{"id":73423,"date":"2024-03-07T22:26:22","date_gmt":"2024-03-07T22:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6668-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:22","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:22","slug":"stp6668-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6668-2023\/","title":{"rendered":"STP6668-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230117900 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131388 \u00a0<\/p>\n<p>STP6668-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0120) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Mayra \u00a0Alejandra S\u00e1nchez Ocampo contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta lesi\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la accionante considera que el Tribunal ha incurrido \u00a0en mora al resolver el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra \u00a0el fallo emitido el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, en el proceso n.o \u00a011001312000220140001601, en el cual no se declar\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de dominio de Luis \u00a0Eduardo S\u00e1nchez Ocampo \u00a0[q.e.p.d.], padre de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>II.II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 14 de abril de 2004, la Fiscal\u00eda 34 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional para la Extinci\u00f3n de Dominio y contra el Lavado de \u00a0Activos, decret\u00f3 el inicio de la extinci\u00f3n de dominio \u00a0contra los bienes de Luis \u00a0Eduardo S\u00e1nchez Jaramillo \u00a0y otros, por lo que decret\u00f3 el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de varios bienes que figuraban a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La etapa de juzgamiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, bajo \u00a0el radicado 11001312000220140001601. Esa causa fue reasignada al \u00a0Juzgado Primero hom\u00f3logo, despacho que mediante sentencia del \u00a030 de noviembre de 2015 no decret\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0dominio con relaci\u00f3n a unos bienes de los afectados, entre los \u00a0que se hayan los predios de \u00a0Luis Eduardo S\u00e1nchez Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Esa decisi\u00f3n fue apelada por algunos afectados y el 3 de \u00a0febrero de 2016 la causa le correspondi\u00f3 a la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad, \u00a0autoridad que el 7 de febrero de esa anualidad admiti\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el grado jurisdiccional de consulta, \u00a0donde se encuentra en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Mayra \u00a0Alejandra S\u00e1nchez Ocampo en \u00a0calidad de hija de Luis \u00a0Eduardo S\u00e1nchez Jaramillo \u00a0[q.e.p.d] acudi\u00f3 a la tutela, en raz\u00f3n a que; \u201cllevan \u00a0cerca de 19 a\u00f1os con los bienes afectados\u201d sin que se \u00a0adopte una decisi\u00f3n de fondo. Refiri\u00f3 que no desconoce \u00a0la alta carga laboral de la Corporaci\u00f3n demandada; no \u00a0obstante, la mora del accionado vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0Pidi\u00f3 que se ordene a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1, que emita sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue admitida, orden\u00e1ndose vincular \u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal de Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1; \u00a0quienes se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0La magistrada ponente refiri\u00f3 que el 26 de mayo de 2023 \u00a0registr\u00f3 el proyecto que resuelve el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en la causa objetada y lo puso a consideraci\u00f3n de los otros \u00a0dos magistrados que integran la Sala en esa misma fecha para su \u00a0estudio, sin que aquel haya regresado. Expuso que se trata de un \u00a0proceso complejo, voluminoso y donde fueron investigados 128 bienes y \u00a0existe pluralidad de afectados. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.- \u00a0Manifest\u00f3 que luego de haber consultado el listado de control \u00a0de procesos en Sala, conoci\u00f3 que el asunto est\u00e1 en \u00a0estudio en el despacho de la tercera firma, motivo por el cual le \u00a0corri\u00f3 traslado del asunto. Aport\u00f3 copia del acta de \u00a0registro aludida. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0El magistrado integrante de la sala de decisi\u00f3n de la ponente, \u00a0refiri\u00f3 que el 26 de mayo de este a\u00f1o se registr\u00f3 \u00a0proyecto y el 2 de junio recibi\u00f3 el asunto para revisi\u00f3n, \u00a0actividad que desarrolla en la actualidad. Resalt\u00f3 que el \u00a0asunto es complejo y que la mora no le es imputable a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>6.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, respecto de la cual \u00a0ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0\u00bfLa Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en mora en resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto contra la sentencia \u00a0del 30 de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, en el que, entre otros, no \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio con relaci\u00f3n a \u00a0unos bienes de \u00a0Luis Eduardo S\u00e1nchez Jaramillo, \u00a0padre de Mayra \u00a0Alejandra S\u00e1nchez Ocampo \u00a0en el radicado 11001312000220140001601 y que le fue asignado el 3 de \u00a0febrero de 2016? \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Para resolver este problema, primero, se har\u00e1 un recuento \u00a0jurisprudencial sobre la mora judicial y, luego, se analizar\u00e1 \u00a0el posible quebranto a las garant\u00edas invocadas por la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la mora judicial y su an\u00e1lisis en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Entre \u00a0las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos \u00a0que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 \u00a0existe consenso en se\u00f1alar que los procedimientos de car\u00e1cter \u00a0judicial deben tener un l\u00edmite temporal razonable para su \u00a0desarrollo y culminaci\u00f3n. Por consiguiente, los tr\u00e1mites \u00a0judiciales no pueden tener una duraci\u00f3n indefinida ni se \u00a0pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una \u00a0reacci\u00f3n tard\u00eda por parte de los organismos judiciales \u00a0implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los \u00a0derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la \u00a0definici\u00f3n de sus problem\u00e1ticas al poder judicial.