{"id":73434,"date":"2024-03-07T22:26:23","date_gmt":"2024-03-07T22:26:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7363-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:23","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:23","slug":"stp7363-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp7363-2023\/","title":{"rendered":"STP7363-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7363-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. \u00a0130621 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta. No. 109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0MANUEL \u00a0JOS\u00c9 NIETO GALINDO Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Guamo1 \u00a0(Tolima), \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9 y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Tolima, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0vida, igualdad y trabajo en condiciones seguras, dignas y justas; \u00a0presuntamente vulnerados debido a la \u00abirregular\u00bb \u00a0construcci\u00f3n del Palacio de Justicia del mencionado municipio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fueron vinculadas la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial (nivel \u00a0nacional), \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00c1rea Administrativa de \u00a0Ibagu\u00e9, el \u00a0Constructor Consorcio Campe\u00f3n Mundial, la empresa de la \u00a0energ\u00eda CELSIA y la Administradora de Riesgos Laborales ARL \u00a0POSITIVA. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0MANUEL \u00a0JOS\u00c9 NIETO GALINDO, en calidad de Juez \u00a0Promiscuo Municipal del Guamo, \u00a0en su demanda de tutela expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El traslado de los juzgados a aquella locaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0el 27, 28 y 29 de octubre de 2021; \u00aby \u00a0desde entonces hemos padecido un verdadero calvario, con el agravante \u00a0que las cosas o anomal\u00edas son cada d\u00eda peor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0\u00c9l mismo, dada la ubicaci\u00f3n de su oficina en el \u00a0edificio en cuesti\u00f3n, inform\u00f3 a la Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 y a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Tolima, que en el Palacio \u00a0de Justicia Municipal de Guamo, \u00a0se evidencian las siguientes irregularidades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00abEl \u00a0servicio de energ\u00eda era deficiente (\u2026) los equipos de \u00a0c\u00f3mputo no funcionaban, no arrancaba (\u2026) raz\u00f3n \u00a0por la que nos dijeron que tan s\u00f3lo se pod\u00eda encender \u00a0un computador por juzgado (\u2026) los equipos de aire \u00a0acondicionado tampoco funcionaban, lo que convirti\u00f3 a las \u00a0oficinas en unos verdaderos hornos (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las bombas que suministran el agua al edificio est\u00e1n ubicadas \u00a0en el primer piso, y como tambi\u00e9n son el\u00e9ctricas, \u00a0tampoco funcionaban, lo que \u00abobligaba \u00a0a todo el personal del edificio a ir a los establecimientos de \u00a0comercio aleda\u00f1os a pedir prestados los ba\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En el primer piso del edificio se instal\u00f3 una planta el\u00e9ctrica \u00a0\u00abpero \u00a0curiosamente no funcion\u00f3 ni nunca ha funcionado, ni siquiera \u00a0mitig\u00f3 la emergencia. Con los primeros aguaceros se empezaron \u00a0a inundar las oficinas, la del suscrito fue la primera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Hace \u00abaproximadamente \u00a0veinte (20) d\u00edas, se realiz\u00f3 nuevamente una visita por \u00a0parte del Dr., Edwin Ria\u00f1o Cort\u00e9s &#8211; Director Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9 &#8211; al Palacio \u00a0Judicial de esta ciudad, quien ven\u00eda acompa\u00f1ado de una \u00a0comitiva, le expusimos o reiteramos todos los problemas, entre ellos, \u00a0el relacionado con la planta el\u00e9ctrica, manifest\u00e1ndonos \u00a0que el problema era que esta la hab\u00edan entregado sin un \u00a0elemento o aparato, pero que la rama judicial lo iba a comprar, y \u00a0que, adem\u00e1s, se hab\u00eda contratado a unas personas o \u00a0empresa para que le hicieran mantenimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El servicio de energ\u00eda en el Guamo \u00abes \u00a0muy deficiente, motivo por el que es muy dif\u00edcil trabajar, \u00a0porque no se pueden realizar las audiencias o se interrumpen, se \u00a0pierde parte de la informaci\u00f3n almacenada en los computadores, \u00a0no funcionan los equipos de aire acondicionado, no funcionan las \u00a0bombas que suministran el agua, etc.