{"id":73399,"date":"2024-03-07T22:26:20","date_gmt":"2024-03-07T22:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6635-2023\/"},"modified":"2024-03-07T22:26:20","modified_gmt":"2024-03-07T22:26:20","slug":"stp6635-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/07\/stp6635-2023\/","title":{"rendered":"STP6635-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6635-2023 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130861 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de junio dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Gerente \u00a0del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 FEAB, \u00a0respecto del fallo proferido el 3 de mayo del a\u00f1o en curso por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Eduar \u00a0Ancizar Orozco Manzano, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela promovida por este, mediante apoderada \u00a0especial, en contra del fondo impugnante, las Fiscal\u00edas 2 \u00a0Seccional de El Bordo, Cauca, y 62 de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Pasto, y la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento f\u00e1ctico y las pretensiones de la solicitud de \u00a0amparo, fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abInforma \u00a0la parte activa que el d\u00eda 11 de diciembre del a\u00f1o 2021 \u00a0fue capturado el se\u00f1or Ferney Caicedo Hungr\u00eda por el \u00a0presunto delito de \u201cconservaci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0de plantaciones\u201d en el Municipio de Pat\u00eda-Bordo Cauca; \u00a0seguidamente relata que el d\u00eda 12 de diciembre del 2021, ante \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Bordo \u2013 Pat\u00eda \u00a0(Cauca), se llev\u00f3 a cabo audiencia concentrada donde se \u00a0declar\u00f3 la ilegalidad de la captura por atipicidad del hecho \u00a0investigado, adem\u00e1s se declar\u00f3 la ilegalidad de la \u00a0incautaci\u00f3n de los elementos materiales probatorios y, en \u00a0consecuencia, se decret\u00f3 la libertad inmediata de la persona \u00a0capturada. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que en el desarrollo de la audiencia preliminar concentrada la Juez \u00a0Primera Promiscuo Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de El Bordo, hace su pronunciamiento respecto de los bienes \u00a0incautados resolviendo no decretar ninguna medida cautelar respecto \u00a0al veh\u00edculo, conforme a la atipicidad del hecho investigado; \u00a0motivo por el cual, considera que a la fecha, el veh\u00edculo est\u00e1 \u00a0ilegalmente retenido, en virtud [de] que sigue a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sin que pese sobre \u00a0el mismo una medida cautelar o una medida jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el d\u00eda 4 de mayo de 2022, en calidad de propietario del \u00a0veh\u00edculo automotor de placas SPK 612 marca Chevrolet, modelo \u00a02012 tipo cami\u00f3n, de servicio p\u00fablico, present\u00f3 \u00a0solicitud ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de El Bordo, la devoluci\u00f3n de \u00a0este veh\u00edculo exponiendo los elementos materiales probatorios \u00a0y alegando que la retenci\u00f3n era ilegal; sin embargo, el Juez \u00a0determin\u00f3 que el competente para hacer la devoluci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo era el Fiscal, en tanto que el veh\u00edculo no \u00a0est\u00e1 incautado, y \u00a0si dicho veh\u00edculo no est\u00e1 \u00a0incautado y no pesa sobre \u00e9l ninguna medida cautelar o \u00a0jur\u00eddica, pues no es competencia de la judicatura pronunciarse \u00a0sobre el mismo. Dicha determinaci\u00f3n fue apelada por el equipo \u00a0de defensa, correspondi\u00e9ndole desatar el recurso al Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo del Circuito de El Bordo, el cual emiti\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n de fondo el 31 de mayo del 2022 (sic)1, \u00a0confirmando el auto objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que el d\u00eda 29 de noviembre de 2022 solicit\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda segunda Seccional de El Bordo informaci\u00f3n \u00a0sobre el veh\u00edculo en menci\u00f3n, obteniendo respuesta el \u00a0d\u00eda 13 de diciembre de 2022, mediante la cual se le solicit\u00f3 \u00a0aportar los documentos originales y certificado de tradici\u00f3n \u00a0vigente. As\u00ed que, una vez cumplido lo anterior, el d\u00eda \u00a019 de diciembre de 2022 la mentada Fiscal\u00eda le inform\u00f3 \u00a0que el bien no estaba a disposici\u00f3n de su Despacho, puesto que \u00a0el mismo fue dejado a manos de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Derecho de Dominio de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que el 7 de febrero del 2023 visit\u00f3 la oficina de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, donde le indicaron que el veh\u00edculo de placas \u00a0SPK612, se encuentra inmerso dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0radicada bajo el No 202200077, bajo conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a062 de Extinci\u00f3n de Dominio Pasto- Nari\u00f1o. Por lo \u00a0anterior, el d\u00eda 2 de marzo del 2023, mediante chat de \u00a0WhatsApp, al n\u00famero 3134480381, solicit\u00f3 un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio y el estado en que se encuentra el proceso