\u00a0Por \u00a0eso, el paso injustificado del tiempo en la gesti\u00f3n de las \u00a0causas judiciales hace que la justicia, en \u00faltimas, no sea \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0As\u00ed, la necesidad de que las causas judiciales avancen en \u00a0debida forma y dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley \u00a0implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales \u00a0como el debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y \u00a0funciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0La Corte Constitucional ha determinado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en los procedimientos y se est\u00e9 ante la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Metodol\u00f3gicamente, la demora o dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto \u00a0de \u00abplazo \u00a0razonable\u00bb. \u00a0Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los \u00a0instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 \u00a0ha precisado la existencia de unos est\u00e1ndares para evaluar \u00a0cada situaci\u00f3n. En concreto, se ha definido la necesidad de \u00a0ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta \u00a0procesal de los intervinientes, la gesti\u00f3n de las autoridades \u00a0judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideraci\u00f3n de \u00a0la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los \u00a0derechos de los sujetos procesales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos \u00a0fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede per \u00a0se el \u00a0derecho al debido proceso ni implica la configuraci\u00f3n de una \u00a0mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los \u00a0elementos se\u00f1alados, que la tardanza en resolver el asunto \u00a0carece de una justificaci\u00f3n constitucionalmente admisible.\u202f\u00a0\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En este asunto, la actora se queja de la posible mora en la cual ha \u00a0incurrido la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en resolver el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra el fallo \u00a0del \u00a030 de noviembre de 2015, emitido por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Descongesti\u00f3n de esta capital, en el que, entre otros, no \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio con relaci\u00f3n a \u00a0unos bienes de \u00a0Luis Eduardo S\u00e1nchez Jaramillo [q.e.p.d], \u00a0padre de Mayra \u00a0Alejandra S\u00e1nchez Ocampo \u00a0en el radicado 11001312000220140001601. \u00a0<\/p>\n<p>16.- De acuerdo a \u00a0la informaci\u00f3n aportada a esta actuaci\u00f3n, se conoce que \u00a0el recurso vertical fue asignado a la colegiatura accionada el 3 \u00a0de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En orden, el \u00a0asunto ha estado a cargo de la demandada por 7 a\u00f1os y 4 meses, \u00a0aproximadamente, es decir, que el plazo objetivo que el accionado \u00a0ten\u00eda para tramitar el recurso est\u00e1 vencido. \u00a0V\u00e9ase que el citado lapso plazo supera el t\u00e9rmino \u00a0fijado en el art\u00edculo 71 de la Ley 1708 de 2014 para definir \u00a0la apelaci\u00f3n (10 \u00a0d\u00edas para que el ponente presente el proyecto y 10 d\u00edas \u00a0para que la Sala estudie y decida)3. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ahora \u00a0bien, en el transcurso de esta acci\u00f3n, la magistrada ponente a \u00a0cargo del asunto censurado expuso que analiz\u00f3 el recuro \u00a0vertical, elabor\u00f3 el proyecto correspondiente y el 26 de mayo \u00a0de esta anualidad, lo puso a consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la sala, tr\u00e1mite que se adelanta en la \u00a0actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Igualmente, de acuerdo con la informaci\u00f3n recibida durante \u00a0este tr\u00e1mite, se conoce que el asunto ya fue estudiado por la \u00a0segunda integrante de la sala de decisi\u00f3n y el 2 de junio el \u00a0proyecto pas\u00f3 el tercer magistrado. A su turno, aquel inform\u00f3 \u00a0que est\u00e1 haciendo el proceso de revisi\u00f3n, el cual es \u00a0dispendioso toda vez que son m\u00faltiples los bienes, v\u00edctimas \u00a0y los cuadernos que componen el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0As\u00ed las cosas, pese que, a la fecha, como se dijo, la \u00a0magistrada ponente ya registr\u00f3 proyecto en la causa objetada, \u00a0aquel no ha sido aprobado, es decir, que el recurso vertical no ha \u00a0sido resuelto, por tanto, la actora y las dem\u00e1s partes \u00a0desconocen de las resultas de este. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0La Sala no desconoce que: i) en el proceso aludido est\u00e1n \u00a0involucrados 128 bienes [entre ellos inmuebles, muebles, cuentan \u00a0bancarias y automotores], son m\u00e1s de 100 los afectados y que \u00a0el expediente est\u00e1 compuesto de 92 cuadernos; ii) la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0es el \u00fanico tribunal del pa\u00eds -con \u00a0esa especialidad- \u00a0encargado de resolver lo relativo a las competencias asignadas por el \u00a0art\u00edculo 38 ibidem,4 \u00a0as\u00ed como las acciones constitucionales de su resorte y los \u00a0temas administrativos del giro ordinario de sus funciones. No \u00a0obstante, el recurso de alzada no puede quedar en el limbo, con mayor \u00a0raz\u00f3n cuando ya se elabor\u00f3 el proyecto correspondiente \u00a0y \u00a0se pas\u00f3 a estudio de los dem\u00e1s magistrados integrantes \u00a0de la sala decisional, lapso para el cual el legislador dispuso de 10 \u00a0d\u00edas &#8211; \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 1708 de 2014-. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0En ese orden, al advertirse que el t\u00e9rmino legal para emitir \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n ya feneci\u00f3 y, se insiste, la \u00a0parte interesada desconoce la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 de \u00a0fondo el asunto, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales. Se destaca, que si bien, la congesti\u00f3n \u00a0judicial es un fen\u00f3meno que actualmente agobia a los jueces y \u00a0magistrados del pa\u00eds y que obstaculiza el normal desarrollo de \u00a0los procesos judiciales, en ning\u00fan momento aquella situaci\u00f3n \u00a0puede ser una raz\u00f3n para negar o paralizar indefinidamente el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n a los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia en favor \u00a0de Mayra \u00a0Alejandra S\u00e1nchez Ocampo \u00a0-hija \u00a0de Eduardo \u00a0S\u00e1nchez Jaramillo, \u00a0afectado en la causa objetada-, al \u00a0evidenciarse que, a pesar de que a los 7 a\u00f1os y 3 meses, la \u00a0magistrada ponente elabor\u00f3 el proyecto de fallo que resuelve \u00a0el recurso de alzada, hasta la fecha aquel no ha sido aprobado por \u00a0los dem\u00e1s integrantes de la sala, es decir, que la demandante \u00a0y las dem\u00e1s partes involucradas en el asunto reprochado \u00a0desconocen la decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Atendiendo \u00a0las particularidades de este caso, esto es, la complejidad, \u00a0multiplicidad de bienes y afectados, conforme qued\u00f3 visto en \u00a0precedencia, se ordenar\u00e1 a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Superior de \u00a0Bogot\u00e1 que, dentro de treinta d\u00edas calendario, contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, finalice \u00a0el estudio del proyecto presentado el 26 de mayo de esta anualidad \u00a0por la magistrada ponente y adopte la decisi\u00f3n de fondo, en \u00a0el proceso n.o \u00a011001312000220140001601. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>III.RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar a \u00a0la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 que, dentro de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0finalice el estudio del proyecto presentado el 26 de mayo de esta \u00a0anualidad por la magistrada ponente y adopte la decisi\u00f3n de \u00a0fondo, en \u00a0el proceso n.o \u00a011001312000220140001601. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014.3.c del PIDCP, art\u00edculo 40.2.b.iii de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 18.3.c de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes; art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.1 de la Convenci\u00f3n Americana, art\u00edculo 67.1.c del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de la CPI. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos internacionales que contienen los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientadores del \u201cplazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable\u201d, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdilaciones injustificadas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u201cadministraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia pronta\u201d a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos-; Ley 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o-; Ley 146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 -Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de 1972 -Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos-. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071. Segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concedido el recurso de apelaci\u00f3n y efectuado el reparto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del funcionario, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 resolver el recurso dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de juez colegiado, el magistrado ponente dispondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diez (10) d\u00edas para presentar proyecto y la Sala de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino igual para su estudio y decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038. Competencia de las salas de extinci\u00f3n de dominio de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunales superiores de distrito judicial. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio de los Tribunales Superiores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primera instancia, de 1a acci\u00f3n extraordinaria de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovida contra las sentencias de esa corporaci\u00f3n en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En segunda instancia, de los recursos de apelaci\u00f3n y queja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por los Jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las solicitudes de control de legalidad que sean promovidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los tr\u00e1mites a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 I.Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230117900 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0131388 \u00a0 STP6668-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0120) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Mayra \u00a0Alejandra S\u00e1nchez Ocampo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}