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las salas de audiencias tienen micr\u00f3fonos, c\u00e1maras y \u00a0pantallas \u00abque \u00a0no funcionan, una de ellas no tiene atril, situaci\u00f3n que se ha \u00a0reportado a la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, hicieron un mantenimiento, pero poco \u00a0tiempo despu\u00e9s la situaci\u00f3n sigui\u00f3 igual o peor \u00a0(\u2026) hace aproximadamente quince d\u00edas las salas de \u00a0audiencias del primer piso se inundaron, el agua entraba o ca\u00eda \u00a0de la parte superior, cosa que no se explica, si el edificio es de \u00a0tres pisos, algunos equipos se mojaron totalmente, varias l\u00e1minas \u00a0del cielo raso se desprendieron y otras est\u00e1n a punto de \u00a0caerse.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Existe un subterr\u00e1neo en el que est\u00e1n las motobombas \u00a0que se deben utilizar en caso de incendio, pero este cuarto se inund\u00f3 \u00a0por varios d\u00edas, lo que hace suponer o presumir que en caso de \u00a0emergencia no van a funcionar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0aquel contexto, MANUEL \u00a0JOS\u00c9 NIETO GALINDO, Juez Promiscuo Municipal del Guamo, \u00a0pretende el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales a la vida y trabajo en condiciones seguras \u00a0y dignas; pues, el Palacio \u00a0de Justicia Municipal de ese municipio, donde se ubica su oficina, \u00a0presenta las graves y serias fallas antes descritas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0ordene a las instituciones accionadas realizar todos los trabajos y\/o \u00a0arreglos que requieran las instalaciones f\u00edsicas del Palacio \u00a0De Justicia Del Guamo \u2013 Tolima, para poder desarrollar nuestro \u00a0trabajo en condiciones seguras, dignas y justas y de esta forma \u00a0amparar nuestro derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ser necesario, se compulsen copias a las autoridades pertinentes para \u00a0que se investiguen las anomal\u00edas que se informaron en este \u00a0escrito de tutela\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 19 de mayo de 2023, esta Sala de Tutelas luego de \u00a0requerir al accionante para que aclarara algunos aspectos de la \u00a0demanda de tutela, la avoc\u00f3 y dio traslado a las accionadas y \u00a0vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado por \u00a0Secretar\u00eda el pasado 24 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luego, como consecuencia de algunas respuestas recibidas, mediante \u00a0autos del 26 y 30 de mayo se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del \u00a0constructor, Consorcio Campe\u00f3n Mundial, la empresa de energ\u00eda \u00a0CELSIA y la Administradora de Riesgos ARL POSITIVA. Dichos autos \u00a0fueron \u00a0notificados en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los accionados y los vinculados expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El abogado de la Divisi\u00f3n de Procesos de Asistencia Legal de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura (Nivel \u00a0Central), \u00a0explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las obras de infraestructura, con las cuales se atiende el \u00a0requerimiento de planta f\u00edsica para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de justicia en todo el pa\u00eds, se ejecutan desde el \u00a0Nivel Central. En concreto, para el presente asunto, el Grupo de \u00a0Proyectos Especiales adelant\u00f3 la construcci\u00f3n del \u00a0edificio donde funciona la sede judicial del Guamo (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Culminadas las obras, se hizo la entrega \u00a0de dicha edificaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, para su debida administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y adecuaci\u00f3n de los respectivos despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, a partir de la entrega del inmueble a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional Ibagu\u00e9, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0nivel nacional no tiene competencia en la atenci\u00f3n de las \u00a0solicitudes efectuadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Los requerimientos respecto a situaciones netamente estructurales y \u00a0de funcionamiento de las acometidas y dem\u00e1s carga de obra que \u00a0fue contratada por el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0corresponde atenderlas al constructor \u00a0\u201cConsorcio Campe\u00f3n Mundial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Frente \u00a0a las eventuales reclamaciones conocidas como pos-venta, es decir, \u00a0aquellas que atienden a la construcci\u00f3n, ya le fueron \u00a0remitidas al contratista, quien debe acreditar el cumplimiento de las \u00a0especificaciones de la obra encargada. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las obras y\/o labores para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0necesarios para el uso del inmueble o infraestructura, desde el \u00a0momento de la entrega suscrita el 20 de mayo de 2019, son \u00a0responsabilidad y competencia de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0En consecuencia, corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0proveer para la soluci\u00f3n de los inconvenientes de uso y \u00a0funcionamiento de la sede judicial del Guamo. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0estos documentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Acta de entrega No. 065 de 20 de mayo de 2019 (acredita \u00a0que la sede judicial del Guamo Tolima se entreg\u00f3 formalmente a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 para su debida administraci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Actas de entrega de cada uno de los pisos de dicha sede judicial \u00a0(prueba \u00a0que al momento de suscribir dichas actas, se suscribieron sin ning\u00fan \u00a0reparo por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Correo electr\u00f3nico remitido por la Unidad de Proyectos \u00a0Especiales de Infraestructura, donde se solicita al contratista \u00a0constructor \u00a0que rinda un informe respecto de los tr\u00e1mites que \u00a0ha adelantado de cara a los requerimientos pos-venta que les han \u00a0trasladado. No obstante, aqu\u00e9l no alcanz\u00f3 a \u00a0responderlos, pues se encuentra recopilando la informaci\u00f3n \u00a0necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0La Dra. Clara Maritza Caballero Herrera, Magistrada (E) del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Tolima, para atender la vinculaci\u00f3n \u00a0a la presente acci\u00f3n de tutela indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no tuvo injerencia \u00a0en la planeaci\u00f3n y construcci\u00f3n del Palacio de Justicia \u00a0del Guamo, toda vez que la obra fue manejada en todas sus etapas \u00a0desde el Nivel Central, por intermedio de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, Unidad de \u00a0Infraestructura F\u00edsica y Grupo de Proyectos Especiales de \u00a0Infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 ejerce el ordenamiento del gasto para el cumplimiento \u00a0de las obligaciones y le corresponde garantizar el bienestar, la \u00a0salud ocupacional y seguridad en el trabajo a los servidores \u00a0judiciales, a trav\u00e9s del \u00e1rea financiera, como dispone \u00a0el art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996 y el art\u00edculo \u00a0tercero del Acuerdo No. 6203 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Como \u00f3rgano administrativo, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Tolima ha intervenido y tiene conocimiento de la \u00a0situaci\u00f3n que se presenta en el Palacio de Justicia del Guamo; \u00a0en atenci\u00f3n a las quejas y preocupaciones manifestadas por los \u00a0empleados y funcionarios que all\u00ed laboran; hizo visitas a las \u00a0instalaciones de los juzgados en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Ibagu\u00e9, por ser la \u00a0instancia competente; y tomaron atenta nota de la situaci\u00f3n \u00a0acaecida e informaron al nivel central; esto es, al \u00a0Presidente del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora Ejecutiva de la \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagu\u00e9 \u00a0hace seguimiento en los comit\u00e9s coordinaci\u00f3n seccional \u00a0respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Como consecuencia de la visita realizada el 26 de septiembre de 2022, \u00a0a las instalaciones del Palacio de Justicia del Guamo, por la \u00a0Presidente de la \u00e9poca del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Tolima y el doctor Edwin Ria\u00f1o Cort\u00e9s, Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0remitieron el oficio DESAJIBO22-961 del 3 de octubre de 2022 al \u00a0Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y la Directora \u00a0Nacional Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, con el fin de \u00a0rendirle un informe t\u00e9cnico de las afectaciones f\u00edsicas \u00a0presentadas en la edificaci\u00f3n del Palacio de Justicia del \u00a0Guamo. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Concluy\u00f3 en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no es la instancia \u00a0competente para administrar los bienes y recursos destinados para el \u00a0funcionamiento de la Rama Judicial en los distritos de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima carece de \u00a0competencia para ordenar, asignar, solicitar y pagar emolumentos para \u00a0hacer mantenimiento o reparaciones en las sedes judiciales. Ello es \u00a0una facultad exclusiva de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ha hecho presencia, \u00a0mediante visitas t\u00e9cnicas e inform\u00f3 a la Presidencia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura para que como \u00f3rgano de \u00a0gobierno adopte las medidas destinadas a mitigar las afectaciones que \u00a0se presentan en las instalaciones del Palacio de Justicia del Guamo. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima inform\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial (Unidad \u00a0de Infraestructura F\u00edsica y Grupo de Proyectos Especiales de \u00a0Infraestructura), \u00a0sobre esta situaci\u00f3n, pues se trata de una obra que fue \u00a0contratada, manejada y supervisada directamente desde el Nivel \u00a0Central. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0El Dr. EDWIN RIA\u00d1O CORT\u00c9S, Direcctor Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Ibagu\u00e9, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La apertura del Palacio de Justicia data el 1\u00b0 de noviembre de \u00a02021; y las afectaciones \u00a0que han sido informadas por los servidores judiciales que all\u00ed \u00a0laboran, \u00abcorresponden \u00a0a falencias y defectos en la ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0construcci\u00f3n y a los equipos instalados en la edificaci\u00f3n \u00a0que no han sido entregados formalmente a la Seccional con una prueba \u00a0de funcionamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0sobre tales inconvenientes a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial (Nivel Central), a trav\u00e9s de \u00a0los oficios DESAJIBO22-961 de 3 de octubre de 2022 y DESAJIBO23-814 \u00a0de 9 de mayo de 2023, para que se tomaran las acciones y correctivos \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que el contrato para la construcci\u00f3n \u00a0del Palacio de Justicia del Guamo, y el contrato de interventor\u00eda, \u00a0fueron celebrados por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial (Nivel Central). \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Por tratarse de un proyecto especial de infraestructura, el contrato, \u00a0en la \u00abactualidad \u00a0se encuentra amparado por p\u00f3lizas vigentes de cumplimiento y \u00a0garant\u00edas de estabilidad de la obra, calidad y correcto \u00a0funcionamiento de los bienes suministrados, raz\u00f3n por la cual, \u00a0el deber de exigir al contratista las obras de reparaci\u00f3n \u00a0recae \u00fanicamente en el interventor y en el supervisor del \u00a0contrato delegado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva, como entidad \u00a0contratante de la obra, ya que como le ha sido informado, se trata de \u00a0afectaciones producto de la ejecuci\u00f3n del contrato.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0No \u00a0ignora que algunas deficiencias realmente corresponden a servicios \u00a0b\u00e1sicos y vitales para los servidores judiciales y dem\u00e1s \u00a0personal que labora en el edificio, o acude a las oficinas. Debido a \u00a0ello, \u00abha \u00a0efectuado las intervenciones que son del \u00e1mbito de su \u00a0competencia y que garantizan que pueda prestarse el servicio p\u00fablico \u00a0de administraci\u00f3n de justicia y el desarrollo de las labores \u00a0de los servidores en un ambiente f\u00edsico saludable, tales como, \u00a0la reparaci\u00f3n de la motobomba de agua y el mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de los aires acondicionados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Ibagu\u00e9, \u00a0no \u00a0tiene posibilidad de lograr la soluci\u00f3n de las deficiencias a \u00a0que alude la demanda de tutela; pues, \u00abcorresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n ejecutiva, a trav\u00e9s del supervisor \u00a0delegado y la interventor\u00eda, requerir a la firma contratista \u00a0la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad \u00a0Estatal, de conformidad a lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1474 de 2011 y en las obligaciones \u00a0generales del contratista establecidas en el N\u00b0 065 de 2019, para \u00a0que efect\u00fae las reparaciones necesarias al Palacio de Justicia \u00a0de El Guamo y de no acceder a realizarlas, iniciar el proceso \u00a0descrito en el art\u00edculo 86 de la mencionada Ley, con el \u00a0llamamiento en garant\u00eda de la aseguradora.