{"id":73420,"date":"2024-03-07T22:26:22","date_gmt":"2024-03-07T22:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6664-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:22","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:22","slug":"stp6664-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6664-2023\/","title":{"rendered":"STP6664-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001023000020230054700 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0130739 \u00a0<\/p>\n<p>STP6664-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0120) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca contra \u00a0el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 y \u00a0la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en tanto no se dio curso a una solicitud de vigilancia \u00a0judicial administrativa en relaci\u00f3n con otro tr\u00e1mite de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 28 de abril de 2023, \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca solicit\u00f3 \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 adelantar \u00a0vigilancia judicial administrativa respecto de la actuaci\u00f3n de \u00a0la mencionada Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2 \u00abteniendo \u00a0en cuenta que dentro de 20 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0del expediente, 16 de noviembre de 2022, no se profiri\u00f3 el \u00a0fallo; en estricto sentido han transcurrido 94 de los 20 d\u00edas \u00a0que legalmente se instituyeron para tales efectos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El mismo d\u00eda, el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 la \u00a0solicitud por competencia a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca reiter\u00f3 \u00a0su postulaci\u00f3n, aduciendo que la Corte Suprema de Justicia no \u00a0ten\u00eda competencia para tal efecto. El 29 de abril de 2023, el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 \u00a0nuevamente el asunto a la Secretar\u00eda General de la Corte, \u00a0escrito que termin\u00f3 agreg\u00e1ndose al expediente de tutela \u00a011001023000020220115701. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a05 de mayo de 2023, \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela al estimar vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, ya que el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 debi\u00f3 adelantar la \u00a0vigilancia judicial administrativa y no remitir sus solicitudes a la \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, que no tiene competencia \u00a0para tal efecto. \u00a0Por tanto, solicit\u00f3 que se ordene al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura que tramite la vigilancia judicial administrativa \u00a0requerida el 28 de abril de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La demanda fue repartida el 11 de mayo de 2023 por la Sala Plena de \u00a0la Corte Suprema de Justicia a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0espec\u00edficamente, al Despacho del Magistrado Hugo Quintero \u00a0Bernate, que el 17 de mayo de 2023, junto con los magistrados Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa y Fabio Ospitia Garz\u00f3n, \u00a0presentaron manifestaci\u00f3n de impedimento en tanto participaron \u00a0en el proceso de tutela que es atacado. El asunto fue asignado el 14 \u00a0de junio de 2023 a la Magistrada ponente. Con Auto de 15 de junio de \u00a02023, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 dispuso aceptar \u00a0el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0A trav\u00e9s de Auto de 23 de junio de 2023, la acci\u00f3n de \u00a0tutela fue admitida, orden\u00e1ndose enterar a las accionadas y \u00a0vincular \u00aba \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes del otro proceso de tutela \u00a0adelantado por el accionante (CUI: 11001023000020220115701)\u00bb. \u00a0En el t\u00e9rmino de traslado se recibieron las siguientes \u00a0respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- El \u00a0Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental \u00a0del accionante, toda vez que remiti\u00f3 sus solicitudes a la \u00a0Corte Suprema de Justicia en tanto no tiene competencia territorial: \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de \u00a0vigilancia judicial administrativa consagrada en el art\u00edculo \u00a0101, numeral 6\u00ba, de la ley 270 de 1996, asignada a las Salas \u00a0Administrativas de los Consejos Secci\u00f3nales de la Judicatura, \u00a0a trav\u00e9s del Acuerdo PSAA11- 8716 del 06 de octubre de 2011, \u00a0expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, que en su Art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1ala lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Competencia. De conformidad con el numeral 6\u00ba del Articulo 101 \u00a0de la Ley 270 de 1996 corresponde a la Sala Administrativa de los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura del pa\u00eds, ejercer la \u00a0Vigilancia Judicial Administrativa para que la justicia \u00a0se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempe\u00f1o \u00a0de las labores de funcionarios y empleados de los despachos \u00a0judiciales ubicados en el \u00e1mbito de su circunscripci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0Se except\u00faan los servidores de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, entidad que goza de autonom\u00eda \u00a0administrativa, de conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, en referencia a la solicitud de Vigilancia Judicial \u00a0instaurada por el se\u00f1or Oscar Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0Salamanca, esta Colegiatura no es competente para adelantar actuaci\u00f3n \u00a0de Vigilancia Judicial Administrativa en contra de las altas cortes; \u00a0en tanto aquellas no cuentan con una distribuci\u00f3n territorial \u00a0de Despachos Judiciales a nivel Nacional que permita a determinado \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura asumir competencia por el factor \u00a0territorial a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0prenombrado Acuerdo, pues son concebidas como \u00f3rganos de \u00a0cierre de las respectivas jurisdicciones. [Negrillas \u00a0y subrayas