u00f3 que \u00a0el procesado fue capturado por las autoridades espa\u00f1olas el 19 \u00a0de enero de 2022, y la providencia mediante la cual estas accedieron \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el gobierno \u00a0colombiano fue proferida el 22 de marzo de ese mismo a\u00f1o, \u00a0luego de que se verificara la presentaci\u00f3n de los documentos \u00a0exigidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>vii. \u00a0Por lo expuesto, concluy\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional \u00a0liberatoria promovida no ten\u00eda vocaci\u00f3n de prosperidad, \u00a0destacando que cuando existe un tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0en curso, \u201cla \u00a0acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus no puede utilizarse para sustituir los \u00a0procedimientos administrativos y judiciales all\u00ed previstos, \u00a0dentro de los cuales se encuentran las peticiones de libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala no evidencia que la autoridad judicial accionada haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrido en los defectos atribuidos por el accionante, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto motiv\u00f3 adecuadamente la decisi\u00f3n, plasm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones por las cuales no hab\u00eda lugar a acceder a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad pretendida y, adem\u00e1s, soport\u00f3 la providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionada en la informaci\u00f3n recaudada en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional y en la normatividad aplicable al asunto debatido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que concluy\u00f3 con acierto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de entrega en cuesti\u00f3n s\u00f3lo son \u00a0aplicables las normas contenidas en la Convenci\u00f3n de Reos, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el \u00a023 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n entre Colombia y Espa\u00f1a, adoptado en \u00a0Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo \u00a08\u00b0, dentro de la documentaci\u00f3n para sustentar la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, exige \u201c[c]uando \u00a0se \u00a0refiera a un individuo acusado o perseguido, \u00a0se requerir\u00e1 copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquier \u00a0otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto \u00a0y precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n \u00a0que les sea aplicable.\u201d (Negrillas \u00a0propias) \u00a0<\/p>\n<p>De lo destacado, \u00a0se advierte que, contrario a lo sostenido por el actor, raz\u00f3n \u00a0le asiste a la Sala cuestionada al equiparar la orden de captura \u00a0proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, con el \u00a0mandato exigido \u00a0en la Convenci\u00f3n de Reos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, \u00a0se orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n con fines de comparecencia, \u00a0con indicaci\u00f3n puntual de los hechos que la motivan y copia \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones relativas a las conductas \u00a0punibles que le son aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como lo precis\u00f3 la Sala Penal, Secci\u00f3n Primera, de la \u00a0Audiencia Nacional de Madrid, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el abogado del requerido contra la decisi\u00f3n de \u00a0disponer su prisi\u00f3n provisional adoptada en primer grado por \u00a0el Juez de Instrucci\u00f3n 6\u00ba de la citada ciudad, su \u00a0detenci\u00f3n procede v\u00e1lidamente, en tanto el mandamiento \u00a0de captura, conforme lo dispone el art\u00edculo 8.3 del convenio \u00a0de extradici\u00f3n, \u201cse \u00a0decreta sobre quien no est\u00e1 dispuesto a comparecer ante los \u00a0Tribunales que le reclaman, sean o no de su nacionalidad, y para ello \u00a0ha huido de dicho territorio o se niega a regresar a \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, huelga \u00a0precisar que en la actualidad FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO \u00a0se encuentra privado de la libertad por virtud del mandato de prisi\u00f3n \u00a0provisional proferido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n 6\u00b0 de \u00a0Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0acert\u00f3 la Sala convocada respecto del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 14 del instrumento \u00a0internacional en comento con el que contaban las autoridades \u00a0colombianas, a partir de la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0requerido, para aportar la documentaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 ib\u00eddem, \u00a0pues estos fueron aportados junto con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0\u2013elevada \u00a0formalmente el 19 \u00a0de octubre de 2021-, \u00a0lo cual fue verificado por las autoridades espa\u00f1olas al \u00a0momento de proceder con su captura -19 \u00a0de enero de 2022- \u00a0y dar apertura al procedimiento de entrega 49\/2021. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0resulte viable concluir que lo que pretende ahora el accionante, es \u00a0utilizar el amparo como instancia adicional con el \u00e1nimo de \u00a0imponer su postura personal sobre la plasmada en las instancias \u00a0ordinarias, lo cual se contrapone al \u00a0principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica), que impide al juez \u00a0de tutela inmiscuirse en sentencias como la controvertida, s\u00f3lo \u00a0porque el actor no la comparte, o tiene una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dicho pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala descarta los defectos constitutivos de v\u00edas \u00a0de hecho que el accionante atribuye a la decisi\u00f3n cuestionada, \u00a0porque, como se anticip\u00f3, est\u00e1 soportada en el material \u00a0probatorio y la normatividad aplicable a la tem\u00e1tica debatida \u00a0y, adem\u00e1s, explica las razones por las cuales no hab\u00eda \u00a0lugar a acceder a la libertad pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela para anular el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante en su demanda discute la ausencia de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la validez de la documentaci\u00f3n remitida en sustento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido formal de extradici\u00f3n, en tanto, insiste, no cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las connotaciones exigidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, en esencia, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la orden de captura con fines de comparecencia no es equiparable al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder y la solicitud se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elev\u00f3 por una autoridad que no era la competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0pretendido por el accionante, sin embargo, desborda la \u00f3rbita \u00a0de competencia del juez constitucional, en tanto corresponde al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, en la etapa inicial del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, examinar si la documentaci\u00f3n que \u00a0soporta la solicitud de extradici\u00f3n activa elevada por parte \u00a0de \u201cuna \u00a0autoridad judicial (Fiscal o Juez)\u201d \u00a0-seg\u00fan \u00a0precis\u00f3 el director de asuntos internacionales de dicha \u00a0cartera ministerial- \u00a0cumple las formalidades establecidas en el tratado internacional o, \u00a0en su defecto, en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se desprende de la lectura del art\u00edculo 513 \u00eddem, \u00a0que \u00a0a su tenor reza: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0513. EXAMEN DE LA DOCUMENTACI\u00d3N.