bajo radicado \u00a0202200077, por lo cual recibi\u00f3 un link de peticiones y le \u00a0indicaron que el citado asunto se encuentra archivado desde el 30 de \u00a0enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, mediante derecho de petici\u00f3n fechado el 3 de marzo \u00a0del 2023, solicit\u00f3 ante la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Pasto y la Fiscal\u00eda 02 Seccional de El Bordo, la \u00a0devoluci\u00f3n del veh\u00edculo de placa SPK612, quienes \u00a0respondieron que la entidad competente es el Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, lo que conllev\u00f3 a que elevara la solicitud \u00a0respectiva de informaci\u00f3n y devoluci\u00f3n del mueble al \u00a0Fondo, entidad que el d\u00eda 04 de abril del 2023 le indic\u00f3 \u00a0que el competente para resolver su petici\u00f3n es la Fiscal\u00eda \u00a062 de Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0dicha situaci\u00f3n, el accionante invoca la protecci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0solicita se ordene a las distintas entidades emitir una respuesta de \u00a0fondo, coherente y clara a las peticiones fechadas los d\u00edas 29 \u00a0de noviembre de 2022, 19 de diciembre de 2022, 2 de marzo de 2023, 3 \u00a0de marzo de 2023, 24 de marzo de 2023, 31 de marzo de 2023, ya que \u00a0todas las entidades le han manifestado no ser competentes para \u00a0efectuar la entrega del rodante de placas SPK 612, marca Chevrolet, \u00a0modelo 2012, tipo cami\u00f3n, de servicio p\u00fablico, siendo \u00a0que aun cuando han contestado las peticiones, ninguna de ellas \u00a0resuelve su situaci\u00f3n, toda vez que se limitan a advertir su \u00a0falta de competencia, con lo cual se est\u00e1 negando la solicitud \u00a0pero sin fundamento alguno.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del actor, y al respecto resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0del se\u00f1or Eduar Ancizar Orozco Manzano, por las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0al Fondo Especial de Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, \u00a0imprima el tr\u00e1mite de rigor frente a la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n del veh\u00edculo automotor de placa SPK 612, \u00a0marca Chevrolet, modelo 2012, tipo cami\u00f3n, de servicio \u00a0p\u00fablico; elevada por el actor a trav\u00e9s de apoderada \u00a0judicial el d\u00eda 31 de marzo del 2023 y, dentro de los dos \u00a0meses siguientes, adopte la determinaci\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, hizo alusi\u00f3n a la necesidad de establecer la \u00a0trazabilidad de la ubicaci\u00f3n exacta del rodante, y conforme \u00a0con las respuestas entregadas por los accionados, advirti\u00f3 que \u00a0luego de archivado el proceso de extinci\u00f3n de dominio por la \u00a0Fiscal\u00eda 62 de esa especialidad de Pasto, el veh\u00edculo \u00a0de placa SPK612 fue puesto a disposici\u00f3n del Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para la efectiva administraci\u00f3n de bien por esa unidad, no \u00a0se hab\u00edan efectuado los tr\u00e1mites administrativos que \u00a0facilitaran su administraci\u00f3n, por cuanto, no se hab\u00eda \u00a0puesto el automotor bajo su custodia en los patios a su cargo, lo \u00a0cual constitu\u00eda un obst\u00e1culo para emitir una decisi\u00f3n \u00a0de fondo sobre la solicitud de entrega pretendida por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al observar que durante el tr\u00e1mite de tutela de \u00a0primera instancia, la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, el 20 de abril de 2023, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a02 Seccional de El Bordo que procediera a trasladar el veh\u00edculo \u00a0al patio \u00fanico de la Fiscal\u00eda, debido a que aun \u00a0continuaba en jurisdicci\u00f3n de la Polic\u00eda Judicial de El \u00a0Bordo, consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026si \u00a0bien en la actualidad se ha superado el yerro procedimental en que se \u00a0hab\u00eda incurrido por parte de las entidades accionadas, en el \u00a0tr\u00e1mite de entrega jur\u00eddica y material del automotor al \u00a0Fondo Especial de Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, no sucede lo mismo frente a la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del que es titular el se\u00f1or \u00a0Eduar Ancizar Orozco, pues \u00a0el mentado ciudadano ha permanecido en vilo con relaci\u00f3n a su \u00a0solicitud de entrega del bien mueble, que alega ser de su propiedad, \u00a0ya que, como se vio, se han interpuesto barreras de \u00edndole \u00a0administrativo para dar inicio al tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n \u00a0del rodante; situaci\u00f3n que no puede pasar desapercibida el \u00a0Juez Constitucional, toda vez que el quebrantamiento de las garant\u00edas \u00a0fundamentales persiste y, por lo tanto, la naturaleza protectora de \u00a0la acci\u00f3n constitucional est\u00e1 llamada a intervenir.