originales] \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- El \u00a0Presidente del Consejo de Estado -Corporaci\u00f3n accionada en el \u00a0primer proceso de tutela- solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. En similar sentido se \u00a0pronunci\u00f3 la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- El \u00a0Magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, y ponente de la Sentencia \u00a0STP17271-2022, sostuvo que del escrito de tutela no se desprend\u00eda \u00a0ninguna transgresi\u00f3n atribuible a esa Sala, ya que la \u00a0inconformidad del accionante versa sobre el no tr\u00e1mite de la \u00a0vigilancia judicial administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0\u00bfEl Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 y la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia desconocieron los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca al \u00a0no dar curso a su solicitud de vigilancia judicial administrativa en \u00a0relaci\u00f3n con otro tr\u00e1mite de tutela? \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0el derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen las \u00a0personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de \u00a0inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de \u00a0responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Sin embargo, como lo \u00a0ha reiterado esta Sala1, \u00a0cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el \u00a0funcionario judicial competente, en el marco de la actuaci\u00f3n \u00a0en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el \u00a0derecho conculcado no es el de petici\u00f3n sino el del debido \u00a0proceso en su componente del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe \u00a0tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones regladas por \u00a0la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Ello \u00a0es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0competencia, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, \u00a0t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 gobernada por el debido proceso. As\u00ed las cosas, es \u00a0claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe \u00a0distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su pronunciamiento en \u00a0virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo \u00a0pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y t\u00e9rminos \u00a0propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0Frente a esa tem\u00e1tica, la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-272-2006, sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>d. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En primera medida, sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Sala estima que cumple con los requisitos de (i) \u00a0legitimaci\u00f3n por activa, dado que fue presentada directamente \u00a0por \u00a0\u00d3scar Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca; \u00a0(ii) legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que se dirige contra las \u00a0autoridades judiciales que ser\u00edan responsables de la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales; (iii) inmediatez, \u00a0porque fue instaurada en un t\u00e9rmino razonable y oportuno, ya \u00a0que la solicitud de vigilancia judicial administrativa fue radicada \u00a0el 28 de abril de 2023, y la acci\u00f3n de tutela fue radicada el \u00a05 de mayo de 2023; y (iv) subsidiariedad, por cuanto no existe un \u00a0mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz (Cfr. \u00a0art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991) que el accionante hubiera debido interponer \u00a0y agotar. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Ahora bien, sobre el fondo del asunto la Sala estima que el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca, \u00a0en su componente de postulaci\u00f3n, ya que si consideraba que no \u00a0ten\u00eda competencia para adelantar la vigilancia judicial \u00a0administrativa solicitada, no era suficiente con que remitiera, sin \u00a0m\u00e1s, el requerimiento a la Corte Suprema de Justicia, sino que \u00a0tambi\u00e9n era necesario que brindara una respuesta de fondo al \u00a0accionante, explic\u00e1ndole las razones correspondientes. En el \u00a0proceso no existe evidencia de que lo hubiera hecho. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Por otra parte, la Sala considera que la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia no vulner\u00f3 ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, en tanto no tiene competencia para adelantar ni \u00a0pronunciarse sobre la vigilancia judicial administrativa requerida \u00a0por \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca. \u00a0<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>15.- Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, la Sala conceder\u00e1 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso de \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca en \u00a0lo que tiene que ver con la postulaci\u00f3n de 28 de abril de \u00a02023, relacionada con adelantar la vigilancia judicial administrativa \u00a0en otro tr\u00e1mite de tutela, ya que hasta el momento no \u00a0ha recibido una respuesta de fondo. Por \u00a0tanto, ordenar\u00e1 al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 que, en un t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho horas, d\u00e9 una respuesta de fondo al \u00a0accionante y la ponga en su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso de \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar al \u00a0Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 que, en un t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, d\u00e9 una respuesta de fondo a la solicitud de \u00a028 de abril de 2023 por \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca y \u00a0la ponga en su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias STP2145-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001023000020230054700 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0130739 \u00a0 STP6664-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0120) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00d3scar \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}