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Celsia Colombia S.A. E.S.P., Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, expuso que tiene por objeto la distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y que, \u00a0ante \u00a0el traslado del escrito de tutela, el 26 de mayo de 2023, realiz\u00f3 \u00a0verificaci\u00f3n t\u00e9cnica al predio en el que se encuentra \u00a0el Palacio de Justicia Municipal del Guamo y evidenci\u00f3 que el \u00a0equipamiento que corresponde a la Cielsa no presenta problema alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0que \u00ablas \u00a0fases est\u00e1n en perfecto estado, el trasformador se encuentra \u00a0en \u00f3ptimas condiciones de operaci\u00f3n el cual es de \u00a0propiedad del cliente y de uso exclusivo del predio, las tensiones \u00a0bajas se encuentran normales sin novedad alguna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, destac\u00f3, \u00aben \u00a0la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica realizada el d\u00eda 26 de \u00a0mayo de 2023 se observa humedad en las oficinas como qued\u00f3 \u00a0registrado en el acta\u2026las instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0internas tienen humedad y varios tomacorrientes no se encuentran en \u00a0uso por un corto que se present\u00f3 \u2026 \u00a0(\u2026) los problemas de conexiones, inundaciones y dem\u00e1s \u00a0afectan las instalaciones el\u00e9ctricas internas del predio y no \u00a0tienen relaci\u00f3n con la infraestructura el\u00e9ctrica de la \u00a0compa\u00f1\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0La \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros Positiva, explic\u00f3 que es \u00a0la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial a nivel \u00a0nacional; su objeto principal est\u00e1 enmarcado en el \u00a0aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales \u00a0que se deriven por causa o con ocasi\u00f3n de las tareas \u00a0funcionales de los servidores afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0prestan servicios de asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo; \u00absin \u00a0que eso implique que deban asumir las obligaciones propias de los \u00a0empleadores para con sus trabajadores, tales como la vigilancia de la \u00a0seguridad y salud de sus trabajadores, suministrar los elementos \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de la actividad laboral \u00a0contratada, definir divulgar dirigir y hacer cumplir al interior de \u00a0la empresa la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo, \u00a0implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de \u00a0las actividades y la protecci\u00f3n integral de los trabajadores, \u00a0durante el tiempo que perdure la relaci\u00f3n laboral.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir, afirm\u00f3, la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros Positiva \u00a0no tiene injerencia para resolver los problemas que motivaron la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Asonal \u00a0Judicial Tolima expuso que los jueces y empleados de la Rama Judicial \u00a0que laboran en el Palacio de Justicia del Guamo Tolima enfrentan una \u00a0problem\u00e1tica por los da\u00f1os estructurales \u00ablos \u00a0cuales afectan el suministro constante de agua y energ\u00eda hasta \u00a0el punto de tener que salir dichos funcionarios a pedir prestados los \u00a0ba\u00f1os en las cercan\u00edas de su lugar de trabajo ya que \u00a0muy regularmente no hay agua para descargar las bater\u00edas \u00a0sanitarias, siendo insuficiente una motobomba peque\u00f1a y de \u00a0baja capacidad que tiene la misi\u00f3n de bombear agua a todas las \u00a0cisternas de los ba\u00f1os de los tres pisos; de igual manera \u00a0emergen las fallas permanentes en relaci\u00f3n con los aires \u00a0acondicionados de la misma edificaci\u00f3n teniendo que soportar \u00a0los compa\u00f1eros temperaturas a la sombra entre 40\u00b0 y m\u00e1s; \u00a0no siendo ello solo; las goteras e inundaciones generadas por las \u00a0filtraciones de agua que cada vez que llueve da\u00f1an los equipos \u00a0electr\u00f3nicos, generan aver\u00edas en las estanter\u00edas \u00a0y cielos rasos, da\u00f1os parciales y totales en expedientes \u00a0activos en las c\u00e9lulas judiciales y archivos; adem\u00e1s de \u00a0las humedades permanentes de todo el edificio, que generan moho que \u00a0constituyen riesgo para la salud de quienes ah\u00ed laboran y \u00a0acuden.