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00absiendo \u00a0que ahora el bien ya ha sido puesto jur\u00eddica y materialmente a \u00a0disposici\u00f3n del Fondo Especial de Administraci\u00f3n de \u00a0Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb \u00a0concluy\u00f3 que deb\u00eda ampararse el derecho fundamental \u00a0referido del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, la Gerente \u00a0del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 FEAB, solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo de tutela y que se declare que carece de \u00a0legitimidad por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se remit\u00eda a los argumentos plasmados en el informe \u00a0rendido ante el A \u00a0quo \u00a0dirigidos \u00a0a afirmar que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0accionante, en tanto que, no es cierto que el veh\u00edculo haya \u00a0sido puesto jur\u00eddica y materialmente a disposici\u00f3n de \u00a0ese fondo, al contrario, insisti\u00f3 en que ello no ha ocurrido, \u00a0pues desde el inicio de la actuaci\u00f3n penal, qued\u00f3 bajo \u00a0la custodia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que ese Fondo es una entidad diferente a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n que, conforme \u00a0a los art\u00edculos 82 y 86 de la Ley 906 de 2004, 6\u00b0 y 11 de \u00a0la Ley 1615 de 2013, se \u00a0encarga de custodiar y administrar los bienes \u00a0afectados con medidas como la incautaci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n \u00a0con fines de comiso, suspensi\u00f3n del poder dispositivo y comiso \u00a0definitivo, por lo que, al negarse la imposici\u00f3n de alguna de \u00a0estas sobre el automotor, no ingres\u00f3 a la administraci\u00f3n \u00a0del FEAB, lo que se mantiene a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, iter\u00f3 que el FEAB cumple funciones eminentemente \u00a0administrativas, sobre bienes afectados con medidas cautelares \u00a0dejados a su disposici\u00f3n por las autoridades judiciales, sin \u00a0que tenga injerencia en los procesos penales o de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. Fue por eso, explic\u00f3, que al conocer de la solicitud \u00a0del actor de la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, dio traslado \u00a0de esta a la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de Dominio \u00abya \u00a0que consultado el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Administrativo y Financiero- SIAF, \u00a0en el cual se registran los bienes recibidos por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y\/o FEAB, bien sea a t\u00edtulo de \u00a0incautados con fines de comiso y a t\u00edtulo de comiso decretado \u00a0mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada, no se encontr\u00f3 \u00a0registro a nivel nacional [de] que haya estado o se encuentre bajo la \u00a0custodia o administraci\u00f3n de esta Gerencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, insisti\u00f3 en que nunca se ha realizado tr\u00e1mite \u00a0alguno para dejar a su disposici\u00f3n el veh\u00edculo objeto \u00a0de la acci\u00f3n, materialmente, ya que no se ha ubicado en alguno \u00a0de los patios bajo su administraci\u00f3n a pesar de que as\u00ed \u00a0lo haya dispuesto la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Pasto, comoquiera que, en su decisi\u00f3n de archivo \u00a0PROVISIONAL, esta autoridad no determin\u00f3 con \u00a0precisi\u00f3n la facultad de entregar el veh\u00edculo o de \u00a0aplicar los sistemas de administraci\u00f3n del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1615 de 2013, imposibilitando al FEAB a ejecutar lo que \u00a0haya lugar, cuando el mismo efectivamente se entregue en los patios \u00a0de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n de que \u00abpese \u00a0a que la Fiscal\u00eda 62 de Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio, solicito a la Fiscal\u00eda 2 Seccional El \u00a0Bordo Cauca, entregar materialmente el bien en los patios habilitados \u00a0por la entidad, a la fecha el bien no ha sido puesto f\u00edsicamente, \u00a0haciendo imposible para este fondo aplicar los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n ordenado por el Fiscal de extinci\u00f3n de \u00a0dominio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, de cara a la impugnaci\u00f3n de la Gerente \u00a0del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 FEAB, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo acert\u00f3 al conceder el amparo deprecado orden\u00e1ndole \u00a0a dicho Fondo que le d\u00e9 tr\u00e1mite a \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n elevada por el actor, del veh\u00edculo \u00a0automotor de placa SPK 612 en 10 d\u00edas, y proceda en los dos \u00a0meses siguientes, a adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debate se centra en que, mientras el Tribunal sostiene que, de \u00a0acuerdo con las respuestas de las delegadas de la fiscal\u00eda ya \u00a0se efectu\u00f3 una entrega jur\u00eddica y material del \u00a0automotor al Fondo impugnante, su gerente explica que ello no se ha \u00a0cumplido materialmente, pues el veh\u00edculo no ha ingresado a los \u00a0patios que administra, y en todo caso no tiene competencia sobre el \u00a0mismo por no estar afectado con una medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0caso en concreto y lo demostrado en este tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Se conoce en esta actuaci\u00f3n que el 11 de diciembre de 2021, \u00a0fue capturado el ciudadano Ferney \u00a0Caicedo Hungr\u00eda, \u00a0por la comisi\u00f3n del supuesto delito de conservaci\u00f3n \u00a0y financiaci\u00f3n de plantaciones \u00a0-por hechos \u00a0consistentes