\u00a0El \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia examinar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, y si advirtiere que faltan en ella \u00a0algunos documentos importantes, la devolver\u00e1 al funcionario \u00a0judicial con una nota en que se indiquen los nuevos elementos de \u00a0juicio que deban allegarse al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, tras examinar la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013actuando \u00a0como vocera de la Fiscal\u00eda 179 Especializada de Santa Marta-, \u00a0\u201cencontr\u00f3 \u00a0acreditado los requisitos del tratado aplicable al caso\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juez de Instrucci\u00f3n 6\u00b0 de Madrid, luego de \u00a0verificar los requisitos m\u00ednimos contenidos en el convenio de \u00a0extradici\u00f3n, dio inicio al procedimiento de extradici\u00f3n \u00a049\/2021, \u00a0al interior del cual dispuso su reclusi\u00f3n provisional \u00a0incondicional. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con \u00a0lo expuesto, no compete a la Sala, en su condici\u00f3n de juez de \u00a0tutela, entrar a determinar la idoneidad de los documentos remitidos \u00a0en sustento del pedido formal de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo considerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el momento permite, adem\u00e1s, advertir que le asiste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a la Sala a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al concluir la insatisfacci\u00f3n del presupuesto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad, en tanto, no existe discusi\u00f3n de que hay un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n en curso ante las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales espa\u00f1olas, al interior del cual debe peticionarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo aqu\u00ed pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento que, \u00a0al parecer, comparte el accionante, pues pese a acudir al presente \u00a0mecanismo de amparo, de lo actuado qued\u00f3 evidenciada su \u00a0participaci\u00f3n activa ante las autoridades judiciales espa\u00f1olas \u00a0a cuya disposici\u00f3n se encuentra actualmente, al punto que \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 20 de enero de 2021, \u00a0mediante la cual el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n 6 de Madrid dispuso su aprehensi\u00f3n \u00a0provisional incondicional. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0conforme inform\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 \u00a0Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n del Reino Unido mediante \u00a0Nota Verbal 27\/15.6 de fecha 31 de enero de 2023, elev\u00f3 \u00a0pedimento liberatorio ante las autoridades judiciales espa\u00f1olas, \u00a0lo que motiv\u00f3 que requieran, por conducto de la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, \u201crecabar \u00a0ante las autoridades de Colombia el inter\u00e9s en la entrega del \u00a0se\u00f1or Castillo Carrillo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0deviene la improcedencia del amparo, pues \u00a0no puede el juez constitucional reemplazar al juez natural \u00a0permitiendo, por esta v\u00eda excepcional, abordar tem\u00e1ticas \u00a0propias del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El promotor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo asegura que el 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 6 de enero de 2023 solicit\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores la libertad por el vencimiento de los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente, sin obtener pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona que la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0inadvirti\u00f3 por completo los elementos de juicio aportados para \u00a0acreditar tal afirmaci\u00f3n, pues en la decisi\u00f3n censurada \u00a0concluy\u00f3: \u201cesta \u00a0Corporaci\u00f3n aprecia que no es viable atribuirle a las \u00a0autoridades encausadas una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados, toda vez que el accionante no alleg\u00f3 \u00a0prueba que les hubiera solicitado lo que en esta v\u00eda aduce\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular, raz\u00f3n le asiste al accionante, por cuanto, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, de las im\u00e1genes aportadas junto con la demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo se evidencia que: i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de enero pasado elev\u00f3 petici\u00f3n de nulidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n ante el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores a las direcciones electr\u00f3nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contactenos@cancilleria.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y judicial@cancilleria.gov.co7, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud liberatoria ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al buz\u00f3n electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0francisco.barbosadelgado@fiscalia.gov.co8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, las \u00a0autoridades administrativa y judicial implicadas ratificaron lo \u00a0afirmado por el actor en sus traslados, no obstante, sus respuestas \u00a0no fueron valoradas por el a \u00a0quo \u00a0por haber sido allegadas con posterioridad al t\u00e9rmino \u00a0concedido para el efecto, empero nada obsta para que su contenido sea \u00a0valorado en esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En torno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedimento de anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n informa que fue radicado bajo el No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0456896-PP ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante oficio DIAJI No. 0077 del 11 de enero de 2023, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslad\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda. Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue notificada al actor a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del Centro Integral de Tr\u00e1mites al Ciudadano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; CIAC, el 11 de enero del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0dependencia, a su vez, la remiti\u00f3, por competencia, el 13 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o a la a \u00a0la Fiscal\u00eda 179 Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Fiscal\u00eda Especializada guard\u00f3 silencio \u00a0sobre este particular, lo que permite concluir a la Sala, bajo el \u00a0amparo de la presunci\u00f3n de veracidad que cobija los hechos \u00a0contenidos en la demanda, que el pedimento de nulidad del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n elevado por la parte accionante desde el pasado \u00a06 de enero no ha sido resuelto, lo que impone amparar su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala revocar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n \u00a0impugnada y, en su lugar, amparar\u00e1 el derecho de petici\u00f3n \u00a0de FREDY \u00a0CASTILLO CARRILLO. \u00a0Por tanto, ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 179 Especializada \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales de Santa Marta que, dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, ofrezca una respuesta clara y congruente a la \u00a0solicitud de nulidad del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que le \u00a0fue allegada el 13 de enero de la presente anualidad. Asegur\u00e1ndose, \u00a0adem\u00e1s, de su efectiva notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que ya hab\u00eda sido resuelta mediante oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020231700001911 del 16 de enero de 2023. No obstante, nada indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre su notificaci\u00f3n y del examen de los anexos aportados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junto con su respuesta tampoco se advierte materializada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que tambi\u00e9n deber\u00e1 la Sala acceder al amparo \u00a0al derecho de petici\u00f3n respecto de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, le ordenar\u00e1 que, de \u00a0no haberlo hecho a\u00fan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda con \u00a0la comunicaci\u00f3n efectiva del oficio \u00a0DAI 20231700001911 del 16 de enero de 2023, mediante el cual dio \u00a0respuesta al pedimento liberatorio del gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, respecto de las peticiones \u201cespeciales\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el escrito de impugnaci\u00f3n relacionadas con i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la vinculaci\u00f3n posterior del Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n de una \u201ccomisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experta en derecho procesal penal Espa\u00f1ol a fin de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante peritaje se determine que significa mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y auto de proceder y cuales son las diferencias entre estos y una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden de captura\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe indicarse que resultan improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto, los \u00a0hechos rese\u00f1ados en la impugnaci\u00f3n que rodearon la \u00a0audiencia innominada llevada a cabo el 7 de febrero de 2023 ante el \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de C\u00facuta, constituyen nuevos argumentos no \u00a0valorados por el a \u00a0quo \u00a0y, por ende, tampoco conocidos por la parte pasiva de esta acci\u00f3n, \u00a0de manera que valorarlos en esta instancia conllevar\u00eda a una \u00a0evidente vulneraci\u00f3n a sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0solicitud \u201cpericial\u201d \u00a0encaminada \u00a0a crear una comisi\u00f3n experta en derecho procesal espa\u00f1ol \u00a0a fin de justificar su argumentaci\u00f3n, escapa de la \u00f3rbita \u00a0jurisdiccional del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las anteriores consideraciones se revocar\u00e1 parcialmente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado, para amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de FREDY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTILLO CARRILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179 Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra Organizaciones Criminales de Santa Marta y la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, conforme a las previsiones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 179 Especializada adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales de \u00a0Santa Marta que, dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, ofrezca una respuesta clara y congruente a la \u00a0solicitud de nulidad del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que le \u00a0fue allegada el 13 de enero de la presente anualidad. Asegur\u00e1ndose, \u00a0adem\u00e1s, de su efectiva notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que, de \u00a0no haberlo hecho a\u00fan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda con \u00a0la comunicaci\u00f3n efectiva del oficio \u00a0DAI 20231700001911 del 16 de enero de 2023, mediante el cual dio \u00a0respuesta al pedimento liberatorio del gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Confirmar \u00a0en lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en apoyo de la primera. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00fanica excepci\u00f3n a esta regla tiene que ver con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: Sentencia SU-074 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AHP4260-2016, 5 de julio de 2016, rad. 48403. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSi dentro del plazo de tres meses, contados desde el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que el condenado o acusado hubiere sido asegurado y puesto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n del Agente diplom\u00e1tico o consular, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren presentado los documentos expresados en el art. 8\u00ba y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficientes para proceder a la entrega del delincuente, se pondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este en libertad, y s\u00f3lo en virtud de prueba fehaciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 volver a ser detenido por el mismo motivo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extracto tomado del informe de vinculaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 14 de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 33, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7449-2023 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 129991 \u00a0 Acta No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0 De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}