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que deben realizarse \u00ablas \u00a0gestiones propias de sus funciones ante quien tenga que hacerlo, \u00a0realicen las reclamaciones del caso ante los competentes para ello y \u00a0brinden las soluciones de fondo para que esta problem\u00e1tica de \u00a0la familia judicial del Guamo Tolima pueda superarse y de esta manera \u00a0salvaguardarse la dignidad de los servidores judiciales y puedan \u00a0ejercer su actividad en un entorno apropiado de sus menesteres.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0adjunt\u00f3 varios videos de la problem\u00e1tica que presenta \u00a0la edificaci\u00f3n, en donde se evidencian entre otras \u00a0situaciones, salas de audiencias inundadas, techos a punto de \u00a0colapsar, y algunas oficinas con filtraciones de agua. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio2. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 \u00a0y 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0formulada por el Dr. MANUEL JOS\u00c9 \u00a0NIETO GALINDO, Juez Promiscuo Municipal \u00a0del Guamo, por estar dirigida contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0-Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial-, -Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Tolima- y Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Ibagu\u00e9 (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el presente asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar si el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en sus diversas dependencias de \u00a0administraci\u00f3n \u00a0judicial, ha vulnerado derechos fundamentales del Juez Promiscuo \u00a0Municipal del Guamo (Tolima), \u00a0a quien le asign\u00f3 una oficina par que ah\u00ed desempe\u00f1e \u00a0sus rol laboral, ubicada en un edificio que actualmente registra \u00a0defectos estructurales, servicios p\u00fablicos deficientes y otros \u00a0problemas de variada \u00edndole; al punto de comprometer el \u00a0trabajo en condiciones dignas, del mencionado servidor judicial; y, \u00a0de contera a otros funcionarios y servidores judiciales que tienen su \u00a0locaci\u00f3n laboral en la misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El trabajo en condiciones dignas es un \u00a0derecho fundamental. La Corte Constitucional ha sido reiterativa en \u00a0indicar que \u00abtoda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, en la Sentencia \u00a0C-593 del 20 de agosto de 2014, dicha Corporaci\u00f3n expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el trabajo es un principio fundante del Estado Social de Derecho. Es \u00a0por ello que desde las primeras decisiones de la Corte Constitucional \u00a0se ha considerado que \u201cCuando el Constituyente de 1991 decidi\u00f3 \u00a0garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo \u00a0e hizo del trabajo requisito indispensable del Estado, quiso \u00a0significar con ello que la materia laboral, en sus diversas \u00a0manifestaciones, no puede estar ausente en la construcci\u00f3n de \u00a0la nueva legalidad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Del \u00a0caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de este tr\u00e1mite constitucional se verific\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, Grupo de Proyectos Especiales de \u00a0Infraestructura (Nivel \u00a0Central), \u00a0suscribi\u00f3 el contrato de obra No. 065 de mayo 20 de 2019, con \u00a0el Consorcio Campe\u00f3n Mundial, cuyo objeto consist\u00eda en \u00a0\u00abrealizar \u00a0obras de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la sede para los \u00a0despachos judiciales del Guamo \u2013 Tolima.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El 19 de octubre de 2021, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013Grupo \u00a0de Proyectos Especiales de Infraestructura- entreg\u00f3 el \u00a0edificio construido a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Ibagu\u00e9 \u2013 \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Mediante oficio DESAJIBO22-961 del 3 de octubre de 2022, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial Ibagu\u00e9, rindi\u00f3 \u00a0un \u00abInforme \u00a0t\u00e9cnico\u00bb al \u00a0Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, relativo a las \u00a0\u00abafectaciones \u00a0f\u00edsicas presentadas en la Edificaci\u00f3n del Palacio de \u00a0Justicia del Guamo \u2013 Tolima\u00bb, \u00a0reportadas \u00abpor \u00a0los (as) Jueces (zas) y empleados (as) que laboran en dichas \u00a0instalaciones.\u00bb \u00a0Anex\u00f3 \u00a0registros fotogr\u00e1ficos que permiten observar la mayor\u00eda \u00a0de las las eventualidades reportadas. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial \u00a0Ibagu\u00e9, con \u00a0oficio DESAJIBO23-814 del 9 de mayo de 2023, \u00a0elabor\u00f3 un \u00abSegundo \u00a0Informe t\u00e9cnico\u00bb enviado \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0(Nivel \u00a0Nacional), \u00a0para advertir sobre las \u00abafectaciones \u00a0f\u00edsicas que presenta la edificaci\u00f3n del Palacio de \u00a0Justicia del Guamo \u2013 Tolima\u00bb, \u00a0que son reportadas constantemente por \u00ablos \u00a0funcionarios(as) y empleados(a)s que laboran en esa sede judicial.\u00bb \u00a0Adjunt\u00f3 \u00a0fotograf\u00edas \u00a0de cada una de las contingencias que han motivado las quejas de los \u00a0empleados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Celsia \u00a0Colombia S.A. E.S.P., Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, dio cuenta que el 26 \u00a0de mayo de 2023, al realizar inspecci\u00f3n t\u00e9cnica al \u00a0Palacio de Justicia Municipal del Guamo, evidenci\u00f3 \u00abhumedad \u00a0en las oficinas como qued\u00f3 registrado en el acta, \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas internas que no son de \u00a0responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda sino del constructor del \u00a0inmueble y del \u00a0cliente (\u2026) los problemas de conexiones, inundaciones y dem\u00e1s \u00a0afectan las instalaciones el\u00e9ctricas internas del predio y no \u00a0tienen relaci\u00f3n con la infraestructura el\u00e9ctrica de la \u00a0compa\u00f1\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0encuentra que las instalaciones el\u00e9ctricas internas tienen \u00a0humedad y varios tomacorrientes no se encuentran en uso por un corto \u00a0que se present\u00f3, estos hallazgos se observan en las \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas del cliente y no en la \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica de la compa\u00f1\u00eda (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0(Nivel \u00a0Central), \u00a0al intervenir por traslado de la presente demanda de tutela, concluy\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00ablas reclamaciones o situaciones que dice el accionante le \u00a0terminan afectando sus derechos, corresponden a los servicios con los \u00a0que debe contar la Sede Judicial, que se escapan de la competencia de \u00a0esta Entidad, pues la Administraci\u00f3n de dicha infraestructura, \u00a0desde el momento de la entrega de la misma, le corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por su parte, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial Ibagu\u00e9, en \u00a0su intervenci\u00f3n frente a la demanda de tutela, en s\u00edntesis, \u00a0manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0\u00abno \u00a0es ajena a que algunas deficiencias corresponden a servicios b\u00e1sicos \u00a0y vitales para los servidores judiciales y dem\u00e1s personal que \u00a0labora y visita el edificio, por tal raz\u00f3n, ha efectuado las \u00a0intervenciones que son del \u00e1mbito de su competencia y que \u00a0garantizan que pueda prestarse el servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el desarrollo de las labores de \u00a0los servidores en un ambiente f\u00edsico saludable, tales como, la \u00a0reparaci\u00f3n de la motobomba de agua y el mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de los aires acondicionados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0\u00abno \u00a0le es posible a esta Direcci\u00f3n Seccional dar soluci\u00f3n a \u00a0la deficiencias informadas por el accionante en su escrito de tutela \u00a0pues, se reitera, corresponde a la Direcci\u00f3n ejecutiva, a \u00a0trav\u00e9s del supervisor delegado y la interventor\u00eda, \u00a0requerir a la firma contratista la calidad de los bienes y servicios \u00a0adquiridos por la Entidad Estatal, de conformidad a lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 84 de la Ley 1474 de 2011 y \u00a0en las obligaciones generales del contratista establecidas en el N\u00b0 \u00a0065 de 2019, para que efect\u00fae las reparaciones necesarias al \u00a0Palacio de Justicia de El Guamo y de no acceder a realizarlas, \u00a0iniciar el proceso descrito en el art\u00edculo 86 de la mencionada \u00a0Ley, con el llamamiento en garant\u00eda de la aseguradora.