en conservar semilla tipo esqueje de coca- \u00a0(Art. 375 C.P.) cuando conduc\u00eda el automotor de placa SPK612, \u00a0el cual le fue incautado. Por este suceso se dio origen a la causa \u00a0penal rad. 195326000619202100249 a cargo de la Fiscal\u00eda 2 \u00a0Seccional de El Bordo, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El 12 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de El Bordo, \u00a0declar\u00f3 ilegal el procedimiento de incautaci\u00f3n del bien \u00a0con fines de comiso y deneg\u00f3 la imposici\u00f3n de la medida \u00a0cautelar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo; empero, no \u00a0dispuso su devoluci\u00f3n porque, al \u00a0ser objeto material del delito, deb\u00eda permanecer bajo custodia \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en virtud del \u00a0art\u00edculo 87 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La Fiscal\u00eda 2 Seccional de El Bordo, en oficio de 22 de abril \u00a0de 2022 remiti\u00f3 copias de la actuaci\u00f3n ante la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, dejando a disposici\u00f3n el bien \u00abde \u00a0conformidad con la Ley 1708 de 2014 y los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el documento \u201cRUTA \u00a0PARA LA COMPULSA DE COPIAS A LA DIRECCI\u00d3N ESPECIALIZADA DE \u00a0EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO POR PARTE DE LA FISCALIA QUE CONOCE DEL \u00a0PROCESO PENAL\u201d\u00bb. \u00a0El \u00a0tr\u00e1mite se asign\u00f3, a la Fiscal\u00eda 62 \u00a0Especializada de esa especialidad de Pasto (proceso radicado No \u00a0202200077). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El 4 de mayo de 2022 el actor, como prometiente comprador, a trav\u00e9s \u00a0de su apoderada, solicit\u00f3 ante el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de El \u00a0Bordo, la devoluci\u00f3n del bien, sin embargo, la autoridad \u00a0judicial se abstuvo de resolver el asunto en tanto el veh\u00edculo \u00a0no se encontraba afectado con una medida cautelar. Apel\u00f3 el \u00a0interesado tal determinaci\u00f3n y el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0del Circuito de El Bordo la confirm\u00f3, el 31 de octubre del \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Posteriormente, el aqu\u00ed actor, Eduar Ancizar Orozco Manzano, \u00a0perfeccion\u00f3 la compra del veh\u00edculo el 9 de junio de \u00a02022 con el anterior propietario Ferney \u00a0Caicedo Hungr\u00eda, \u00a0como as\u00ed lo explic\u00f3 su apoderada en s\u00e9ptimo \u00a0punto demanda de tutela2, \u00a0lo que acredita en los anexos de la misma, con copia del contrato de \u00a0compraventa, del certificado de tradici\u00f3n y de la tarjeta de \u00a0propiedad del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0El 29 de noviembre del mismo a\u00f1o, el promotor le solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 2 Seccional, informaci\u00f3n sobre el cami\u00f3n \u00a0de su propiedad. Dicha delegada, el 13 de diciembre de 2022, requiri\u00f3 \u00a0al actor para que aportara el certificado de tradici\u00f3n \u00a0vigente, cumplido lo cual, el 19 del mismo mes le inform\u00f3 que \u00a0aqu\u00e9l no estaba bajo su disposici\u00f3n, puesto que fue \u00a0dejado a \u00f3rdenes de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Derecho de Dominio de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Se conoce, asimismo, que la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Pasto, orden\u00f3 el archivo provisional del proceso \u00a0rad. 202200077 en resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2023 -por \u00a0concurrir la causal 6\u00aa del art. 124 de la Ley 1708 de 20143- \u00a0de lo cual inform\u00f3 al actor el 2 de marzo de esta anualidad, \u00a0ante petici\u00f3n de \u00e9ste de esa misma fecha; informaci\u00f3n \u00a0que reiter\u00f3 tras solicitud de 24 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0El 3 de marzo de 2023, el promotor le pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a062 Especializada y a la Fiscal\u00eda 2 Seccional, que ordenaran la \u00a0devoluci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0No obstante, al dirigirse a la referida entidad, esta le respondi\u00f3 \u00a0el 3 de abril de 2023 que la competente para resolver su solicitud es \u00a0la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto, a \u00a0quien corri\u00f3 traslado de la solicitud del actor el 4 de abril \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4.10. \u00a0El 21 de abril de 2023, la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Pasto inform\u00f3 tanto al Fondo como al accionante, \u00a0que en atenci\u00f3n a que dicha entidad inform\u00f3 que el \u00a0veh\u00edculo no hab\u00eda sido trasladado f\u00edsicamente al \u00a0patio \u00fanico de la Fiscal\u00eda y que se halla bajo custodia \u00a0de la Polic\u00eda Judicial de El Bordo, el 20 de abril anterior \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda 2 Seccional de dicho municipio \u00a0para que efectuara las actuaciones administrativas pertinentes y \u00a0trasladara el veh\u00edculo a dicho patio, para que, con ello, el \u00a0Fondo pueda resolver la petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.11. \u00a0Lo anterior, conlleva a una primera conclusi\u00f3n, esta es que, \u00a0como lo indic\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0el