{"id":73413,"date":"2024-03-07T22:26:21","date_gmt":"2024-03-07T22:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6654-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:21","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:21","slug":"stp6654-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6654-2023\/","title":{"rendered":"STP6654-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6654-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131407 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 120 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por D.A.V.I., \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite, fueron vinculados los Juzgados Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y \u00a0Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al proceso y la consignada \u00a0en la demanda constitucional, se sabe que, mediante sentencia del 22 \u00a0de mayo de 2015, proferida al interior del proceso 2012-80026, el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Jeric\u00f3 conden\u00f3 a \u00a0D.A.V.I. \u00a0a la pena de 48 meses de prisi\u00f3n, luego de declararlo \u00a0penalmente responsable por la comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. Dicha sanci\u00f3n \u00a0fue declarada extinta con providencia del 1\u00ba de junio de 2021, \u00a0proferido por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que, con sustento en la anterior decisi\u00f3n, el 31 \u00a0de marzo de 2023 dirigi\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, solicitando la \u00a0\u00abAnonimizaci\u00f3n \u00a0u Ocultamiento al Publico de Datos Personales como Titular de la \u00a0Informaci\u00f3n, del proceso o Dato Negativo con radicado # \u00a005368600033820128002601\/2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0solicitud fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0mismo desde el cual, en igual calenda, se acus\u00f3 recibido de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante que, al momento de la interposici\u00f3n de la \u00a0presente demanda constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia no hab\u00eda resuelto su requerimiento, raz\u00f3n \u00a0por la que estima se han vulnerado sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y h\u00e1beas data. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el demandante en tutela solicita se ordene el ocultamiento \u00a0de datos dentro del proceso ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por conducto de uno \u00a0de sus integrantes, se\u00f1al\u00f3 que las manifestaciones \u00a0realizadas por el accionante en su escrito inaugural son ciertas. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional se \u00a0advirti\u00f3 la existencia del yerro, procedi\u00e9ndose a \u00a0librar los oficios a fin de subsanar el mismo y materializar la orden \u00a0de ocultamiento de datos. Tal proceder fue informado al accionante \u00a0mediante correo electr\u00f3nico remitido el 15 de junio de 2023, \u00a0comunicaci\u00f3n esta de la que se realiz\u00f3 acuse de \u00a0recibido por parte del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia hizo una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n procesal \u00a0adelantada en contra de Vel\u00e1squez Isaza, para posteriormente \u00a0se\u00f1alar que, con decisi\u00f3n del 6 de marzo de 2023, ese \u00a0Despacho autoriz\u00f3 la anonimizaci\u00f3n del proceso que all\u00ed \u00a0se adelant\u00f3 en contra del referido ciudadano, por lo que \u00a0estima no ha vulnerado los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja \u00a0constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, de la cual esta Sala es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia vulner\u00f3 los derechos fundamentales de D.A.V.I. al no \u00a0proceder al ocultamiento de sus datos personales en los sistemas de \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial, a los cuales se encuentran \u00a0asociados la actuaci\u00f3n penal distinguida con el radicado \u00a005368600033820128002601\/2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha explicado el \u00a0mencionado fen\u00f3meno de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el \u00a0momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo, raz\u00f3n por la cual cualquier \u00a0orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras \u00a0palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden \u00a0del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden \u00a0alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de \u00a0tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los \u00a0derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente \u00a0consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de \u00a0hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir.\u00bb \u00a0 (CC. \u00a0T-358\/2014). [negrilla fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que, para poder declarar la existencia de un hecho \u00a0superado, el juez constitucional, primero, debe verificar cu\u00e1les \u00a0son las pretensiones que se han fijado en la demanda de tutela, lo \u00a0que indefectiblemente significa tener una absoluta claridad acerca de \u00a0qu\u00e9 es lo que persigue el accionante con su solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido y, en caso de que la autoridad accionada en su respectivo \u00a0informe indique haber satisfecho las pretensiones constitucionales \u00a0del actor, ello sin necesidad de que medie orden jurisdiccional, el \u00a0juez de tutela debe hacer dos constataciones, la primera, de orden \u00a0temporal, esto es, comprobar que la soluci\u00f3n reclamada por el \u00a0actor le fue brindada con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional y, la segunda, orientada a verificar que la soluci\u00f3n \u00a0reportada por la autoridad demandada en efecto satisface las \u00a0pretensiones que el accionante consign\u00f3 en su libelo \u00a0introductorio, de modo que, \u00fanicamente cuando se supere de \u00a0forma satisfactoria esos dos estudios, podr\u00e1 hacerse una \u00a0declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Congruente \u00a0con lo anterior, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011\/2016, \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026], \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, el objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste \u00a0en la