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La Administradora de Riesgos Profesionales ARL Positiva, explic\u00f3 \u00a0que es \u00a0la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial a nivel \u00a0nacional; No obstante, no manifest\u00f3 estar enterada de las \u00a0situaciones que puso de presente el accionante en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El anterior recuento permite a la Sala evidenciar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela por incumplimiento del requisito \u00a0de subsidiariedad \u00a0propiamente \u00a0tal, por estos motivos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0A trav\u00e9s de solicitudes y peticiones, el accionante ya activ\u00f3 \u00a0los procedimientos administrativos tendientes a que se solucionen los \u00a0problemas locativos; los cu\u00e1les a\u00fan se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite ante las autoridades competentes y en v\u00eda de \u00a0implementaci\u00f3n para la b\u00fasqueda de los correctivos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El interesado no ha acudido formalmente ante la Administradora de \u00a0Riesgos Profesionales ARL Positiva, a quien como funci\u00f3n \u00a0primordial le corresponde \u00abidentificar \u00a0y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el \u00a0fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura (Nivel \u00a0Central), s\u00ed \u00a0est\u00e1 adelantando actividades orientadas a atender los reclamos \u00a0hechos por la Direcci\u00f3n Seccional de Ibagu\u00e9, pues \u00a0indic\u00f3 que requiri\u00f3 al \u00a0Constructor Consorcio Campe\u00f3n Mundial, frente \u00a0a las eventuales reclamaciones conocidas como pos-venta; quien debe \u00a0acreditar el cumplimiento de las especificaciones de la obra \u00a0encargada. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, MANUEL JOS\u00c9 NIETO GALINDO no demostr\u00f3 un \u00a0perjuicio irremediable, por cuanto, se limit\u00f3 relacionar una \u00a0serie de da\u00f1os, pero no indic\u00f3 c\u00f3mo aquellas \u00a0situaciones lo han afectado concretamente \u00e9l y\/o a quienes \u00a0laboran en ese lugar, m\u00e1xime, cuando frente a esa situaci\u00f3n \u00a0no ha intervenido la ARL, a quien corresponde analizar los riesgos en \u00a0los lugares de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0La presente acci\u00f3n de tutela tampoco tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad como mecanismo \u00a0transitorio \u00a0debido a que MANUEL JOS\u00c9 NIETO GALINDO no acredit\u00f3 un \u00a0perjuicio irremediable, pues se abstuvo de realizar un ejercicio de \u00a0correlaci\u00f3n directa entre las deficiencias de su lugar de \u00a0trabajo con su estado de salud f\u00edsica o mental y sus \u00a0condiciones particulares. En vez de ello, se limit\u00f3 a \u00a0relacionar una serie de da\u00f1os lo cativos, sin indicar c\u00f3mo \u00a0aquellas situaciones lo han afectado a \u00e9l y\/o a quienes \u00a0laboran en ese lugar, m\u00e1xime cuando sobre estado de cosas no \u00a0se ha enterado a la ARL Positiva, a quien, como se indic\u00f3, le \u00a0corresponde controlar los riesgos en los lugares de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Debe precisar la Sala, que de ninguna manera est\u00e1 indicando \u00a0que corresponde a la ARL Positiva atender los requerimientos \u00a0expuestos por el accionante en la demanda de tutela. Lo que se indica \u00a0es que el Juez interesado cuenta con la posibilidad de acudir ante \u00a0dicha entidad y solicitarle que intervenga en el sentido de evaluar \u00a0las condiciones en que los trabajadores del Palacio \u00a0de Justicia Municipal del Guamo (Tolima) \u00a0se \u00a0encuentran laborando; y, si fuere el caso, efect\u00fae las \u00a0recomendaciones a que haya lugar, o adopte las medidas que pudieren \u00a0dimanar de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0As\u00ed las cosas, en el presente asunto, se \u00a0puede concluir que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple \u00a0porque el accionante ya activ\u00f3 las v\u00edas administrativas \u00a0adecuadas para lograr las soluciones esperadas; podr\u00eda \u00a0solicitarla intervenci\u00f3n de la \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales ARL Positiva; y cuenta \u00a0con la posibilidad de solicitar las diferentes modalidades de \u00a0teletrabajo (Ley \u00a01221 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n oficial del Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), el nombre correcto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mencionado municipio es GUAMO. Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/igac.gov.co\/es\/catastro-multiproposito\/consulta-por-municipio  \">https:\/\/igac.gov.co\/es\/catastro-multiproposito\/consulta-por-municipio  <\/a><\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7363-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. \u00a0130621 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta. No. 109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0MANUEL \u00a0JOS\u00c9 NIETO GALINDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}