actor ha presentado una serie de solicitudes como son las de 29 \u00a0de noviembre y 19 de diciembre de 2022, 2, 3, 24 y 31 de marzo de \u00a02023, sin que a la fecha, alguna de las accionadas, estas son, las \u00a0Fiscal\u00edas 2 Seccional de El Bordo y 62 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto y, el Fondo \u00a0Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 FEAB, hayan dado una respuesta de \u00a0fondo a la solicitud de devoluci\u00f3n del veh\u00edculo de \u00a0propiedad de Eduar \u00a0Ancizar Orozco Manzano. \u00a0<\/p>\n<p>Realidad \u00a0que, para el Tribunal Superior de Pasto, representa la vulneraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del quejoso, en cabeza del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a quien le orden\u00f3 realizar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios a fin de que desatara de manera definitiva la petici\u00f3n \u00a0de devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.12. \u00a0Ahora, en sede de segunda instancia, la Sala requiri\u00f3 a las \u00a0accionadas, con el objeto de que informaran sobre el estado actual de \u00a0la solicitud del actor, llamado que atendieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acatamiento del fallo de amparo dio respuesta al actor el 3 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2023, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Sea lo primero aclararle que el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cumple \u00a0funciones eminentemente administrativas, \u00a0las cuales se desprenden del cumplimiento efectivo de providencias \u00a0judiciales que ordenan dejar a disposici\u00f3n de esta Entidad la \u00a0administraci\u00f3n de bienes de conformidad con la Ley 1615 de \u00a02013, sin injerencia en el curso del proceso penal, ni tr\u00e1mite \u00a0extintivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es importante informarle, que el veh\u00edculo de placas SPK612 no \u00a0es un bien administrado ni jur\u00eddica ni materialmente por este \u00a0Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisada la orden de archivo proferida el 30 de enero de 2023 dentro \u00a0del radicado 202200077 por la Fiscal\u00eda 62 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, se tiene \u00a0que ese despacho fiscal dej\u00f3 a disposici\u00f3n del Fondo \u00a0Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes-FEAB, \u201c(\u2026) \u00a0para los fines legales pertinentes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, el Fiscal 62 Especializado de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio, reiter\u00f3 que la parte motiva de la \u00a0Resoluci\u00f3n de Archivo, \u201c(\u2026) \u00a0orden\u00f3 dejar a disposici\u00f3n el veh\u00edculo de placas \u00a0SPK612 del FEAB, para que este, como ordena la norma, aplique los \u00a0sistemas de administraci\u00f3n enunciados en el Art. 11 de la ley \u00a01615 de 2013\u201d, as\u00ed \u00a0mismo indic\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0tiene como objeto dejar el veh\u00edculo de placas SPK612 a \u00a0disposici\u00f3n del FEAB, para que dicho fondo en el ejercicio de \u00a0sus funciones legalmente establecidas, decida o contemple el sistema \u00a0de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n a los que halle lugar y se \u00a0aclara que no se ordena la devoluci\u00f3n del rodante, pues en \u00a0ning\u00fan aparte de la decisi\u00f3n se precisa la entrega \u00a0definitiva\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden de ideas el art\u00edculo 11 de la Ley 1615 de 2013, \u00a0enuncia los doce (12) sistemas de administraci\u00f3n4 \u00a0que tiene el FEAB-FGN para administrar los bienes dejados a \u00a0disposici\u00f3n de manera provisional o definitiva, entre los \u00a0cuales se destaca la chatarrizaci\u00f3n y destrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto \u00a0lo anterior, es inviable por parte del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes realizar la devoluci\u00f3n del \u00a0bien por cuanto lo que procede es la chatarrizaci\u00f3n como \u00a0sistema de administraci\u00f3n, una vez el automotor sea puesto \u00a0f\u00edsicamente en los patios de la entidad por la Fiscal\u00eda \u00a02 Seccional de El Bordo Cauca.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062 de Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto, reiter\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante oficio de 20 de abril de 2023, solicit\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 2 Seccional de El Bordo, para que lleve a cabo los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites administrativos pertinentes, y ordene el trasladado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsico del veh\u00edculo al patio \u00fanico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en Popay\u00e1n, \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, por competencia territorial, conforme al lugar que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautado, (Municipio del Bordo \u2013Cauca), le corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladar y ubicar el citado rodante al parqueadero ubicado en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Popay\u00e1n \u2013Cauca.\u00bb<\/p>\n<p>iii. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 2 Seccional de El Bordo, Cauca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que reiteraba lo dicho ante el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pasto, esto es que, ante la declaratoria de ilegalidad de la captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procesado, el veh\u00edculo lo dej\u00f3 a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, en curso del tr\u00e1mite penal, logr\u00f3 obtener informe \u00a0pericial acerca de que la sustancia incautada al procesado \u00abten\u00edan \u00a0la calidad de semilla y eran aptos para la propagaci\u00f3n de \u00a0coca\u00bb, \u00a0y que conforme con ello, el automotor referido fue utilizado en la \u00a0comisi\u00f3n de un delito, mismo que pertenec\u00eda al \u00a0procesado, dej\u00f3 a disposici\u00f3n de la referida Direcci\u00f3n \u00a0especializada aqu\u00e9l; de modo que, insisti\u00f3, dicha \u00a0autoridad es la que tiene a su cargo aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en audiencia del 4 de mayo de 2022, se opuso a la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n del bien, en la medida que la autoridad competente \u00a0para pronunciarse sobre tal es la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y no los jueces de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0cuestion\u00f3 la actuaci\u00f3n del actor y de su abogada, en \u00a0torno a las reiteradas peticiones de devoluci\u00f3n y a la \u00a0adquisici\u00f3n del veh\u00edculo pese a estar involucrado en un \u00a0proceso penal, y se\u00f1al\u00f3 que \u00abel \u00a0bien qued\u00f3 a disposici\u00f3n en el parqueadero autorizado \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, es decir, el \u00a0parqueadero de bomberos de El Bordo Pat\u00eda Cauca, mediante \u00a0oficio datado 14 de diciembre de 2021, suscrito por el fiscal 001 \u00a0local de Pat\u00eda Cauca DAVID ESTEBAN C\u00d3RDOBA TORRES y fue \u00a0recibido efectivamente en el parqueadero el 09 de febrero de 2022&#8230;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del \u00a0marco normativo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 82 \u00a0del C.P.P., el comiso proceder\u00e1 sobre los bienes y recursos \u00a0del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o \u00a0indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser \u00a0utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan \u00a0sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0que en su inciso 4, determina que \u00abDecretado \u00a0el comiso, los bienes pasar\u00e1n en forma definitiva a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes, a menos que la ley \u00a0disponga su destrucci\u00f3n o destinaci\u00f3n diferente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0que tiene concordancia con el art\u00edculo 88 del mismo c\u00f3digo, \u00a0canon que indica que antes de formularse la acusaci\u00f3n\u00a0y \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a seis meses, se devolver\u00e1n \u00a0 los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a \u00a0recibirlos cuando no sean necesarios para el proceso, o se determine \u00a0que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su \u00a0comiso \u00absin \u00a0embargo, en caso de requerirse para promover acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio dispondr\u00e1 lo pertinente para dicho \u00a0fin.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0otro punto, el art\u00edculo 86 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0establece que los bienes y recursos que sean objeto de medidas con \u00a0fines de comiso (es decir, medidas cautelares impuestas sobre bienes \u00a0que fueron incautados u ocupados) quedar\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para su administraci\u00f3n \u00a0de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, y deber\u00e1n ser relacionados en un \u00a0Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. Asimismo, que tales \u00a0medidas deber\u00e1n inscribirse dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes a su adopci\u00f3n en las oficinas de registro \u00a0correspondientes cuando la naturaleza del bien lo permita. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Ley 1615 de 2013, en su art\u00edculo 6\u00b0 establece \u00a0la clasificaci\u00f3n de bienes que son administrados por el FEAB, \u00a0agrup\u00e1ndolos en tres conjuntos: primero, aquellos que tienen \u00a0sentencia \u00a0ejecutoriada a favor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0o del FEAB; segundo -que \u00a0es el que interesa a esta decisi\u00f3n-, \u00a0los \u00abBienes \u00a0sobre los cuales se haya decretado medida cautelar con fines de \u00a0comiso\u00bb tales \u00a0como: a) los bienes sobre los cuales se haya decretado incautaci\u00f3n, \u00a0ocupaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del poder dispositivo; b) los \u00a0bienes sobre los cuales se haya ordenado su devoluci\u00f3n por \u00a0parte de autoridad competente y no hayan sido reclamados en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 de la Ley 906 de 2004; c) el \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n, frutos, dividendos, utilidades, \u00a0intereses, rendimientos, productos y dem\u00e1s beneficios que se \u00a0generen de los bienes antes relacionados o de su administraci\u00f3n. \u00a0Y, \u00a0tercero, en los dem\u00e1s bienes que reciba el Fondo a cualquier \u00a0t\u00edtulo leg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conclusi\u00f3n del caso. De la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Como se observa a partir de las circunstancias acreditadas en este \u00a0asunto y la normatividad que rige la materia, para la Corte acert\u00f3 \u00a0el juez constitucional plural al amparar el derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia del actor, dada la \u00a0multiplicidad de respuestas y que a\u00fan se mantienen, en las que \u00a0las demandadas han impuesto barreras para resolver su solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n del bien automotor, al rehusarse, cada una a \u00a0atender la solicitud, bajo el postulado que es a otra de aquellas, la \u00a0que le compete decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que deja en evidencia de que a la fecha no obra una soluci\u00f3n \u00a0de fondo al accionante frente a su reiterada postulaci\u00f3n de \u00a0devoluci\u00f3n del rodante con independiente del sentido en el que \u00a0deba resolverse. Por eso, se reitera, con acierto el Tribunal \u00a0determin\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Ahora, frente a la situaci\u00f3n particular del automotor en \u00a0cuesti\u00f3n, se observa que el proceso penal rad. 202100249, en \u00a0el que se incaut\u00f3 con fines de comiso, no se impuso medida \u00a0cautelar alguna, de hecho, fue declarada ilegal dicha aprehensi\u00f3n \u00a0por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Bordo, Cauca, en \u00a0audiencia de 12 de diciembre del 2021 (art. 83 \u00eddem) como as\u00ed \u00a0se observa en el acta de esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0que, ante esa realidad, en aplicaci\u00f3n de los c\u00e1nones 85 \u00a0y 88 del C\u00f3digo Procesal Penal, la Fiscal\u00eda 2 Seccional \u00a0de El Bordo, opt\u00f3 por dejar el bien a disposici\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0repartido el asunto a la Fiscal\u00eda 62 Especializada, est\u00e1 \u00a0archivo provisionalmente las diligencias, sin disponer nada en \u00a0concreto frente al veh\u00edculo, toda vez que, en su criterio, \u00a0bastaba con informar la decisi\u00f3n a FEAB para que en el marco \u00a0de sus atribuciones disponga de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como de forma insistente lo ha indicado la referida \u00a0autoridad administrativa \u2013 FEAB, no tienen la facultad de \u00a0decidir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del automotor, en tanto \u00a0sus funciones son eminentemente de administraci\u00f3n de los \u00a0bienes en aquellos casos que se dejen a su haber por cuenta de una \u00a0determinaci\u00f3n de comiso que en este asunto se descart\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el Fondo ha respondido al actor, antes de la acci\u00f3n y \u00a0con posterioridad al fallo, con la denotada limitaci\u00f3n \u00a0consistente en que no ha recibido el automotor ni jur\u00eddica ni \u00a0materialmente, al carecer de competencia para administrarlo y al no \u00a0haber recibido el mismo en sus patios. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0De modo que, raz\u00f3n le asiste a la impugnante cuando r\u00e9plica \u00a0la orden constitucional, pues, de acuerdo con la normatividad en \u00a0cita, si el veh\u00edculo retenido no fue dispuesto su comiso no \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de desatar de fondo la solicitud del \u00a0quejoso; y, por el contrario, quien est\u00e1 convocado a ello es \u00a0la Fiscal\u00eda Especializada de Extinci\u00f3n de dominio, pues \u00a0pas\u00f3 de estar incautado en el marco una actuaci\u00f3n penal \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda 2 Seccional de El Bordo, a otra, de \u00a0tipo extintivo, en la que actualmente opera un archivo provisional \u00a0decretado por la Fiscal\u00eda 62 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0es a \u00e9sta a la que le corresponde atender el requerimiento \u00a0relacionado con la devoluci\u00f3n del bien mueble a favor del \u00a0accionante, pues, a su cargo se dej\u00f3 la suerte de aqu\u00e9l \u00a0al no haberse habilitado su limitaci\u00f3n en el proceso \u00a0adelantado en contra de Ferney Caicedo Hungr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, toda vez que en el caso materia de an\u00e1lisis, la \u00a0Fiscal\u00eda 62 Especializada de Pasto tiene a cargo el bien por \u00a0estar el mismo involucrado en un proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, resulta desacertado que eluda su responsabilidad de definir \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que conlleva a concluir que dicha accionada se apart\u00f3 de los \u00a0postulados propios del debido proceso al ordenar el archivo \u00a0provisional de las diligencias sin resolver la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del automotor de marras. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Conforme con ello, al compartirse por la Corte el amparo prohijado \u00a0sobre el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pero no la orden impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, se modificar\u00e1 el mandato consignado en el fallo de \u00a0primera instancia -numeral \u00a0segundo de la parte resolutiva-, \u00a0para en su lugar, \u00a0ordenarle a la Fiscal\u00eda \u00a062 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto que, en un \u00a0plazo no superior de 10 d\u00edas, \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, emita \u00a0una nueva decisi\u00f3n en el proceso rad. 202200077, en la que se \u00a0pronuncie motivadamente acerca de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y material del veh\u00edculo de \u00a0placa SPK612 y de la solicitud de devoluci\u00f3n elevada por Eduar \u00a0Ancizar Orozco Manzano. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, se modificar\u00e1 el fallo impugnado en los \u00a0t\u00e9rminos atr\u00e1s referidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0numeral segundo \u00a0del fallo impugnado, para ORDENAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a062 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto que, en un \u00a0plazo no superior de 10 d\u00edas, \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, emita \u00a0una nueva decisi\u00f3n en el proceso rad. 202200077, en la que se \u00a0pronuncie motivadamente acerca de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y material del veh\u00edculo de \u00a0placa SPK612 y de la solicitud de devoluci\u00f3n elevada por Eduar \u00a0Ancizar Orozco Manzano. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fallo impugnado indica que la decisi\u00f3n de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia es de la referida fecha, pero, sin que haya m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n en el tr\u00e1mite, lo que dice la demanda es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la decisi\u00f3n de segunda instancia es de 31 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 18. En ella dijo: \u00abS\u00c9PTIMO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien respecto al historial del veh\u00edculo, el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de octubre de 2021, el se\u00f1or EDUAR ANCIZAR OROZCO MANZANO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticip\u00f3 un valor de $ 40.000.000 millones de pesos, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de promesa de compraventa sobre el bien, con posterioridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a eso el d\u00eda 11 de diciembre de 2021, el veh\u00edculo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vio involucrado en este hecho, el d\u00eda 15 de enero de 2022, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or EDUAR ANCIZAR OROZCO MANZANO, fecha en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpl\u00eda el plazo para la entrega del veh\u00edculo, tuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de que el veh\u00edculo estaba a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda por este motivo cerr\u00f3 con el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNEY CAICEDO HUNGRIA, el negocio que ten\u00eda por promesa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compraventa de veh\u00edculo automotor, la cual se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociado por el valor de $80.000.000 millones de pesos, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipo le daba $. 40.000.000 millones, y el d\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega del bien el restante, m\u00e1s la cl\u00e1usula penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el incumplimiento por alguna de las partes, el d\u00eda 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio del 2022 se realiza el traspaso del veh\u00edculo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad a que no existe medida cautelar alguna sobre el mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta es, \u00abQue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los bienes objeto de extinci\u00f3n de dominio sean improductivos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren deteriorados, sean inoperantes, o se encuentren en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado en el cual los costos de su administraci\u00f3n superen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios que se obtendr\u00edan con su extinci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abDestinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional, cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito a entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas, permuta, enajenaci\u00f3n, dep\u00f3sito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrendamiento, leasing, comodato, destrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0chatarrizaci\u00f3n, contratos de fiducia, encargo fiduciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enajenaci\u00f3n temprana.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6635-2023 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 130861 \u00a0 Acta \u00a0No 111 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de junio dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Gerente \u00a0del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-73399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-junio-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=73399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/73399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=73399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=73399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=73399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}