protecci\u00f3n oportuna de los derechos fundamentales, \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular. En atenci\u00f3n \u00a0a esta norma, la protecci\u00f3n judicial se concreta en una orden \u00a0de inmediato cumplimiento que cumple el prop\u00f3sito de evitar, \u00a0hacer cesar o reparar la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o \u00a0particular accionado tiene la obligaci\u00f3n de realizar una \u00a0determinada conducta que variar\u00e1 dependiendo de las \u00a0consideraciones del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n \u00a0de ser cuando durante el tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n \u00a0que genera la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados es superada o finalmente produce el da\u00f1o \u00a0que se pretend\u00eda evitar con la solicitud de amparo\u201d. En \u00a0estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues \u00a0ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n que \u00a0pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensi\u00f3n \u00a0se convertir\u00eda en ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d. En otras palabras, ya no existir\u00edan \u00a0circunstancias reales que materialicen la decisi\u00f3n del juez de \u00a0tutela.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la consolidaci\u00f3n de la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo rese\u00f1ado en la demanda de tutela, se sabe que \u00a0mediante petici\u00f3n presentada el 31 de marzo de 2023, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, el demandante en tutela solicit\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que procediera a \u00a0realizar el proceso de anonimizaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0distinguido con el radicado \u00a005368600033820128002601\/2, el cual se \u00a0adelant\u00f3 en su contra y cuya pena se declar\u00f3 extinta en \u00a0auto del 1\u00ba de junio de 2021, dado por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que, al momento de interponerse la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional -13 \u00a0de junio de 2023-, \u00a0tal pretensi\u00f3n no hab\u00eda sido resuelta por el mencionado \u00a0cuerpo colegiado, el actor acudi\u00f3 en uso de este medio con el \u00a0objetivo de buscar la protecci\u00f3n de sus derechos y obtener una \u00a0orden que permitiera llegar al ocultamiento de sus datos. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez admitida la demanda de tutela -con \u00a0auto del 14 de junio de 2023-, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala procedi\u00f3 a notificar dicha \u00a0providencia, tanto a la autoridad accionada, como a las que fueron \u00a0vinculadas, acto procesal que se consolido el d\u00eda 15 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o. De ese modo, el 16 de junio la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia present\u00f3 su correspondiente \u00a0informe donde se\u00f1al\u00f3 que, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0remitido al actor el d\u00eda 15 de junio de 2023, se dio respuesta \u00a0a su solicitud, indic\u00e1ndole que ya se hab\u00eda procedido a \u00a0realizar el ocultamiento de su informaci\u00f3n requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0informaci\u00f3n fue enviada a los dos correos electr\u00f3nicos \u00a0suministrados por el peticionario como direcci\u00f3n de \u00a0notificaciones1, \u00a0report\u00e1ndose acuso de recibido, desde uno de los correos de \u00a0notificaci\u00f3n, el mismo d\u00eda a las 4:04 de la tarde2. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior y, a modo de labor de verificaci\u00f3n, la Sala \u00a0efectu\u00f3 una b\u00fasqueda \u00a0en los distintos sistemas de consulta de procesos de la Rama \u00a0Judicial, tomando como criterio de b\u00fasqueda el nombre del \u00a0accionante, evidenciando que en ninguno de ellos se obtiene por \u00a0resultado el proceso penal donde el actor result\u00f3 sancionado \u00a0penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otras determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0atendiendo que es de inter\u00e9s del actor que no se identifique \u00a0con la actuaci\u00f3n penal cuya extinci\u00f3n se decret\u00f3, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n \u00a0la anonimizaci\u00f3n de su nombre, conforme al pronunciamiento CC \u00a0T-020 de 2014, el cual establece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando se entiende que las sentencias son p\u00fablicas, y as\u00ed \u00a0deben seguir si\u00e9ndolo, la informaci\u00f3n personal \u00a0contenida en ellas est\u00e1 sometida a los principios de la \u00a0administraci\u00f3n de datos, por lo que eventualmente pueden \u00a0incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulaci\u00f3n y \u00a0acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida que rigen el derecho al h\u00e1beas \u00a0data. Esta \u00faltima circunstancia habilita la supresi\u00f3n \u00a0relativa de informaci\u00f3n, con miras a proteger la intimidad, el \u00a0derecho al trabajo o la reinserci\u00f3n de las personas en la \u00a0sociedad, a trav\u00e9s de medidas que garanticen la imposibilidad \u00a0de proceder a su identificaci\u00f3n, en concreto en las versiones \u00a0que se publiquen en la Web de una providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, en aras de evitar la posible afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante, dato que no impide el \u00a0entendimiento de la decisi\u00f3n y tampoco lesiona las garant\u00edas \u00a0de las dem\u00e1s partes e intervinientes en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto, por hecho superado, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por \u00a0D.A.V.I.. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR a la Relator\u00eda de Tutelas de la Corporaci\u00f3n la \u00a0anonimizaci\u00f3n del nombre del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, conforme lo estable \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 7 respuesta demanda de tutela dada por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 9 ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6654-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 131407 \u00a0 Acta \u00a0No 120 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por D.A.V.I., \u00a0en contra de la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}