{"id":73419,"date":"2024-03-07T22:26:21","date_gmt":"2024-03-07T22:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6663-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:21","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:21","slug":"stp6663-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6663-2023\/","title":{"rendered":"STP6663-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020500020230049201 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131091 \u00a0<\/p>\n<p>STP6663-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de abril \u00a0de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia que declar\u00f3 improcedente su solicitud de amparo a los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y el principio de sostenibilidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la parte accionante argument\u00f3 que las decisiones proferidas el \u00a05 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado \u00a014\u00ba Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior, ambos de Bogot\u00e1, respectivamente, incurrieron en un \u00a0defecto sustantivo o material por desconocimiento de la Convenci\u00f3n \u00a0Colectiva 1998-1999 de la Caja Agraria, especialmente, de los \u00a0requisitos alusivos a la acreditaci\u00f3n de 20 a\u00f1os de \u00a0servicio y 55 a\u00f1os para los hombres antes del 31 de julio de \u00a02010, para acceder a la pensi\u00f3n convencional, lo cual gener\u00f3 \u00a0que Carlos \u00a0Alberto Echeverry Salamanca \u00a0obtuviera esa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sin reunir todos los \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 5 de \u00a0noviembre de 2021, entre otras determinaciones, el Juzgado 14\u00ba \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a la UGPP \u00a0al \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n convencional en favor de \u00a0Carlos Alberto Echeverry Salamanca. \u00a0El 7 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La UGPP \u00a0formul\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n de tutela bajo el argumento seg\u00fan el cual \u00a0las decisiones atacadas incurrieron en un defecto sustantivo o \u00a0material por indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n Colectiva 1998-1999 de la Caja Agraria, lo que \u00a0gener\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n colectiva en \u00a0favor de Carlos \u00a0Alberto Echeverry Salamanca \u00a0sin que contar\u00e1 con la satisfacci\u00f3n de todos los \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 19 de abril de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 improcedente la solicitud de \u00a0amparo. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela desconoce los \u00a0presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Por un lado, la \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n atacada se emiti\u00f3 el 30 de septiembre de 2022 \u00a0y el mecanismo constitucional se promovi\u00f3 el 10 de abril de \u00a02023. Por otro lado, la parte accionante no agot\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y tampoco ha promovido la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n, la parte accionante interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, reiter\u00f3 \u00a0los argumentos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el \u00a0Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), \u00a0toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se \u00a0interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed \u00a0como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- De acuerdo con \u00a0los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las \u00a0decisiones \u00a0proferidas el 5 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 \u00a0por el Juzgado 14\u00ba Laboral del Circuito y la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior, ambos de Bogot\u00e1, respectivamente, \u00a0incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0Colectiva 1998-1999 de la Caja Agraria, espec\u00edficamente, de la \u00a0acreditaci\u00f3n de los 20 a\u00f1os de servicio y 55 a\u00f1os \u00a0para los hombres antes del 31 de julio de 2010, para acceder a la \u00a0pensi\u00f3n convencional, lo cual gener\u00f3 que Carlos \u00a0Alberto Echeverry Salamanca \u00a0obtuviera esa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sin cumplir con los \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala: (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los \u00a0anteriores presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>8.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- A pesar de que \u00a0hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, el asunto sometido a consideraci\u00f3n ostenta \u00a0relevancia constitucional, pues se discute la vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso. No obstante, la parte accionante no ha agotado todos \u00a0los medios de defensa judicial que le ofrece el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para cuestionar las decisiones aqu\u00ed censuradas. En \u00a0consecuencia, no se cumplen todos los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n del expediente de tutela, la \u00a0parte accionante se abstuvo de promover el recurso de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022 proferida por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Pese a que, como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo, el \u00a0medio de defensa extraordinario era procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo antedicho, la Sala evidencia que en el caso de marras bien pudo la \u00a0parte accionante interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0pues este era el medio defensivo id\u00f3neo llamado a ser activado \u00a0contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022 dictada por el \u00a0colegiado denunciado, teniendo en cuenta que, en dicho fallo, se \u00a0confirm\u00f3 lo dictado en primera instancia en donde se le \u00a0reconoci\u00f3 a Carlos Alberto Echeverry Salamanca la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n convencional, la cual tiene incidencia futura y \u00a0car\u00e1cter vitalicio; no obstante, se observa que la entidad \u00a0promotora no inco\u00f3 el citado mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Adicionalmente, la UGPP \u00a0tampoco \u00a0ha promovido la acci\u00f3n de revisi\u00f3n regulada en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 20031, \u00a0para lo cual ni siquiera es necesario que previamente haya agotado el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Como puede verse, la entidad accionante dej\u00f3 de acudir al \u00a0recurso de casaci\u00f3n para cuestionar las decisiones de \u00a0instancia que le fueron adveras a sus intereses y, tampoco ha \u00a0instaurado la acci\u00f3n de revisi\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0cual puede censurar las conclusiones de las sentencias ordinarias y \u00a0pedir la revisi\u00f3n tanto de sus fundamentos como de las sumas \u00a0reconocidas en favor de la parte demandante del proceso laboral \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En ese orden de ideas, la solicitud de amparo desconoce el \u00a0presupuesto de subsidiariedad y ello impide continuar con el an\u00e1lisis \u00a0de cara a la metodolog\u00eda desarrollada por la Corte \u00a0Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales \u00a0(Sentencia CC C-590 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Ahora bien, al a \u00a0quo tambi\u00e9n \u00a0sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en el desconocimiento del \u00a0requisito de inmediatez. Sin embargo, de acuerdo con la Sentencia CC \u00a0T-013 de 2019 de la Corte Constitucional, cuando se discuten asuntos \u00a0relacionados con las pensiones se flexibiliza la exigencia estricta \u00a0de oportunidad en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Con \u00a0base en el an\u00e1lisis efectuado, la Sala confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia porque se pudo establecer \u00a0que la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial de gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, no \u00a0interpuso el recurso de casaci\u00f3n al interior del proceso \u00a0ordinario laboral donde se adoptaron las decisiones atacadas y, \u00a0adem\u00e1s, tampoco ha promovido la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0contra esas providencias. En consecuencia, la solicitud de amparo \u00a0desconoce el presupuesto de subsidiariedad, lo cual imposibilita \u00a0realizar el an\u00e1lisis de fondo sobre el reclam\u00f3 \u00a0constitucional de la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a020.\u00a0Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reconocimiento de sumas peri\u00f3dicas a cargo del tesoro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico o de fondos de naturaleza p\u00fablica. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias judiciales que\u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier tiempo\u00a0hayan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a fondos de naturaleza p\u00fablica la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cubrir sumas peri\u00f3dicas de dinero o pensiones de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza podr\u00e1n ser revisadas por el Consejo de Estado o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico, del Contralor General de la Rep\u00fablica o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n tambi\u00e9n procede cuando el reconocimiento sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el resultado de una transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o extrajudicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n se tramitar\u00e1 por el procedimiento se\u00f1alado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el recurso extraordinario de revisi\u00f3n por el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3digo y podr\u00e1 solicitarse\u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier tiempo\u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las causales consagradas para este en el mismo c\u00f3digo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la cuant\u00eda del derecho reconocido excediere lo debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley, pacto o convenci\u00f3n colectiva que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran legalmente aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020500020230049201 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131091 \u00a0 STP6663-2023 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}